TA CUN - 12292-(13-05-1994)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 12292-(13-05-1994)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1994
Referwn ci Deáandai te.
ACCION DE NULIDAD Y RÉTÁBLECIMTENTO -. Caducidad
TRIBUNAL 4¡Dt1N15TRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECC ION SEGLJNDA-SUBSECC ION "C"
Santa Fe de Dogot. PUUCÁ - eato'ia pdmwuStr" 0 4e
Plagietrado Ponente: JOSE HERNEY VICTORIA
z Juicio Na..12292
MARIA H. "LC3PZ DE
HURTADO
Controversia : SILENCIO ADPIINISTRAT.
Demandada : ALCALDIA MAYOR DE BOGOTA La dem.a.ndante, .. pot intr nedio de apoderado juci cial zalícita de :eta Corporc.ión Acción de Rest bleimiento del derecho y man.i'fiésta lo siguiente, D E - CLA RA, ,C 1 0 N' E S: Declarar que se ha producido el silencio administrativo .çon 'rspect a , las solicitudes aladas por mi mandante al Mirusiet i.0 ie EdULaC3Ófl Na cionaly al 'Alcalde Mayor . de Bogotá relacionadas con su nombramiénto como Maestro en propiedad, la posesión de dicho cargo y el recurociiento de sis sueldos y prestaciones de acuerdo con el orado ocupado en el Eia.lafÓfl Docerte y a partirde .l fecha de vinculación inicial como Maestro alExpediente to.122512
servicio del Distrito Especial de BogotáL. Dlrar que la ante ior negativa tácita,es nula por cuanto s contra: .ia a las noruas legales
fecha de vinculación inicial como Maestro alExpediente to.122512 servicio del Distrito Especial de BogotáL. Dlrar que la ante ior negativa tácita,es nula por cuanto s contra: .ia a las noruas legales Declararque no ha existido solución de continuidad C-41-1 el ejarcIio del argo docente qué m.i uñan dan te ha ejercido l serv.cio del Ditrit Especial de Bogotá y. en consecuencia todo el L.iepo trabajado y nó trabajado desde cundo fué flobradc c:ouo Maestro ínteri.no hasta cuando sea reintegrado al servicio como docente debe s¡L-r tenido en cuenta para cf etos salari1es, prestacio;ales y lcgale Declarar que mi ;andante por encontrarse clasificado dentro del Escalafón Decente, se encuntra amparado por el EstatuLo Docente y tiene derecho a prestar zus servicios al estadc a la estabilidad, prestaciones wciale, vacaciones, alrios demás beneficios torados a los docentes Como conse.uer.cja de las anterior es dcc laraciortes, esa H. . Corporación se pronunciará sobre las siguientes o niiares CONDENAS LaNaciónMinisterio de E caciun Nacional /o elDistrito Es.ai de Dogíntá debará, dar posesión en propiedad a mi mancart en el caro de Mae1ro para el. cual fu nombrad y el cual et.tuvo deemp&anau por orden de la, Secretaria de Educación d e Bogotá. partir, de la fecha en la ciÁal empezó a prestartales rest ar ta1e servicios. Condenar a NaciónMinisterio de Educación
por orden de la, Secretaria de Educación d e Bogotá. partir, de la fecha en la ciÁal empezó a prestartales rest ar ta1e servicios. Condenar a NaciónMinisterio de Educación Nacional y/o al Distrito Epec.t1 de Bçxjot para que pgue a mi mandante el vale'r de todos los sueldos, prima, bonif1cL1ones y demás adehalas ¿ la asignación básica, de acuerdo al grado qwe ocupe en el Escalafón Nacional Docentes as¡ como las vácacioneía docentes que 0ubiere dejado J reconocer, desde el diVa en o l ctal etnpezó a prestar-sus servicios docentes al titirito especial de Bogotá y hasta cuandó ea efectivamente reintegrado en propiedad al arqo Condenar a. la Ñ'ialón-Mínistlrio de Educación Nacionaly/o al Dietritu Lspcai de Bogotá para que reintegre (ni manc&nte al cargo docente que se encontraba desmPéfí`ando o a ntro de superior o igual Jearquíar La NaciónMiniaterio de Educación Naciohal y el Distrito Epecal. de Bogotá, deberán darcumplimiento ar cumplimiento la Sentencia dentro del términu indicado en el articulo 176 de.l
H E HOS: Exente No12292 4
Expon, 1a siguientes mi designado o nombrado pr desenpear al 4,cargt3 ,,de, Ma€trq Lntero 1 ervicio de 1 a Sácretari .ade Educación del Dtri ta. Epecia1 de Bogotá.
mi designado o nombrado pr desenpear al 4,cargt3 ,,de, Ma€trq Lntero 1 ervicio de 1 a Sácretari .ade Educación del Dtri ta. Epecia1 de Bogotá.
Mi mandante se : r 'rÇtra•, cl.d.fonado• dentro del Ec.a1afón Nacion1 docente y no obstante u condición de Dtcnte, 1 adiniñ traciót ditritt1
no 3 dió pQe1tn d1 cargo, no le prst los serviciow mócLl.Los a que tiene, derecho, no le concedió 1a vacione remunerad a que tinn derecho los ddúehtes oficiales ni le ha eLonoL1db las dem pretciones legal.. Durante su I'stad>ía servicio del Distrito Especial dø mi, øandai'te no la fueron nc1ado la 10% eldo ru. 1 y vacciofles de acuerdo al .U ltado que ocUa en el E:aiafóru t4al.Dpcente ni a i norína obre -carrera doceitø ni se le ha rewpetada la et&hUidd conferida por la mísffla. El cargo y jas fncion dempeds por el aLtu orrespnde a l educación primaría, la cual se encuentra dab14aínni.e aprobada por el Miiro de Educación Ni1. corno un niv1y m 1idtd do 1Ó que inteçjtan el 3isteffla Educat1dLionl. E1 Distrito ésoecia1 de Eo94pq.1. Seretria de daçñ respecttva ha, venido utilizando burlar el
inteçjtan el 3isteffla Educat1dLionl. E1 Distrito ésoecia1 de Eo94pq.1. Seretria de daçñ respecttva ha, venido utilizando burlar el nombram.enio p n en rcipudad de los docentes cco el onocrnierto de sus derechos consagrados e la 1 éí y cii a,lgk.tnc.>E, ante la pro.rne ss a dc se I 9 ha Qbl,içjaclo a renunciar A sus , crqo docentes -r otras eittidde uadq) inmensos perju1ioE par de no •en crin trarse. dentro de las usales de -suspensión en el niqnes o de rettio del indo desyinculado del rnisrno en forma perLodica para apaPentar una descontinuidad no existe io intEr1n¡dados tpferiores a 90. d, -as por eludir ç.l p-ao de pttbne soiaes, la ate. ,nci.<Sill médica y las vcton quizá anparados en el art. 83 del Decreto 1042 de 197E1 que regulan las relLtne de 1 o supern'tmtrar.o' que dempern a i ivid.tde pm3npntemenle transJoria o va rci teporles debidas a licencias c ; açaLiQne y rió elrcrte casc de nQbrMTi.entoç çie docert pár-a desmper la labores nte 'racarctas de fi n i t i v as de lo titulares peto cuyo'nnmbrmu?nc s.&mire eludieron
casc de nQbrMTi.entoç çie docert pár-a desmper la labores nte 'racarctas de fi n i t i v as de lo titulares peto cuyo'nnmbrmu?nc s.&mire eludieron violando el 3 ç Decreto 1.93() de 1973.. Mí rnandnt rinquna ':de jercicide..ssus servicio, DISPOSICIdNEá VIOLADASExpediente No..12292 6 Se citan tomatales lassiguientes-. Arts. 16, 17, 20, 301 45 , 62 , y 65 de la Constitución Nacional,Decra.tos 2400 de 1968, arta., 11 2, 3, 5, 6, .-...:- 33, 341 36, 590 601 y 1950 de 1973, arts 34 al 37; Decreto 1042 de 1978, art. 83, Decreto 2277 de 1979, Arts 12,.,5,6,26,27,, 2,36, 59, 60, 68 y 82; 898 de 1980 ar 12; 172 de 1901, Arts. 1, 2, 3 y 4; 897 de 1981, art 1, 898 de 1981; 174 de 1982, art 8; 294 de 1983 y....dms normas concordantes. El concepto de la violación se expone en la demanda y obra a folios 16 a 18 del expediente. Como no se Observa causal de nulidad que invalide lo actuado, la Sala entra a decidir, previas las siguientes, C O N S.l O E R A C 1 0 N E 8 : De conformidad con las probanzas
Como no se Observa causal de nulidad que invalide lo actuado, la Sala entra a decidir, previas las siguientes, C O N S.l O E R A C 1 0 N E 8 : De conformidad con las probanzas allegadas ('folio 2 y3 ), se logra establecer que el apoderado del actor- 'formuló por primera vez la solicitud . de rsanocimiento de sueldos . y prestaciones sociales, ante la Alcaldía. Mayor del Distrito Especial . de Bogotá y/o Ministro de Educación Nacional el 14 de junio de 1984 y 4 de julio de 1.984 sin .que a estas peticiones se diera respuesta aLgun.Epediente No. 12292 7 Según reza en la demanda, el apcderado solícita entre otras peticiones, que se reconozca por esto jurisdicción el haber acontecido el silentio administrativo y que, por' ende, se declarela eclare la nulidad del acto ficto resultante de se silencio administrativo, supuestamente con 1.1 idea de remover y ante una prosperidad de las peticiones, ese que .eria un obstcu10 para que la administración reconociera los beneficios de Ja decisión iurisdiccionl, Mas ccurr tzi como puede 'establecersea folio (16, vuelto), que la 'demanda se radicó el dia 18 de Diciembre de 1984, situación que indca J, a, las. claras, que el fenómeno clausur'ante de' l competencia como 1 es la caducidad de la acción,' fue evidente. 'La SaLa en desarrollo de la facultad concedida al juez mediante él art. 136 del C.P.C.,
clausur'ante de' l competencia como 1 es la caducidad de la acción,' fue evidente. 'La SaLa en desarrollo de la facultad concedida al juez mediante él art. 136 del C.P.C., analizará la existencia, del fnC;meno de la caducidad,. La Sala entiende en tn todo atenta a la lejislaci'ón vigente por la época en que se hízo la solicitud en sede administrativa y se radie¿ la demanda, que no haierbdo hecho el art. 136 del distinción para la ocurrencia de la caducidad de la acción en relación con 'la is peticiones que se. 10' hicieran a la administración, como si lo Iizo 'cuando le interponía algun recurso, para ellas era dable quo-,,transcurrido un término decuatro e cuatro (4) meses contados, a partir del momento enDe pediente No » 12292que,-el que el fenónenb dl s lencio negativo se, `,,; (lió , sin que el mismo se haya impugnado aperaba dw pleno derecha la çaducjdad de la acción
Lo cierto Y- ¡ edad dl recurso agotamiento de la vía' que anta la no obligatb de reposición, para. el gubernativa` y que era. el un'ico que predia segun se dsprend"de lo estipulado en el inciso cuartç del art O del C.C.Ç. -en razón a qu, 1.& petición, había sido dirigida al Alrala Mayor dl Dstr ito Especial d Bogota y/o Ministro de EduLaci.ón 1aLiunl, el acto surçdo rl sílenciu uitrtivo
dirigida al Alrala Mayor dl Dstr ito Especial d Bogota y/o Ministro de EduLaci.ón 1aLiunl, el acto surçdo rl sílenciu uitrtivo rlausuraba la actu&ción adninr inicida con la petición del 2E3 de otarzo de 1934, cb1igndu por las,tsj l tnteresdo a tener -- que demar4dr la ocurrrrciÁ de ese isílencío y ls etcs y prestaciones pedidos en seda admniwtrtíva por tarde el 28 de Octubre de I984, fecha en que se cumplieron lus plazo gnrdÓres del silencio neqatio y el de caducidad, actuación que solo hi.zdsffiéss despé por lo que la caducidad está mÁs que lc-epueii-to se llega conclusión que el. dmkrjdante se encontraba en La obligación ineludib1 de demandar —la actutción admnitrat.iva y sus secuelas dentro de los cuatro metes siguientes a lla, fecha en que el silancio cnteció pór etar inmersa 4iiita circuntancia dentro del.'expuesto Adminiltrativas de Cundinamarca, el Sección Tribunal Segunda Expediente No..12292 tratamiento comán que da el inciso segundo del art.. 136 del—-C.C.A. en virtud a que esta misma disposición no hace tratamiento diferencia0 a las situaciones derivadas del ejercicio de petición del artículo 40.. ibidem;. Subseccióri =Tadministrando ajusticia.en nombre de la ,República do.Colombia y por autoridad de la Ley LL.A
situaciones derivadas del ejercicio de petición del artículo 40.. ibidem;. Subseccióri =Tadministrando ajusticia.en nombre de la ,República do.Colombia y por autoridad de la Ley LL.A Declárase probadp el fenómeno de la caducidad de la acción.. COPIESE,r, COMUNIOUESE.INOTIFIQUESE • CUMPL1SE.. En fifmq ésta providencia archívese el expedient... probdo en sesión No.. 37