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TA CUN - 12289-(18-11-1977)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 12289-(18-11-1977)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1977

4. DE COLOMELA

RISDICCIONAL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO T'E OUNT'INAMARCA Bogot4 V.B., dieciócho de noviembre de mil aoveciento setenta y siete .

Mag. Ponente: Dro JAIME 008.2021 GUARNIZO

Referencias Proceso N.42.289 Resoluciones Ministerial Actors Luis ~o Olave Díaz. En ejercicio de la aocí& contenciosa de plena irisdicciSny mediante apoderado, el ssZor LUIS` IR0 OLA Vil IAZ pide al Tribunal que se declare la nulidad de la = RØSD1UCjLÇn Niluiero 7293 de 8 de septem.bre de 1976, proferí da por el Ministerio de Educación Macional# en cuanto se = declare insubsistente su nombramiento como Pirector de Con tro docente en el Instituto taoional de Enseíianza Media Di versificada INE? "Santiago Prez de Bogot&, y que, como = consecuencia de ello, se ordeno su reintegro al citado caz o o a otro de igual o superior cateorfa, a&f como el peso de sueldos y demás emolumentos dejados de percibir desde la fecha en que se produjo su separaø54n del servicio has= ta cuando sea reetitufdo a ély entendi&idose que durante = dicho lapso no ha existido solución de continuidad para fi nes atinentes a prestaciones sociales K', fundamenta la demanda en loe hechos relacio nados en libelo que obra a folio 6.— e indican como normas violadas las siguientes: Artculoe 22 9 79 179 26 9 30 y 64 de la Wonstituci6n Nacie=

nados en libelo que obra a folio 6.— e indican como normas violadas las siguientes: Artculoe 22 9 79 179 26 9 30 y 64 de la Wonstituci6n Nacie= nal, artfculoe 92 y 10 de la Ley 43 de 1945, Ley g del mis mo afio, Pecreto 30 de 19489 artcu10 26 Bis Pecreto 1135 de 1952, artÍculo 13 de la ley 12 do 18869 art(culo ].5de la

MINISTERIO DE JUSTICIADE COLOMBIA USDICCIONAL 2 - -

Proceso Proceso No.12.289 Ley 89 de 1892: artículos 23 y siguientes del recreto 223 = de 1972, articulo 5º c'e la Resolución N22996 de 1961 de laContraloría General de la Reptlbliea, artículo 1º del Pecre. te 1713 de 1960, literales a) y b) del Decreto 541 de 1970, artículos 2º y 3Q..

11. Señor fiscal Primero de la Corporaaidn i en = su vista, coneeptúa favorablemente a las pretensiones de la demanda, por las razones allí expresadas.

Como se ha suttido el trámite de ley y no hay s causal alguna de nuli a4 se procede a resolver en el fondo de la controversia previas las siguientes: CON SI r ERA C 1 0 N ES En un c£{ao similar al presente, con ponencia == •el Doctor Alberto Moreno G&mez, en providencia de 11 de oc tubre del corriente, el Tribunal dijo: "Al folio 32 del in= formativo aparece la certificaci. `'n mediante la cual se ene -

•el Doctor Alberto Moreno G&mez, en providencia de 11 de oc tubre del corriente, el Tribunal dijo: "Al folio 32 del in= formativo aparece la certificaci. `'n mediante la cual se enecuantra clasificado el actor en la primera f zel esca laf6n Nacional de la eneeí,anta Secundaría , de acuerdo conla Resolución 11º0732 de 19 de mayo de 1970, Grupo A y con = la especialidad en 'fencias sociales y Economicas y emanada de la Gobernación del Departamento de Cundinamarca.- e Conforme a lo anterior, tal inecripcíón en el es ealafdn le garantizaba al actor el derecho a permanecer en su cargo y a no ser removido de él, por declaratoria cte in== subsistencia, destitución, eta.,. sino por las causas y me=== diente los procedimientos establecidos en la ley, requisitos que en este caso no se cumplieron, como se deduce de la reno lución acusada, en la que para declarar la inaubeistencia — del nombramiento solamente se aduce como motivo la circuna== tancia de haberse vinculado el demandante a otro plantes,

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ISDICCIONAL Proceso No.12.289

euriendo sef, en opinión del Ministerio de Lucaci&, una situacin de incompatibilidad en el ejercicio de cargos p11 blicos.- El soId hecho antes anotado de que la declrato ria de irtaubsietencia del accionante no fué precedida de == las ritualidades de rigor, pues no se le exoluyd previamen= te del escalafdn, como corres)orkd.a, conduce a concluir que la resoluc16t enjuiciada adolece le nalidar' y por tanto de=

las ritualidades de rigor, pues no se le exoluyd previamen= te del escalafdn, como corres)orkd.a, conduce a concluir que la resoluc16t enjuiciada adolece le nalidar' y por tanto de= berá ¡ha ser declarada y ordensrse el restablecimiento del derecho en l forma pedida en la demanda, Sin embargo, tampoco la alegada incompatibilidad que esrime el Ministerio de Educacin existe, ya que si == bien es cierto que el artículo 64 de la Uonstitucién del Te soro Pdblico o de empresas o instituciones en que tenga par te principal del Estado, la misma norma consagra las exoep== cionee que a esa regla general de la ley determine. Es aef, como en tratándose de profesores con ti talos universitarios, como el actor, el literal b) del artj culo 12 del Pecreto 1713 de 1960 autoriza el ejercicio de hasta dos cargos pi.tb.icos en los establecimientos docentesde carácter oficial, y la consiuiente percepoi6n de las asignaciones que correeondaa, con la sola condición de que el horario normal permita el ejercicio de dichos cargos, == condici&i esta que se dá en el caso del actor, pues constas Ale acuerdo con los documentos que aparecen a los folios 1 y 2 del expediente, que las jornadas de trabajo en eilos es diferentes, ya que una va de les 700 a.mo a las 3:00 p.m.= y la otra de las 6k p.mo a las lofr p.m..- En efecto, de acuerdo con lss probanzas que o— bran en el proceso, por el -cto acusado, se prescindi6 de sus servicios del actor porque percibia dos (2) asignaciones

En efecto, de acuerdo con lss probanzas que o— bran en el proceso, por el -cto acusado, se prescindi6 de sus servicios del actor porque percibia dos (2) asignaciones del Tesoro P11blico. Pero debe observarse que se encontraba =

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ISDICCIONAL Proceso Mo.12.289 amparado por la norma invocada en la demanda, literal b) del artfculo XQ del recreto 1713 de1960. Las jornadas del trabe Jo del actor eran diferentes y por tanto, ambos cargos loe pO4deemp ef1ar . Por lo expuesto, el Tribunal Administrativo de CuMinamarca, administrando justicia en nombre de la Repdbli ca de Colombia y por autoridad de la Ley, de acuerdo consu colaborador Fiscal,

PALLA ¡

1Q redarase la maliad de la Reeolucin ntfmero 7293 de 8 de septiembre de 1976, proferida por el Ministerio d Eduoaciat Nacional, en cuanto por ella no declara ineab= sistente el nombramiento de LUIS EMIRO OLAVE PIAZ como 4or de centro docente en el INSTITUTO NACIONAL E ENLANZÁ MEIA rIVER2 ,IFICArA INEM "SANTIAGO PEZ", de Bogotá 22 En consecuencia, el Ministerio de Educacin Necio nal, en el termino fijado por el artfculo 121 del C.C.A,, rein tegrar& al citado demandante al cargo del cual fu& declarado Insubsistente su nombramiento por medio del acto que se anu la, y le pagaré loe sueldos y dem&a emolumentos dejados pr cibir desde la fecha en que se prodaj6 su aeparaci& del ser

Insubsistente su nombramiento por medio del acto que se anu la, y le pagaré loe sueldos y dem&a emolumentos dejados pr cibir desde la fecha en que se prodaj6 su aeparaci& del ser vicio hasta cuando a él sea reintegrado, entendiéndose que = durante dicho lapso no ha existido solucin Ce continuidad = para fines atinentes a prestaciones sociclee.— Aprobada en Sala de 18 de noviembre de 1977 9 se= gtln Acta Nº 83 Opiese, notifquese, comunfquese y cmplase, y si no fuere apelada consiltese con el 110 ti onsejo de Estado.

MINISTEIUO DE JUSTICIADE COLOMBIA

'USDICCIONAL

Proceso IIo.12.289

ALBEFTO MOflLNO GOMEZ CARLO OCTAVIO OIGiLEZ V'

JOSE JOAQUIN CfACHO PARrO CLAFJ FORERO "E CAUTQ

ALVAROJLCOM1DTE LUNA JAIL MOS2O GLAI{NIZO

AQUILINO rORIGULZ P. MJRIA EUGENIA SAMIPM R.

M:JCEE2ALGT'O PE GUTIIBEZ COtUELO SARRIA Co

IAi PAJARPO TORRES secretaria

MINISTERIO DE JUSTICIA

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