TA CUN - 12325-(28-02-1994)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 12325-(28-02-1994)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1994
9 c:?: 9- —r <;' Yl & 9~p AION DE NULIDAD Y RFSTABLECIMIE) - CPJd idad - AC1U PRESUNTOLnpugnaci6n
ç'TR IBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAIIA
SECC ION SEGUNDA
SUBSECC ION 0
MAGISTRADO PONENTE DR. : FILEMON JIMENEZ OCHOA
Saritavé Doqo't:á D.C. febrero , veintiocho de mil riovecien ton noventa y cuatro, PROCESO No.. : 12325
ACTORA : FLOR A. ESTEPA SEQUERA DEMANDADO : NACION -MINEDUCACION
D.E. DE BOGOTA CONTROVERSIA : NOMBRAMIENTO EN PROPIEDAD FLOR ANGELA ESTEPA SEQUERA,:.dentificada con la c. de c No . 41. . 4O 700 de E3oyot.á , por' ín ter'med io de apoderado en
ej e ci c io de 1 a ac:ci.ór 1 de no 1 :icJad y rest.at.) 1 ec.: 1í n1,en tu de]. dereç.:ho • domanda a la NCION MINISTERIO DE Et)UCCC ION Nf:.: 1 DONAL.. ' AI_. DI STRITO ESPEE i Fi.. DE: Eoc3oTA 'o1 i.c: i tr.ui de'? lo içju iente LA DEMANDA La ctc'r'a 'formol a las sigul entes PRETENSIONES Dtc larar' que se ha pr oducido el sI 1 erici.o ..:tdi'iiri iitvat.i v(.:) con respe(:l:(:i a las sol icitudes elevadas
PRETENSIONES Dtc larar' que se ha pr oducido el sI 1 erici.o ..:tdi'iiri iitvat.i v(.:) con respe(:l:(:i a las sol icitudes elevadas por' iiii nr'idante al NlinI st.er lo de Educación Nacional >1
- Al cal cJe Mayor do 3jot relacionadas con dosi qna.:I ón c:ornu Direci 6r el c? EsC.u€?1 a en e). Distr .i loPROSO No.12325 2
EspeGáal do Bogotá y la 1 '. qu.i daci ón y pago de los porcentajes y demás derechos que le correspondan ajustados de: acuerdo con el írid i ce de precios al '::oi's.mi.dor u al por mayor. Declarar que la anterior negativa tacita es nula por cuanto es contraría a las normas legales Declarar que no ha existido solución do continuidad en el ejercicio de Director de Escuela que mi mandante ha ejorc':í,do al servicio de]. Distrito Especial de Bogotá y en consecuencia todo el tiempo trabajado desde cuando fue encargado de la Dirección hasta cuando sea nombrado en propiedad en dicha cargo debe ser ten cJo en cuenta para efectos salariales pres'Lacionalos y legales Declarar que nui mandante por sor educador al servicio del Distrito Especial do Bogotá reunir io requisitos exigidos para ocupar el cargo directivo de Director de Escuela o Concentración Escolar y haber do encargado para ocupar dicha cargo por parte de la Secretaría de Educación do Bogotá tiene derecho a serascendido a Director mediante designación en propiedad y a la estabilidad y régimen salarial
Director de Escuela o Concentración Escolar y haber do encargado para ocupar dicha cargo por parte de la Secretaría de Educación do Bogotá tiene derecho a serascendido a Director mediante designación en propiedad y a la estabilidad y régimen salarial otorgado a los Directores de Escuela o Concentración Escalar, de acuerdo a las normas legales y a partir de la fecha en la cual fue encargado Como cosecuenci,a de las anteriores declaraciones, esa H Corporación se pronunciará sobroPROCESO No. .1 2325 3 las siguientes f1t.?s o similares: CONDENAS La Nación Ministerio de Educación Nacional yio el Distrito Especial de Bogotá deberá designar en propiedad al actor mediante ascenso al cargo de Director de Escuela o Concentración Escolar y darle posesión del mismo a partir de la fecha en la cual fue encargado del mismo La Nación -Ministerio de Educación Nacional y ¡o el Distrito Especial de Bogotá deberá pagar a mi mandan te ci valor de todos los sueldos, primas bonificaciones y demás adehalas a la asignación básica , reajustados con el porcentaje decretado para los Directores de Escuela o Concentracf i.ón Escolar, desde el día en el cual fue encargado del cargo de Director y hasta cuando sea designado en propiedad o se de cumpi :im.iente al fallo.
La Nac: :i.óriMinist.erio de Educación Nacional y/o el Distrito Especial de Bogotá deberán dar cumpi irn:iento a la sentencia dentro del término indicado en el art.17 del C.C.A.
HECHOS Mi mandante fue nombrado y se encuentra
y/o el Distrito Especial de Bogotá deberán dar cumpi irn:iento a la sentencia dentro del término indicado en el art.17 del C.C.A. HECHOS Mi mandante fue nombrado y se encuentra posesionado como docente a]s ervicio del DistritoPROCESO No. 12325 4 Especiai. de Bogotá desde hace más de 14 anos , en el nivel de básica primaria. Así mismo se encuentra clasificado dentro del grado 7 del escalafón Nacional Docente, tiene experiencia docente superior a cinco aPios y reune todos las requisitos para ocupar el cargo de Director de Escuela o Concentración Escalar exigidos por el Decreto 6.10 de ami-no 14 de 1980 en ci nivel de básica primaria. No obstante reunir los requisitos para su nombramiento y encontrarse desempePiando el cargo de Director por orden de la Secretaria de Educación , Esta flC) ha producido el nombramiento respectivo ni le ha ",ar c: e lado los porcentajes mensuales correspor, d j,er' tos Mi mimdarrie se ha dirigido al Ministerio de Educación Nacional y al Alcalde Mayor de Bogotá para solicitarles la solución de sus peticiones sin haber obtenido respuesta alguna
NORMAS VIOLADAS.CONCEPTO DE LA VIOLACION.
Se citan como normas violadas por el acto impugnado, los artculos .16,17,20,30,45, y 62 de la Constitución Nacional; los artículos 1, 2, 3, 5, 6, 32, 33, 34, 36, 59, 60 y 66 del Decreto 2277 de 1979; losPRoc:Eso No .12325
Constitución Nacional; los artículos 1, 2, 3, 5, 6, 32, 33, 34, 36, 59, 60 y 66 del Decreto 2277 de 1979; losPRoc:Eso No .12325 artículos 1 1 3 del Decreto 61() de 1900; artículos J. literal a) y 511 teral a) del Decreto 179 de 1982; los artículos 1 2, 14 del Decreto 180 de 1902; el Decreto 624 de 1900; 329 de 981; 269 de 1982; 294 de 1983 y 456 de 1904, y el Acuerdo 044 de la Junta Administradora del FER. Se hace una exposición sobre violación de las normas coust ituciona les, y en forma demasiado genérica respecto de los Decretos 2277/79, 624 de 1900, 329 de 1901,29 de 1902, 294 de 1903 y 456 de 1994.
EL PROCESO
A. ENTIDAD DEMANDADA Se demanda a la Nación Ministerio de Educación Nacional y al Distrito Especial de Bogotá 6e notificó personalmente el auto admisorio de la demanda a la Ministra de Educación Nacional y al Personero del Distrito Especial de Bogotá.( folios 20 vuelto y 21 del expediente) En su oportunidad procesal el J)istr .i t.o Especial de Bogotá contestó la demanda opon iendose a las pretensiones de la misma y proponiendo la excepción de ineptitud sustantiva de la demanda ( fol ios 23 a 3.3PROCESO No. 12325 6
De otra part,e1 Ministerio de Educación Nacional contestó la demanda,oponiendose a las
de ineptitud sustantiva de la demanda ( fol ios 23 a 3.3PROCESO No. 12325 6 De otra part,e1 Ministerio de Educación Nacional contestó la demanda,oponiendose a las pretensiones respondiendo los hechos y proponiendo las excepciones de ineptitud de la demanda y falta d agt.ami.ento de la vía gubernativa.( (folio 36 a 45) B..CUANTIA Y COMPETENCIA En el libelo, capítulo CUANTIA Y COMPETENCIA ,l actor indica que estima la cuantía en suma inferior a $300000 y que el Tribunal es competente para conocer en UNICA INSTANCIA(folio 10 El Tribunal es competente para el conocimiento del proceso por razón de la naturaleza de la acción la cuantía y el lugar de la prestación de los ervi(;ic)1
B. ALEGATOS DE LAS PARTES Ni la parte actora ni el Ministerio de Educación Nacional presentaron alegatos de conclusión En ci alegato de conclusión que obra a folios 130 a 140, insiste en lo expresado en la contestación de la demanda Considera que al ser. dirigida la demandaPROCESO No. 12325 7 contra la Nación Ministerio de Educación Nacional y el Distrito Especial de Bogotá sin ahcer claridad sobre cuál es el sujeto pasivo de la pretensión , no se da cumplimiento al numeral primero del art. 137 de]. C.C. A Tramitado el procedimiento y no observándose causal do nulidad procesal que pueda invalidarlo actuado, procede el Tribunal a dictar la correspondiente sentencia con base en las siguientes: CONS 1 DERAC IONES SO pretende que se declare que operó el fenómeno del silencio administrativo negativo con
actuado, procede el Tribunal a dictar la correspondiente sentencia con base en las siguientes: CONS 1 DERAC IONES SO pretende que se declare que operó el fenómeno del silencio administrativo negativo con relación a las solicitudes elevadas por la actora al Ministro de Educación y al Alcalde Mayor del Distrito Especial do Eogotá relacionadas con su nombramiento como Direcrtora de Escuela en propiedad y el reconocimiento de sus sueldos y prestaciones ordenado por las disposiciones legales Que so declare que la anterior negativa es nula y que no ha existido solución de continuidad desde el momento en que fue nombrado como Director encargado y hasta cuando sea nombrado en propiedad en dicho cargo debiendo ser tenido en cuenta este lapso para efectos salariales prestacionales y legales.
Para resolver se considera: PROCESO No.12325 O En primer orden la Sala ¿Jebe examinar si en 1 sub 1 ti t.e están acreditados los presupuestos requeridos para poder ejercitar válidamente la acción ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo y en consecuencia, para poder determinar si el Tribunal puede entrar a adoptar decisión de fondo sobre la controversia .
Como es bien sabido tales presupuestos son El agotamiento de lavía gubernativa y la formulación de la acción dentro del término fijado por la ley. De autos se desprende que la demandante elevó petición al Alcalde Mayor de Bogotá en su condición de Primera Autoridad Política del lugar, esto es, como Jefe de la Administración L.ocal el día 26 de marzo de 1904 ( folio 2 ) solicitando le su nombramiento como maestro, se le diera posesión del cargo y se le
Primera Autoridad Política del lugar, esto es, como Jefe de la Administración L.ocal el día 26 de marzo de 1904 ( folio 2 ) solicitando le su nombramiento como maestro, se le diera posesión del cargo y se le reconociera lo sueldos y prestaciones adeudados Al folio 3 del cuaderno 1 aparece la copia de una petición dirigida al Ministro de Educación porla or 1a accionan te y ratificada por un apoderado suyo, cuyo contenido es el mismo de la petición referida en el párrafo anterior. F::E.rn como puede constatar-se a folios 3 vuelta, allí aparece que la demandante presentó este escrito ante el Notario Veintiuno de Bogota pero sin que en parte alguna se encuentre que dicha petición haya sido recibida por el Ministerio de Educación Naciotia 1PROCESO No 1232.5 9 En virtud de lo precisado en los párrafos; anteriores, debe tenerse en cuenta que la accionant,e no acredita haber agotado la vía gubernativa ante la Nación, por lo que respecto de esta entidad se impone por tal razón 0 una providencia de c:aracter inhibitorio, como acertadamente lo plantea el apoderado del Ministerio de Educación Nacional en su escrito de contestación de la demanda En relación al Distrito Especial de Bogotá, la demandan te pide se declare que operó e). 'fenómeno de]. silencio administrativo frente a la pet:ición por ella elevada al Alcalde Mayor el día 26 do marzo de 1984 y que se declare nula esta negativa tácita, vale decir,, que se declare nulo el ACTO PRESUNTO NEGATIVO que
silencio administrativo frente a la pet:ición por ella elevada al Alcalde Mayor el día 26 do marzo de 1984 y que se declare nula esta negativa tácita, vale decir,, que se declare nulo el ACTO PRESUNTO NEGATIVO que surgió del hecho de que la Administración ,transcurridos tres meses de la fecha de la petición guardó silencio. Contra este acto presunto no era procedente sino ci recurso de reposición , del cual no hizo uso la demandante, pues no lo prueba, ni siquiera enuncia tal hecho. Tanto para la fecha en que la docente elevó la petición en sede administrativa/ como para la de presentación de la demanda, la nor'a que regia o 'fijaba el término dentro del cual debían ser ejercitadas todas las acciones, era el art. 136 del Decreto 01 de 1904, que os el actual Código Contencioso Administrativo cuyo tenor era el siguiente:PROCESO No. 1232 10
"ART . 136 CADUCIDAD DE LAS ACCIONES.
La de restabel cimient,o del derecho caducará 1 cabo .1e cuatro meues contados a partir del
(Je la pubi :i cic:ión comuni cación notificación o ejecución dela cte según ci La acción sobre los actos presuntos que resuelvan un recurso podrá interponerse en cualquier tiempo.'' De conformidad con la norma acabada de transcribir, era viable ejercitar la acción en cualquier tiempo cuando se trataba de ACTOS PRESUNTOS QUE RESUELVAN UN RECURSO, la cual significaba que no podía hacerse lo mismo respecto del acto presunto originado en el silencio de la Administración frrmte
cualquier tiempo cuando se trataba de ACTOS PRESUNTOS QUE RESUELVAN UN RECURSO, la cual significaba que no podía hacerse lo mismo respecto del acto presunto originado en el silencio de la Administración frrmte a la petición inicial, por lo que los actos presuntos originados en el silencio de la Administración frente a la petición inicial estaban sometidos al régimen general de caducidad establecido en el inciso segundo dei art. 136 del C.C.A., pues para esta clase de actos surgidos del silencio frente a la petición, la ley no estableció excepción alguna. En ci sub lite se demanda un acto presunto negativo que niega la petición del demandante sobre nombramiento en propiedad como docente y pago do salarios y prestaciones.PROCESO No .12325 11 Como se dijo atrás, la petición fue elevada el 26 de marzo de 1984, por lo que el día 26 de junio de dicho ai4o surgió el acto presunto negativo ante el silencio de la administración. Con base en lo anterior-, la actora debía ejercitar la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, dentro de los cautro meses siguiente a la fecha en que se originó el acto presunto neytativo, en razón a que no interpuso el recurso de reposición, es decir, pc:>cjía ejercitar válidamente la acción presentando la demanda a más tardar el día 26 de octubre de 1984. La demanda sólo fue presentada el 18 de diciembre de 1984 como puede constatarse al folio 18 del expediente. De donde se infiere sin dificultad alguna que la demanda fue presentada mucho tiempo despues de habervencido aber
La demanda sólo fue presentada el 18 de diciembre de 1984 como puede constatarse al folio 18 del expediente. De donde se infiere sin dificultad alguna que la demanda fue presentada mucho tiempo despues de habervencido aber vencido el término que tenía la demandante para poder ejercitar la acci.ón Con base en lo anteriormente expuesto, la Sala encuentra probados los hechos que configuran la excepción de caducidad de la acción en lo que respecta al Distrito Especial de Bogotá, y por tanto así habrá de declararla en virtud de lo autori ado por el inciso 2 del art.. 164 del C.C.A.F'ROCESO No. 1, 23. ',7` 15 12 En tóril..o cieiocxpuesto EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECC ION SEGUNDA, SUBSECC ION B, &ti:i ni. tranco ust.i c.t a en iombre ci e la Roptb i i. ca de Col otnbi. a y por au 1:or idad de la ley, F A L LA DECLARAR PROBADA LA EXCEPCION DE CADUCIDAD DE LA ACCIONH en lo que repec:ta al Distrito Espec:ial de PC)9 O t á SE INHIBE de hacer pronunciamiento de mérito con rol aci.án a J.a Nación flin istorio de Eiucación Nr.na :t por f al ta de .açjc:tam:Len to de la v.g.a jibernai.i.va COP IESE , NOTIF IQUESE , COMLJNIQUESE Y CUPIPLASE Aprobado como coiata en acta Na. 015 do
jibernai.i.va COP IESE , NOTIF IQUESE , COMLJNIQUESE Y CUPIPLASE Aprobado como coiata en acta Na. 015 do febrero 24 de 1994.