TA CUN - 12280-(27-11-1997)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TA CUN - 12280-(27-11-1997)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1997
PROCESO DE jUERISDICCION (DACIVA - Eccepciones / AOCICN FJEXYPIVA
Prescripción
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN CUARTA
Santa Fe de Bogotá, D.C., noviembre veintisiete (27) de mil novecientos noventa y siete (1997) MAGISTRADA PONENTE DRA. MARÍA INÉS ORTIZ BARBOSAREPLIBLICA DF COLOMBIA REF. EXPEDIENTE No. 12.280 Rdatetía ACTOR: LA NACIÓN - SUPERINTENDENCIA BANCARIA 6 ENE CONTRA JUAN ¡osÉ DE LA VEGA ÁNGULO Tribtmal Admjnjsjr4
JURISDICCIÓN COACTIVA NACIONAL de Cundinamarc.
SENTENCIA Procedente del Grupo de Cobro Coactivo de la Superintendencia Bancaria ha llegado a este Tribunal el presente proceso para decidir sobre las excepciones propuestas oportunamente contra el mandamiento de pago librado el 4 de marzo de 1.983 (fl.9) y aclarado el 15 de abril de 1.997, en contra de Juan José De la Vega Angulo, C.C. 9.054.144 de Cartagena, por $10.000 (fl.37), notificado personalmente a su apoderado el 7 de julio de 1.997 (ff38). El ejecutado mediante apoderado propone la excepción de pérdida de fuerza ejecutoria (fl.40 y41 ) la que fundamenta en que la orden de pago se profiere con base en la resolución 6143 de 26 de noviembre de 1.980 de la Superintendencia Bancaria mediante la cual se impuso al ejecutado una multa de $10.000 y que el 4 de marzo de 1.983 se libró por el Juzgado
profiere con base en la resolución 6143 de 26 de noviembre de 1.980 de la Superintendencia Bancaria mediante la cual se impuso al ejecutado una multa de $10.000 y que el 4 de marzo de 1.983 se libró por el Juzgado Unico de Ejecuciones Fiscales, un mandamiento de pago que no fue notificado por lo que ha operado la perención de que trata el artículo 346 del C.P.C.EXPEDIENTE No. 12.280 2
ACTOR: LA NACION SUPERINTENDENCIA BANCARIA C/ JUAN JOSE DE LA VEGA ANGULO Aduce el memorialista que desde que se hizo exigible la obligación hasta la fecha (10-VII97) han transcurrido más de 16 años sin que se haya accionado efectivamente el cobro por lo que también se ha dado la prescripción de que trata el Código Civil y la pérdida de fuerza ejecutoria regulada en el artículo 66 numeral 3 del C.C.A. (5 años) y concluye: "En consecuencia de lo anterior, comedidamente solicito al Señor Jefe del Grupo de Cobro Coactivo de la Superintendencia Bancaria, exonerar de pagar la multa impuesta y cobrada mediante este cobro coactivo al señor JUAN JOSE DE LA VEGA ÁNGULO y en consecuencia revocar el mandamiento ejecutivo de pago de fecha 15 de abril de 1.997, por cuanto la obligación en él contenida, no es exigible por la pérdida de fuerza ejecutoria del título base de la acción al tenor de lo dispuesto en el numeral 3 del art. 66 del Decreto 01 de 1.984. En consecuencia, solicito se archive el expediente y se levanten las inscripciones que reposen en la
lo dispuesto en el numeral 3 del art. 66 del Decreto 01 de 1.984. En consecuencia, solicito se archive el expediente y se levanten las inscripciones que reposen en la Superintendencia Bancaria y que pudieren afectar su hoja de vida para ulteriores actuaciones como agente de seguros del señor JUAN JOSE DE LA VEGA ÁNGULO, que se originaron por la presente acción." (fi. 41) La Sala para resolver advierte que la excepción propuesta se encuentra dentro de las taxativamente enunciadas en el artículo 509 numeral 2° del C.P.C. por lo cual procede a su análisis. Se advierte que el título ejecutivo que da lugar a la ejecución es la resolución 6143 de 26 de noviembre de 1980 emanada de la Superintendencia Bancaria (fls.3 y 4). Contra este acto era procedente el recurso de reposición según se indica en el artículo 30 del mismo. No aparece constancia en el expediente de que el recurso hubiese sido interpuesto por lo que para efectos de contar la alegada prescripción se tiene en cuenta que la aludida resolución fue notificada por edicto desfijado el 24 de febrero de 1981 (fl.5). En tales condiciones en marzo del mismo año quedó en firme la resolución y por ende se hizo exigible la obligación en ella contenida y así tanto el mandamiento de pago librado el 4 de marzo de 1983 (fl.9) como su aclaración de abril 15 de 1997, notificados el 7 de julio de 1997, lo fueron cuando habían transcurrido con creces los diezEXPEDIENTE No. 12.280 3
ACTOR: LA NACION SUPERINTENDENCIA BANCARIA
C/ JUAN JOSE DE LA VEGA ANGULO
julio de 1997, lo fueron cuando habían transcurrido con creces los diezEXPEDIENTE No. 12.280 3
ACTOR: LA NACION SUPERINTENDENCIA BANCARIA C/ JUAN JOSE DE LA VEGA ANGULO años previstos para la prescripción de la acción ejecutiva de que trata el artículo 2536 del Código Civil.
Revisado el plenario se encuentra que mediante la resolución 02482 de 1992 que obra a folio 16, se suspendieron términos durante 20 días, situación que no incide para efectos de la prescripción. Tampoco se encuentra que la misma haya sido interrumpida por lo cual la excepción habrá de declararse probada y se ordenará cesar la ejecución. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,
FAL LA
1. - DECLÁRASE PROBADA LA EXCEPCIÓN DE PRESCRIPCIÓN. 2°.- Como consecuencia de lo anterior CESE TODA EJECUCIÓN QUE TENGA COMO BASE EL MANDAMIENTO DE PAGO DE MARZO 4 DE 1983 Y SU ACLARACIÓN DE 7 DE JULIO DE 1997 9
LIBRADO EN CONTRA DE JUAN JOSÉ DE LA VEGA ÁNGULO,
C.C. No.9.054.144 DE CARTAGENA.
En firme esta providencia, devuélvase el expediente a la oficina de origen.
CÓPIESE, NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE.EXPEDIENTE No. 12.280
ACTOR: LA NACION SUPERINTENDENCIA BANCARIA C/ JUAN JOSE DE LA VEGA ANGULO Discutida y aprobada en Sesión de la fecha. Acta No.56
ACTOR: LA NACION SUPERINTENDENCIA BANCARIA C/ JUAN JOSE DE LA VEGA ANGULO Discutida y aprobada en Sesión de la fecha. Acta No.56 c /1 /' '- (C-— -<-z
' MARIA INES ORTIZ BARBOSA MA
/ 4 4
S .JEA'NNETTE CARVAJ
/
FABO P. CASTI L LANCO C.
/