TA CUN - 1226-(22-06-1995)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 1226-(22-06-1995)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1995
íSISTEM DE AMORTIZACION
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DECUNDINAP$
SECC ION PRIMERA
¶:ianti F de Uticjotá , D.C. , Junio vui.rtt idc (22) de (Iii 1 / novecientos noventa y cin'o (1995)
Magistrada Ponente: DRA. OLGA INES NAVAFRETE BARRERO
Expediente No.. 1-226
Dmnd,n t ;ORPORAC ION CC)LOMB 1 1Jt" DE AHORRO Y VI VI ENDA
UDAVIVZENDAI.
Nulidad y R t.b1ecimient.o del Devecht Procede la la proferir - -fallo dettro de la actu.:ióri ini Ci 3d
Por ciird prrntadt ntedinte pc.derado por 1 CORPORACION COLI)M3IAt\tA DE AHORRO Y VIVIENDA "DAVIVIENDA", en drcje ..o 11 cita e de te la nu 1 itiid de 1 s Resoluciones 274 aqoto 02' de 199O y :494 de ept3. i coi bt e 2 de 1990, iediante 1 s tual e rá e le impne ¿flU 1 t.a por 1 de 000.. 000.. uo Poror de d lo dipueto en el Acápite IV de l.¿i Circular Externa No. 040 de 19€ dictada por la perintcirdençia ncri, en rlción con ,upuestas nodi f1cLiones de los i;tema.; de amortización de los çréditos o'frec1dopor DAVIVIENDA y
040 de 19€ dictada por la perintcirdençia ncri, en rlción con ,upuestas nodi f1cLiones de los i;tema.; de amortización de los çréditos o'frec1dopor DAVIVIENDA y aceptados ,por los deudores.i r(i i'.iO •
Expet: 1i'rit. No 122
L.c: 's €hot en que se b.n pretensiones &. la demanda se pr -e otan en los sigUirites trmino: Mccl int la R&toiución umero 2874 de 1990 1 a Superintendencia t3arçaria impuso a PÇYIVIENDA una mj1ta en cuantía de $6.00Q,.0OOcao, por presunta viólación de lo dispuesto erial acápite IV de la Circular Externa número 040 de 1986 dictada por la Superintendencia Bancaria, en relación con supuestas modiicarionos de los ':temas de amortización de los créditos ofrecidos por DAVIVIENDA y ac:ptadO por, los deudorcs "2 fDentr;D del trm mo 1ga1 , t)a'vívienda interpw;o recur-': de reposición contra la Resolución 2874 de 1990, solicitando su revocatorias ". Por sed4.o de u Re roa Iuc:ión 349' de 26 de septiembre de 1990 la Superintendencia Bancaria. confirmó' total -te su Resolución número 2874 de 1990, habiendo quedado> totalmente agotada la vi gubernativa. '4. Que en el cón.idorando quinto de la parte motiva de la resolución 2374 de 1990, se hacen
1990, habiendo quedado> totalmente agotada la vi gubernativa. '4. Que en el cón.idorando quinto de la parte motiva de la resolución 2374 de 1990, se hacen
a f5 rnac; icne un tra el rnane_i o que DAVIVIENDA hace d lds pagarésuscritos por sus deudor-is. fi . Que en el considerartdq primero de 1 a Reseluci Ór4 número 3494 de 1990, igualmente cita como norma trarsredída por DVIVIENPA el: Acípite IV de la Circular Externa Número 040 de 1986 y se agrega COMO violado también el é.kcápite 2 de la Circular Externa número 079 de 1929, también do1 a e la 3upeu1:ntendericia Earcar.ia" Corno normas violadas se cita-on: Lo (t.ícu10 20 y 26 de la Constitución Nacional, Numeral 2o. del Artículo 33 del Código de Rgirnen Pqlitico y Municipal y el Artículo 3o. del Código Contencioso Administrativo Inciso 6o. Considera que la Superintendencia Bancaria al sancionar a.Fk,í a Ni E<p€.d ieite Mu. 122t DAVIVIENDA vial VosArt ulo, 20 y 2 de la Cotitución Nacional de 13 al interpretar en forma parc:aliada y api icar de19c:1uoamente las normat, que el la íiia hai,i dLctado además, porque hizo afirma.rjones tet i3 1.(1 agotar lementale diligenciasy al adelantar una invetiapi icar de19c:1uoamente las normat, que el la íiia hai,i dLctado además, porque hizo afirma.rjones tet i3 1.(1 agotar lementale diligenciasy al adelantar una invetigaciór4 qué fuá i uficerte porque la •dmandada solo se Ltnitó a, escuchr' las quejas de los deudores de la Corpora ción y a solicitar elplicaciones al rpresentante legal. Agreg que la uperintendnçia $ncri c.cn la afirmación plasmada en el coñs.tdrando 4uíntc5 de la Realución 2874 de 1790 de "qu' al parecr de nirra unilateral, la Corporación modificó el contenido de Los paaré", no tiene elesrier;to probatorio que fundamenten su criterio, por que no realizó studjo -de l.o documentos qut dice modificaron en U contenido ni existe irvfore de visi.t practicada a la actora, en que con'steque fuerun analizadas 101 pagarés y éncontrado al teradc.vw et su texto original, infrjnqiénd& a;i la. norma constitucional del debido proceso. 3eala que so violó el Articulo Z$o. del Código Contenc.i.oso Administrativo por cuanto no se agotaron todo los medios probatorios que la Superintendencia tuvo a su 1ca.nce. Para demostrar que no exLstiern ls razonas que esgrimióHoja No. 4
Expdui: 'ite No. 12c) 3. a Superintendencia arctr ia para atriorr a DAVIV1ENDA. presenta como pntamíentoi Que la amortización de los crcditos que concede ii
Expdui: 'ite No. 12c) 3. a Superintendencia arctr ia para atriorr a DAVIV1ENDA. presenta como pntamíentoi Que la amortización de los crcditos que concede ii Corporación, tintcante ptEderi h$e en 1JPC -primero en razón de. que ism4e eu el cámproi.so adquirido por los usuarios de crédito y es así como se registra tanto en 1 garant reiles (h .,otecas) c:co en las personales (pagarM) y en lo dms documentos que la Corporación cpide a deudore y según en razón de que el sistema de - válor constante que rige este tipo de créditos, as lo irnpori. 2.-- Que la Corporación Lurt.a con tres modalidades de paga que f:tc a sus y, que tiene consacrados en u manual de Ca tora Individual y son cuota decreciont en UPAC, cuota decr€'ciente en UPAC por anualidad y cuota constante en UPAC. 3.- Que en el contrato de mutuo que e, celbra con los usuarlos de crédito y que, conste en los Pagarés suscritos por éstos, el •tricc cc)mprorniuo contractual que adquieren para con la Corporación es el de pagar o cancelar su obligación a través del si'tem denominado CUOTA CONSTANTE N UPAC, es dcir, que cada mes los
cJeudore SC obligan a pagar una cuota igai ¿Al capitalHoja No 5 E>:p€.JiLite N 1%2 lor, el-sa ldo, todos prados en UPAC esto e, que :on cada cu ota . e eectcta abono a
E>:p€.JiLite N 1%2 lor, el-sa ldo, todos prados en UPAC esto e, que :on cada cu ota . e eectcta abono a capital equivalente l reultadn de. di?v.iUir el monto d€:l préstamo entra nl número de wespas del pl azo y al reuitado e le suman los inter€ esq. El resultado que arroje Lit operación i xnterior s fa conviert en pesos, para determinar el mnnto de la cuota de cada mese fr Las dem cuentas de pago corno son la cuota decrciehte en UPAC y. la cuota decreciente en UF'AC por anual idadrs, corutituyeri un si5,t uin4 que la Corporación ha denominado F.M. o tea FaLilír-lád~11 M últiple, sistema que lejos de .leionr al usuario le ile>ibiliza el modo de atender U obligación claro esta a voluntaci uya pues de acuérdo con su capacidad económica le permite .:fecuar la amortización pactada o amor - tiaC¡unes a c:apitl auperioe a. con el fin de que reduzca el costo financ:Lero, de su crédito. el plazo del mismo . Finaliza sosteniendo que a la Superintendencia bancaria no le está dado intervenir como lo hizo en las determinaciones que adopten lov, deudores hipotecarios de una Corporaión en uarto a. la ecogencia de una modalidad para pagar sus obligaciones, ya que dicha escogencia es fruto de au libertad para decidir la forta como podrá atender más.. 6 EIxe.1 ,i y te No. i.226 fácilmente us obligcior de acuerdo tu acidad
obligaciones, ya que dicha escogencia es fruto de au libertad para decidir la forta como podrá atender más.. 6 EIxe.1 ,i y te No. i.226 fácilmente us obligcior de acuerdo tu acidad económica, ieupre y Luando su decisión no imp 1 ique desnaturalizar '1 sistema de valor con3tarite Admitid, la demanda fue contestada en tiempo, 'téndose a las pretensiortes de la demanda. Considera que el Tribunal debe pruer ir fallo inhibitorio por c:Ltan to la ct ora pide en la demaida se anul en los actos acusados y se disponga retab1ecer su derecio, pero no se-Piala en qué consiste el daño ocasionado, es decir carece de las formalidades previstas en los Articulas J5 y 137 de¡ Código Contencioso Administrativo Corrido tra1cio para legar de conclución, las partes hicieron uso de e,to derc;ho insit.iendo cada una en lo planteado tanto en la demanda como en la conte.;tación. No observando usa1 de nulidad que pueda afectar en todo o en parte lo acdo, procede la Sal a a decid ir previas 1a siguientes, Ct3NS 1 D E R A C IONES: Corresponde a la Sala decidir sobre la legalidad de 1s Resoluciones 2874 de agcto 02 de 1,990 y 3494 de septiembreA -i r ' 1 i.j 1 26 de 1990, ediatte la cuales t» impcwae ffiult porla suma de $O00,000oo por prekta yialaión de lo
-i r ' 1 i.j 1 26 de 1990, ediatte la cuales t» impcwae ffiult porla suma de $O00,000oo por prekta yialaión de lo dipueto &i e4 Poçápíte , IV de la Ciiular Externa No. 04C de 1.96U dí C. t.da por la Su. peintndGncia Encaria en rela3 óh ç un -upueta. çnrdj -f aor de lt.» stemau de amortización ch=4 los crdit' bf i-ecli-dos por DAVIVIENU y aceptados por - los deudor rimeramnte rolver& la SaLia tl argumetita planteado por la Superirtt!ndencia Dan c.a en el entído de que el Tribunal debe pro frir fa 110 inhibitoric por cuanto la actora impetró acción de nulidad rtbleimkrito derecho, pera no ea1ó quéS coni tí. ó el dao ocasionado. En efecto, tal romo se depende de 1,a defríanda léi acción incoada por la actora urresponde a la durrita en el Artículo 85 del Código Contencioso Adminitr aivo, «iediante la cual pudrí pedirse que e derlarE la nuli-dad del .ctn adminitr -atjvo y se le tatiica en su. der.hci; inbin podrá 5013.citar que se le reparel rJaFo. Dado lo anterior la Sala trbtir,tJe que l finalidad de la du restablecimiento del der1cho que Leste este caso e btus la eLiaraLoría de nulida1de.l arLo
Dado lo anterior la Sala trbtir,tJe que l finalidad de la du restablecimiento del der1cho que Leste este caso e btus la eLiaraLoría de nulida1de.l arLo administrativoqu imuo laanción a. CORPORACIONHoja No 8 Eped'rite No. 1226 COLOMt3ICtNIA DI.,. (tRflRO Y JXVINBA D(1VINDA" En ar é.i s de uno i.nteyçetciórt de I demaridt, la Sala
cniçira qu la art: ión irtvorad. cqrreponde a la contemplada en el Articulo 85 del •CM. ign Contencico Adminitrativo, porque ¿:on elLa persigue retablecimLento del derE'Lh de la que se advierte que la nulidad de los ZX C t: 05,11 acuado s conlleva dicho retil:imient a ri forma ¿.Ctotica Er.tnda para, este caso que la nul..ión de los actos que aquí vedEmandan coni levaría a que a la actor a no se le hiciera ectiva la póliza on la que garantiza el pago de la $afición. Pero como 1 ai:tora rso rec.1 Lma un dao, La deci;ión de te Tribunal dada la naura de la :r.tsdícjórr contencioso administrativa que e rçjada y no ofc.oa, seria la de pronunciare 'oiamente tente a la anulación de logí actos en el evento d— que aí prbre, :in orden&.r e reparen
administrativa que e rçjada y no ofc.oa, seria la de pronunciare 'oiamente tente a la anulación de logí actos en el evento d— que aí prbre, :in orden&.r e reparen los d aFí oa q t: con 1 a decisión d la uperintendencia Bancaria se ocei.onaron Sala e .adcntrar á ss egu.id amen te al análisis del fondo del aento, pues el argumento expuesto por el apoderado de la demandada no amerta que la SalaHoj a No . Epedite No.122 profiera fallo inhibitorio Encuentra la :Gala que sanción que se :iipuso a la CORPORACION COLOMBIANA DE AHORRO Y VIVIENDA "DAVIVIENDA" se hizo teniendo en cuenta las quej as pr'rtdas por adjudicatarios del conjunto residencial "E) Rincón de Castilla" de Bogotá, adJudicatria de ursoluci..óri de vivienda en el Plan "Urbanización San. Francco" de la ciudad de Armenia y de un beneficiario de un Crédito en la modalidad de constructor individual por los incrementos presentados en las cuotas menuaios de los créditos hipotecarios que mantienen con esa entidad. Su inconformidad la fundamentan en cuanto que los sistemas de amortización presentados por la Corporación al momento de contraer las obIi9cit'nes. ofrecin el pago de cuotas constantes en pesos por penados ,anuales, los que a medida que se atiendo el crGdi.t.o se traducen en incrementos desproporcionados para los deudore en razón de las obligaciones que éstos han entendido -'sumir confore a los
constantes en pesos por penados ,anuales, los que a medida que se atiendo el crGdi.t.o se traducen en incrementos desproporcionados para los deudore en razón de las obligaciones que éstos han entendido -'sumir confore a los sistemas de amortización ofrecidos por la actora. Ante los cambios en la amortización de los créditos la demandada solicité a la CORPORACIONCOLOMIANA DE AHORRO Y VIVIENDA "DAVIVIENDA" expliciones siendo rendida mediante comunicaciones n'tmeros 7400-72743 y 7400'- 728OHoj a Ni.:,. 10 ç.:d 'ti Ns:; .L22t del 2' de octubre v .3 d• oovjeinln e du J98 De la r;or: p r e s, e c i r-i por 1 ua:tor' Lrfomos y pr ced 1 tos 'fu: ron aplicado po' la Superin ter , ti,'Jc'rn: .a Da nc íAo ari, tab 1 er:oru J. 1 u --ya lo f c U de cuot.i de t - tón de los prtano otoryados a los quejoeran f .i. 3 as esu 1 tadci quo :c.wi ornaror la actuación adiinistrati G. que se adelantó contra la d,d;in te ¶..os açré u>. traotue.; de 'uu nL de 1 os,.. créd 1 to hipot'.:ario y rei:ibos d abono hipotecario elaborados Po; -- a or a nc:tTibre de 1 os que,i os
hipot'.:ario y rei:ibos d abono hipotecario elaborados Po; -- a or a nc:tTibre de 1 os que,i os dentro de esta actuación, fueron 1a u pruebas que analiZÓ la Superintendenc:i a Ecaria para deteriinar que 1 de amortizacio util izados tulejabn pago<-- en ctts ccst,antes en por Lodos nio ie Sobre el part.t.:ul ar enc:uentra la a que la ORORACION COLOMBIANA DE ñHORRO Y VIVIENDA para atonder 1 os créd i. tos de los quejosos n rec.iÓ tres sistemas de a 1Cuota Fija o como Arriendo. Por - este tistema ofrece man tune - el val nr de 1:".k cuota constan te durante un si r.ba del cual se incrcieçita eneto rfi irw rrepçndiente a la cuota Hoja No. 11 Eedicnte No. 1226 tu por&ent&je f¡íc y predett¡nado h t t 1 cancela .i ur dol c -rc1 tc 2.- Cuota :"'3 o abonos contantes a capital en tJFAC. Aplicando ate e iflicia cancelación mediart' unawota bM., la c'a1 reajusta mensualmente n' un proed.i.o por - en iva 1 prdtermindo 3.- cuota Estable. e otro' e Por la entidad calculándose para qe u plazo d valor en UPC Sea. igual (jurantél todo el ptrnoz 'e efectúan abcros en 01;t Unidades por el vlir pctad en el paró, ido decrecient en :UPAC..
para qe u plazo d valor en UPC Sea. igual (jurantél todo el ptrnoz 'e efectúan abcros en 01;t Unidades por el vlir pctad en el paró, ido decrecient en :UPAC.. Inditiritarnent das per'cn• que acudieron la corporación y a quienes les fueron, créditos hipótcari.s, l;Lbrenente e1igrcr el -sistema e amortización para cumplir con el, crédito otorgad E1 tratamientoque seçiio t cad. tréUlto fué el ituient 1..- Crédito 00_243956, Gloria CQcilia Pineda Cárdenas Tomó crédito por. $1.73).00O.00 escogiendo el itma de arriendo anual pactando pagar una cuota fija durante una Mo. J.2 No (:ori 11-1 tos art. les del 1 % , acuerdo qu nc, se incluyó dentro del pageré, S e çj&tn lo afirma la olicitrte del crédito esto se pac:tú etifori verbal La cuota para al primer ao fué iiqzidada en la sucti de $22,9:36.00 valor que canc,eló a pr tir , de). 22 d junio de 198415 durante doce mee. Para el se gundo ¿u acordó un incremento
del 14% anual jiobre la primera cuo&a empezando a cancelar men sualmente la auma de $26.E300.00-a partir de julio de 1907 tl como corta en los rcího de pago que aparecen en el Cuaderno No. 2 de Aneto. En Julio de 1980 telefóic.aniente :u inVcrmda de que debía par
julio de 1907 tl como corta en los rcího de pago que aparecen en el Cuaderno No. 2 de Aneto. En Julio de 1980 telefóic.aniente :u inVcrmda de que debía par men sualeis de V39.30.00, razón por la que preentó queja antela atperintendenc:i íancaria quz. pro edici a iniciar la correspondiente inveitigación. DAVIVIEÑDA medinte comunicación 63375 de agosto 12 de 198 presenta informe al crét:Iita citado, aportando copia del Marutl. de Car ter a Indiidual de o;a Corporación donde explca cómo operan las dí -fer-,int e,~E -lormas , de amortización de lo créditos hipotecarío, pero no manifiesta la róri para efectuar el valor erv las cuota. -.i que venia cancelando la quejosa. Segitrs corta en el Aneo 4ó. 2 que 30 allegó ape l pago de trece cuotas por $23.000, siete por $26.000, cuatro por $26.800, de donde se desprende que la actora recibió de la quejosa cuota fijas durante variosHoja No. 14 E>pJieiti No. 1226 Cestilla" so quejaron al verso fectado con la modificación en el formato de extracto de cuenta con respectoa la cuota mensual>p4l venian p&gando segr pacto adquirido. Los créditos fueron tomados con el sistema de cuota fija, debiendo pagar s54420:0 y 1 $57.425.00 déde marzo 17 de 1988 a fbrerc' 17 de 1989 y desde enero 29 de 1988
adquirido. Los créditos fueron tomados con el sistema de cuota fija, debiendo pagar s54420:0 y 1 $57.425.00 déde marzo 17 de 1988 a fbrerc' 17 de 1989 y desde enero 29 de 1988 7.425oo respectivamente, siendo enterados de que los valores de las nuevas cuotas tijas anuales eran de 81.072.00 y $78.62159., sobrepasando el aumento d porcentajes acordada pára el ao siguiente. Frente y estos créditos PAVIVIENDA mediante Oficio 00161 de febrero 20 de 1989 siíup1mente Informa la metodología utilizada para liquidar lascuotas fftensual e; argumentando que cuando el Gobierno Nacional dec reta un cambio a la corrección monetaria a partir de ea fecha, las cuotas so ajustan en el porcentajo equivalc'nte a ±i:hb cambio de acuerdo al tope máximo establecido presentando un ejemplo pero no explica ls razones ni porcentajes por los cua1e se hace aumentos de las cuota. De la relación de pagos de créditos que aporta la actora obrante en el Cuaderno r No. 2 de Anexos, aparecen 1s valores de las cuotas pagadas, encontrando que fueronHoja No. 15 Expediente No.1226 c::aricei.adas CUot fijas por lo •eferido ci iEntes. La domaridada por u parte comenta que sitema de atnot'ti:ación p&:c.t,ado en i pagar -t:-,- CC4Ftj5tC en cuotas f iii a de artización a capital UI F4u: que se obtienen dividiendo la deuda en UPC por eí número de meses del
de artización a capital UI F4u: que se obtienen dividiendo la deuda en UPC por eí número de meses del plato. Que en estos casos la cuota nerual a pqar en pesos es el reultadu de sumar: cuota op amo tizaciór en UPAC ms intereses sobr.:' saldo en> UPAC poi iación del cija rn.s
5E?U( CJ.
Cue el resul ta. cio de i a t ací.ri ¿ui U.r:t.or es ur cuota que crec considerablarnente en pesos de tal tnodo que corno se aprecia en uno d los c curnentos d DVIV lENO(, los saldos crecen durante las dos terceras pare del plaz llegando preiudamente a tripi ire, y la irt ación real sólo ocurre en la úit.iaa etapa di crédíLo; situación que se presentó en lci rei eridcis cródito s
3. Crédito 00-24292de María Hernández Carvajal. 3e le otorgó :rédi.o paydero de•de agosto 1 6 de 19.9, pactando un reajuste anual sisteia que sent.in la quejosa le fué modificado unilateralmente por l de cuota estable a pait.ir de julio de 1988.Hoja No. 16 it, E t4
La cor por aLIór i r orrn qué ja t.l.tuj aw dr lt obl,1 qcir t acogió al sistema de cúota etabl 9 partir djuIio de 188 , que la fiçili.dd tüuttp del i S tm_ mi tr deudór cambie de una y otriá n,odaLiud de pan sín ningún
acogió al sistema de cúota etabl 9 partir djuIio de 188 , que la fiçili.dd tüuttp del i S tm_ mi tr deudór cambie de una y otriá n,odaLiud de pan sín ningún jnconveni.:ente., pro no expiicla ai&re como la quejosa estaba ::,uiapiierdo con su rdit hipc Sin e baro de que hiciet' l Bancaria al cr -éd-itlo ltoherva que ptir j1c Junio de 19E4E la cuota a pacjr fué por7.2OÓ.op por cuotrt fr ma y en l siguientc •rct:o chiÓ la cuot étblt conignandr $71..100 suma, ¡ja pa<jNderzt durante v.riu íeei. 4.- CrditQNa.. 11-007448 de Rubiela Pardomo Prieto. Cooprpietarta de, "Urbntaitt San 1 ranc.ico.. de Armenia", te queja p¡ ,' ncontaI' iiof cui €4 crdi to otorgado por DAVtVENO ;In etb cí los viore de ls cuotas que 1neçuaimr1t; p Li Li ona .. toda vozOZ que que la actora no allegó Lo ocumrtcs apreciar la forma COmO se .VCnhV. cubr,i?rIdo el crdi.Lo 5..- Crédito No 010-48834 da Cieló Reyes Vsquez. La Corporación pvetó la UPi d 't.Ú(n t.io í ¿endr., la eior& Cielo. Reyes Y qu oiO opción de payo cuotasa No. 17 Lp€inte No.ii6
La Corporación pvetó la UPi d 't.Ú(n t.io í ¿endr., la eior& Cielo. Reyes Y qu oiO opción de payo cuotasa No. 17 Lp€inte No.ii6 fijas por un ac o arriendo anual , ron un iIfreffiOflto del 15% anual pero en Julio de 198.13 fué informada de una nueva liquidación con opciones de pago cambio que no poci.a aceptar' pórquc afectaba ingresos Al repecto., reconoce DA-VIVIENDA que pasaron por alto que para los créditos antiguoEel vlor , de la primera cuota se :Ln:rement.aria por lo menos en un 4o para asi poder hacer los imentos <:rua les en —¡::)10 un 10YZ., ló que en realidad corresponcha pra el crédito de la S&Çora Cielu. Reyes.. Argumenta que cuando se conoció la reacción de los usuario que esttban bajo esta modalidad, se iepanteá nuevamente ci incremento que e tenia, quedardo definitivo entre ci 15 / 17% anual li.:t que tace que loa; nivies del saldo de l deuda ean muy parecidos ¿ 1 de la cuota Sobre el tratamiento que se dio a etc crddito la Super interdenci L3ancari& concluyó quo i Corpora&ión no se rigió por las corJi iones pec:ifiçdas en el. pagaré en lo que respucta a modalidad de pago. Seala que la cuota correspondierite.a la seguncL opción de pago que según la quejosa le fué prsentada para escoger corresponde exact.arnent a la que debía pagar en octubre de 1988 según el pagaré.y Hoja No. 18
Seala que la cuota correspondierite.a la seguncL opción de pago que según la quejosa le fué prsentada para escoger corresponde exact.arnent a la que debía pagar en octubre de 1988 según el pagaré.y Hoja No. 18 Lpedinte No. 122ó 6.- Crédito. 00-24531-6 de MernptU Arturo López Vargas. No encontró La Superirtendencia bancria razón para que DAVIVIENDA efectuara cobraig de cuots constantes en pesos por períodos anuale Øueta que no carreponde al sistema. pagado en los pagarás, lo que puede corroborarse en los recibos de abono hipotecario. Del anl.ísis de cada uno de 1-us créditos, la Sala encuentra que tal como lo seala la Circular DC-O40 de 136 los sistemas de acciortización utilizados -fueron los de uota mínima, cuota fija o arv.Lnda y cuota establee eectuaridu los deudores los pagos de cuotas constantes en pesos por periodo anua is, procedimiento que la referida Circular y el acápite 2.3» de la Circular 07/ de 1989 debía eliminarse por contrariar la -filosofía que orienta el sistema de valnr constant.» A la misma conclusión llega del estudio de los documtmtos aportados y descargas rendidos por la actora, los que demuestran qu DAVIVIENDA ofreció a sus deudores la oportunidad de entregar n pago de su acreencia una cantidad fija en pesos. Tal ofrecimiento consistió en e]. LiLulO de cuotas mensuales constante en posos pc:ir anualidades, que se obtenían pártienda de un valor ettmado
oportunidad de entregar n pago de su acreencia una cantidad fija en pesos. Tal ofrecimiento consistió en e]. LiLulO de cuotas mensuales constante en posos pc:ir anualidades, que se obtenían pártienda de un valor ettmado fijo da corrección monetaria con un incremento anualHoja No. .19 Exdiu.ritc No..1226 preetablecic:Io en pesos., créditos que en la realidad fueron objeto de modificación en razón a1a naturaleza variable del indc.e JuU determina la c. orrecc.ión montaría., circunstancia que ocasionó que las cuotas calculadas fueran ínsuf J. cien ter. produciéndose desfaco que debían ajustarse €?fl L ualiti1 siguiente con inc.r':entas superiores a IO3 ofre::dos al inicio del #--t édito. Es decir que los créditos se cobraron sin mostrar a los clientes las verdaderas conversiones de UPC a pesos, pues tal coma lo preceptúa el Decreto 677 de mayo 2 de 1972 en su Articulo 3o. se estableció que "el fomento del ahorro para la construcción se orientara sobre la base del principio del valor constante de horroy préstamos, determinado can tractua Imen te" Que para efectos de cunervar el valor constante de los ahovros y de los préstamos, unos y otros se reajustarri pe' riódc.amente do acuerdo con las fluctuacion del poder adquisitivo de la moneda en el me cado interno s y lo intereses pactados se liquidaran obre ci v.310r principal ajustado.
Ten J.t: fl de :n cuenta los anteriores razonamientos la sala
quisitivo de la moneda en el me cado interno s y lo intereses pactados se liquidaran obre ci v.310r principal ajustado.
Ten J.t: fl de :n cuenta los anteriores razonamientos la sala hace referencia al principio consagrado en el Decreto .1229 de 1972 que creó la Unidad de Poder Adquisitiv ConstanteHu.j Wc. 20
E; p No IIUF.AC1I con be en el 'cuai is Corpo ¿kLOflE çJ Ahorro y Vivinda de6erái llevar tcia :ucnt reqi'tro reducidci a. monada 1ej1 lo qu no 51 e á por , la COÍPORACION COL UÑA DE AHORRO t VIVIENDAiVIENtA los lo5 crédito qu otorgó los quejo Entendido así debe teñere en erja que el tJPC no e un signo monetario ó de valor. sino imlenente uti instrumento par ,a, det runa cil nonto de , c.,anf en térno de signo monetáric fl,iaeio en la Ley, síeudasí que cuando se adquiere un - crédito rnedinte 4.11 si t(na de valor constante, las Unj,dades • Açqjsio Const'nte "UPAC" se ltqidan a su e?iuivalenca en roneda legal conforme . la qe tenca cada uná do unidades al momentQ e su con ve.r.sián; por el lo, .a medida, que se realiza el paço de 1 5 c-uota menualot de amor - ti del prstarncel saldos ainortJar disminuye en J de Poder Adquisiti'o Ccnstr,te
que se realiza el paço de 1 5 c-uota menualot de amor - ti del prstarncel saldos ainortJar disminuye en J de Poder Adquisiti'o Ccnstr,te LJPACI en tant'::: que la eqvlencia de esas unidades en moneda leçai se ve remeotad orIrnc la nuov coti(:ac;iÓn de le: UPC que, para el fto caicula el T1anco de la República De no •i 15 tir' incremento en el pago de la Cucita de amortización a cargo del deudór, conforme al plan escogido, ésta resultaría insuficiente para cubrir. los 3ldos que porI-Eia No. 21 E4pEntE? No. 171 6 concepto de cpi tal iritc:re y corrección m €taria deben ser u?ragdo dentro del periodo pct..do por 1 Corporciór y el uurio del créditn; es por, l lo que las Corporaciones de Ahorro y Vivienda efectn tal es &i usto para obrar de conformidad con el piar teamiento e>ptto. Dentro del marco citado e léxplica la presentación de los jucreinen tos s 71a 1 ado. €:fl E1 rc de 1 a LUOt. de amortiación rJwe e no ser así r.stas se tornarían ir ufic.ientes para cubrir luis que por concepto de capital, intereses y rorrecr.ión rnonetria ya. anunciadas, deben ser sufr uados dentro del perio10 etipulado por la Corporación y el. usuario del crédito
ir ufic.ientes para cubrir luis que por concepto de capital, intereses y rorrecr.ión rnonetria ya. anunciadas, deben ser sufr uados dentro del perio10 etipulado por la Corporación y el. usuario del crédito Expredo tido lo anter:r ci L-kspil, itu. U 1. c::ir.ulares Externas °1O de 1986 07 07 de 1989 'Kan ordenado la elimirtaci.óri de cualquier ísterná de rnortizacirn basado en cuotas fijas en pe'os , sustituyerio tales esquemas de crédito por otros mecan it.os de ancn t;i. zación eprcsados en UPAC. Ats las cosas, observa l 3a la que DAVIVIENPA ir4troduio nuevos modelos ó modificaciones a. los sistemas de ,amor tiación xistentes los que puso en vigencia sin haberlos metido a la consi.deración ¿e la 9uperintenencia Bncaría tal ci:níio lo pre,cribe la Circular 079 de 19€39.No. 22 No.1 26 TamLi i.n 'cnty . 1 1 qie 1 'iim Circu 1 di.pcne que para isl evento cn que se , cequiera rnodHicar el iema de amortización me, efeetue con el corentiri.iento xprro del deudor, toda que 1 ¡a modificación uilaterai la 5 dici.ort€ contractualeE por parte de la entidad craditicia pueda hacer másraensa laaten.n del crédito para al uuario, prct:Lca prohibida que DAVIVIENDA con •igunas
contractualeE por parte de la entidad craditicia pueda hacer másraensa laaten.n del crédito para al uuario, prct:Lca prohibida que DAVIVIENDA con •igunas oblinacióne sv dqui;rida S r la peroía; que preent.ron las quejas. Ebo2do 1 os plan .eamien,to. anteri ores no ccuentra 1 a Sala vi.olaión a las citadas: por la p:rte actora s puesto que de una parte la Superintendenc.i.a Bancaria para ínponor la smción aqotó todos los procedimieri tos necesarios paa detev minar sí ait 1 os hechos; der1unci.irDs por 1 :s p?rJ 'd i ados con los crd .i. to hipotecari.o otorgados por DAVIVIENDA fueron :obrados con cuotas fi .../ pnsteriormer,t.e rncidi f iado las porcnta i es pactados, proceder que ccr hró con .!.as prueha que Fueron allegadas por los quejosos y la actora; J se imprimió a la irivestiaación el trámite risario para tener la certeza de la ocurrencia de los hchr denur.cido De otra parte. hecho el ánáiiai de los ;itens de amrtiacin de los créditos concedidos par DAVlVtENDA. laí- lo J.' f'\.., ,1 1 tt1, No aia determ.iiió que en eeCto se Lilizarn qiemas Ie amortización con:Ltente en el paga de c.antidades fijas en
,1 1 tt1, No aia determ.iiió que en eeCto se Lilizarn qiemas Ie amortización con:Ltente en el paga de c.antidades fijas en peo u infrinçiendo las C;:irculares E<t.ernas DE(O de 19W y 079 de 1909 induciendo en error a los tifuaif de los créditos, sin que sea 'l ido arüi.r en ru defensa el respeto a 1,-.k 12.bertad de cencia de la form de pago, a la que se alude en las argos de la demanda, pues tal libertad rió puede desbordar los Iiites pr:.i.cr que ha sealado la ley. No errtrarida prosperidad ir.juno d€: las cargos planteados por la CORPORACIÜN COLØMBIAN DE AHORRO Y VIVIENDA DAVIVIENDA, se der.egarn la pretens. one de la demanda En titri to de lo expuet EL ÍRIJNAL ADMIN1;TRATIVO DE CUNDINMARCA SECCION flUMERA, adminitrand Justicia en nombre de La república y par autoridad de i Ley FALLAS Deniéqarse las pretensionts dE la deanda. (Discutido y aprobado en ;asión de la fechas 1:te No.<.V.741.
COPIESE, NOTIFIOLJESE, CUMUNIJESE Y CUIIPLASE.ít 24 - • 11 t€ No
BEAtRIZ IIARTINEZ QUINTERO OLGA IÑES NAVARRETE BARRERO
Magitr.dr = DARIO'DUIMNES PINILLA ERNESTO REY CANTOR magistrado Magistrado
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