TA CUN - 12279-(05-02-1998)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 12279-(05-02-1998)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1998
c. LLMPIA
1 1ID DE PAGO - Notificaci6n /
NULIDAD PROCESAL /
ACTO AJiIINISTRATIVO - NØ€ifVcaci6n (E)
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CU NDINAMAIÇ ':raivo de Cundinamarca
SECCION CUARTA
1998 Santa Fe de Bogotá, D.C., febrero cinco (5) de mil novecientos noventa y ocho (1998)
MAGISTRADA PONENTE: DRA. STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO
EXPEDIENTE No. :112.279
DEMANDANTE : LA NACIONDEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO
NACIONAL DE COOPERATIVAS -DANCOOPC/ ELSA ESPERANZA PEREZ CABEZAS Procedente del Departamento Administrativo Nacional de CooperativasDANCOOPGrupo Jurisdicción Coactiva -, llega a este Tribunal el expediente contentivo del proceso ejecutivo que se adelanta contra la señora ELSA ESPERANZA PEREZ CABEZAS, Representante Legal de la COOPERATIVA MULTIACTIVA PROYECTAMOS "COOMULPRO" por la sanción pecuniaria que le fuera impuesta, con el fin de que se conozca de las excepciones propuestas por la ejecutada (fi. 13). HECHOS La Directora del Departamento Administrativo Nacional de CooperativasDANCOOPexpidió la Resolución No. 2374 de 14 de agosto de 1996, mediante la cual impone multa de $1 .000.000.00, a favor del Tesoro Nacional, a la señora ELSA ESPERANZA PEREZ, en su condición de Representante Legal de la COOPERATIVA MULTIACTIVA PROYECTAMOS "COOMULPRO" por la no
la cual impone multa de $1 .000.000.00, a favor del Tesoro Nacional, a la señora ELSA ESPERANZA PEREZ, en su condición de Representante Legal de la COOPERATIVA MULTIACTIVA PROYECTAMOS "COOMULPRO" por la no presentación de los Estados Financieros del Ejercicio Económico de 1994, al Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas (fl.7) Con base en lo anterior, la Coordinadora del Grupo de Jurisdicción Coactiva del Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas, libró2 Expediente No. 12.279 mandamiento de pago el 5 de agosto de 1997, por la vía ejecutiva de Jurisdicción Coactiva en contra de la señora ELSA ESPERANZA PEREZ CABEZAS, identificada con la cédula de ciudadanía No. 51.677.035, expedida en Bogotá, en calidad de Representante Legal de la COOPERATIVA MULTIACTIVA PROYECTAMOS "COOMULPRO", por la suma de $1.000.000.00, mas los intereses causados del uno por ciento mensual (1%) y las costas en que se incurran desde que la obligación se hizo exigible, a favor de la NaciónDANCOOP (folio 3). El mandamiento de pago fue notificado a la señora Elsa Esperanza Pérez Cabezas, en calidad de Representante Legal de la COOPERATIVA MULTIACTIVA PROYECTAMOS "COOMULPRO", el 5 de agosto de 1997 (folio 3 vuelto). La ejecutada propone las excepciones de "Casualidad de la notificación del mandamiento de pago" y "Se pretermitió el debido proceso", en los siguientes términos: (fl.12). "1. Casualidad de la notificación del mandamiento de pago.
La ejecutada propone las excepciones de "Casualidad de la notificación del mandamiento de pago" y "Se pretermitió el debido proceso", en los siguientes términos: (fl.12). "1. Casualidad de la notificación del mandamiento de pago. La notificación del mandamiento de pago se dio por mera casualidad, ya que ese día estaba consultando en la Sección de Revisión y análisis Contable de ese Departamento, si la COOPERATIVA MULTIACTIVA PROYECTAMOS "COOMULPRO" se encontraba dentro del grupo de cooperativas inactivas. El funcionario que me atendió me informó que existía una resolución de sanción a la representante legal de dicha cooperativa y que me recomendaba averiguar en qué consistía la sanción en la oficina de Jurisdicción Coactiva del DANCOOP. De no haber sido por esta diligencia, a la fecha no tendría conocimiento de la resolución No. 2374. Una vez hice presencia en la oficina de Jurisdicción Coactiva del DANCOOP, inmediatamente fui notificada del mandamiento de pago que obra dentro del proceso No. 962374.547, solicitando que se me hiciera entrega de una fotocopia de la resolución No.2374, desconocida hasta ese momento."
2. Se pretermitió el debido proceso.
Con base en lo expuesto en el numeral anterior me enteré que la notificación de la resolución No. 2374 había sido por edicto, de lo cual se desprende que no fue notificada personalmente por el Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas. Téngase en cuenta que el mandamiento de pago se soporta en la citada resolución, que hasta ese momento desconocía Según el Decreto Ley 1 de 1.984 (Código Administrativo) es deber del
Nacional de Cooperativas. Téngase en cuenta que el mandamiento de pago se soporta en la citada resolución, que hasta ese momento desconocía Según el Decreto Ley 1 de 1.984 (Código Administrativo) es deber del establecimiento público notificar personalmente al sancionado, para que éste3 Expediente No. 12.279 se entere de los considerandos de la resolución y pueda el sancionado, en su calidad de ciudadano, tener la oportunidad de la defensa evitando con ello la violación a uno de sus derechos fundamentales. El debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas, según lo contempla el artículo 29 de la Constitución Política de Colombia. El debido proceso exige la notificación personal de una resolución de sanción que en mi caso no se dio. Lo que generó la expedición de la resolución No. 2374 fue que no se dio respuesta al RAC 0517 del 1 de marzo de 1.996 dentro del término señalado en el mismo, oficio que hasta la fecha desconozco porque tampoco fui notificada personalmente, culpándose y sancionándoseme sin fórmula de juicio, cuando el mismo artículo de nuestra carta política establece que "toda persona se presume inocente mientras no se la haya declarado judicialmente culpable". Solicito comedidamente, verificar que tanto el RAC No. 0517 del 1 de marzo de 1.996, como la resolución No. 2374 del 14 de agosto de 1.996, no me fueron notificadas personalmente.". CONSIDERACIONES -7 'Mediante Resolución No. 2374 de 14 de agosto de 1996, la Directora del Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas, impuso una multa a la
fueron notificadas personalmente.". CONSIDERACIONES -7 'Mediante Resolución No. 2374 de 14 de agosto de 1996, la Directora del Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas, impuso una multa a la señora ELSA ESPERANZA PEREZ, identificada con la cédula de ciudadanía No. 51.677.035 expedida en Bogotá, en su condición de Representante legal de la COOPERATIVA MULTIACTIVA PROYECTAMOS "COOMULPRO" por valor de $1 .000.000.00 a favor del Tesoro Nacional, por la no presentación de los Estados Financieros del Ejercicio Económico de 1994, al Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas, dentro de los términos señalados en los ordenamientos jurídicos que regulan la materi'&(fl.7). El anterior acto se encuentra ejecutoriado, según constancia secretaria¡ que obra a folio 8 vuelto, y fue notificado por edicto fijado el 17 de septiembre de 1996 y desfijado el 30 de ese mes y año.Ji (don base en la misma, la Coordinadora del Grupo de Jurisdicción Coactiva del Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas, libró mandamiento de pago en contra de la señora ELSA ESPERANZA PEREZ CABEZAS, en calidad de Representante Legal de la COOPERATIVA4 Expediente No. 12.279 MULTIACTIVA PROYECTAMOS "COOMULPRO", por la suma de $1 .000.000.00, más los intereses del uno por ciento (1%) mensuJ (fi. 3). ,( La ejecutada, una vez notificada del mandamiento de pago (fi. 3 vuelto), propone las excepciones de casualidad de la notificación del mandamiento de
,( La ejecutada, una vez notificada del mandamiento de pago (fi. 3 vuelto), propone las excepciones de casualidad de la notificación del mandamiento de pago y que se pretermitió el debido proceso, argumentando en relación con la primera de ellas que el día de la notificación se encontraba consultando en la Sección de Revisión y Análisis Contable del Departamento, si su representada se encontraba dentro del grupo de cooperativas inactivas y que el funcionario que le atendió le informó que existía una resolución de sanción y fue así como tuvo conocimiento de la Resolución 2374, desconocida hasta ese momento; en cuanto a la segunda, alega que si la mencionada resolución fue notificada por edicto, no fue notificada personalmente, por lo que se desconoció el Decreto 01 de 1984, el cual indica que es deber del establecimiento público notificar personalmente al sancionado, como también el artículo 29 de la Constitución Política. 1 ('Al respecto, la Sala observa que aún cuando la primera excepción la accionante la denomina Casualidad de la notificación del mandamiento de pago, realmente no impugna esa notificación que se surtió personalmente el mismo día en que fue proferido el mandamiento - 5 de agosto de 1997 -, sino que hace referencia a la Resolución 2374 de 14 de agosto de 1996, que sirvió de título ejecutivo en el sub examine, para alegar junto con la segunda excepción, que ha debido notificársele personalmente.), ((En efecto atándose de un acto administrativo que pone término a una actuación administrativa, la Resolución 2374 de 14 de agosto de 1996, mediante la cual la Directora del Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas le
((En efecto atándose de un acto administrativo que pone término a una actuación administrativa, la Resolución 2374 de 14 de agosto de 1996, mediante la cual la Directora del Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas le impone una multa a la ejecutada, debía ser notificada personalmente, en los términos del artículo 44 del Código Contencioso Administrativo, para lo cual la Administración, si no existía otro medio más eficaz de informar a la interesada, debía enviar una citación a la dirección que aquélla hubiese anotado al intervenir por primera vez en la actuación o en la nueva que figure en comunicación hecha para tal propósito, y dejar constancia en el expediente de tal envío'5 Expediente No. 12.279 %Como quiera que el sub examine se procedió a la notificación del título ejecutivo por Edicto, sin que exista constancia en el expediente de la citación que se le hubiere hecho a la ahora excepcionante para notificarse personalmente de aquél, procede declarar la nulidad de lo actuado por el juez ejecutor, para que se proceda a la correcta notificación, de conformidad con los artículos 509 y 140 numeral 9 del Código de Procedimiento Civil. ' En mérito de lo expuesto el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
FALLA:
10. DECLARASE LA NULIDAD DE TODA LA ACTUACION ADELANTADA POR
LA PARTE EJECUTANTE.
20. En firme esta providencia vuelva el expediente a la oficina de origen.
COPIESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE, Discutida y aprobada en la sesión realizada en la fecha. Acta No.05
LA PARTE EJECUTANTE.
20. En firme esta providencia vuelva el expediente a la oficina de origen.
COPIESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE, Discutida y aprobada en la sesión realizada en la fecha. Acta No.05