TA CUN - 12255-(22-04-1998)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 12255-(22-04-1998)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1998
ANTICIPO - Base para determinarlo / DELRCION 'IRIJTARIA - QDrreCC16fl
EPUBLICA DE COLOMIIA
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUND1NAMAR
SECCION CUARTA Relatoda j 1 MAYO 1998Tribunal AdministralivO de Cundinamarca Santa Fe de Bogotá, D.C. abril veintidós (22) de mil novecientos noventa y ocho ( 1.998).
MAGISTRADA PONENTE DRA. MARIA INES ORTIZ BARBOSA
REF: EXPEDIENTE No. 12.255
ACTOR: DISTRIBUIDORA DIRECTA DE BELLEZA S.A
IMPUESTOS NACIONALES S EN T E N C 1 A La Sociedad Distribuidora Directa de Belleza S.A. DDB, Nit 860.512.2494, por medio de apoderado especial y en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, demanda ante este Tribunal la actuación administrativa mediante la cual se le practicó liquidación de corrección a la declaración de renta y patrimonio del año gravable de 1.994. Se expresan así las pretensiones: "Se sirva el Tribunal anular, y en consecuencia modificar, en lo relativo al monto de "anticipo año gravable 1.994" y al "saldo a pagar determinado" que aparecen en su página 7, la resolución No.000029, 21 de marzo de 1.997 (Anexo 2), que la División Jurídica deja Administración de Grandes contribuyentes de Santa Fe de Bogotá dictó para resolver el recurso de reconsideración interpuesto contra el acto por el cual se había pronunciado ante la corrección que de su declaración de renta y patrimonio del año gravable de mil novecientos noventa y
Santa Fe de Bogotá dictó para resolver el recurso de reconsideración interpuesto contra el acto por el cual se había pronunciado ante la corrección que de su declaración de renta y patrimonio del año gravable de mil novecientos noventa y cuatro (1.994) había efectuado "Distribuidora Directa de Belleza, S.A." "DDB", NIt 860.512.249DV 4.EXPEDIENTE No. 12.255 2
ACTOR: DISTRIBUIDORA DIRLC'iA DE BELLEZA S.A IMPUESTOS NACIONALES De considerar el Tribunal que es a la administración demandada, oficinas de recaudación - cuentas corrientes, a la que compete tener en cuenta los documentos relacionados con la extinción de obligaciones tributarias con monto ya fijado definitivamente, ruego que en tal evento se sirva ordenar a la demandada que al actualizar los registros de la deuda por impuesto de renta de 1.994 causado de cargo de la actora, tenga en cuenta: en primer lugar, la decaración rectificatoria de la de 1.993 que a su nombre se presentó el 20 de diciembre de 1.995 con un anticipo aplicable a 1.994 en cuantía de $322. 662.000, en cambio del determinado en la que se rectificaba, por $306.016.000, corrección con aumento por $16.646.000 (Anexos 3 y 4); y, en segundo lugar, la declaración rectificatoria de la de 1.993 correspondiente a "Colombiana de Belleza Ltda", "Colbella", presemada también el 20 de diciembre de 1.995, con anticipo para 1.994 por $348.033.000, en cambio de lo liquidado antes, por $ 309.897.000, corrección con aumento por $38.136.000 (Anexos 5 y
de 1.995, con anticipo para 1.994 por $348.033.000, en cambio de lo liquidado antes, por $ 309.897.000, corrección con aumento por $38.136.000 (Anexos 5 y 6)" (fl.2 y 3). HE CHOS Los narra el libelista en la demanda (fl.4 a 7 c.p.) y pueden resumirse así: El 20 de diciembre de 1.995, la Sociedad corrigió su denuncio rentístico de 1.994, corrección "Tipo 589 - 1" según lo indicó en el formulario. Esta actuación ocasionó la liquidación de corrección No. 00068 de 14 de mayo de 1.996. Contra la anterior liquidación se interpuso el recurso de reconsideración porque se aprobó la correcc.ión pero no se tuvo en cuenta el total de los pagos efectuados tanto por la demandante como por las sociedades que había absorbido. En el recurso se solicitó la modificación de las partidas del renglón 56 hasta el 59 sobre "saldo a pagar", renglones relativos a la extinción de la obligación por concepto del impuesto sobre la renta causado al término del año de 1.994 y al anticipo del año siguiente. También se advirtió que no se impugnaba el auto de liquidación mismo puesto que tienen que ser iguales los valores del renglón 46 o FU del mismo formulario que son resultantes de los que aparecen en las dosEXPEDIENTE No. 12.255 3
ACTOR: DISTRIBUIDORA DIRECTA DE BELLEZA S.A IMPUESTOS NACIONALES últimas columnas de los renglones 35 o RE, de renta líquida gravable por
$3.381.628.000 y se reiteró:
ACTOR: DISTRIBUIDORA DIRECTA DE BELLEZA S.A IMPUESTOS NACIONALES últimas columnas de los renglones 35 o RE, de renta líquida gravable por $3.381.628.000 y se reiteró: "El propósito del recurso es entonces evitar con la modificación del acto a que se refiere, en particular en lo concerniente al saldo a pagar, que los registros contables oficiales no correspondan a la realidad legal y económica" (fl.6 c.p.) Mediante la resolución acusada No. 000029 de 21 de marzo de 1.997
(designada "Auto" en su primera página) se falló favorablemente el recurso en el sentido de modificar la impugnada y aceptar la corrección conforme a lo expuesto en la parte motiva en la que al final del primer aparte de la página 6 se lee: "... aclarándose sin embargo que el valor correcto por concepto de anticipo es de $ 1.045.010.000, y no el registrado por la sociedad en el proyecto de corrección en cuantía de $ 1.099.792.000" (fl.6). La diferencia entre estos dos guarismos es de $ 54.782.000. El 20 de diciembre de 1.995, la actora y una de las sociedades absorbidas "Colbella," rectificaron su denuncio rentístico del aio de 1.993 inclusive el anticipo de 1.994 como se anota en las pretensiones, correcciones por las cuales el anticipo del impuesto de 1.994 fue incrementado en $54.782.000. NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLACIÓN El demandante invoca corno violadas las siguientes disposiciones: Artículos 588 (inc.2) y 807, Estatuto Tributario.
NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLACIÓN El demandante invoca corno violadas las siguientes disposiciones: Artículos 588 (inc.2) y 807, Estatuto Tributario. A continuación desarrolla el correspondiente concepto de violación (fis. 7 y 8c.p.)EXPEDIENTE No. 12.255 4
ACTOR: DISTRIBUIDORA DIRECTA DE BELLEZA SA
IMPUESTOS NACIONALES
PARTE DEMANDADA La Nación Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales se hace presente en el proceso y al contestar la demanda (fl.37 a 42 c.p.) se opone a las pretensiones. Hace la demandada una relación de las declaraciones, correspondientes a los años 1.993 y 1.994, sus correcciones voluntarias y proyectos de corrección y anota que la liquidación de corrección No. 00062 de mayo 9 de 1.996 sustituye la declaración por el año de 1.993 que fijaba $306.016.000 como anticipo para 1.994 por lo que tal valor debía confirmarse para que aunado a los consignados por el mismo concepto en las declaraciones de las sociedades absorbidas, hiciera parte del total incluído en la providencia atacada para modificar el fijado enla liquidación de corrección de 14 de mayo de 1.996 y concluye: Lo anterior tiene asidero legal si se torna en cuenta además, que la Liquidación Oficial de Corrección No. 00062 del 9 de mayo de 1.996 practicada por el ejercicio 1.993 y que fijó en la suma de $ 306.016.000 el anticipo para el año 1.994, no fue recurrida por la actora" (fl.41 c.p.).
ejercicio 1.993 y que fijó en la suma de $ 306.016.000 el anticipo para el año 1.994, no fue recurrida por la actora" (fl.41 c.p.). En el alegato de conclusión (11.58 a 60 c.p.) la parte opositora reitera así sus argumentos: "Me permito insistir en el hecho de que en la liquidación de corrección demandada, las oficinas de impuestos se limitaron a sumar los valores consignados por concepto de anticipo para el año 1.994, en las declaraciones presentadas por las sociedades absorbidas por la vigencia fiscal 1.993, y al valor que por el mismo anticipo le fue aceptado a la sociedad actora en la liquidación de corrección No. 00062 del 9 de mayo de 1.996. Teniendo en cuenta que contra este acto administrativo no se interpuso recurso de reconsideración por lo cual quedó en firme, era ese el valor que debía agregarse a los otros ya nombrados resultantes de las declaraciones de las otras sociedades, suma que dió como resultado el valor aceptado en la liquidación demandada. No puede pretender la actora que se le reconozca por este concepto un valor mayor al que resulta de sumar los valores consignados como anticipo para el ejercicioEXPEDIENTE No. 12.255 5
ACTOR: DISTRIBUIDORA DIRECTA DE BELLEZA S.A IMPUESTOS NACIONALES 1.994 por las sociedades absorbidas y por la demandante, en las declaraciones por 1.993 en el caso de aquéllas y en la liquidación de corrección en el caso de estas últimas" (fi. 59 Ci).) MINISTERIO PUBLICO La Señora Procuradora Sexta emite concepto (15L61 a 63 c.p.) en el que
últimas" (fi. 59 Ci).) MINISTERIO PUBLICO La Señora Procuradora Sexta emite concepto (15L61 a 63 c.p.) en el que estima que la actuación impugnada debe mantenerse. Transcribe la Colaboradora Fiscal una de las consideraciones de la resolución que decide el recurso y con base en ella concluye que en la liquidación de corrección 00062 de mayo 9 de 1.996 (no recurrida) se sustituyó la declaración de 1.993 y en la misma se fijó la suma de $306.016.000 corno anticipo para 1.994, que era el valor que debía tenerse en cuenta y que sumado a los anticipos consignados en las declaraciones de las sociedades absorbidas, da el total incluido en la liquidación de corrección No. 00068 de mayo 14 de 1.996. Cumplidas las distintas etapas procesales sin que se advierta causal de nulidad que invalide lo actuado y de conformidad con lo previsto en el artículo 170 del C.C.A., se procede a decidir el presente negocio previas las siguientes CONSIDERACIONES DE LA SALA Revisado el expediente se observa que la administración al corregir el renglón 56 "menos anticipo del año 1.994" en la resolución No. 000029 de 21 de marzo de 1.997 y que en la liquidación de corrección 00068 de 14 de mayo de 1,996 deterniinó la suma de $ 306.016.000 e incluyó las siguientes cantidades:la suma de $309.897.000 declarada por la sociedad actora en 1.993 como anticipo para 1.994 - Renglón 56 - (fl.127 c.a.),
siguientes cantidades:la suma de $309.897.000 declarada por la sociedad actora en 1.993 como anticipo para 1.994 - Renglón 56 - (fl.127 c.a.), $429.097.000 declarada por el mismo concepto por la SociedadEXPEDIENTE No. 12.25 6
ACTOR: DISTRIBUIDORA DIRECTA Dli BELLEZA S,A IMPUESTOS NACIONALES Distribuidora de Belleza (fl.130 c.a.) y $306.016.000 determinada en la liquidación de corrección 00062 de 9 de mayo de 1.996 practicada a la actora por el año de 1.993 (fl.149 c.a.) e incluida en la liquidación de corrección 00068 de 14 de mayo de 1.996 practicada a la misma empresa por el año de 1.994.
De lo antes descrito se encuentra que los valores tomados como anticipos para 1.994 en las declaraciones de corrección por el año de 1.993 (fls.22 y 24 c.p.), radicadas el 20 de diciembre de 1.995, en efecto no se tuvieron en cuenta en la determinación del anticipo - Renglón 56 - para el año de 1.994 de la empresa demandante. Empero verifica la Sala que los proyectos radicados bajo los números 346 y 348 diligenciados por la compañía actora contienen datos y operaciones distintos de los denunciados inicialmente. También se observa que si la corrección se fundamentó en lo dispuesto en el literal b) del artículo 580 (E.T.), corno se afirma en resolución 29 de 21 marzo de 1.997, no encuentra la Sala distinción alguna en la identificación informada en la declaración inicial y en los proyectos de corrección allegados con la demanda. Por el contrario la corrección se encaminó a la
marzo de 1.997, no encuentra la Sala distinción alguna en la identificación informada en la declaración inicial y en los proyectos de corrección allegados con la demanda. Por el contrario la corrección se encaminó a la modificación del Renglón 56 "mas anticipo por el año gravable 1.994" a la suma de $322.662.000 (fl.22 e. p.) aumentando el valor a pagar, lo que implica que el procedimiento para corregir era el contenido en el artículo 588 (E.T). Lo analizado es suficiente para que la Sala deniege las súplicas de la demanda, amén de que comparte lo expresado tanto por la parte demandada como por Ci Ministerio Público cuando afirman que si la declaración del impuesto sobre la renta por el ejercicio gravable 1.993 había sido sustituída por la liquidación de corrección No 00062 del 9 de mayo de 1.996 y en la misma se había fijado la suma de $306.016.000 como anticipo para el año gravable de 1.994, acto que no fue recurrido, esteEXPEDIENTE No. 12.255 7
ACTOR: DISTRIBUIDORA DIRECTA DE BELLEZA S.A IMPUESTOS NACIONALES era el valor que debía tenerse en cuenta como anticipo, el que sumado a lds consignados en las declaraciones presentadas por las sociedades absorbidas, daba el total incluído en la liquidación de corrección No. 00068 del 14 de mayo de 1.996.
En mérito de lo expuesto el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley
FA L L A
lo DENIÉGANSE LAS SÚPLICAS DE LA DEMANDA.
En mérito de lo expuesto el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley FA L L A lo DENIÉGANSE LAS SÚPLICAS DE LA DEMANDA. 21 No se condena en costas por cuanto no aparecen causadas. En firme esta providencia archívese el expediente previa devolución de los antecedentes administrativos a la oficina de origen.
CÓPIESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESEY CÚMPLASE&-
A INES ORTIZ BARiOSA- --
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ANNETT • CARVAJ EXPEDIENTE No. 12.255 8
ACTOR: DISTRIBUIDORA DIRECTA DE BELLEZA S.A IMPUESTOS NACIONALES Discutida y aprobada es Sesión de la fecha. Acta No. 15