TA CUN - 12340-(03-06-1999)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 12340-(03-06-1999)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1999
ACCION DE NULIDAD Y RESTABLECIMIEN DE4 DERECHO EN PROCESO ADMINISTRATIVO COACTIVO / ACCIO ORDINARIA COANTRA AUTO QUE DECLARA NO PROBADAS LAS EXCEP' •NES / AUTO 'QUE DECLARA NO PROBADAS LAS EXCEPCIONES / FLS ITIVAdION - Procedencia / RECURSO INTERPUESTO ¡ RECUPO - resentaci6n personal / PRE SENTACION PERSONAL - Objet / •NERIA ADJETIVA RECONOCIDA / INEXISTENCIA DE TITULO EJECUTIVO / CERTIFICACION -Inexistencia de título ejecutivo / CERTIFICACION - Soporte /CER
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
01
SECCIÓN CUARTA
Santa Fe de Bogotá, D.C., junio tres (3) de mil novecientos noventa y nueve (1999)
MAGISTRADA PONENTE DRA, MARÍA INÉS ORTÍZ'BARBOSA
REF. EXPEDIENTE No.12.340
ACTOR: BANCO DE COLOMBIA S. A.
NULIDAD RES. 001 DE 7 DE ENERO DE 1997 y
AUTO 003 DE 21 DE MARZO DE 1997
IMPUESTOS DISTRITALES SENTENCIA El Banco de Colombia S.A., por medio de apoderado especial y en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, demanda ante este Tribunal la actuación administrativa mediante la cual la Jefatura de Cobranzas del Distrito Capital declaró no probadas las excepciones propuestas contra el mandamiento de pago contenido en la resolución No. 86 de septiembre 30 de 1996 y se rechazó el recurso de reposición contra la decisión de las excepciones por concepto del impuesto predial por la vigencias de 1975 a
mandamiento de pago contenido en la resolución No. 86 de septiembre 30 de 1996 y se rechazó el recurso de reposición contra la decisión de las excepciones por concepto del impuesto predial por la vigencias de 1975 a 1985, del inmueble distinguido con la dirección calle 31 No. 6 - 39 oficina 901 del Distrito Capital. Se expresan así las pretensiones: "2.1.- Que se declare la nulidad de los siguientes actos administrativos:
a. RESOLUCION NUMERO 001 DEL 7 DE ENERO DE 1997 PROFERIDA POR
EL EJECUTOR OCTAVO DEL GRUPO COACTIVO DE LA JEFATURA DE
COBRANZAS DE LA DIRECCION DISTRITAL DE IMPUESTOS DE SANTA
FE DE BOGOTA,
b. AUTO 033 DEL 21 DE MARZO DE 1997 DE LA JEFE DE HACIENDAJEFATURA DE COBRANZAS, SUBDIRECCION DE IMPUESTOS A LA
PROPIEDAD, DIRECCION DE IMPUESTOS DISTRITALES DE SANTA FE
DE BOGOTA.
Mediante la primera resolución se resolvieron las excepciones presentadas dentro del proceso de cobro coactivo iniciado por Santa Fe de Bogotá Distrito Capital contra elEXPEDIENTE No. 12340 [1) NOTA DE RELATORIA: En esta providencia se trae a colación Senencia de este Tribunal, Sección Cuarta, de Junio 3 de 1999. Expediente 12.341.
Magistrado Ponente: Dr. ALVARO VERA JAIMES, referente a que las certificaciones concretamente las expedidas por una de las Divisiones de la Administración Distrital no es Título Ejecutivo.] [ 2) NOTA DE RELATORIA : Frente a asunto similar VER: Sentencias de
certificaciones concretamente las expedidas por una de las Divisiones de la Administración Distrital no es Título Ejecutivo.] [ 2) NOTA DE RELATORIA : Frente a asunto similar VER: Sentencias de este Tribunal, Sección Cuarta, de Junio 3 de 1999. Expediente: 98-0409, ambas con ponencia de la Dra. MARIA INES ORTIZ BARBOSA.]EXPEDIENTE No. 12.340
DEMANDANTE: BANCO DE COLOMBIA S.A
IMPUESTOS DISTRITALES
2 Banco de Colombia para el cobro de un impuesto predial y mediante el auto citado se resolvió el recurso de reposición interpuesto contra la anterior Resolución. 2.2. Que se sirva ese Honorable Tribunal, restablecer el derecho de mi mandante ordenando a Santa Fe de Bogotá Distrito Capital la devolución de las sumas pagadas por concepto de impuesto predial por razón del proceso de cobro coactivo resuelto mediante los actos administrativos demandados. 2.3. Que se sirva ese Honorable Tribunal, restablecer el derecho de mi mandante ordenando a Santa Fe de zogotá Distrito Capital la devolución de las sumas pagadas por concepto de intereses sobre el impuesto predial por razón del proceso de cobro coactivo resuelto mediante los actos administrativos demandados. 2.4. Que se sirva ese Honorable Tribunal condenar a Santa fe de '.ogotá Distrito Capital a pagar a mi mandante los intereses a que haya lugar sobre las sumas que sea condenado a devolver. 2.4. Que se sirva ese Honorable Tribunal condenar a Santa Fe de Bogotá Distrito Capital a pagar a mi mandante las sumas correspondientes a la actualización de la deuda hasta el momento en que se efectúe el pago, en caso que esta actualización sea aplicable". (fl.3 c.p.)
Capital a pagar a mi mandante las sumas correspondientes a la actualización de la deuda hasta el momento en que se efectúe el pago, en caso que esta actualización sea aplicable". (fl.3 c.p.) HECHÇS)S Los nana el libelista en la demanda (fis. 3 y 4 c.p.) y pueden resumirse así: Con base en certificación de la Jefatura de Recaudos de la Dirección Distrital de Impuestos se inicia en contra del anco de Colombia un proceso coactivo y se libra mandamiento de pago para c,brar el impuesto predial, vigencia 1975 a 1985, del inmueble ubicado en la calle 31 No. 6-39 oficina 901 de Santa Fe de ogotá. Contra la orden de pago el Banco propone las excepciones de pago, prescripción de la acción de cobro y falta de título ejecutivo, las que se declaran no probadas mediante la resolución No. 001 de enero 7 de 1997. Contra el acto anterior se interpone el recurso de reposición y mediante auto 033 de 21 de marzo de 1997 se rechaza por no haber sido presentado personalmente.