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TA CUN - 12324-(10-11-1977)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 12324-(10-11-1977)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1977

TWAI DMIbIdT l) ÇwiI1&Á:ARc 3ogot 9 1... 9 noviembre diez de mil novecientos setenta y siete.- kJJs Juicio 12324.- OLUIU ILRIAL

IiAJ JUVA SANTARIS

Magistado Ponente: Lr. CÁUUIO6 OCTAVIO ODIt

GUEZ. Aprobado Acta 5º 77 El s.flor ILL DI-LW4 ijAJITARIX I, por inermedio de apoderado ao].icfta ante esta Corporoi6n se hagan las sigui., tea declaraciones¡ 2IRA.-"ue ea nula la r eoluci6n 59 7284 de - 3 de septiembre de 1.976 9 proferida por , .1 ICinieterio de .duoacidn Reclonal par medio de la cual se declara insubsistente elnombramiento e1 z0lor lbkjt!L ILJUVI, ALTIJJJ como profesor del ILJi "IMO BQUVR i. santib Marta.' ¿EUc:.-"que como oonaecueria de lo anterior se declaro que el beior iiJL Ii4VA 3"T,&R15 tiene cereobo a ser reintegrado si cargo de profesor uo]. INM It40 DOLXVJJL de le ciudad de Santa Marta, o a uno de igual o superior categoría- .y remuneración". TCi.RA.-"Que así como ue disponga que la Iaci6n -MII. 10 I 1-1UCCIO. AOAipor conducto de la Oficina P

gadora correspondiente, deberá pagar al aeftor LMjxL iálIVA jAIT. ,- RIM todos loe sueidoa, primas, aumentoo, vacaoionee,boniíioaci2 neo y damas prostaaionee dejadas de peroibir desde el día en que fué declarado insubsistente su nombramiento comp profesor deiSIOZ IiOLIVÁR basta la fecha en que sea reintegrado al mi CJtJTA.-"ue Igualmente se oeolare que par todos los efectos legales no ha existido solución de continuidsd en la prestación de los servicios del seflor IikALi SILVA ALTAhiS desde la fecha en que fué declarado insubsistente su nombrmiento hewta su reintegro. UIiTÁ.- "Que a las anteriores declaraciones se leo debe dar cumplimiento dentro ce los términos previstos en el art 121 de]. C.C•A• Fundamente las anteriores peticiones en los sigulentas hechos: 1LJC HQa: 1.- 11LI asfor I4JJ ÁJ. I.Lv£ tu 4 nombrado profesor de tiempo completo en el IJM 5120 BJLIVAi de S.j tamarta . 2.-Mi poderdante ejero16 el car,o .e profesor tiempo completo en la Uni,vereivad Teonol6gioa de Santa Marta« 3.-.11Por oonid.rar que al aceptar el cargo en el Instututo nacional de educación media y ejercer el empleo deprofesor de tiempo completo en la LJniverad Tecnológica de Santa Marta , mi posrdante quebrantd las disposiciones sobreincompatibilidad en el ejercicio de cargos públicos, por mediode la líezolucí6» )Q 7284 de 8 da septiembre de 1.976 expedidaSanta Marta , mi posrdante quebrantd las disposiciones sobreincompatibilidad en el ejercicio de cargos públicos, por mediode la líezolucí6» )Q 7284 de 8 da septiembre de 1.976 expedidapor el Miniatrio (Je Educación iaciona1 fué declarado insubsistente su nosbrciiento como profesor del .U4k..M lMO BLIYi". 4.-La Jornada de trabajo que tenía mi poderante en los caroa íenoiofladow era completamente distinta, de manera que el horario normal ¡ermitfa .1 ejercicio de ambos. 5.-"1 acto acusado fué expedido con desviaciónde las tmnciones propias del agente que lo ezpidi&. Tra$tsdo •1 proceso e& legal torna es proceda aresolver previas las siguientes consideraciones, ¡l actor, aseor IUL GILVA bALTAkIN , mediante apoderado solio(ta la nulidad de la rao1uoi6n 1 º 7284 de 8 d septiembre de 1.976 proferida por e]. Liiniterio de :duosci4n Ns cional, por medio del cual es declara ineusiatente al nombramiento del actor en su calidad de profesor del 114k.&! imonolivar de garita Marta t P94CL2TO IC»s La su oportunidad procesal la Fiscalía de la corporaci6n expresó su cosforaidad con las pretensiones de]. - actor mediante las razones que a oontinuaci6n se transcriban- .y que el Tribunal comparte en aun totalidad: 0 B1 Ministerio de Lducaci6n Racional, por medio del acto impugnado, declaró insubsistente el nombramiento delactor mediante las razones que a oontinuaci6n se transcriban- .y que el Tribunal comparte en aun totalidad: 0 B1 Ministerio de Lducaci6n Racional, por medio del acto impugnado, declaró insubsistente el nombramiento deleeIor IUJJL SILVA UALTARIU para el cargo s profesor I..B de Ciencias en el Instituto Nacional d. Ineeanza Xedía Divarei4 osda Ii1M 11'IrPáJE 1CiIVÁE" ie Santa¡¿arta,, por considerar4as existía Incompatibilidad con el ejercicio simultáneo del cargo de profesor de ti. 4p0 completo en la Facultad de Ciencias deis Ldtacacidn su la Universidad Tecnológica del Megdalena(F.l). ".La e]. man, .1 profesor Silva a. tenis una jor— nada de trabajo di 7 de la maftana a una de la tarde. Ln el a10 de 1.976, labor6 en la especialidad de Í.,uimicapdurante 21 ho— res semanales; y en la Universidad Tecnológica aumplia .1 hoz' rio de cuatro de la tarde a 10 di la nochs(Zolio 20) "IUW.L ANTOY.I0 LLVÁ &LLT/tLIt (eic es hallaclasificado en la primera categoría de]. Jsoalaf6u Nacional denee1anza ecndaria M.dinta resolución 1º 912 emanado delMinisterio de Bducaci6n lacionul p con especialidad en UIIICAa Y B10LOQIA(fol 5) se halla acreditado en este Juicio que el 11: belirnts haya sido excluido del aeo alaf6n? "Este mismo Tribunal, en sentencia de feche 11 di

Y B10LOQIA(fol 5) se halla acreditado en este Juicio que el 11: belirnts haya sido excluido del aeo alaf6n? "Este mismo Tribunal, en sentencia de feche 11 di agosto en ourso(eio), proferida en el juicio RD 11731,instau.' rada por Reaberto Tharn, expreeóz 01 111.- Si la Ley encuentra licito el •jeroi— cia simultáneo de dos cargos docentes y una persona he sido= nombrado en esos dos cargos , ha tomado posesión y ha ej.rai' do sus funciones, debe presumirse la legalidad di le totalidad de las actuaciones mietrac no se prueba lo contrario; nls a1n deberá proberse la imposibilidad de la regularidad en la pres—taci5n del servicio r por lo tanto que .1 docente ha incurrido en causal de ezpulsi6n col eaculaZ6n. "Zu una ona hirmenwtica, el contenido del artí- culo 9Q de la Ley 43 di 1.945 debe entender., reformado en oii te que en le actualidad existe la posibilidad parfeotamente 11cita del ejercicio simultaneo, aun que en distinto horario, d. dos cargos docentes. n 1.945 lo normal y ].o leal era la imposibiliad da ejercer dos cargos de tiempo completo; de akii quia as legislara para este eituaci6n. ¡oy es legal el ejercicio dsa dos cargos en ciertas circunstancias; y la legislación no 1i ta en parte alguna las consecuencias que surgen de esta Inet tuoi6n del esoalaf6n, ni para si ejercicio de los dos cargos mi para ser excluido de uno de ellos e de ambos. Le m4a, ].o vr

ta en parte alguna las consecuencias que surgen de esta Inet tuoi6n del esoalaf6n, ni para si ejercicio de los dos cargos mi para ser excluido de uno de ellos e de ambos. Le m4a, ].o vr daderamente importante de la Zay 43 en su conjunto es, que sef como para entrar a deaempeftar funciones en el magisterio de secundan., ein irtportar su contenido y cantidad, se requisito i dispensable estar esoalafonado, pera ser retirado por voluntad del gobierno del cargo o los oa'gos , es decir, del d.sepePlo de funciones docentes, previa • indispensable el dooent debe ser excluido del escalafón. Y para ser excluido deberán O%a-. p]irae las ritualidades procesales oorrespondientea y probansaz le causal respectiva". 'IV.- Como consecuencia de lo anterior se debe atender que la deaigzasoi6n, posesión y deeempeo de las tunaiomes del aeIor Esaberto Tbern León como profesor de tiempo conputo del Externado Zlaoional"Camilo Torras' de Bogotá se han ejecutado conforme a 30 dispuesto su .1 ordinal b) del articulo 11 del decreto 1713 de 1.960, situación no desvirtuada basta el momento; que e]. profesor }Lembarto Tbszn León se encuentra debj demente inscrito en el esoelafón de secundaria; que pare poder ser separado de funciones docentea oficiales, debe ser previamente expulsado del escalafón por causal debidamente probada y= siguiendo el procedimiento debido". 'Del proceso surge que el zotior Remberto 2her&nLeón no ha sido excluido del esoalaf6n, no babiendoee cumplido

mente expulsado del escalafón por causal debidamente probada y= siguiendo el procedimiento debido". 'Del proceso surge que el zotior Remberto 2her&nLeón no ha sido excluido del esoalaf6n, no babiendoee cumplido la condición necesaria pare ser aepaiado del cargo...' "Comparte le Pisoa].fa íntegramente el criterio consignado en le sentencia que se acaba da transcribir en lo pertj nente. 'Y como en este juicio se trate de un cano similar, initimos concepto favorable e las pr tenciones del actor"En otro juicio similar( Profesor Castillo Galvan = (Juicio 12445. Aprobado Acta U 72) se expreso lo siguientes "Los aspectos juridicos circunscriben la lit¡: uno de forma y otro de fondo. 1.) A.&PCTO JURILICO ik. kQEtA.— Muy bi4n atirmd la liscaUs al conceptuar que oeste Lespacho no considera nece- &ario referirse a la causal Invocada, porque el acto acusado es nulo por no haberse observado en su expedici6n las pros oripoionse legales que se invocan en la demanda, indepsodie tcmente de que la causal sea o no legal." "Esta c'a materia que en realidad el Tribunal no había tenido la oportunidad de profundizar en los casos enloe oualea el afectado es uno persona titular de un estatua de invmobtlidad". "En el caso subjadioe se trata de un profesor vija ou]ado a la Adinistroi6n central(Minieterio de Lducac6n Nacional) y protegido por las normas del escalafón, entre ellas la de la estabilidad en su cargo o cargos de docencia no inoompatiblos".

ou]ado a la Adinistroi6n central(Minieterio de Lducac6n Nacional) y protegido por las normas del escalafón, entre ellas la de la estabilidad en su cargo o cargos de docencia no inoompatiblos". "Basta al Tribunal coso en el caso presente , para deducir la ilegalidad de la insubeistenola con 1.58 sigutentea circunstancias factiosa y Jurídicas: "a)La vinculación del actor probada mediante 1a motivación prisera del acto acusado. "b)Ia prueba de estar eaoalafontdo el actor mediente reoLici6n 11 103 de 1.975 visible el rollo 3 0 9 "a) La usenaia de todo procedimiento dieoiplin río que como acto condicionante debla motivar o acompaFler el acto acusado". "d) La norma jurídica que autoriza a profesores" con titulo universItarios .l ejercicio de dos cargos públi oca siempre que no exista incomçatibilidadlbaria '. "En ausencia de este requisito previo de ezatu sión del escalafón el soto que desvincula al actor acusaIrregularidades de forma su le sola expedlci6n 4,1 acto de inaubsietencia que así disfraza en la realidad jurídica unen pura y simple destituoián". Medida tomada sin las formas propias seiia].edae's para proteger a los maestros .eoa].afonados, coso el aotor,al

servicio del Ministerio de Edoaoi6n"."Jaata cono loba dicho la Fiscalfa para que el acto sea anulable por ausencia de requieito5 de forma en 3U •zi@ dioidn sin necesidad de entrar en el fondo da la violación di recta de la Ley por tratarse de un profesor vinculado al Minía «Jo río de Eduoaoidn protegido por .1 }acalaf6n de Enseñanza Secundi ríz sobre el cual era necesario para desvincularlo, primero excluirlo del escalafón y con esta motivación proceder e deati tufrio o declararle iubelstaute que ;ara el osco las ritualLdj des t.rminológivae no alterarían el verdadero sentido de la md da " "2) jtítCTO tk PONLO,- Pero si la ausencia de formal dad en la expedición del acto acusado no satjeilci.ra plensm. te como el ocurre por ejemplo en la Jurisprudencia francesa su donde primero se examina este aspecto de la legalidad formal de todo soto proferido por la administración, por pura economía pr cesal y sintesle dla]ctica , hay GUe concluir que en e]. casoaubjudice exixtieron tauibieu violaciones dfractas por parte de la Administración de loe ouones surex'iorcc que cnots el libelode la demanda". "a) Le Estabilidad del .Profesor calafouado:kat4 ga-. rantisada por el articulo 99 de la Ley 43 de 1.945 que preo.ptdas 4ingin profesor escalfonado en dccecpeño de sus fu alones, podrá ser excluido de su cargo sin antes ser excluido del escalafón, pero en el caso de falta grave podrá ser auipendido innediatamente".

4ingin profesor escalfonado en dccecpeño de sus fu alones, podrá ser excluido de su cargo sin antes ser excluido del escalafón, pero en el caso de falta grave podrá ser auipendido innediatamente". "Esta norma consagra para los profesores escalafonedos da formas de desvínculación del servicíor la eetltuci6n y la suapeue16n. La primera ti.ni lugar siempre por exclusión del acolofón y seta por causales precisas señaladas en el estatuto de enseñanza secundaria. La euapentión tiene lunr por faltas gra — ve., mientras ee decid, la .xo1ui6n en defensa de la norelidadmisma de la educación". Ls figura Jurídica de la insubaístencia tan utilizj da por le administración para desvincular el personal utilizadola libre direecionalidad no puede tener cabida en la administración del personal escalaiouado porque en asta no existe por pa te del jerarca la direcciona].idad.Cusndo ella ae toma como en el caso aubjudioe sin formule de juicio su utilización no puede & emerar otra cosa que un tipioo desvío de poder también sancionado por nuestro Código Contencioso Administrativo su .1 articulo 62.Utilizar medios reservados para el manejo del personal de lib. nombramiento aplioandoloa pera el de carrera le esta vedado ta bien a la adminietración oouo en el caso subjudioe en donde Cia viola obatenaiblemenie el art 9º 6. la Ley 43 de 1.945". "El articulo 23 del Decreto 223 de 1.973 siguie» do las pautas del legislador establece tui "ninv docente esviola obatenaiblemenie el art 9º 6. la Ley 43 de 1.945". "El articulo 23 del Decreto 223 de 1.973 siguie» do las pautas del legislador establece tui "ninv docente esoalfontdo podrá ser destituido de su empleo ni exc1ufo del, ejj oalaf6n sino por mala conducta o por incompetencia profesional comprobada". "Este norma reitere ¡ues el principio de la sete bi].idad del profesca, escelafonedo en is for como es estudió y la iupoaibilided jurídica r3s deeviucular al profesor por acto a diferente al previsto por el estatuto docente" "b) La Etabilided del. ProfeBor Escalafonado con Titulo Universitario hasta por dos carga - El ordinal b) del articulo 12 del Decreto Ley 1713 cii 1.960 eetsblaci6 como faul ted para te1e profesores le de ejeroer hasta dos cargos pdbl cos siempre que el horario normal permita el ejercicio de tales cargos". "Este aspecto de presunta incompatibilidad hora- ¡la es el motivo determinante de la inaubsistencia del actor PI ro tambien 41 ha sido previsto sri el Decreto 541 de 1.970 en a donde me define el tiempo completo cono la jornada de trabajo del respectivo plantel y no podré confundirse ala dareele el tr teniente de lu jornada ordinaria liboral prevista en el C6digo Sustantivo para decidir que 4ate sa la que constituye tiempo a completo y dedicación exclusive". 'sta demostrado en el expediente que al profesor deu.np.fteba su jornada de trabajo en €1 plantel -ULA1 L1IMOI BOLI

Sustantivo para decidir que 4ate sa la que constituye tiempo a completo y dedicación exclusive". 'sta demostrado en el expediente que al profesor deu.np.fteba su jornada de trabajo en €1 plantel -ULA1 L1IMOI BOLI VAR As Santa Marte di 7 a. ta. o 1. P. n.(Zolio6) y su otro os &o en 1.. Universidad Tecnológica del Mdalena de 3p.m. a lOp.a (ful 3 y 4) es decir d.esmpet'laba dos cargos en planteles ata aialss mediante horarios suficientemente compatibles aun cuando ambos fueran de tiempo completo por cuanto esta no es le s dida de la jornada ordinaria laboral". "sri estas condiciones la Resolución acusada no solo es oontreim a derecho porque desvincule al profesor sintamula de juicio queriendo por la apariencia dø ilegalidad di. actuación legitima del aotor su e], fondo una falsa motivación, de incompatibilidad horaria inexistente violando con •i].o tas -bien en fozia 'J tr rea euprior,, que autorizan a to 410 'o.er oa1aZonuo con título uiivexe1tario, pare ejercer dos cargos oialee aie..pre que no existo incoaptib2lidud ho rart en lan jona ce loe pLa a los cuales pxc.a e1 orvici&. kLa vioci6n de que hace sala el auto acusado= GUOts en la Zrss y en el Zodo el prinoi'io de la legalidad quo aa •l sotor pvtegido por leo normas del cacalafdn de •rzeza oeow.ldaria y conlleva o usalaa m4e que, zaficienten de

quo aa •l sotor pvtegido por leo normas del cacalafdn de •rzeza oeow.ldaria y conlleva o usalaa m4e que, zaficienten de sríulaoi6n por prie de la Jurisdicci6ri Cor.tencioao Adtinistrati yI,4". etoe juicios e]. Consejo de 2etdo viere con.. flaso isa ¿stenciaa( Ver aent'rioia de 15 de Octubre di 1.977 en el juicio 2040 ponovido por Roraberto Thez'-sn Im6n con ponen C.e del fi. consejero ir. Alvaro Orejuela ) proieridao por si Tribunal. 1fn rito de lo t tiorsrtt expuesto el Trlbxa nal QOinCiOLJO AaiietrtLvo dt Ctzndinaaroa Ácinistrando Jutjci enno-abre de la Iepu5licu de Colombia y por autoridad de la Ley. l 44 19. ra nula la resolución » 7284 de 6 de aeptis bre de 1.9761 proferida por el Ministerio de Lda0aCí6n Macional por medio ue la cual dtc1ir in baiteae i1 no&reiento deles aeor IiA.bL 3l.VA TÁJW como prfeeor Ciel IhkJ tMON BOLI. i 22.-Cono QonoeOuenoia te 1.0 anterior e]. Minhlt,!, rio de ilducaelén Nacional deberá riitsgrr al deuandante al cargo que venia deaeupe?Iando o a otro dm J.ual o auperior este gori..

39. Jrl aator tin dirci,a lo.-z sueldos, pririo de ilducaelén Nacional deberá riitsgrr al deuandante al cargo que venia deaeupe?Iando o a otro dm J.ual o auperior este gori..

39. Jrl aator tin dirci,a lo.-z sueldos, prisas, ausantos , vaoaaiones, te en le cuantia que debengaba sumado fue separado del servi.oio, hasta la fecha en que sea ry.

Integrado al sieso. o hay soluot4n di continuidad en los s.rY& los prestados por .1 demandante para Loe efectos relacionados con sueldo y demás prestaciones sociales. 59..- La Administración dar& ouspliaisrto al fe110 es los términos establecidos por e] art 121 del. C.C.A.C6»te, tiZíque y lGawp1ese. Si no fuere apelado oaUIu1t.Ms azrtt el LI. Conu,.jo de Latodue

£LLkJ,TO MOkLJ:O GOkLZ CARLOS LX.TÁVIO ODhIGU OL1Ák kOMO 1 CTRO ALVM(O IL.0 LEE LUNA JÁIW GUANXO .QUtLI)W £WiR1(Z 2

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IiXAM YAJhRIU TOitikS secretaría

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