TA CUN - 12347-(10-08-1993)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 12347-(10-08-1993)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1993
Santa Fe de Bogotá., D.0 10 A60.1993
AaICt DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO - caducidad
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO, DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN SEGUNDA-SUBSECC ION
4
Magistrado Ponente: Referencia Demandan te
Demandado
DRA.. TERESA RICO, DE MORELLI juicio No. 12347
BEN ILDA PLAZAS DE GUTIERREZ
ALCALDIA MAYOR DE BOGOTA La demandante BENILDA PLAZAS DE GUTIERREZI en 3erc1c10 de la acción de restablecimieri.,to del derecho, presenta demanda ante este Tribuna]., para que previos los trámites del juicio rdijnarió . n sertenia definitiva se hagan las siquientes.j DECLARACIONES: PRIMERAQue se ha operado el fenómeno jurídico del silencio Administrativo negativo en relación con la petición formulada por mi mandante el 2 DE SEPTIEMBRE DE 1983 por escrito, mediante la 1 cual ábilicitaba un reconocimiento y pago prestaciona].. por cuanto no se ha dado respuesta, entendiéndosele denegada y agotado el procedimiento gubernativo..
SEGUNDA: Que en consecuencia es NULA la4 2 Exp. No.12347 decisión tácita de la Administración Distrítal por ser violatoria de las disposiciones protectoras del salario, las .prestaciones sociales y las que reglan el derecho de petición.
TERCERA: Que el Distrito Especial de Bogotá debe proferir resoluciones dentro de los treinta (30) días siguientes a la ejecutoria de la sentencia que ponga fin a
.prestaciones sociales y las que reglan el derecho de petición.
TERCERA: Que el Distrito Especial de Bogotá debe proferir resoluciones dentro de los treinta (30) días siguientes a la ejecutoria de la sentencia que ponga fin a este asunto para su cumplida ejecución, conforme a las peticiones quena continuación se expresan.
CUARTA: Que como consecuencia de, la declaratoria de nulidad de la petición 2a. y a título de restablecimiento del derecho se condene al Distrito de Bogotá el reconocimiento y pago en favor de mi mandante de VEINTE (20) dias laborados en vacaciones por cada uno de los siguientes aos 1979,1980 51981,1982,1983, los cuales deberán liquidarse con todos los factores que por ley deben tenerse en cuenta.
QUINTA.- Que igualmente en consecuencia de la nulidad solicitada. mi mandante tiene derecho al reajuste d la PRIMA DE NAVIDAD a partir de 1979, inclusive teniendo en cuenta TODOS los factores excluidos, primas de alineritacián y habitación, dias laborados en vacaciones etc. SEXTA.- Que en consecuencia se condene al pago del Subsidio de Transporte en la cantidad que seala la ley para los aos 1979 a 1983 inclusive.
H E C H Q Si
Expone los siguientes: Exp. No.1.2347 "lo..- Los docentes como empleados del regirneri especial, por mandato legal tienen derecho dos (2) meses cabables de vacaciones por año laboral de (10) meses exactos. 2o..- El ao escolar comenzará el Primero de Febrero y terminará el treinta de Noviembreu respectivo
especial, por mandato legal tienen derecho dos (2) meses cabables de vacaciones por año laboral de (10) meses exactos. 2o..- El ao escolar comenzará el Primero de Febrero y terminará el treinta de Noviembreu respectivo (Art.90 Decreto 349 de 1982, reglamentario de la ley 89/92.1, 3o..- Mi mandante se desempePa coma profesor de ensePanza primaria desde la fecha anterior al lo. de enero/70 y en el escalafón ha ocupado las siguientes posiciones: asimilación y ascenso. 4o.- A mi mandante, ademas del sueldo básico se le pagan los siguientes emolumentos: primas (alimentación y/á habitación) y subsidios, pera no en cuantía que manda la ley. So.- A mi mandante, en virtud del Decreto 1135 de 1952 se le reconoció un reajuste salarial del 50% sobre sueldo básico. Go..- A mi mandante en virtud de las resoluciones que fijan el calendario escolar desde 1979 inclusive, ha comenzada sus labores docentes dias antes del la. de febrero de cada ao y terminado después del 30 de noviembre respectivamente. Yo.- Los dias adicionales de cada año lectivo, laborado por el demandante en vacaciones, que en promedio suman VEINTE (20) para cada ao a partir de 1979 inclusive NO SE LE HAN PAGADO por la Administración Distrital. 8a.- Lo satisfecha a mi mandante por concepto d vacaiones \flO se ha liquidado teniendo en cuenta los factores ' que por ley deben tenerse presentes con tales4 Exp. Nc,..12347 propósitos. 9o.- La prima de navidad pagada a mi mandante,
d vacaiones \flO se ha liquidado teniendo en cuenta los factores ' que por ley deben tenerse presentes con tales4 Exp. Nc,..12347 propósitos. 9o.- La prima de navidad pagada a mi mandante, en cuya liquidación deben incidir otros factores como la remuneración básica romo las bonificaciones subsidiosprimas de alimentación y habitación y los dias adicionales al ao lectivo laborados en vacaciones, entre otros conceptos tampoco se le tuvieron en cuenta para el reconocimiento y pago de esta prestación.. lOo..- En tal virtud mi poderdante elevó petición al seor Alcalde Mayor del DISTRITO ESPECIAL DE BOGOTA como Jefe de Administración Distrita1 el día 2 DE SEPTIEMBRE DE 1983 para que de conformidad con los mandatos legales se le paguen los dias laborados en vacaciones y prima de navidad se le satisfagan teniendo en cuenta los factores que deben incidir en su liquidación.. lb..- La petición formulada por mi mandante no ha tenido respuesta alguna.. 12o.- La administración Distrital con su proceder violó el derecho de petición y claras disposiciones sustantivas que consagran los derechos reclamados.. 13o..- A mi mandante no se le ha satisfecho el subsidio de transporte en la cuantia que la ley ordena en los aos transcurridos de 1979 a 1983. DISPOSICIONES VIOLADAS Y CONCEPTO DE LA VIOLACION Se citan como tales las siguientes: Decretos 1960 524 de 1975, 2277 de 1979 literales d)e) y f) del artículo5 Exp. No..12347 36, Decreto 3135 de 1969; Art. 8. Decreto 1848 de 1969,
524 de 1975, 2277 de 1979 literales d)e) y f) del artículo5 Exp. No..12347 36, Decreto 3135 de 1969; Art. 8. Decreto 1848 de 1969, artículo 43a 50; Ley la. de 1963 artículo 7, Decretos 2675 de 1976; 1042 de 1978. articulo 5o Decreto 1200 de 1980; 2713 de 1980, artículo lo. literal a); Decreto :3138 de 1968, artículo lo.. Decreto 1848 de 1969, artículo 51, Decreto 142 de 1977, artículo 25 ; Artículo 7o. de la ley 24 de 1947. artículo 18 del Decreto 2733 de 1959. artículos 16,17,20 y 30 de la Constitución Nacional, Artículo 9o. del C.S.T; Resoluciones 1167/78, 01789/79, 0028412/80, 002967/81 de la Secretaría de Educación del Distrito,y Decretos y Resoluciones del Ministerio de Educación para los aos de 1978, 1979,1981, 1982 y 1983. El concepto de la violación se expone en la demanda y obra a folios 6 a 9 del expediente. Como no se observa causal de nulidad que invalide lo actuado, la Saja entra a decidir, previas las siguientes, CON 5 1 PERA C 1 0 N ES: En el presente proceso se demanda el silencio adminitratjvo en que incurrió el Distrito Especial de Bogotá, por no haber respondido en ningún sentido el memorial mediante el cul se Le solicita el reconocimiento y pago de algunas preskationes y en consecuencia pide la nulidad del silencio
adminitratjvo en que incurrió el Distrito Especial de Bogotá, por no haber respondido en ningún sentido el memorial mediante el cul se Le solicita el reconocimiento y pago de algunas preskationes y en consecuencia pide la nulidad del silencio neg.io tá.ito. 1 restablecimiento del derecho presuntamente iolado por l\negativa, pretende que se condene al Distrito 14speciai de Boqotá a pagarle 20 días laborados en vacaciones / durante los ac dé 1979, 1980,1981,1982 y 1983 y que se ordene,.. el, rejst de la prima de navidad a partir de 1979, con inclusión de tod'\S los factores tales como bonificaciones,6 Exp. Nci..12347 subsidios., primas de alimentación, habitación y días laboradas en vacaciones, etc.. Igualmente pretende que se ordene al Distrito Especial de Bogotá, pagarle el subsidio de transporte en la cantidad que seala la ley para los aos de 1979 a 1983, inclusive.. Solicita la actora en la primera petición de la demanda, que se declare probado el silencio administrativo en que incurrió el Distrito Especial de Bogotá, 'y por ende la nulidad del acto resultante de ese sílencio. Observa la Sala, que efectivamenté., la demandante, elevó una petición ante el Alcalde Mayor del Distrito Especial de Bogotá¡ solicitando el paga de las vacaciones no disfrutadas, la prima de navidad y el subsidio familiar, el 2 de septiembre de 1983, sin que la administración se hubiera pronunciado al respecto.. As¡ las cosas, el acto ficto r2gativo surgido del
disfrutadas, la prima de navidad y el subsidio familiar, el 2 de septiembre de 1983, sin que la administración se hubiera pronunciado al respecto.. As¡ las cosas, el acto ficto r2gativo surgido del silencio de la administración, que operó el 2 dediciembre de 1983, clausuró la actuación ladministrativa, obligando al interesado a demandar la ocurrencia de ese silencio, a más tardar ci 2 de abril de 1984, es decir dentro de los cuatro meses siguientes a la fecha en que este ocurrió. Sin embargo, desde la fecha en que operó el silencio administrativa. 2 de diciembre de 1983, a la fecha de la presentación de la demanda (19 de diciembre de 1984) transcurrieron más de los cuatro meses sea lados en el artículo 136 del C.C..A, parada caducidad de la acción, por lo que prospera esta excepcion.. En mérito de los expuesta, el 1 TribunalExp. No.12347 Administrativo de Cundmnamarca Sección Segunda-Subseccióri "C"; administrando justicia en nombre de la Repc.blica de Colombia y por autoridad de la ley, F A L L A:' Declárase la caducidad de la acción de acuerdo a lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
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E Y CUMPLASE y en firme esta providencia ARCHIVESE el expediente Aprobado en Sesión No