TA CUN - 12327-(10-08-1993)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TA CUN - 12327-(10-08-1993)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1993
ACCION DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO fFIBUÑAL ADNXNISTRATIVÇ bECUNDINAARCA CS-SECC ION SEGtJND-SUBSECCION "C" Santa Fe die Bogat&. D.0 l A6O1993
Magistrdo. Fbnte: DRA. TERESA RICO DE MORELLI
Juitio No. 12327
a BLANCA LILIA TORRES DE GUERRERO
AL'CAU)IA MAYOR DE BOBOTA 4 a
Referancia Pemandán te .Demandadá
D E C LARA C IrONES:
1. La-, demandante BLANCA LILIA TORRES.-DE GUERRERO, en ejercicio de taaczión. de restablecimiento del derecho, presenta demanda ante este Tribunil, para qve previos lo trámites < del juicio ordinario y en senLéncia definitiva se hayan las siguientes, ntridéndos1 é gubirna,t i vo. del pago PRIJIERAI: Que se silencio AdminLrat.ivo petición formulada poipor & per escrito, mediante pretaciona1 fi por rey ca ha opirado el, fenómeno jurídico negativo en re1acin con l mi rnndmte el iÚ DE 19VIEt15R DE 198 la cual soiicitbuii reconocrniento y LUtQ n ha" dado respuesta, aqotadd réI. pcedirniento SEGUNDA; DECISION TACITA dela Achhiiistracó bLstrltal pøv- -SerExp.. No. i227 violtoriade iasdipositioes protecoras del salatic3' las prestaciones sociales y las que reglan el derecho de petición.
DECISION TACITA dela Achhiiistracó bLstrltal pøv- -SerExp.. No. i227 violtoriade iasdipositioes protecoras del salatic3' las prestaciones sociales y las que reglan el derecho de petición. TERCERAS Que el Distrito Especial de Bogotá debe proferir resoluciones dentro de los treinta, (30) dias siguientes a la ejecutoria de la sentencia que ponga fin a este asunto, para su cumplida ejecución, conforme a las peticiones que a continuación se expresan. CUARTA. Que cpmo çansecuencia de la declaratoria de nulidad de la petición 2a. y a titulo de restablecimiento del derecho se condene al El¡ strito do Bogota el reconocimiento y pago en favor de mi mandante de VEINTE (2) dias laborados en vacaciones por~ cada uno de la siguientes agos 1979,1980,1981,1982,1983, los cuales deberáft liquidarse can todos los factores que par ley deben tenerse en cuenta, QUINTA.- Que igulménte en consecuencia de la nulidad solicitada, mi mandante tiene dérecho al reajuste de la PRIMA DE NAVIDAD, a partir de 1979, inclua.ve teniendo en cuenta TODOS los factQres excluidos, primas 4e alimetación y habitación, dias laboradas en vacaciones etc SEX7A.- Que en consecuencia se cQndene al pago del Subsidio de Transporte en la cantidad que seala la ley para los aos 1979 a 1983 inclusive.. H El H O S Expone los siguientesY. Exp. No. 12i27 °lo -• Las docentes como empiedos de.l regimen
del Subsidio de Transporte en la cantidad que seala la ley para los aos 1979 a 1983 inclusive.. H El H O S Expone los siguientesY. Exp. No. 12i27 °lo -• Las docentes como empiedos de.l regimen especial1 por mandato legal: ttenen derecho a ciqs (2) meses cabables de, vcaionespor a?o laboral de (10) meses exactos. 2o.- El ao escolar comenzará el Primero de Febrero y terminará el treinta de Noviembre" . respectivo (Art 90 Dcrt •349 de 1982, reglamentario de la ley 89/92 3o - Mi',,mandante se desempeRía profesor de anseanza primaria ddsd.la fecha anterior al io.de enero/70 .y en el - -escaIaf6n ha ocupado las siguientes posiciones: asimilación y ascenso. le -pagan' los habitación) 4o.-:A mi mandante1 ademas del sueldo básico se siguientes emolumentos: primas ..a].imntción y/Ó y subsidios pero no en cuan tia que manda la léy. So..- A mi Mandante. en virtud del Decretó 1135 de 195.? se le reconoció un reajuste salarial del 507 sobre sueldo básico. - A mi mandante en virtud de las resoluciones que fijan el calertdar.io escolardesde 1979 inclusive, ha cmenadO sus labores docentes dias antes del' 1. de febrero, de cada ao y terminado después del30 de noviembre respectivamente; 70..- Los dias adicionales de cada ao lectivo l:ab.orado por edemandante en vacaciones-, que en promedio
1. de febrero, de cada ao y terminado después del30 de noviembre respectivamente; 70..- Los dias adicionales de cada ao lectivo l:ab.orado por edemandante en vacaciones-, que en promedio suman VEINTE (20) para cada ao a partir de 1979 inc,lusive NO .SE LE HAN PASADO par la Administración Di.tital 8cLo satisfect'o a mi mandante por concepto de vaccxones no se ha liquidada teniendo en cuenta.,los. factores -que por ley ,:ebn,. tenere presentes coñ tales:4 Exp. No..12327 propósitos. 9o.- La prima de navidad pagada a mi mandante, en cuya liquidación deben incidir otros factores como la remuneración básica como las bonificaciones, subsidios,primas de alimentación y habitación y los dias adicionales al ao lectivo laborados en vacaciones entre otros conceptos, tampoco se le tuvieron en cuenta para el reconocimiento y pago de esta prestación. lOo.- En tal virtud mi poderdante elevó petición al seor Alcalde Mayor del DISTRITO ESPECIAL DE BOGOTA, como Jefe de Administración Distrital, el día 10 DE NOVIEMBRE DE 193 para que de conformidad con los mandatos legales se le paguen los dias laborados en vacaciones, ,y prima de navidad se le satisfagan teniendo en cuenta 10% factores que deben incidir en su liquidación. lb.- La petición formulada por mi mandante no ha tenido respuesta alguna. 12o.- La administración Distrital con, su proceder violó el derecho de petición y ciaras disposiciones sustantivas que consagran los derechos reclamados. 13o.-- A mi mandante no sé le ha satisfecho el
ha tenido respuesta alguna. 12o.- La administración Distrital con, su proceder violó el derecho de petición y ciaras disposiciones sustantivas que consagran los derechos reclamados. 13o.-- A mi mandante no sé le ha satisfecho el subsidio de transporte en la cuantía que la ley ordena en lo aos transcurridos de 1979 a 1983. DISPOSICIONES VIOLADAS Y CONCEPTO DE LA VIOLACION Se citan como tales las siguientes: Decretos 1960, 4 de 1975, 2277 dé 1979, literales d),e) y,1) del artículo5 Exp. No.12327 36, Decreto 3135 de 1968; Art. Go:, Decreto 1848de 1969. artículo 43 a 50; Ley la de 1965 artídilo 7, Decretos 2á75. de 1976; 1042 de 1978, artículo Sø Decreto 120(1 de 1980; 2713 de 1980, articulo lo. literal a); Decreto 3138 de 1968 artículo lo.. Decreto 1848 de1969, artículo 51, Decreto 1242 de 1977, articulo 25 ; Articulo 7o de la ley 24 de 1947, artículo 18 del Decreto 2733 de i959, artículos 1647,20 y 30 de la Constitución Nacional, Articulo 90 del C.S.T; Resoluciones 1167/78, 01789/79, .0028412/80. 002967/81 de la Secretaria de Educación del Distrito,y Decretos y Resoluciones del Ministerio de Educación para los aos de 1978, 19794951, 1982 y 1983. El concepto de la violación se expone en la demanda
Educación del Distrito,y Decretos y Resoluciones del Ministerio de Educación para los aos de 1978, 19794951, 1982 y 1983. El concepto de la violación se expone en la demanda y obra a folios 6 a 8 del expediente. .. Como nc3 se observa usa1 de nulidad que invalide lo actuada, la ¿ala entra a decidir, previas las `siguientes, CONS 1 DERAC 1 ONESi En el presente proceso se demanda el silencio administrativo en que incurrió el Distrito Especial de Bogotá, Por no haber respondido en ningún sentido el memorial mediante el cual 59 le solicita el reconocimiento y pago de algunas prestaciones, y en .consecuencia pide la nulidad del silencio negativo tácito« Como restablecimiento del derechD presunamente violado por la negativa, prtende que se condene al Distrito Especial de Bogotá a pagarle 20 da.as laborados en vacaciones durante los aos de 1979. 1980,1981,1982 y' -1983 y que se ordene el reajuste de la prima de navidad a partir de 1979, cc inclusiór de todts los factores tales como bonificaciones,de los e'pueto, l 1ribunal En msritó subsidios, primas de alimentación., habitación y Pías laborados en vacaciones, etc.. Igualmente pretende que se ordene al Distrito Especial de Bogotá-i` pagarle el subsidio de transporte n la sea1a la ley para los aos de 1979 a 1,983, Solicita la actora .en la primerapetjçióri de la demanda, que se declare probado el silencio admini.st.rati.vo en
sea1a la ley para los aos de 1979 a 1,983, Solicita la actora .en la primerapetjçióri de la demanda, que se declare probado el silencio admini.st.rati.vo en que incurrió el istrito specaa1 de Bogotá, y por ende la nulidad del ac-tc.4. resuttant de ese s.1enc - -.-: Observa la Sala' q'uet efectivamente, la de.iandante, elevó una petición ante el Alcalde Mayor del Distrito Especial de Bogotá, sol icitandq elpago de las vacaciones no disfrutadas, la prima, de navidad y el subs-idiofarnlliar, el 10 de noviembre de 1983,'sin que la administración se hubiera pronunciado al respecto.'' Asilas cosas, 'el< acto ficto negat.io surgido del silencio dé la administración., -queopró el 10 de febrero d 1984, clausuró la -actuación administrativa, obligando al interesado a demandar la ocurrencia de ese silencio, a más tardar el lfl de Junio de 194, es decir dentro de los cuatro meses sigiientes a la fecha en que este ocurrió.. Sin mbargo, desde la fecha en que operó el silencio administrativo, 10 de febrero de 1984, >a la fecha de la presentación de la deinancra (19 d dic4embr ei de 1984) transcurrieron más d1 los cuatro meses sefalados en el trta.culo 16 del C C A, para la caducidad de la acción por lo que prospera esta ecepciofl.. cantidad que inclusive.' . . Exp. I'4o.12327
transcurrieron más d1 los cuatro meses sefalados en el trta.culo 16 del C C A, para la caducidad de la acción por lo que prospera esta ecepciofl.. cantidad que inclusive.' . . Exp. I'4o.12327 Administrativo de Cundinama-rça, Setciónv . Sgunda-Subsección ••C••, administrandojusticia en nombre de la Republica de Colombia y por autoridad de la ley, E A L. L A: Dlr4se la caducidad de la acción de icuerdo a lo e>pueto en la parte motiva de esta providencia COPIESE, NOTTFIQUE8E CÚMUN1OUESE Y CUMPLASE y en firme, esta providencia ARCHIVESEel expedierte.
JOSE HERNEY VICTORIA
ALVARO L. OBANDO PIÓNCAVO
Aprobado en Seión No. 15-9