TA CUN - 1231-(21-03-1997)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 1231-(21-03-1997)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1997
DERECHO DE PETICION
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCION SEGUNDA
SUBSECCION "O"
MAGISTRADO PONENTE Dr. ANTONIO JOSE ARCINIEGAS A.
San tafé de Bogotá D.C. Marzo Veintiuno (21) de mil novecientos noventa y siete (1997)
ACC ION DE TUTELA
JUICIO No. 12.31
CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL.
DERECHO o: FEr IGl ON
FENSION DE JUBIL.ACION
ACTOR LUIS EDUARDO OCAMPO El seRar LUIS EDUARDO QC,MF:O domiciliado en esta ciudad. " identificado con la cédula de ciudadanía No. 4.497.117 de Pereira presentó ACC ION DE TUTELA "contra la CAJA NACIONAL DE PREV 151 OH SOCIAL. representada legalmente por su Director General Dr. :ECARI:)o LEON PARRA CASTRO, o por quién haga sus veces en ci momento de la notificación, para que por este medio se respete el derecho constitucional de PETIC ION que me asiste,'' Se afirmaran como fundamento 105 siguientes.,
HECHOS: HECHOS "l. Una V€.z reuní ic:s requisitos para: PENSI Oh DE JLJF3ILACICJN LEY :37/1933 presenté la documentación completa ante la entidad demandada, la cual fitc' radicada bajo el No. 4.497.117 dei 19 de octubre de 1995.
2. Han transcurrido más de ocho meses,. después de la radicación de mis documentos., y la entidad demandada no ha ciacJc, respuesta a mi petición. mediante una
4.497.117 dei 19 de octubre de 1995.
2. Han transcurrido más de ocho meses,. después de la radicación de mis documentos., y la entidad demandada no ha ciacJc, respuesta a mi petición. mediante una providencia cue causo ejecutoria, as¡ como tampoco me ha manifestado las razones por las cuales no ha dado respuesta a mi peta.c:lon
3. La situación anterior me ha tr sido como c:cr.eci.terc:3_a graves perjuicios de tipo económica, pues .....Lo m3. s ubsistencia como jade mi familia. depende da los dinerosÑ-T No. 1231 ciue percibo o pz.te'cla llegar e. percibir por Le prestación solicitada.'' Corno objetivo de la acción se formuló le siguiente FETlCION "Con base en 105 hechos y pruebas que adiciona a esta solicitud, muy comedidamente solicita al Honorable Tribunal, ordene a la entidad demandada que en el término previsto para .a ACC.i(JN DE TUTELA, de respuesta a mi oet..i ción mediante providencia que cause ejecutoria.'' En el trámite de la acción se solicitó e le demandada informar sobre el trámite respuesta dados e. le petición del actor sobre su derecho a la Pensión de jubilación Ley 37 de 1933. a la que la entidad respondió con el oficio C.A.J.j'j. 1603 de Marzo 13 da 1997, en el cual no SE indica que se haya dado respuesta alguna al demandante sobre el trámite y decisión de su petición
CONSIDERACIONES PARA RESOLVER Del escrito de la Acción de Tutela SS: desprende que ésta SE? utiliza como mecanismo ormn c:i pa . no
sobre el trámite y decisión de su petición CONSIDERACIONES PARA RESOLVER Del escrito de la Acción de Tutela SS: desprende que ésta SE? utiliza como mecanismo ormn c:i pa . no transitorio, para que se ordene a la Caja Nacional de ::.r_e\.:.isiói_. Social que "en el término previsto para le ACC.i.ON DF TUTELA, de: respuesta e mi petición.'' Al respecto se distingue lo siguiente: El derecha reclamado por el demandante e la Pensión de jubilación Ley .37 de 1933. he sido reglamentado en diferentes Layes y Decretos en desarrollo de los constitucionales por lo tanto como derecho 1epa1 no es objeto de le acción de tutela consagrada en el articulo 86 de ci C N pera la protección de los derechos constitucional os.... fundamentales tart. .,:O D. 306/92 ) Dicha derecho deriveA—T No. 1 del derecho al trabajo y a la seguridad social consagrados en los arts. 25 46. 48 y 53 de la C.N. • los cuales no son de aplicación inmediata el tenor del art. 85 de la C.N.- y requieren de reglamentación por la ley que los desarrolle. La definición de este derecho depende de OL.Le se acrediten por el actor los presupuestos exigidos por las leves reglamentarias de la Pensión de Jubilacion. Entiende el actor que al desconocérsele su derecho al reconocimiento y papo de la Pensión de Jubilación pedida. se le viola el derecho de petición.
Los derechos a : La pensión protección y asistencia a las personas de la tercera edad a la seguridad
derecho al reconocimiento y papo de la Pensión de Jubilación pedida. se le viola el derecho de petición.
Los derechos a : La pensión protección y asistencia a las personas de la tercera edad a la seguridad social y al trabajo, consagrados en tos artículos 25. 46., 48 y 53 de la C.N.no son do aplicación inmediata según el artículo 85 de la misma Carta Política y necesitan de desarrollo y regulación por la ley. Sólo en la medida en que se demuestre el cumplimiento de los presuouestos y requisitos exigidos por la ley c:orresoridiente, esos derechos quedan amparados por las disposiciones constitucionales invocadas y por lo tanto, su protección se obtiene mediante las acciones judiciales ordinarias establecidas para controlar la legalidad de las actuaciones administrativas y en garantía de los derechos consagrados en la ley (art. 85
C.C.A ) . ci derecho a la Pensión de Jubilación reclamado por el actor ha sido establecido por las normas legales en desarrollo de los principias contenidos en los preceptos de la C.P.coma las indicadas y para su garantía dispone el actor de la acción judicial ordinaria como la del artículo 85 del C.C.A.., frente a los actas administrativas que la desconozcan. Por estas razones y existiendo otra media de defensa judicial no procede la acción de tutela, no ejercitada coma mecanismo transitorio. Pero, además noA-T No. 1231 habría perjuicio irremediable. pudiendo obtenerse el restablecimiento del presunto derecho negado conforme a los artículos 6o.. ord. lo. y So. del D. 2591 de 1991 y lo.. del D.
habría perjuicio irremediable. pudiendo obtenerse el restablecimiento del presunto derecho negado conforme a los artículos 6o.. ord. lo. y So. del D. 2591 de 1991 y lo.. del D. 306 de 1992. que reglamentan el artículo 86 de la C.N. cuyo inciso 3o. preceptúa: 'La acción sólo procederá cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, salvo. pue aquella se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable En consecuencia, no se tutela el derecho al reconocimiento y pago del derecho legal a la Pensión de Jubilación., cuya petición debe ser decidida mediante acto administrativo expreso o presunto (por silencio administrativo arts. 40 - 60 C.€..A.), susceptible de la acción judicial ordinaria de nulidad y restablecimiento del derecho consagrada en el art. 85 del C.C.A. Por otra parte, el accionante pide la protección de Su derecho constitucional fundamental de petición (art. 23 C.N.). por cuanto se le ha violado al no haberle sido resuelta su petición presentada en escrito radicado bajo el No.. 4.497.117 del 19 de Octubre de 1995. No habiendo sido resuelta en algún sentido, concediendo o negando lo pedido, o dando respuesta alguna al demandante, su petición referida, queda acreditada la violación a su derecho de petición del art.. 23 de la C..N.m el cual será tutelado ordenándose a la demandada que, en el término de 48 horas dé respuesta concreta y precisa a dicha octición. Sobre el derecho de petición se ha reiterado
cual será tutelado ordenándose a la demandada que, en el término de 48 horas dé respuesta concreta y precisa a dicha octición. Sobre el derecho de petición se ha reiterado la jurisprudencia siguiente: Fara la Sala es evidente que. a violado el derecho de oetición del actor..A-T No. 1231 En efecto. como se plantea en la impugnación. la Administración tiene la obligación de resolver sobre las Peticiones QUE' se le formulen dentro de los Quince (15) días siguientes a su recibo (Art. 6o.. C.C.A.): cuando no le sea posible hacerlo debe informárselo al interesado. explicándole las razones de la demora y precisándole "la fecha en oue se resolverá o ciará respuesta." Otra cosa es que la respuesta pueda ser favorable o desfavorable; positiva o negativa. La Sala Plena ya se ha pronunciado en el sentido de que en casos como el de autos hay que distinguir entre el derecho de petición y el derecho particular o subjetivo que se pretende (en este evento, el auxilio de cesantía) porque en cuanta al primero; -el de petición-. es incuestionable aue resulta lesionado si el organismo oficial no se pronuncia, y no puede pretenderse que el silencio administrativo lo satisfaga. Ahora bien, si al responder La entidad pública deniega el derecho particular reclamado. es elemental que contra esa decisión acciones judiciales de diversa índole. Empero, asunto lo que oersique el actor es que se le petición en uno u otro sentido, es obvio que fundamental se le ha vulnerado, y por ende; se fallo impugnado y en su lugar. se tutelará. octición la
asunto lo que oersique el actor es que se le petición en uno u otro sentido, es obvio que fundamental se le ha vulnerado, y por ende; se fallo impugnado y en su lugar. se tutelará. octición la o subjetivo proceden las como en este conteste SIÁ este derecho revocará el ¡Consejo de Estado Sala Plena de lo contencioso Administrativo. Consejero Ponente: Dr. CARLOS ARTURO ORJUELA GONGORA. Sent. de Julio 9 de 1993; Exp. No.
AC--852 - A. de T. actor: JORGE EZEQUIEL AGUILAR PEREZ).
De acuerdo con lo e>ouesto, sin necesidad de practicar pruebas (Art. 22 D. 2591/91); el Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Segunda Subsección lic', administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley; FALLA 1.- Se tutela el derecho de petición del seor LUIS EDUARDO OCANPO, con cédula de ciudadanía No. 4.497.117 de Pereira y se ordena que el Director o el Subdirector de Prestaciones Económicas de la Caja Nacional deA-T No. 1231 Previsión Social. dé respuesta concreta y precisa a su tic.ión de reconocimiento y pago de la Pensión de Jubilación radicación No. 4.497.117 del 19 de Octubre do 1995 dentro del término de 48 horas cantado a oartir de la notificación Personal de esta sentencia. Niéqanse las demás peticiones de tutela del acc.i.onante.. Notifíc3uese personalmente al Director General y al Subdirector de Prestaciones Económicas de la
Personal de esta sentencia. Niéqanse las demás peticiones de tutela del acc.i.onante.. Notifíc3uese personalmente al Director General y al Subdirector de Prestaciones Económicas de la Caja Nacional de Previsión Social por telegrama, al Defensor del Puebla y al interesado conforme al arta 30 del
D. 2591/91.
Si no fuero impugnado envíese al dia siguiente a la Corte Constitucional para su revisión (art.. 31
D. 2591/91).
COP IESE • NOT IF 1 QUESE COMLJNI QUESE Y CUMPLASE,
Aprobado en Acta No.15