🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TA CUN - 12268-(27-11-1997)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TA CUN - 12268-(27-11-1997)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1997

AUDIENCIA DE O CILIAq - Sancj6n por inasist PRUEBA SUMARIA / PROCESO DE JURISOICCION MA Excepciones

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION CUARTA

Santa Fe de Bogotá, D.C. noviembre veintisiete (27) de mil novecientos noventa y siete (1.997)

MAGISTRADA PONENTE DRA. MARIA I'NES ORTIZ BARBOSA

REF:EXPEDIENTE: 12.268

ACTOR: LA NACIONCONSEJO SUPERIOR DE

LA JUDICATURA C/. LUIS ALEJANDRO

PARRA CHAPARRO

JURISDICCION COACTIVA NACINAL

SENTENCIA IEPUBLICA DE COLOMII,

Retatoría Tribunal AcmmIr32wo de Cundinamarca Procedente de la Oficina Jurisdicción Coactiva de la Dirección Seccional de Administración Judicial Santafe de Bogotá - Cundinamarca, ha llegado el presente proceso para 'decidir sobre las excepciones propuestas contra el mandamiento de pago proferido el 13 de junio de 1.997 en contra de Alejandro Parra Chaparro, c.c. 19.181.842 de Bogotá por $860.025 (fl.4), notificado personalmente el 16 de julio de 1.997. Oportunamente por medio de apoderado especial el ejecutado formula la excepción que denomina "Justificación de Inasistencia" (fl.8) la que se fundamenta en los hechos que se resumen a continuación: El ejecutado recibió telegrama del Juzgado 46 Civil Municipal de esta ciudad, el 10 de febrero a las 9 a.m. para presentarse a la audiencia el

fundamenta en los hechos que se resumen a continuación: El ejecutado recibió telegrama del Juzgado 46 Civil Municipal de esta ciudad, el 10 de febrero a las 9 a.m. para presentarse a la audiencia el mismo día a las 10 a.m. y en obedecimiento del mismo se trasladó de inmediato al juzgado pero llegó media hora después de la señalada, cuando la diligencia se había cerrado.EXPEDIENTE No. 12.268

DEMANDANTE: LA NACIÓN - CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

CONTRA LUIS ALEJANDRO PARRA CHAPARRO

2 Al día siguiente el señor Parra presentó por escrito las explicaciones de su demora y así justificó su inasistencia y solicitó señalamiento de nueva fecha, lo que no se hizo pero sí se le sancionó sin atender su excusa; pidió la exoneración de la sanción, además de lo anterior se indica que, por ser el ejecutado persona de escasos recursos económicos se le dificulta atender la suma cobrada coactivamente. Para resolver la Sala advierte que, interpretando el escrito de excepciones, pretende el ejecutado que se deje sin efecto el título ejecutivo, vale decir la providencia de 14 de marzo de 1.997, mediante la cual se le impuso sanción por no asistir a la audiencia de conciliación citada para el 10 de febrero del mismo año. La Sala observa de un lado que en el aludido proveído se hace referencia a la excusa presentada por el ejecutado la cual no es aceptada por carecer de la "Calidad siquiera de prueba sumaria;" de otro lado es claro que las excepciones son procedentes contra el mandamiento de pago y solo pueden afectar de manera directa el titulo ejecutivo por razón de las nulidades

la "Calidad siquiera de prueba sumaria;" de otro lado es claro que las excepciones son procedentes contra el mandamiento de pago y solo pueden afectar de manera directa el titulo ejecutivo por razón de las nulidades consagradas en los numerales 7 y 9 del artículo 140 del C.P.C. tal como lo prevé el numeral 2° del artículo 509 ibídem o sea por falta de representación o por indebida notificación del título, situaciones que no se dan en el sub - lite y que ni siquiera se alegan. Así las cosas y teniendo en cuenta que conforme al artículo 509 (num. 20) citado, en los procesos de cobro ejecutivo de deudas fiscales solo proceden las excepciones taxativamente previstas en tal norma y dentro de ellas no se encuentra la alegada por el apoderado del ejecutado, se negará y se ordenará seguir adelante la ejecución.ARIA INE ORTIZ BARB

S .JEANNE

ALVARO E. VERA JIMES - NELS

EXPEDIENTE No. 12.268

DEMANDANTE: LA NACIÓN - CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

CONTRA LUIS ALEJANDRO PARRA CHAPARRO

3 En mérito de lo expuesto el Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Cuarta, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley FALLA

1. DECLARASE NO PROBADA LA EXCEPCION PROPUESTA POR

EL APODERADO DEL EJECUTADO.

2. Como consecuencia de lo anterior SIGA ADELANTE LA EJECUCION EN CONTRA DE LUIS ALEJANDRO PARRA CHAPARRO C.C. No. 19.181.842 de Bogotá.

EL APODERADO DEL EJECUTADO.

2. Como consecuencia de lo anterior SIGA ADELANTE LA EJECUCION EN CONTRA DE LUIS ALEJANDRO PARRA CHAPARRO C.C. No. 19.181.842 de Bogotá.

En firme esta providencia, por Secretaría devuélvase el expediente a la oficina de origen.

CÓPIESE NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE.

Discutida y aprobada en Sesión de la fecha. Acta No.56

Consultar sobre este documento ...