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TA CUN - 12302-(19-02-1998)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 12302-(19-02-1998)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1998

SANCION IriPUESO POR SUPERCA BIOS = Prescripción CIA

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCION CUARTA j: avivo de Cundinamarc&

Santa Fe de Bogotá, D.C., febrero diecinueve (19) de mil novecientos noventa y ocho (1998) Magistrada Ponente: Dra. STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO Expediente No. : 12.302

Demandante : LA NACION-SUPERINTENDENCIA DE

CONTROL DE CAMBIOS C/ CARLOS E.

MENDOZA GALINDO Procedente del Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Secretaría Administrativa - Subsecretaría Jurídica - Grupo de Cobro Coactivo -, llega a este Tribunal el proceso que por jurisdicción coactiva adelanta la NaciónSuperintendencia de Control de Cambios, contra el señor CARLOS E. MENDOZA GALINDO, para el cobro de la multa impuesta por esa entidad, en cuantía de $2.871.210.20, con el fin de que esta Corporación conozca de las excepciones propuesta por la curadora ad-litem. HECHOS La Superintendencia de Control de Cambios dictó la Resolución No. 00255 de 29 de abril de 1985, mediante la cual impuso una multa al señor CARLOS E. MENDOZA GALINDO a favor del Tesoro Nacional, por la suma de $2.871.210.20, por violación a los artículos 4°., 166 (hoy Decreto 636 de 1984) y 246 del Decreto Ley 444 de 1967 (fis. 1 a 5).2 Expediente No. 12.302 La NaciónSuperintendencia de Control de Cambios

y 246 del Decreto Ley 444 de 1967 (fis. 1 a 5).2 Expediente No. 12.302 La NaciónSuperintendencia de Control de Cambios Cl Carlos E. Mendoza Galindo Con base en lo anterior, el Juzgado Unico Nacional de Ejecuciones Fiscales, libró orden de pago por la vía ejecutiva de Jurisdicción Coactiva el 3 de agosto de 1989, a favor del Tesoro Nacional y en contra del señor CARLOS E. MENDOZA GALINDO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 17.192.025 expedida en Bogotá, por la suma de $2.871.210.20 y por las costas que se causaren (fi. 11). El 3 de octubre de 1996, la Secretaría Administrativa, Subsecretaría JurídicaGrupo de Cobro Coactivo - resuelve adicionar el mandamiento de pago librado por el Juzgado Unico Nacional de Ejecuciones Fiscales, en el sentido de incluir los intereses vigentes que se cobran para los créditos a favor de la Nación, desde que se hicieron exigibles, y hasta el momento en que se verifique el pago total de la obligación (fi. 27). El Jefe del Grupo de Cobro Coactivo, envió al señor Mendoza Galindo el oficio No. 022196 de 21 de octubre de 1996, por correo certificado, con el fin de notificarle el mandamiento de pago librado por el Juzgado Unico Nacional de Ejecuciones Fiscales el 3 de agosto de 1989, y el auto de adición de 3 de octubre de 1996, oficio que fue devuelto por Adpostal (fis.29 , 34 y 35). La Secretaría Administrativa - Subsecretaría Jurídica - Grupo de Cobro

octubre de 1996, oficio que fue devuelto por Adpostal (fis.29 , 34 y 35). La Secretaría Administrativa - Subsecretaría Jurídica - Grupo de Cobro Coactivo del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, requirió al señor CARLOS E. MENDOZA GALINDO, para que se notificara personalmente del mandamiento de pago librado en su contra, mediante aviso publicado en el periódico "El Espectador", el 7 de enero de 1997 (fi. 45). La oficina de ejecución, ante la imposibilidad de notificar en forma personal al ejecutado, le nombró como curadora ad-litem a la doctora LUZ ELIZABETH QUINTANA DE PALOMINO (fi. 48), quien una vez posesionada del cargo, se notificó personalmente del mandamiento de pago el día 21 de marzo de 1997 (fl.53 y 54).3 Expediente No. 12.302 La NaciónSuperintendencia de Control de Cambios Cl Carlos E. Mendoza Galindo La auxiliar de la justicia, en ejercicio del cargo, presentó memorial el 7 de abril de 1997, en donde propone la excepción de mérito de prescripción del título ejecutivo, en los siguientes términos (fis. 56 y 57): PRESCRIPCION DEL TITULO EJECUTIVO, representado en la Resolución No. 00255 de Abril 20 de 1.985, por medio de la cual la Superintendencia de Control de Cambios impuso una multa al señor Carlos E. Mendoza Galindo., basándome en los fundamentos legales que expongo a continuación: 1.- El artículo 60. del Decreto 1746 de 1.991 establece que "el término de

impuso una multa al señor Carlos E. Mendoza Galindo., basándome en los fundamentos legales que expongo a continuación: 1.- El artículo 60. del Decreto 1746 de 1.991 establece que "el término de prescripción de la sanción que imponga la Superintendencia de Cambios será de tres (3) años contados a partir de la ejecutoria de la providencia que la impuso". 2.- La Resolución No. 00255 de Abril 20 de 1.985, notificada por edicto fijado el 13 de Mayo y desfijado el 27 del mismo mes y año (1985), quedó ejecutoriada 3 días después de la desfijación del edicto, teniendo en cuenta que no se interpuso el recurso de reposición que porcedía (sic) contra ella, al tenor del inciso 30. del artículo 27 del ya citado Decreto 1746 de 1991. 3.- A partir de esa fecha de ejecutoria empezó a correr el término de prescripción de la sanción que se cumplió en el mes de Junio de 1.988. 4.- El mandamiento ejecutivo se libró el 3 de Agosto de 1989, transcurridos mas de cuatro (4) años de la ejecutoria de la providencia y por consiguiente estando ya prescrita la sanción que la motivo. 5.- El artículo 27, inciso 30., del Decreto 1746 de 1.991 es la norma aplicable al caso subjúdice, ya que dispone que el término de prescripción "se aplicará inmediatamente a las sanciones impuestas por la Superintendencia de Cambios con anterioridad a la vigencia del presente Decreto". Mediante auto de 30 de abril de 1997, la actora resolvió dar el trámite legal al

inmediatamente a las sanciones impuestas por la Superintendencia de Cambios con anterioridad a la vigencia del presente Decreto". Mediante auto de 30 de abril de 1997, la actora resolvió dar el trámite legal al escrito de excepciones, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 50. del artículo 131 del Código Contencioso Administrativo (fi.58).

CONSIDERACIONES: Mediante Resolución No. 00255 de 29 de abril de 1985, la Superintendencia de Control de Cambios, impuso una multa al señor CARLOS E. MENDOZA GALINDO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 17.192.025 expedida en Bogotá, por valor de $2.871.210.20, a favor del Tesoro Nacional, por4

Expediente No. 12.302 La NaciónSuperintendencia de Control de Cambios Cl Carlos E. Mendoza Galindo violación a los artículos 40V, 166 (hoy Decreto 636 de 1984) y 246 del Decreto Ley 444 de 1967 (fis. 1 a 5). El anterior acto fue notificado por edicto, desfijado el 27 de mayo de 1985, y se encuentra debidamente ejecutoriado (fi. 7). Con base en la mencionada resolución, el Juzgado Unico Nacional de Ejecuciones Fiscales, libró mandamiento de pago en contra del señor CARLOS

E. MENDOZA GALINDO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 17.192.025 expedida en Bogotá, por valor de $2.871.210.20. Posteriormente el Jefe de Grupo de Cobro Coactivo del Ministerio de Hacienda y Crédito Público

17.192.025 expedida en Bogotá, por valor de $2.871.210.20. Posteriormente el Jefe de Grupo de Cobro Coactivo del Ministerio de Hacienda y Crédito Público lo adicionó, en el sentido de incluir en él los intereses legales vigentes que se cobran para los créditos a favor de la Nación (fis. 11 y 27). La oficina ejecutora envió al señor Mendoza Galindo por correo certificado, el oficio No. 022196 de 21 de octubre de 1996, con el fin de notificarle el mandamiento de pago librado por el Juzgado Unico Nacional de Ejecuciones Fiscales el 3 de agosto de 1989, y el auto de adición de 3 de octubre de 1996, oficio que fue devuelto por Adpostal (fis. 29, 34 y 35). El Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Secretaría AdministrativaSubsecretaría Jurídica - Grupo de Cobro Coactivo, requirió al señor CARLOS

E. MENDOZA GALINDO, para que se notificara personalmente del mandamiento de pago librado en su contra, mediante aviso publicado en el periódico "El Espectador ", el 7 de enero de 1997 (fi. 45), advirtiéndole que si no se presentaba se le nombraría Curador Ad litem, lo que efectivamente se realizó el 5 de marzo de 1997, notificándole el referido mandamiento de pago el 21 de marzo de ese año (fis. 48 y 54).

La auxiliar de la justicia, presentó memorial el 7 de abril de 1997, en donde propone la excepción de prescripción del título ejecutivo.5 Expediente No. 12.302 La NaciónSuperintendencia de Control de Cambios CI Carlos E. Mendoza Galindo

propone la excepción de prescripción del título ejecutivo.5 Expediente No. 12.302 La NaciónSuperintendencia de Control de Cambios CI Carlos E. Mendoza Galindo La Oficina ejecutora mediante providencia de 30 de abril de 1997, resolvió dar el trámite legal al escrito de excepciones, manifestando que fue presentado extemporáneamente. La Sala advierte, sin embargo, que el mandamiento de pago fue notificado a la señora Curadora Ad Litem el 21 de marzo de 1997, y aunque en él se indica que el término para proponer excepciones es de 5 días, el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil señala que es de 10 días y como el escrito de excepciones fue presentado el 7 de abril de 1997, es decir, dentro de los 10 días siguientes a la notificación, se tiene que éste fue oportuno. En consecuencia, se entrará a estudiar la excepción de prescripción propuesta por la Curadora Ad Litem, con base en el artículo 6°. del Decreto 1746 de 1991.

La citada norma preceptúa: "Artículo 6° El término de prescripción de la sanción que imponga la Superintendencia de Cambios será de tres (3) años contados a partir de la ejecutoria de la providencia que la impuso." Ahora bien, la Resolución No. 00255 de 29 de abril de 1985, que impuso la multa fue notificada mediante edicto fijado el 13 de mayo de 1985 y desfijado el 27 de mayo del mismo año, y como quiera que contra ella no se interpuso ningún recurso, quedó ejecutoriada el 3 de junio de 1985.

La prescripción, conforme al artículo transcrito, opera para el caso subjudice a

27 de mayo del mismo año, y como quiera que contra ella no se interpuso ningún recurso, quedó ejecutoriada el 3 de junio de 1985. La prescripción, conforme al artículo transcrito, opera para el caso subjudice a partir del 4 de junio de 1988, y como el mandamiento de pago sólo fue notificado a la Curadora Ad Litem el 21 de marzo de 1997, es del caso declarar la prescripción./

FABIO O. CASTIBLANCO CA'LIXTO

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6 Expediente No. 12.302 La NaciónSuperintendencia de Control de Cambios CI Carlos E. Mendoza Galindo En consecuencia, se declarará probada la excepción de prescripción propuesta y por ende, se ordenará cesar la ejecución. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

FALLA: 10.DECLARASE PROBADA LA EXCEPCION DE PRESCRIPCION, de acuerdo a lo previsto en la parte considerativa de esta providencia. 20.DECLARASE terminado el proceso. 3° En firme la sentencia, devuélvase el proceso a la oficina de origen.

COMUNIQUESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE, Discutido y aprobado en sesión realizada en la fecha. Acta No. 07.

-Al RO-E.-r-VRA-JA1ME&_

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