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TA CUN - 12283-(27-11-1997)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 12283-(27-11-1997)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1997

MDMIENIO FJEflJTIVO - Notificaci6n / a.JRADOR AD-LITEM - tsignac16n (E)

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN CUARTA

Santa Fe de Bogotá, D.C., noviembre veintisiete (27) de mil novecientos noventa y siete (1997)

MAGISTRADA PONENTE DRA. MARÍA INÉS ORTÍZ BARBOSA

REF. EXPEDIENTE No. 1 2.283

ACTOR: LA NACIÓN CONTRALORJA GENERAL DELA REPMÁ DE CO LOMI

CONTRA ZENIN CARRIÓN GARZÓN

JURISDICCIÓN COACTIVA NACIONAL - Relatora

Tribunal Admstra de CurWinamarca Procedente de la División de Jurisdicción Coactiva, Dirección Seccional Bogotá y Cundinamarca de la Contraloría General de la República ha llegado a este Tribunal el presente proceso para decidir sobre la consulta prevista en el artículo 133 del C.C.A. La acción ejecutiva tiene como fundamento la resolución No.007359 de 28 de febrero de 1990 de la Contraloría General de la República por la cual se impone multa de $5.000 a Zenín Carrión Garzón, c.c. 3.064.140 en su condición de pagador del Colegio Departamental de Claraval Jun;`-.-1 (Cundinamarca), ejecutoriada el 3 de mayo del mismo año según constancia visible a folio 58 (vto.). Avocado el conocimiento por la División de Jurisdicción Coactiva, se libran sendos oficios a diferentes entidades oficiales con el fin de obtener información sobre los bienes y la localización del ejecutado (fis. 41 a 56).

Avocado el conocimiento por la División de Jurisdicción Coactiva, se libran sendos oficios a diferentes entidades oficiales con el fin de obtener información sobre los bienes y la localización del ejecutado (fis. 41 a 56). El 15 de marzo de 1995 se profiere auto de mandamiento de pago (fi.38) a favor del Tesoro Nacional y en contra del señor Carrión Garzón por la suma atrás señalada; a continuación la oficina ejecutora envía oficio al Jefe de Personal de la entidad para la cual aquél prestó sus servicios y así poder localizarlo.EXPEDIENTE No.12.283

DEMANDANTE: LA NACION - CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA

CONTRA ZENIN CARRION GARZON

JURISDICCIÓN COACTIVA NACIONAL

2 A folios 29 a 36 obran las respuestas de la entidades oficiadas en las cuales se informa que no aparecen registros ni datos del ejecutado; es así como la ejecutante publica aviso en el diario El Nuevo Siglo el 27 de agosto de 1995 (fi.28) con el objeto de requerirlo para efecto de llevar a cabo la notificación personal del mandamiento de pago; posteriormente designa curador ad-litem en tres ocasiones, el último de los cuales acepta y toma posesión el 11 de diciembre de 1996 (fi. 16) y en la misma fecha se notifica; la ejecutora deja constancia de que buscado en el directorio telefónico no se encontró dirección registrada. El curador presenta memorial (fi. 12) en el cual no se opone al mandamiento de pago, se atiene a las pruebas recaudadas y no plantea excepciones. La entidad ejecutante profiere auto de enero 20 de 1997 por el cual ordena

mandamiento de pago, se atiene a las pruebas recaudadas y no plantea excepciones. La entidad ejecutante profiere auto de enero 20 de 1997 por el cual ordena seguir adelante la ejecución y el cual es el objeto de la presente consulta. Para resolver la Sala advierte queara el cobro de deudas fiscales el artículo 564 del C.P.C. establece el procedimiento para notificar el mandamiento ejecutivo al deudor o a su representante o apoderado y señala que a falta d dirección registrada o declarada procede la publicación de aviso para tal fin y que en caso de que el citado no comparezca dentro del término de 15 días a partir de aquélla se le designará curador ad-litem con quien se seguirá el proceso#Como se puede observar del resumen del expediente, la oficina ejecutora dio cumplimiento estricto a este procedimiento y así garantizó el derecho de defensa del ejecutado. ' La Sala confirmará la providencia objeto de consulta, por cuanto, como ya se advirtió, la oficina ejecutora cumplió lo previsto en el artículo 564 del C.P.C. en especial en lo relativo a la notificación del mandamiento ejecutivo.,O.'CAS IIBLANCÓ C. ANNETT , CARVAJ11 FAÉIO 1/ e /

ÍA INÉS ,dRTÍZ BARB

VARO E. VERA JAIMES NELSON ZULU I fREZ

EXPEDIENTE No.12.283

3 DEMANDANTE: LA NACION - CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA

CONTRA ZENIN CARRION GARZON JURISDICCIÓN COACTIVA NACIONAL En mérito de lo expuesto el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, administrando justicia en nombre de la República de

CONTRA ZENIN CARRION GARZON JURISDICCIÓN COACTIVA NACIONAL En mérito de lo expuesto el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley

F A L L A

CONFIRMAR LA PROVIDENCIA DE ENERO 20 DE 1997 POR LA

CUAL SE ORDENA SEGUIR ADELANTE. LA EJECUCIÓN EN

CONTRA DE ZENÍN CARRIÓN GARZÓN, C.C. No.3.064.140 PE

JUNÍN. En firme esta providencia devuélvase el expediente a la oficina de origen.

CÓPÍESE, NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE.

Discutida y aprobada en Sesión de la fecha. Acta No.56ACIO DE MANDAMIENTO DE PAGO - Excepctones / GRADO DE CX)NSULTA - Improcedencia

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO

DE CUNDINAMARCA

SECCION CUARTA

SALVAMENTO DE VOTO DEL DR. FABIO O. CASTIBLANCO

Ref :Prooce.o No. 12.283.- JURISDICCION COACTIVA NACIONAL

Demandante: LA NACION -CONTRALORIA GENERAL DE LA

REPUBLICA C/ ZENIN CARRION GARZON.

Con el debido respecto me permito expresar las razones por las cuales salvo el voto en el presente proceso que viene de la División de Jurisdicción Coactiva de la Dirección Seccional de Bogotá Cundinamarca de la Contraloría General de la república para que esta Corporación conozca del grado jurisdiccional de consulta. Sobre el particular considero, que esta jurisdicción es incompetente para conocer del grado jurisdiccional de consulta y del recurso de apelación contra

General de la república para que esta Corporación conozca del grado jurisdiccional de consulta. Sobre el particular considero, que esta jurisdicción es incompetente para conocer del grado jurisdiccional de consulta y del recurso de apelación contra el auto de mandamiento de pago que se producen dentro del proceso de jurisdicción coactiva que adelanta la Contraloría General de la República. En efecto, cuando los artículos 93 y 94 de la ley 42 de 1993 preceptúan que contra la resolución que decide las excepciones propuestas contra el mandamiento de pago procede únicamente el recurso de reposición y que éstos actos son a su vez los únicos demandables en esta jurisdicción, significa que no se aplica la figura de la consulta cuando quiera que -se dan los casos señalados en los artículos 133 del Código Contencioso Administrativo y 386 del Código de Procedimiento Civil a. proceder contra las resoluciones que niegan la excepción la acción de nulidad y restablecimiento del derecho previsto en el artículo 85 del C.C.A. Así mismo, el recurso de apelación de que trata el Inciso tercero del articulo 505 del Código de Procedimiento Civil debe ser resuelto por el superior de quien dictó el mandamiento de pago dentro de fa misma esfera administrativa. Al respecto dijo el máximo Tribuflal de lo Contencioso Administrativo El articulo 267 de la Carta Fundamental determina que el control fiscal estará a cargo de la Contralor/a General de la República, por su parte el artículo 268-5 ibídem, señala que es atribución del Contralor General de la República "... Establecer la responsabilidad que se derive de la gestión fiscal, imponer las sanciones pecuniarias que sean del caso, recaudar

República, por su parte el artículo 268-5 ibídem, señala que es atribución del Contralor General de la República "... Establecer la responsabilidad que se derive de la gestión fiscal, imponer las sanciones pecuniarias que sean del caso, recaudar su monto y ejercer la jurisdicción coactiva sobre los alcances deducidos de la misma w . "Por disposición del articulo 272 de la norma superior que se viene comentando, en los departamentos, distritos y municipios en los que existan Contralorías, la vigilancia de la gestión fiscal corresponderá a esas entidades y los contralores departamentales distritales o municipales según el caso, ejercerán, en e 1 ámbito de su jurisdicción, las funcionesExp.dl.nt. No. i283.. SaIvam.nto Voto Dr. Fabio O. CáI4Iblanco

atribuidas al Contralor General d4: artículo 268. República en el referido

"La ley 42 de 1993 "sobre la anización del sistema de control fiscal financiero y los oigójIsmos que lo ejercen", en su Art. 65 reitera el mandato sefJiI4do en el artículo 272 de la C.N., disponiendo además que .I$, jurisdicción coactiva se ejercerá conforme lo dispone SÓ ley (art. 71), esto es aplicando el procedimiento señala dó en el capítulo IV de esa preceptiva legal, según el cual, para, cobrar los créditos fiscales que nacen de los alcances líquidos contenidos en los títulos ejecutivos señalados en la Ley 42 de 1993, se seguirá el

preceptiva legal, según el cual, para, cobrar los créditos fiscales que nacen de los alcances líquidos contenidos en los títulos ejecutivos señalados en la Ley 42 de 1993, se seguirá el proceso de jurisdicción coactiva, señalado en el C.P. C., salvo los aspectos especiales que regula dicha ley (Art. 90 L. 42/93; tales aspectos se relacionan, entre otros, con el trámite de las excepciones, pues, a diferencia de lo que ocurre en el ejecutivo coactiva, señalado en la codificación procesal civil, en el que tales medios exceptivos son conocidos y resueltos por la jurisdicción de lo contencioso administrativo, aplicando para el efecto Las normas del C. P.C., en los procesos que adelanta las Con tralorlas, el trámite de las excepciones se adelanta ante el Contralor o la dependencia delgada (art. 91 L. 42/93), según el caso, hasta culminar con la resolución que decida sobre las excepciones propuestas (art. 93 L. 4293). "Ahora bien, sí las excepciones no prosperan 1o prosperan parcialmente, la providencia que así lo define, puede recurrirse por vía de reposición (art. 93 -5 Ley 42/93, pero sólo serán demandables ante esta jurisdicción aquellas resoluciones que fallan las excepciones y ordenan la ejecución (art. 94 L. 42/93). "Según el artículo 92 de la ley 42 de 199óstófllnérito ejecutivo: "Los fallos con resDopsobilidad fiscal Qontehidos en providencias debidamente ejecutoría (las; las resoluciones ejecutoriadas expedidas por las Contra/orlas, que impongan

ejecutivo: "Los fallos con resDopsobilidad fiscal Qontehidos en providencias debidamente ejecutoría (las; las resoluciones ejecutoriadas expedidas por las Contra/orlas, que impongan multas una vez transcurrido el término concedido en ellas para su pago y, las pólizas de seguros y demás garantías a favor de las entidades públicas que se Integran a fallos con responsabilidad fiscal" (subraya y resalta la Sala). "En el caso a estudio, el título ejecutivo está constituido por un fallo con responsabilidad fiscal, contenido en un auto de fenecimiento que al encontrarse debidamente ejecutoriado y tal como lo dispone el capítulo IV déla. Ley 42 de 1993 condujo a la Contraloría de Santafé de BogdD. C., Juzgado Primero de Jurisdicción Coactiva -a iniciar Élobro del crédito fiscal y, siguiendó el proceso de jurisdiccióh coactiva señalado en él Código de Procedimiento Civil (art. 90 L. 42 de 1993), libro mandamiento de pago a favor de Santafé de Bogotá, D.C. Empresa de Energía Eléctrica de Bogotá y, a cargo de Fabio Puyo Vasco, por la suma de un mil setenta y cinco millones quinientos treinta y siete mil quinientos sesenta y siete pesos ($1.075.537.567) (sic), y si bien es cierto que esa decisión es susceptible del recurso de apelación (art. 505 inc. 3 C.P. C.),Atentamente,

FABIO O. CASTIBLANCO CALIXTO

Magistrado. Santaféde Bogotá D.C. Diciembre #19 de 1997. Exp.dl.nt. No. 12.283..

FABIO O. CASTIBLANCO CALIXTO

Magistrado. Santaféde Bogotá D.C. Diciembre #19 de 1997. Exp.dl.nt. No. 12.283.. $aivam.nto d. Voto Dr. Fabio O. Castiblanco éste deberá ser resuelto por el superior del funcionario que dictó la providencia objeto del recurso (que no es la Corporación), razón por la cual, la Sala se abstendrá de decidir sobre la alzada" (Sección V. Auto de 5 de mayo de 7994.

Ponente: Dr. Luis Eduardo Jaramillo Mejía. Exp. 387.

Ejecutado: Fabio Puyo Vasco.) Criterio reiterado en las siguientes providencias: Auto de abril 7 de 1995.

Proceso No. 0500. Consejera Ponente: Dra. MIREN DE LA LOMBANA DE MAGYAROFF. Proceso contra Luis Armando Romero Arévalo. Auto de octubre 14 de 1994. Proceso No. 0432. Consejero Ponente: Dr. Amado

Gutiérrez Velázquez. Ejecutado: Oswaldo Miranda Garcia.

Por lo expuesto considero que la decisión que se debió tomar es la de enviar el proceso a la oficina de origen pero para que tramiten y decidan íntegramente el proceso de cobro coactivo.

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