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TA CUN - 12316-(15-11-1977)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 12316-(15-11-1977)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1977

TRIJUILL ADMINISTRATIVO D E cuaLIJIAMMCA Loot&, noviembre quince de mil novecientos setenta y siete.-

RkF: Juicio 12316..'. 1tSOLOClOI ITERIALl.

Demandante: MAR,A -LA R(L:RIGIJLZ YIA U

TIU Magistrado Ponente; OCTidIO RtLiIIGUk Árobedo iota JR 78.- La seftora M.ÁILIA RSÁ i.ODhIGUEZ Vi)I WNTII pci intermedio de apoderado legalmente constituido, solicite ante ej te Corporación es hagan lee siguientes declaraciones; 2iUi.BA.-"Que conforme a lo dispuesto en el par4grj fo de] articulo 18 del decreto Ley 2733 do 1.959 9 se ha operado el fenómeno juridioo de agotamiento de la vis gubernativa por silencio de la Administración PSblica en relación con le p.ti ci6n elevada ente ella con feche nueve de junio de 1.976 9 re]..a oionada con la sustitución de una pensión jubilatoris conforme: e lo dispuesto por el articulo 89 1 la Ley 40, , de 1.976, que te culta a la actora pare promover la pr sente acción de plena jia riadioción. QU1iIÁ.&4.ue, como consecuencia de lo anterior doe]. raci6n y a tfulo de reo tableo ¡miento a.l derecho, se condene

a la liACIO. - Caja de Sueldos úe Retiro de la í'olicfa Nacionalreconocer, liquidar y pagar a la ae?Lora MJkIA Tkkb8A M)LIGUiZ uds de Montiel , una pensión mensual de jubilación por suetitu ción cono cónyuge superetite y hererdera d&& ex agente de la F haLe eeor J3U8 iAÁRO MONTIkL ZIG&JLROÁ, pagadera a partir del lu de enero de 1.976 9 todo conforme lo dispuesto en si ¿r 89 de la Ley 4D de 1.976. "La pensión jubilatoria reconocida no podrá ser 1' -al aalario mínimo legal aa alto vigente para la ciudad de BS gota, según el artículo 29 de la Ley 49 de 1.976% Las anteriores peticiones tienen fundamento enloe siuientee, ki C Ii Q 5: iR.- Al sefor Je1a Lazare Nontis]. Pigueros porhaber prestado servicos a la Policia Racíonal como agente de la Institución durante un lapso superior a loa 15 &loe, a le rece nocid por la Lireoci6n General de Policia-.Caja de Sueldos de Ry tirosi derecho a disfrutar de una penai6n o asignación mencual de retiro con cargo esta caja, preatsaidri social que pe. 0 cibió basta el día de su fallecimiento". 29.- "Al fallecer el precitado aeftor, su viuday beneficiaria de la prestación social se preLentó a la Caja de Sueldos de retiro de la Policía a reclamar la sustitución ponsional en loe términos previstos en las normas vigentes ea ese ,mozo nto'

y beneficiaria de la prestación social se preLentó a la Caja de Sueldos de retiro de la Policía a reclamar la sustitución ponsional en loe términos previstos en las normas vigentes ea ese ,mozo nto' 3Q." La Caja da sueldos de Retiro de la i4ia y el Ministerio de Defensa Iaoional reconocieron la sustitución pensionel a la peticionaria María Teresa Rodríguez Vda de Nontl por el termino de dos atoe previstos en la Ley 72 de 1.947 9 e tinguindo.e le preataci6n social al vencimiento de ellos". 49.-."Por e]. art 89 de la Ley 49 de 1.976 se dispuso que a quienes tengan derecho causado o hayan disfrutado de La sustitución pensional prevista en la Ley 171 de 1.961 9 decreta Ley 3135 de 1.968 y el decreto Ley 434 de 1.971 tndran derecho a disfrutar de la sustitución pensional contarme a lo previsto en la ley 33 de 1.973 y de la Ley 12 de 1.975 1. 5."Con fundamento en lo dispuesto en dicha no. £ me , mi poderusnte eolicitó a la Caja de Sueldos de retiro dela Policía Nacional con feche 9 de junio de 1.976 91a swtltuotón vitalicia de la asignación da r.tiio del ex-agente d. la Institución Jesia Lazaro Iontiel ligueros, en su condición de cónyuge .uperstite y beneficiaria di1 causante, a partir de]. a 19 di enero de 1.976".62..-'Como han transcurrido nec de treinta días

Institución Jesia Lazaro Iontiel ligueros, en su condición de cónyuge .uperstite y beneficiaria di1 causante, a partir de]. a 19 di enero de 1.976".62..-'Como han transcurrido nec de treinta días desde la fecha cie la recluzaoi6n preciteus iin sue la adminil tr.ción Edblica se haya pronunciado sobre ella, mi repreaent da ha entendido por denegada su petición , por agotada la víana Gubernativa y procede a instaurar La presente acción con fundamento en lo dispuesto en el paragrafo del a teulo 10 del de oreto 273 de 1.959tt. Tramitado el proceso en legal forma se proceden a zeolver previa. las siguientes ooneiderecions: C o á, L, i i; e i La actora aeora Tü-.Jk ¡O.Ic7ULb VJ t OTIb1j9 solicíta mediante procurador juictal la nulidad de la decisión iplicita de earioter negativo que no le rcono oid la tituci6n p.naioul en 8U calidad de c5iyu&,e ouperstite y berers del asnte de la iolioía JIíSULu QliTLL2.4 PIOA pndsra a tir e1 19 de 1,toro de 1.976. ¿ ¶1! 0 y1 3 O A Lu su oportunidad procesal la Fiscalfe de]. Tribunal eiti6 concepto mediante las siguientes iiotiveaioncs: •tInZortunadente no existe en el juicio pruebe alguna que acredite qu la ptioionaria tiene derecho a sustiuir el beneficio consagrado en tavor del Lx.agente de po1

•tInZortunadente no existe en el juicio pruebe alguna que acredite qu la ptioionaria tiene derecho a sustiuir el beneficio consagrado en tavor del Lx.agente de po1 ola Ji,-SMI LAR0 Z0NIL FIGUEROA, pues su supuesta calidad de cónyuge no se acreditó en este juicio, ni ningún iiemento de juicio nos puede llevar a dar demotrads esto calidad. "Indiecutiblaneite esta prueba correspondía a la libelista". "1n consecuencia estimamos que el E. Tribunal debe inhibiree de pronunciaree sobre las iaúplicaa de la de manda y por la razón ya anotada". Loa plsz'teaientoa de la Pisculla los acoge itegraente el Tribunal puesto que la actora no ha tenido legili ma represetaci6n en el proceso todo lo oual geusra inh1bio5n p re taller. In mérito de lo anteriorcaute expuesto el Tribunal. Co tencioeo Administrativo de Oundina:..arca administrando Jutioia en nombre de la República de Colob..a j por autoridad de la Ley, A L: flHI]IS he CUMO(U, .iL 7O&0 ;d C611eae, Roti.flcLusee y C1mplase.

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