TA CUN - 12322-(29-10-1977)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 12322-(29-10-1977)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1977
A DE COLOMBIA
ISDICCIONAL
TRIBULL ArMIÑIST?XVO 'E CUNDINAMARCA Doot&, V.l r siete e1 .. $ veintinueve de octubre de mi3. AOVeCieAtos GeteAt gag. Ponente: I; Jaime moseos Guarnizo Referenias roeso No412.322 Resoluciones Ii iitisteria3.es Actor: Yemil, CeIe.b Ouari Ene jercíoío de la .aoci6n contenciosa de plena urisdioci&i y mediante apoderalo, la señorita YamUe Che= aab Quarfn, pide al Tribunal qUe es.,declara la nulidad dela Reaoluci6n Nitmero 7304 de 8 ¿e espternbre de 197b, pr'o= Zenda por e]. Ministerio da Eduoaciin Naóional, eAottntose declara insubsistente su nombrami nto como pr4esc del INE,'17 FRACIOO 71 PAULA ANTA?' :'1 B004 y qué, qomo consecuencia de ello, se ordene Ox reinteo al Citado car o o a otro de ial o superior cate€ora, así como el paz co de sueldos y derns emolumentos dejados de percibir 'es de la fecha en que se produjo suseperacin del servicio hasta cuando sea retittdo a 4. , ent.Mi&tdose que dtan te dicio lapso no ha existido eoluci6n de eontiuidad para fines atinentes a prestaciones sociales,- e £ in(1,arenta^ la demanda en loe hechos relaci nados en el mismo libelo visibles a folio 11 . Es indican cuino formas vioL3aa las siuisntess
fines atinentes a prestaciones sociales,- e £ in(1,arenta^ la demanda en loe hechos relaci nados en el mismo libelo visibles a folio 11 . Es indican cuino formas vioL3aa las siuisntess artouloe 2 # 179 2, 30 y 64 de la. Constitucin Nacional; 9 y 10 da la Ley 43 do '19451 Lay 97 Je 1945; ertulo 2b bisdel recreto 30 de 1948; ert 23 -,-y, es. del T'creto 223 de 1972; artu10 lo'- del "ecrete 1.713 1960 0 literales a) y b); y articulo. 2Q y 39 del PoorU< 41 de 19709 normas sobre las cuales se explica el conaepto de violaci&n.»A DE COLOMBIA ww da
RISDICCIONAL : Proceeo • 322
Z1 Fiesal Cuarto 4. 1 10<>ipporaoldn en su Vista conoepttta favora,blemente a las preteionee de la demandaComo se ha surtido el tr&nite de ley r no haycausal alguna de zmlidd ce proceder.a resolver en el fondo de l controversia préviae laa eiuient•es CQNi1ACIONEt En tui caso similar al presente, son ponencia del 'r. Alberto oreito (J&nez, en providencia de U de oct bre del corriente afio, el Tribunal digo " Al folio del informativo aparece copia de la Resolucin No,247 del 12 de mayo de 1975, emanada del Diatrito Especial de mediante la cual sé in.so'ibe en la:Primera Cateoz'a del
informativo aparece copia de la Resolucin No,247 del 12 de mayo de 1975, emanada del Diatrito Especial de mediante la cual sé in.so'ibe en la:Primera Cateoz'a del eeca1f8n de eneeflanza 2ecundariá, matematicas como eepe= cialidad, el demandante,-: aontorztie alo ant erior, tal in~ipcj&I, en el- ,øoalaf6n le SérantUaba s acto!' .1 derecho a pwrm ancaer— Al su cargo y a no ser removido de 41, por declaratoria de insubsistencia, dietitucin, etc., sino por, las casas ymediante loe procdtmiesttos sstabieido$ en la ley, requiso altos que en este caso no se cunwlier'on, como se deduce de la resolL,4ídnleustMii en la iue para declarar la insueis taneLa del nombramiénto. solamente se aducó como motivo lacirounstaneia de haberse vinculado el demandante a otro m Intel, surgiendo asf, en opLziUde1in&st.riode 1duoa ci6,una aituscin de incompatibilidad en el eeraiaio de cargos pXblicoe, El solo hecho antes anotado de que la declaran toria e taeubeiótcncia del acconante ro fue precedida de las zitzelidedee de rigor, pues no se le exeluy6 prevxame te el escalafdn, cmo oorreeponda, conduce a coneluir que 3,a teso1-916n •uiciada adolec, de nulidad Y por tanto dberd 411a ser declarada y ordenarse: el restablecimientote el escalafdn, cmo oorreeponda, conduce a coneluir que 3,a teso1-916n •uiciada adolec, de nulidad Y por tanto dberd 411a ser declarada y ordenarse: el restablecimientodel deresho en l forma pe4ida en la dernanda.- M1fl8TEWO DjV8TÇI4a;1x'et,n510ee de la demanda.-
DE COLOMBIA
ISDICCIONAL
Sin embargo tampoco la ¡lejádanóompatibilidad que esgrime el ministerio de dueacin existe, ya que si bien es oterto que el ertCoulo 14 de la onatitucift prohibe queuna persona reciba me de una aeinaci& el Tesoro Pdb.24990 de empresas o instittcioea en que tenga parte principal del stado, la miem jwrtna ooneegr; ls oepoiones que a esa regla eAø's1 la lej ¿etarmins.- Ea ss1 como en trat&iosc te profesores con tt loe univerettarios, Qomo el Áotor, al literal b)del artfcu lo le, del 7'eereto 1713 de 1960 aatoriza el ejsroieio ele, hasm te dos gargo ,s pdblicos en los establecjm,tentoe docentes de oarcter oficial, y la sijtiente proepoi4n de las dos saiga naciones que dorrespondan, 004 la sola oondiiidn de que el horario norma.t permita — ejE'eioio de dichos caros, condim ci& ceta que se di eú el caso del actor, pues consta, de acuerdo con. lo ¿osuinentos que apecen a loe folios 2 y 8 e
horario norma.t permita — ejE'eioio de dichos caros, condim ci& ceta que se di eú el caso del actor, pues consta, de acuerdo con. lo ¿osuinentos que apecen a loe folios 2 y 8 e del expdiente, que las jornadas de trabajo en ellos es dif rente 1 ya que una va de 2as 12:30 a.m. a 6:15 p,m. y la otra dé les 7 a.m.a las 12m..' En efecto,, deaaterdocon las probunzas que obran en el proceso, por el acto zsusadop se preecindi6 de sus se vicios del actor porque recibís 3 asignasionsa del Tesoro— Pttbliøo, Pero debe obeervas que es encostraba emparada por 1a norma iitvooáda:en la demanda, Xttertl b) del artsu10 1' ¿el recreto 3.713 de 1960. L $ jornadas ztel trabajo del actor eran deferentes y por, tente 1 ambos cargos los poda deeempe= Eñ merite ¡ o zpuesto, e). Tribns41 Admnietraa tivo de undinmarca, admia.tstrando justicia en nombre de la Repdb34a de Ooi.ombia y Jipor autoridad de la ley, de acuerdo con en colaborador fisc. 1
)LINI8ERIO DE JUSTICA DE COLOMBIA
' aSDICCIONAL Proceso N 0 12322 s 1A L ZL lo. Declarase, la nulidad de la reeoluoin n1mero 7304 e ,8 de, G,eptíembte de 1976 1 proferida por el Ministerio
Proceso N 0 12322 s 1A L ZL lo. Declarase, la nulidad de la reeoluoin n1mero 7304 e ,8 de, G,eptíembte de 1976 1 proferida por el Ministerio ¿e Educacidn flacional, en cuanto por ella' es dec1ra insuei tente el nombramiento de Y111ILE CJITAB GtJJRIN como profesora del Inem franieco.ds aula Santander e 'd.BojotL.a- - 2o. En cofloeCuencia 1 e). Ministerio de Eduoaoi6n Nacional, en el termino fijado por e]. crtaulo 121 del decli rada insubsistente su nombramiento por med.o del acto que es anula, y le pv.r& 'los sueldos y dómzs emolumentos dejadosde percibir deaCó la fecha en que se produjo su separaci6n del íervioio hasta cuando a él sea reintegrado, 'entsndikdo= se que durante dioho lapso no ha existido soluci6n de contína nuiclad pera fines atinentes a prestaciones sociales.aAprobada :fl 13ala de 2t de octubre de 1977 9 se'n Acta No.77.- Cipiee, notifquese, çomunfquee. y' 'oonsu1te.e.
ALBERTO MORENO GOLZ C1LL. CTAVI RO(IUULZ Y.
J0.'i? JAQUIN C MACiC) PARPO CLARA rontno PE CMTRO
ALVARO LECOMPE 1JuNil JAIE cLARNIZO AQUILINO RORItUEZ 1. bAEIA IiJGRIIA SAMPEB R. - (salvo voto)
ALVARO LECOMPE 1JuNil JAIE cLARNIZO AQUILINO RORItUEZ 1. bAEIA IiJGRIIA SAMPEB R. - (salvo voto) ecret aria
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