TA CUN - 12304-(12-03-1998)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 12304-(12-03-1998)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1998
LtMjSigr1adj6n , £1ANDATrn DE PAGO Notificad
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNFjj \T4(VI4C4
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SECCION CUARTA de ¡ . í9qp
Santafé de Bogotá, D. C. Doce (12) de Marzo de Mil novecientos noventa y ocho. (1.998)
MAGISTRADO PONENTE: DOCTOR NELSON ZUL UA GA RAMÍREZ
REF: EXPEDIENTE No. 12.304
ASUNTO: JURISDICCION COACTIVA NACIONAL
DEMANDANTE: LA NACION SUPERINTENDENCIA DE CONTROL
DE CAMBIOS C/ITO DIAMOND CORPORATION COLOMBIA LTDA.
SENTENCIA. (CONSULTA).
Se decide el grado de consulta suscitado en el presente proceso de Jurisdicción Coactiva. ANTECEDENTES Profirió la Superintendencia de Control de Cambios la Resolución No. 00883 de 23 de junio de 1.992, mediante la cual impuso a la Sociedad ITO DIAMOND CORPORATION COLOMBIA, una multa por $457.286.99 a favor del Tesoro Nacional, por el no reintegro de divisas, resolución que fue notificada personalmente por la curadora ad-litem de la Sociedad, acto que no fue recurrido, quedando debidamente ejecutoriada, según constancia secretarial que obra a folio 7 del expediente. Posteriormente la mencionada Superintendencia, profirió el 15 de febrero de 1.993, la resolución No. 00147, ordenando el cobro por Jurisdicción Coactiva.EXPEDIENTE No. 12.304 2 La Oficina de Cobro Coactivo del Ministerio de Hacienda y Crédito
febrero de 1.993, la resolución No. 00147, ordenando el cobro por Jurisdicción Coactiva.EXPEDIENTE No. 12.304 2 La Oficina de Cobro Coactivo del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, por conocer del presente asunto, le envía comunicación mediante correo certificado a la dirección suministrada por el Registro Unico Tributario de la DIÁN de la mencionada sociedad, solicitándole que pague la suma adeudada, advirtiéndole que si no lo hiciere se le iniciará el correspondiente cobro coactivo, oficio que fue devuelto por encontrarse cerrado el establecimiento, como consta afolio 16. El día 19 de junio de 1.996 la Secretaría Administrativa Subsecretaria JurídicaGrupo de Cobro Coactivo libró mandamiento de pago por la vía ejecutiva a cargo de la Sociedad ITO DIAMOND CORPORATION COLOMBIA LTDA. y a favor del Tesoro Nacional, por la suma de $457.286.99, más los intereses legales. (fol.21) Al deudor se le envío mediante correo certificado el oficio No. 012456 de junio 28 de 1.996, con el fin de que compareciera a recibir notificación del mandamiento ejecutivo librado en su contra, advirtiéndosele de que si no se hiciere presente, se ¡e nombrará curador ad-litem. (fol.23), oficio que fue devuelto por no residir en esa dirección, según constancia que obra a folio 25. El día 13 de agosto de 1.996, la Oficina ejecutante toda vez que no fue posible la notificación personal del mandamiento ejecutivo en comento, ordena citarlo mediante aviso en un periódico de amplia circulación,
El día 13 de agosto de 1.996, la Oficina ejecutante toda vez que no fue posible la notificación personal del mandamiento ejecutivo en comento, ordena citarlo mediante aviso en un periódico de amplia circulación, llevándose acabo el día 2 de octubre del mismo año, como se puede constatar a folio 35. Teniendo en cuenta que no se hizo presente el ejecutado, se le nombra curador ad-litem, quien se notifica del mandamiento ejecutivo el día 2 de diciembre de 1.996, presentado un escrito el día 9 de diciembre del mismo año, argumentando: "En relación con la Resolución que impusoEXPEDIENTE No. 12.304 3 la multa ya conocida no formulo oposición alguna, pues desconozco que actitud pueda tener mi representada frente a dicha sanción" Y concluye" De tal manera que dejo al sano criterio del fallador para que siga adelante la ejecución por cobro coactivo, ateniéndome a las excepciones que oficiosamente resulten probadas por su Despacho en beneficio de la Sociedad Ejecutada" (fol. 45). El día 5 de mayo de 1.997, la Oficina Ejecutora, dictó sentencia, ordenando continuar con la ejecución, tal como lo ordena el mandamiento de pago, disponiéndose la consulta por haber sido la decisión adversa a quien estuvo representado por Curador Ad-litem. (fol. 48). Dentro del término de traslado para alegatos de conclusión las partes no se pronunciaron. Ha sido legalmente tramitada la segunda instancia y como nó observa la Sala motivo alguno que pueda invalidar lo actuado, procede a decidir la consulta planteada, para lo cual adelanta las siguientes,
CONSIDERACIONES
no se pronunciaron. Ha sido legalmente tramitada la segunda instancia y como nó observa la Sala motivo alguno que pueda invalidar lo actuado, procede a decidir la consulta planteada, para lo cual adelanta las siguientes, CONSIDERACIONES La decisión administrativa a que antes se aludió presta mérito ejecutivo de acuerdo con el artículo 488 del C.P. C., toda vez que emana de ella una obligación de pagar una suma de dinero a cargo del demandado y en consecuencia la orden de pago fue correctamente librada. De otro lado se dio cabal cumplimiento a la normatividad legal atinente a la representación del deudor pues para el nombramiento de curador ad-litem se acataron las regulaciones procedimen tales que regulan laEXPEDIENTE No. 12.304 4 materia y en consecuencia aquel fue debidamente asistido en el curso del próceso. Por último, al no ser propuestas excepciones, se dictó sentencia ordenando seguir adelante la ejecución, de acuerdo con el inciso 20. Del artículo 507 del C.P. C. Estando pues plenamente ajustado a derecho el fallo consultado, tanto en lo referente al aspecto sustantivo como procedimen tal, es el caso de confirmar lo decidido. Por lo anteriormente expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION CUARTA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, FALLA. 1°. CONFIRMASE en todas sus partes la sentencia consultada.
20. Una vez en firme esta providencia, vuelvan las diligencias a la oficina de origen.
COPIESE, NOTIFIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE.
Discutida y aprobada en Sesión de la fecha. Acta No. 11
20. Una vez en firme esta providencia, vuelvan las diligencias a la oficina de origen.
COPIESE, NOTIFIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE.
Discutida y aprobada en Sesión de la fecha. Acta No. 11