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TA CUN - 12301-(12-03-1998)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 12301-(12-03-1998)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1998

1EPU3LCA DE COLOMBIA íCtoçía 10 4 GAiATIA GLOBAL DE GIRO N CLAUSUA fINAL - Sanción por incumpliínierito / ACCION DE. CDBRO - Prescripci6fl (E)

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

Tribunal Admjtra: jvo de Cundinamarca

SECCION CUARTA

Santa Fe de Bogotá, D.C., marzo doce (12) de mil novecientos noventa y ocho (1998)

Magistrada Ponente: Dra.STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO Expediente No. : 12.301

Demandante : LA NACIONOFICINA DE CAMBIOS

DEL BANCO DE LA REPUBLICA C/

ALDEVI LTDA.

Procedente del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Secretaría Administrativa, Subsecretaría Jurídica, Grupo de Cobro Coactivo, llega a este Tribunal el proceso que por jurisdicción coactiva adelanta la NaciónOficina de Cambios del Banco de la República contra la sociedad ALDEVI LTDA, por la sanción pecuniaria que le fuera impuesta, con el fin de que esta Corporación conozca de la excepción propuesta por el curador adlitem (fi. 87). HECHOS La Oficina de Cambios del Banco de la República, dictó la Resolución No. 19.852 de 9 de marzo de 1983, mediante la cual se declaró el incumplimiento de las obligaciones estipuladas en la Garantía Global de2 Expediente No. 12.301 La NaciónOficina de Cambios del Banco República c/ Aldevi Ltda. Giro con Cláusula Penal por Importación No. 00025 de 28 de agosto de

Expediente No. 12.301 La NaciónOficina de Cambios del Banco República c/ Aldevi Ltda. Giro con Cláusula Penal por Importación No. 00025 de 28 de agosto de 1981, en lo que respecta a la Licencia de Cambio No. 043553 de 15 de septiembre de 1981, en la suma, de $1.407.534.94 a la sociedad ALDEVI LTDA. (fi. 2). Con base en lo anterior, el Ministerio de Hacienda y Crédito PúblicoJuzgado Unico Nacional de Ejecuciones Fiscales, libró orden de pago por la vía ejecutiva de Jurisdicción Coactiva el 3 de mayo de 1984, en contra de la sociedad ALDEVI LTDA., por la suma de $ 1.407.534.94, y por las costas que se causaren (fi.9). El Secretario Abogado III del Juzgado Unico Nacional de Ejecuciones Fiscales, envió a la ejecutada los oficios Nos. 4151 de 12 de junio de 1984 y 5945 sin fecha, con el objeto de que se notificara del mandamiento de pago librado en su contra el 3 de mayo de 1983 (fis. 11 y 12). El 26 de septiembre de 1996, la Secretaria Administrativa, Subsecretaria Jurídica - Grupo de Cobro Coactivoresuelve adicionar el mandamiento de pago librado por el Juzgado Unico de Ejecuciones Fiscales, en el sentido de incluir los intereses legales vigentes que se cobran para los créditos a favor de la Nación, desde que se hicieron exigibles y hasta el momento en que se verifique el pago total de la obligación (fi.45). El Jefe de Grupo de Cobro Coactivo, envió por correo certificado, el oficio

favor de la Nación, desde que se hicieron exigibles y hasta el momento en que se verifique el pago total de la obligación (fi.45). El Jefe de Grupo de Cobro Coactivo, envió por correo certificado, el oficio No.021527 de 15 de octubre de 1996, con el fin de notificarle el mandamiento de pago librado por el Juzgado Unico Nacional de Ejecuciones Fiscales el 3 de mayo de 1984, y el auto de adición de 26 de septiembre de 1996 (fi. 47). El Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Secretaría AdministrativaSubsecretaría JurídicaGrupo de Cobro Coactivo - en consideración a que el oficio de 15 de octubre de 1996 fue devuelto por no residir la ejecutada3 Expediente No. 12.301 La NaciónOficina de Cambios del Banco República c/ Aldevi Ltda. en el sitio y al no encontrar otra dirección en el Registro Unico Tributario de la DIAN, ordenó citar por aviso publicado en un periódico de amplia circulación a la sociedad ALDEVI LTDA, con Nit : 60.056.719 para que se notificara del mandamiento de pago, lo que en efecto se realizó en el periódico "El Espectador", el 7 de enero de 1997 (fis. 63 y 71). La oficina de ejecución, ante la imposibilidad de notificar en forma personal a la mencionada sociedad, le nombró como curador ad-litem al doctor JORGE ENRIQUE OCHOA CELY (folio 72), quien una vez posesionado del cargo, se notificó personalmente del mandamiento de pago y su adición, el 8 de abril de 1997 (fís. 82 y 83).

JORGE ENRIQUE OCHOA CELY (folio 72), quien una vez posesionado del cargo, se notificó personalmente del mandamiento de pago y su adición, el 8 de abril de 1997 (fís. 82 y 83). El Auxiliar de la Justicia, en ejercicio del cargo, presentó dentro del término legal, la excepción de Prescripción de la Acción, en los siguientes términos: "El estatuto tributario, establece que las obligaciones o deudas fiscales, por concepto de impuestos, anticipos, retenciones etc. prescriben en el término de cinco (5) años, perdiendo el títuto Ejecutivo de derecho tributario nacional su fuerza ejecutoria. El conteo del plazo se hace a partir de la fecha en que dichas deudas se hicieron legalmente exigibles ya que han quedado debidamente ejecutoriada. Dicha prescripción en asunto tributario puede y debe decretarse oficiosamente por el funcionario ejecutor. Por otro lado toda actuación Administrativa de cobro coactivo está normado por el Estatuto Tributario y además por las normas del Código de Procedimiento Civil en aquello que no esté dentro del mencionado ordenamiento. El Estatuto Tributario y el Código Contencioso Administrativo Art. 252 Establece que Excepciones se pueden presentar entre ellas, está la de Extinción de la obligación tributaria por la prescripción, como se observa, el término por el cual se extingue la acción para su cobro Ejecutivo ya se halla cumplido, han transcurrido más de cinco (5) años desde la imposición de la multa, sin que la notificación de la resolución produzca el efecto de la interrupción de la prescripción puesto

extingue la acción para su cobro Ejecutivo ya se halla cumplido, han transcurrido más de cinco (5) años desde la imposición de la multa, sin que la notificación de la resolución produzca el efecto de la interrupción de la prescripción puesto que el aviso de (sic) dio hasta el mes de Enero de 1.977".4 Expediente No. 12.301 La NaciónOficina de Cambios del Banco República c/ Aldevi Ltda. El 6 de mayo de 1997, la oficina ejecutora, resuelve dar el trámite legal el escrito de excepción presentado por el Curador Ad litem y ordena enviar el proceso al Tribunal Contencioso Administrativo de Cundinamarca (fi. 87). Al correr el traslado de las excepciones, la ejecutante se opone a ellas y manifiesta que el escrito que las contiene no sólo debe indicar los hechos que se alegan sino también los fundamentos de derecho; que en materia de excepciones dentro del juicio de ejecución le está vedado al fallador toda actividad oficiosa, debiéndose limitar a pronunciarse sobre las excepciones que en forma concreta e inequívoca hayan sido propuestas, de conformidad con el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil. Arguye además, que el término de prescripción consagrado en el artículo 817 del decreto 624 de 1989, no es aplicable, en virtud a que la sanción no fue generada por concepto de impuestos, anticipos, retenciones, e intereses o sanciones de competencia de la Dirección Nacional de Impuestos, sino por el incumplimiento de la garantía global de giro con cláusula penal por importaciones. Finalmente señala, que la prescripción no debe decretarse oficiosamente

intereses o sanciones de competencia de la Dirección Nacional de Impuestos, sino por el incumplimiento de la garantía global de giro con cláusula penal por importaciones. Finalmente señala, que la prescripción no debe decretarse oficiosamente sino debe ser alegada por el interesado.

CONSIDERACIONES: Mediante Resolución No. 19.852 de 9 de marzo de 1983, la Oficina de Cambios del Banco de la República , impuso una multa a la sociedad ALDEVI LTDA, por valor de $1.407.534.94, a favor del Tesoro Nacional, por incumplimiento de la garantía global de giro con cláusula penal por importaciones No. 00025 de 28 de agosto de 1981 (fi. 2).5

Expediente No. 12.301 La NaciónOficina de Cambios del Banco República cf Aldevi Ltda. El referido acto fue notificado por edicto, el cual fue desfijado el 25 de marzo de 1983, y se encuentra debidamente ejecutoriado (fi. 6 y 7). Con base en la mencionada resolución, el Juzgado Unico Nacional de Ejecuciones Fiscales, libró mandamiento de pago en contra de la sociedad ALDEVI LTDA., por valor de $1.407.534.94. Posteriormente el Grupo de Cobro Coactivo del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, lo adicionó en el sentido de incluir en él los intereses legales vigentes que se cobran para los créditos a favor de la Nación (fis. 9 y 45). El Jefe del Grupo de Cobro Coactivo envió a la ejecutada por correo certificado, el oficio No. 021527 de 15 de octubre de 1996, con el fin de

los créditos a favor de la Nación (fis. 9 y 45). El Jefe del Grupo de Cobro Coactivo envió a la ejecutada por correo certificado, el oficio No. 021527 de 15 de octubre de 1996, con el fin de notificarle el mandamiento de pago librado por el Juzgado Unico Nacional de Ejecuciones Fiscales el 3 de mayo de 1983, y el auto de adición de 26 de septiembre de 1996, advirtiéndole que si no se presentaba se le nombraría Curador Ad litem (fi. 47). El Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Secretaría AdministrativaSubsecretaría JurídicaGrupo de Cobro Coactivo - en consideración a que el oficio de 15 de octubre de 1996 fue devuelto por no residir la ejecutada en el sitio y al no encontrar otra dirección en el Registro Unico Tributario de la DIAN, ordenó citar por aviso publicado en un periódico de amplia circulación a la sociedad ALDEVI LTDA, con Nit : 60.056.719 para que se notificara del mandamiento de pago, la que surtió en el periódico "El Espectador", el 7 de enero de 1997 (fis. 63 y 71). Ante su no comparencia, según informe visible a folio 72, se procedió a nombrar CURADOR AD LITEM, quien una vez posesionado del cargo, se notificó del mandamiento de pago y de su adición el 8 de abril de 1997 (fis. 82 y 83).6 Expediente No. 12301 La NaciónOficina de Cambios del Banco República c/ Aldevi Ltda. El auxiliar de la justicia propone la excepción de prescripción,

82 y 83).6 Expediente No. 12301 La NaciónOficina de Cambios del Banco República c/ Aldevi Ltda. El auxiliar de la justicia propone la excepción de prescripción, argumentando que el estatuto tributario establece que las obligaciones o deudas fiscales, por concepto de impuestos, anticipos, retenciones etc, prescriben en el término de cinco (5) años, perdiendo el título ejecutivo de derecho tributario nacional su fuerza ejecutoria, y que han transcurrido más de cinco (5) años desde la imposición de la multa, sin que la notificación de la resolución interrumpa la prescripción, porque el aviso se dio hasta el mes de enero de 1977 (sic) (fl.84). Al respecto, se observa: ((El Artículo 817 del Decreto 624 de 1989, establece: "La acción de cobro de las obligaciones fiscales prescribe en el término de cinco (5) años, contados a partir de la fecha en que se hicieron legalmente exigibles. Los mayores valores u obligaciones determinados en actos administrativos, en el mismo término, contado a partir de la fecha de su ejecutoria.,/,/ La prescripción podrá decretarse de oficio, o a solicitud del deudor." Ahora bien, en materia de cobro coactivo dispone el artículo 823 del Estatuto Tributario: "Procedimiento administrativo coactivo.- Para el cobro coactivo de las deudas fiscales por concepto de impuestos, anticipos, retenciones, intereses y sanciones, de competencia de la Dirección General de Impuestos Nacionales, deberá seguirse el procedimiento administrativo coactivo que se estable en los artículos siguientes"),, El cobro que aquí se discute es por el incumplimiento de las obligaciones

intereses y sanciones, de competencia de la Dirección General de Impuestos Nacionales, deberá seguirse el procedimiento administrativo coactivo que se estable en los artículos siguientes"),, El cobro que aquí se discute es por el incumplimiento de las obligaciones estipuladas en la Garantía Global de Giro con Cláusula Penal por importaciones No. 00025 de 28 de agosto de 1981, obligación no generada por concepto de impuestos, anticipos, retenciones, intereses o sanciones de competencia de la Dirección de Impuestos Nacionales, por lo cual no le7 Expediente No. 12.301 La NaciónOficina de Cambios del Banco República c/ Aldevi Ltda. es aplicable el término de prescripción consagrado en el artículo 817 del Estatuto Tributario.' / . Sin embargo, y toda vez que la excepción de prescripción fue propuesta, es del caso estudiar si ha de prosperar a la luz del artículo 2536 del Código Civil.'$- 1' La Resolución No. 19.852 de 9 de marzo de 1983 que sirvió de título ejecutivo fue notificada mediante edicto fijado el 21 de marzo de 1983 y desfijado el 25 de marzo del mismo año, y como quiera que contra ella no se interpuso ningún recurso quedó ejecutoriada, según constancia de la oficina de origen, el 21 de abril de 1983. El mandamiento de pago fue notificado al Curador Ad Litem el día 8 de abril de 1997, fecha para la cual ya habían transcurrido más de los diez años que exige la norma),fls. 6 y 82). De acuerdo con lo anterior, la Sala concluye que la excepción de prescripción está llamada a prosperar.

ya habían transcurrido más de los diez años que exige la norma),fls. 6 y 82). De acuerdo con lo anterior, la Sala concluye que la excepción de prescripción está llamada a prosperar. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

FALLA:

1. DECLARASE PROBADA LA EXCEPCION DE PRESCRIPCION, de acuerdo a lo previsto en la parte considerativa de esta providencia.

2. DECLARASE terminado el proceso.

3. En firme la sentencia, devuélvase el proceso a la oficina de origen.Los Magistrados, í ~

/ LIL 1 / 1.JJJ._ 1/

FABI90. CASTIBLANCO C.

Expediente No. 12.301 La NaciónOficina de Cambios del Banco República el Aldevi Ltda. COMUNIQUESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE, Discutido y aprobado en la sesión realizada en la fecha. Acta No. 11 8 V /

—AÁRc JArMs ÑEtON ZULUAGAMIRZ

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