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TA CUN - 12324-(26-03-1998)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 12324-(26-03-1998)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1998

GARAUTIA =U DE GIRO POR C1JUSURA REITAL - nci6n por incurfl1ikT1iento / ACCION DE COBRO - Prescripci 6n

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

PU8L'CA DE CO1OMRf

SECCION CUARTA

Trj1j A(?ríraJ'jvO 7 ¡3Ç Santa Fe de Bogotá, D.C., marzo veintiséis (26) de mil novecientos noventa y ocho (1998)

Magistrada Ponente: Dra.STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO Expediente No. : 12.324

Demandante : LA NACIONOFICINA DE CAMBIOS

DEL BANCO DE LA REPUBLICA C/

LOS CASTILLA LTDA.

Procedente del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Secretaría Administrativa, Subsecretaría Jurídica, Grupo de Cobro Coactivo, llega a este Tribunal el proceso que por jurisdicción coactiva adelanta la NaciónOficina de Cambios del Banco de la República contra la sociedad LOS CASTILLA LTDA., por la sanción pecuniaria que le fuera impuesta, con el fin de que esta Corporación conozca de la excepción propuesta por el curador ad-litem (fi. 107). HECHOS La Oficina de Cambios del Banco de la República, dictó la Resolución No. 17.724 de 9 de noviembre de 1981, mediante la cual se declaró el incumplimiento de las obligaciones estipuladas en la Garantía Global de2 Expediente No. 12.324 La NaciónOficina de Cambios del Banco República c/ Los Castilla Ltda. Giro con Cláusula Penal por Fletes de Importación Zona Franca No. 00151

Expediente No. 12.324 La NaciónOficina de Cambios del Banco República c/ Los Castilla Ltda. Giro con Cláusula Penal por Fletes de Importación Zona Franca No. 00151 de 3 de julio de 1980, en lo que respecta a la Licencia de Cambio No. 010948 de 9 de julio de 1980, en la suma, de $79.850.27 a la sociedad LOS CASTILLA (fi. 2). Con base en lo anterior, el Ministerio de Hacienda y Crédito PúblicoJuzgado Unico Nacional de Ejecuciones Fiscales, libró orden de pago por la vía ejecutiva de Jurisdicción Coactiva el 19 de agosto de 1983, en contra de la sociedad LOS CASTILLA LTDA. con Nit: 60.068.249, por la suma de $79.850.27, y por las costas que se causaren (f. 15). El Secretario Abogado III del Juzgado Unico Nacional de Ejecuciones Fiscales, envió a la ejecutada los oficios Nos. 9362 de 16 de septiembre de 1983 y 0579 de 23 de enero de 1984, con el objeto de que se notificara del mandamiento de pago librado en su contra (fis. 16 y 17). Posteriormente, el 21 de enero de 1987, el Secretario -Abogado del Juzgado Unico Nacional de Ejecuciones Fiscales, envió la tercera y última citación No. 00000737, a la sociedad ejecutada, con el fin de notificarle el mandamiento ejecutivo, el cual fue devuelto por Adpostal con la nota "no reside" (fis.32,33 y 34). El 2 de octubre de 1996, la Secretaria Administrativa, Subsecretaria

mandamiento ejecutivo, el cual fue devuelto por Adpostal con la nota "no reside" (fis.32,33 y 34). El 2 de octubre de 1996, la Secretaria Administrativa, Subsecretaria Jurídica - Grupo de Cobro Coactivoresuelve adicionar el mandamiento de pago librado por el Juzgado Unico de Ejecuciones Fiscales, en el sentido de incluir los intereses legales vigentes que se cobran para los créditos a favor de la Nación, desde que se hicieron exigibles y hasta el momento en que se verifique el pago total de la obligación (fi.78). El Jefe de Grupo de Cobro Coactivo, envió a la ejecutada el oficio No.022135 de 21 de octubre de 1996, con el fin de notificarle el mandamiento de pago librado por el Juzgado Unico Nacional de3 Expediente No. 12.324 La NaciónOficina de Cambios del Banco República c/ Los Castilla Ltda. Ejecuciones Fiscales el 19 de agosto de 1983, y el auto de adición de 2 de octubre de 1996 (fi. 80). El Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Secretaría AdministrativaSubsecretaría JurídicaGrupo de Cobro Coactivo - en consideración a que la dirección registrada en el Registro Unico Tributario de la DIAN resultó deficiente y al no poseer otra dirección, ordenó citar por aviso publicado en un periódico de amplia circulación a la sociedad LOS CASTILLA LTDA., con Nit : 60.068.249 para que se notificara del mandamiento de pago, lo que en efecto se realizó en el periódico "El Espectador", el 7 de enero de 1997 (fis. 90 y 93). La oficina de ejecución, ante la imposibilidad de notificar en forma personal

que en efecto se realizó en el periódico "El Espectador", el 7 de enero de 1997 (fis. 90 y 93). La oficina de ejecución, ante la imposibilidad de notificar en forma personal a la mencionada sociedad, le nombró como curador ad-litem al doctor JORGE ENRIQUE OCHOA CELY (folio 94), quien una vez posesionado del cargo, se notificó personalmente del mandamiento de pago y su adición, el 8 de abril de 1997 (fis. 98 y 99). El Auxiliar de la Justicia, en ejercicio del cargo, presentó dentro del término legal, la excepción de Prescripción de la Acción, en los siguientes términos (fi. 100): "El estatuto tributario, establece que las obligaciones o deudas fiscales, por concepto de impuestos, anticipos, retenciones etc. prescriben en el término de cinco (5) años, perdiendo el títuto Ejecutivo de derecho tributario nacional su fuerza ejecutoria. El conteo del plazo se hace a partir de la fecha en que dichas deudas se hicieron legalmente exigibles ya que han quedado debidamente ejecutoriadas. Dicha prescripción en asunto tributario puede y debe decretarse oficiosamente por el funcionario ejecutor. Por otro lado toda actuación de cobro coactivo está normado por el Estatuto Tributario y además por las normas del Código de Procedimiento Civil en aquello que no esté dentro del mencionado ordenamiento.4 Expediente No. 12.324 La NaciónOficina de Cambios del Banco República c/ Los Castilla Ltda. Siendo así tenemos que a los demandados LOS CASTILLA LTDA., el 9 de Noviembre de 1.981 mediante resolución 1Expediente No. 12.324 La NaciónOficina de Cambios del Banco República c/ Los Castilla Ltda. Siendo así tenemos que a los demandados LOS CASTILLA LTDA., el 9 de Noviembre de 1.981 mediante resolución 17.724 la oficina de Cambios del Banco de la República condenó a pagar la suma de $79.850.27 pesos por incumplimiento de las obligaciones en fletes de Importación Zona Franca, siendo citado por correo certificado el día 6 de Noviembre de 1.981, y posteriormente por Edicto el 20 de Noviembre de 1.981, quedando ejecutoriada, se inició proceso de cobro coactivo con su respectivo mandamiento ejecutivo el día 19 de Agosto de 1.983. Se intentó la notificación de la resolución de mandamiento de pago mediante citación enviada el 16 de Septiembre de 1.983, y posteriormente tres (3) años más tarde se publicó el aviso en El Espectador en enero de 1.997. El Estatuto Tributario y el Código Contencioso Administrativo Art. 252 establece que Excepciones se pueden presentar entre ellas, está la de Extinción de la obligación tributaria por prescripción, como se observa, el término por el cual se extingue la acción para su cobro Ejecutivo ya se halla cumplido, han transcurrido más de cinco (5) años desde la imposición de la multa, sin que la notificación de la resolución produzca el efecto de la interrupción de la prescripción puesto que el aviso se dio hasta el mes de Enero de 1.997, se intentó la notificación de la resolución de mandamiento de pago mediante citación enviada el 16 de Septiembre de 1.983 y posteriormente tres (3)

se dio hasta el mes de Enero de 1.997, se intentó la notificación de la resolución de mandamiento de pago mediante citación enviada el 16 de Septiembre de 1.983 y posteriormente tres (3) años más tarde se publicó el aviso en El Espectador en enero de 1.997". El 6 de mayo de 1997, la oficina ejecutora, resuelve dar el trámite legal el escrito de excepciones presentado por el Curador Ad litem y ordena enviar el proceso al Tribunal Contencioso Administrativo de Cundinamarca (fi. 103). Al correr el traslado de las excepciones, la ejecutante se opone a ellas y manifiesta que si bien es cierto la excepción de prescripción se encuentra consagrada en el artículo 509 del C. de P. C., el curador adlitem debe sustentar correctamente la excepción propuesta, ya que nos encontramos frente a una obligación la cual para su exigibilidad por vía de jurisdicción coactiva se aplica la normatividad civil, y no se trata de cobro de obligaciones fiscales, toda vez que no se constituyó para el cobro de impuestos dejados de pagar por el sancionado sino por violación al artículo5 Expediente No. 12.324 La NaciónOficina de Cambios del Banco República el Los Castilla Ltda. 246 del Decreto - Ley 444 de 1967, las cuales se regulan por el Decreto 624 de 1989. Expresa, que el escrito que las contiene no sólo debe indicar los hechos que se alegan sino también los fundamentos de derecho; que en materia de excepciones dentro del juicio de ejecución le está vedado al fallador toda actividad oficiosa, debiéndose limitar a pronunciarse sobre las

que se alegan sino también los fundamentos de derecho; que en materia de excepciones dentro del juicio de ejecución le está vedado al fallador toda actividad oficiosa, debiéndose limitar a pronunciarse sobre las excepciones que en forma concreta e inequívoca hayan sido propuestas, de conformidad con el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil. Aclara que el Decreto 1746 de 1991 establece el régimen sancionatorio y el procedimiento administrativo cambiario, ya que conforme a lo previsto en el artículo 10. del C.C.A. todos los procedimientos administrativos regulados por leyes especiales se deben regir por ellas. Arguye, además, que el término de prescripción consagrado en el decreto 624 de 1989, no es aplicable, en virtud a que la sanción no fue generada por concepto de impuestos, anticipos, retenciones, e intereses o sanciones de competencia de la Dirección Nacional de Impuestos, sino por otro conceptos como fletes de importaciones. Finalmente, señala que la prescripción no debe decretarse oficiosamente sino debe ser alegada por el interesado.

CONSIDERACIONES: Mediante Resolución No. 17.724 de 9 de noviembre de 1981, la Oficina de Cambios del Banco de la República , impuso una multa a la sociedad LOS CASTILLA, por valor de $79.850.27, a favor del Tesoro Nacional, por incumplimiento de la garantía global de giro con cláusula penal por fletes de importación zona franca No. 00151 de 3 de julio de 1980 (fi. 2).6

Expediente No. 12.324 La NaciónOficina de Cambios del Banco República c/ Los Castilla Ltda.

de importación zona franca No. 00151 de 3 de julio de 1980 (fi. 2).6 Expediente No. 12.324 La NaciónOficina de Cambios del Banco República c/ Los Castilla Ltda. El referido acto fue notificado por edicto, el cual fue desfijado el 26 de noviembre de 1981, y se encuentra debidamente ejecutoriado (fi. 6 y 7). Con base en la mencionada resolución, el Juzgado Unico Nacional de Ejecuciones Fiscales, libró mandamiento de pago en contra de la sociedad LOS CASTILLA LTDA. con Nit: 60.068.249, por valor de $79.850.27. Posteriormente el Grupo de Cobro Coactivo del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, lo adicionó en el sentido de incluir en él los intereses legales vigentes que se cobran para los créditos a favor de la Nación (fis. 15 y 78). El Jefe del Grupo de Cobro Coactivo envió a la ejecutada, el oficio No. 022135 de 21 de octubre de 1996, con el fin de notificarle el mandamiento de pago de fecha 19 de agosto de 1983, y el auto de adición de 2 de octubre de 1996, advirtiéndole que si no se presentaba se le nombraría Curador Ad litem (fi. 80). El Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Secretaría AdministrativaSubsecretaría JurídicaGrupo de Cobro Coactivo - en consideración a que la dirección registrada en el Registro Unico Tributario de la DIAN resultó deficiente y al no poseer otra dirección, ordenó citar por aviso publicado en un periódico de amplia circulación a la sociedad LOS CASTILLA LTDA, con

la dirección registrada en el Registro Unico Tributario de la DIAN resultó deficiente y al no poseer otra dirección, ordenó citar por aviso publicado en un periódico de amplia circulación a la sociedad LOS CASTILLA LTDA, con Nit : 60.068.249 para que se notificara del mandamiento de pago, la que surtió en el periódico "El Espectador", el 7 de enero de 1997 (fis. 90 y 93). Ante su no comparencia, según auto visible a folio 94, se procedió a nombrar CURADOR AD LITEM, quien una vez posesionado del cargo, se notificó del mandamiento de pago y de su adición el 8 de abril de 1997 (fis. 98 y 99).7 Expediente No. 12.324 La NaciónOficina de Cambios del Banco República c/ Los Castilla Ltda. El auxiliar de la justicia propone la excepción de prescripción, argumentando que el estatuto tributario establece que las obligaciones o deudas fiscales, por concepto de impuestos, anticipos, retenciones etc, prescriben en el término de cinco (5) años, perdiendo el título ejecutivo de derecho tributario nacional su fuerza ejecutoria, y que han transcurrido más de cinco (5) años desde la imposición de la multa, sin que la notificación de la resolución interrumpa la prescripción, porque el aviso se dio hasta el mes de enero de 1997 (fi. 100). Al respecto, se observa: El Artículo 817 del Decreto 624 de 1989, establece: "La acción de cobro de las obligaciones fiscales prescribe en el término de cinco (5) años, contados a partir de la fecha en que se hicieron legalmente exigibles. Los mayores valores u obligaciones determinados en actos administrativos, en

las obligaciones fiscales prescribe en el término de cinco (5) años, contados a partir de la fecha en que se hicieron legalmente exigibles. Los mayores valores u obligaciones determinados en actos administrativos, en el mismo término, contado a partir de la fecha de su ejecutoria. )/ é La prescripción podrá decretarse de oficio, o a solicitud del deudor." Ahora bien, en materia de cobro coactivo dispone el artículo 823 del Estatuto Tributario: "Procedimiento administrativo coactivo.- Para el cobro coactivo de las deudas fiscales por concepto de impuestos, anticipos, retenciones, intereses y sanciones, de competencia de la Dirección General de Impuestos Nacionales, deberá seguirse el procedimiento administrativo coactivo que se estable en los artículos siguientes". El cobro que aquí se discute es por el incumplimiento de las obligaciones estipuladas en la Garantía Global de Giro con Cláusula Penal por Fletes de Importación Zona Franca No. 00151 de 3 de julio de 1980, obligación no generada por concepto de impuestos, anticipos, retenciones, intereses o sanciones de competencia de la Dirección de Impuestos Nacionales, por lo8 Expediente No. 12.324 La NaciónOficina de Cambios del Banco República c/ Los Castilla Ltda. cual no le es aplicable el término de prescripción consagrado en el artículo 817 del Estatuto Tributario.'$' /1 ["Sin embargo, y toda vez que la excepción de prescripción fue propuesta, es del caso estudiar si ha de prosperar a la luz del artículo 2536 del Código Civil.j ; La Resolución No. 17.724 de 9 de noviembre de 1981 que sirvió de título

es del caso estudiar si ha de prosperar a la luz del artículo 2536 del Código Civil.j ; La Resolución No. 17.724 de 9 de noviembre de 1981 que sirvió de título ejecutivo, fue notificada mediante edicto fijado el 20 de noviembre de 1981 y desfijado el 26 del mismo mes y año, y como quiera que contra ella no se interpuso ningún recurso quedó ejecutoriada, según constancia de la oficina de origen, el 11. de febrero de 1982. El mandamiento de pago fue notificado al Curador Ad Litem el día 8 de abril de 1997, fecha para la cual ya habían transcurrido más de los diez años que exige la norma (fls. 7 y 99). De acuerdo con lo anterior, la Sala concluye que la excepción de prescripción está llamada a prosperar. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

FALLA:

1. DECLARASE PROBADA LA EXCEPCION DE PRESCRIPCION, de acuerdo a lo previsto en la parte considerativa de esta providencia.

2. DECLARASE terminado el proceso.

3. En firme la sentencia, devuélvase el proceso a la oficina de origen.¡ ¡ -

FABIO p. CASTIBLANCO C.

STE AJEANNE TECARV BAR RIAINES

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ALVAERA JAIMES NE

/

ON ZULUAG RAMIREZ

9 Expediente No. 12.324 La NaciónOficina de Cambios del Banco República c/ Los Castilla Ltda.

COMUNIQUESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE,

/

ON ZULUAG RAMIREZ

9 Expediente No. 12.324 La NaciónOficina de Cambios del Banco República c/ Los Castilla Ltda. COMUNIQUESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE, Discutido y aprobado en la sesión realizada en la fecha. Acta No. 13. Los Ma istrados,

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