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TA CUN - 12327-(21-01-1977)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 12327-(21-01-1977)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1977

<1 / T!ilI3UNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAKARCA 3ogot1 nere y hun (21) de mil novecientos setenta y siete (1)7T)e (

Magistrado Ponente: DR. ALVARO L::;COMIT LUXA.— Ref. Juicio Nºo 12327.— VÁRIO3.— ]XíQUIBLIDAD DI LA ORDNANhA NQ. 12 de NOVIz9BRE 19 de 1.9769 MALLJA DO LA AS03LA DB CUNDILNARCA.— De plano se procede a estudiar las objeciones formula das por el señor Gobernador de Cundinamarca al proyecto de Ordenanza — Nº. 12 de 1976, aprobado por la Asamblea del Departamento el 19 de no— viembre de eso atio, y "por al cual se modifican el Decreto Departamen— tal NS. 0722 de 1955 y la Ordenanza NO. 20 de 1955 y se dictan otras — disposici onos." Las objciones del Jefe de la Adtainistracitn fueron — aceptadas por la Asamblea s&lo en lo atinente al arttoulo primero del~ proyecto y se declaran infundadas en todo le dems.

PARA R8OLY, S CO1sIDiRA: l ordinal 75, del art. 187 de la Coastituci6n Nacio— nal es del siguiente tema: "Corresponde a las Asambleas por medio de ortenanzas: 2'.) ]pedir anualmente el presupuesto de rentas y —- 2 - Juicio ?'. 1237.— gastos del Departamento, con base eh el proyecto presentadó por el Gobernador y de acuerdo con las correspondientes nor— Ñ&$ legales. En todo caso, las ordenanzas qas decreten iner—

gastos del Departamento, con base eh el proyecto presentadó por el Gobernador y de acuerdo con las correspondientes nor— Ñ&$ legales. En todo caso, las ordenanzas qas decreten iner— iiones y participacione, de fondos departamentales; las audecreten oeaiones de bienes y rentas del Departamento, y las que creen servicios a cargo del mismo o los trasaeen a elly— solo podrn ser dictadas o reformadas a iniciativa de]. Goberna— dor." De la simple lectura del proyecto que se examina, se deduce que por &l se dispone la oesi6n de dineros provenientes de pa— ses, matrículas, traspasos, placas, multas, etco para que sean recau— dados por los Municipios que en la actualidad tengan en funcionamien— to inspecciones de oiz'oulaci6n y transito. No parti6 ello de inicia— tiva del Gobernador. Luego, es palmar que el mencionado proyecto que— brante norma de la Carta fuhdamental de la Repíblicu, raz&n por lacual son fundadas las objeciones formuladas por el Gobernador, DR CI 9 1 0 tI mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca DCLARA fundadas las objeciones formuladas por elUobernador de Cundinamarca al proyecto de Ordenanza Ma. 012 de 1976 (noviembre 19) de la Asamblea del. Departamento "por el cual se modifi can el decreto Departamental 1. 0722 de 1955 y la Ordenanza NO. 20 de 1955 y se dictan otras disposiciones."

COPI., DE3A10TSE, DVULVA& A LA r0i3&NACIoN DEL

can el decreto Departamental 1. 0722 de 1955 y la Ordenanza NO. 20 de 1955 y se dictan otras disposiciones." COPI., DE3A10TSE, DVULVA& A LA r0i3&NACIoN DEL DPATAMNT0 Y C0MUNIQUSE AL PRISIDIME DE LA A2A11BL1A.— CUMPLArn.-.- 3 - Juicio Nº- 12327 .- Aprobado en Acta No. ,5

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