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TA CUN - 12352-(22-01-1998)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 12352-(22-01-1998)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1998

TITULO EJECUTIVO = Notificación r: COMA

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMAp.CA

SECCION CUARTA

'4, Trbun AdmsV3tW de Cundírlamarca Santa Fe de Bogotá, D.D., enero veintidós (22) de mil novecientos noventa y ocho (1.998). CA R

MAGISTRADA PONENTE DRA. MARIA INES ORTIZ BARBOSA

REF: EXPEDIENTE NO. 12.352

ACTOR: JUZGADO UNICO DISTRITAL DE

EJECUCIONES FISCALES C/

INGENIERIA Y CONSTRUCCIONES

NilO VA LTDA.

JURISDICCION COACTIVA DISTRITAL S E N T E N C A Proveniente del Juzgado Unico Distrital de Ejecuciones Fiscales ha llegado a este Tribunal el presente proceso para decidir sobre las excepciones propuestas contra el mandamiento de pago librado el dos de abril de 1.99-11 (fl.8 ) en contra de la sociedad Ingeniería y Construcciones Nhova Ltda por la suma de $400.000, notificado el 19 de junio de 1.997(fi.1 1). La orden de pago tiene como fundamento la resolución No. 337 de diciembre 13 de 1.996 de la Oficina de Registro y Control Inmobiliaria mediante la cual se impuso a la empresa una multa de carácter sucesivo mensual por la suma indicada. Oportunamente la ejecutada propone corno excepciones de mérito las que resulten probadas en el proceso y solicita revocar el mandamiento ejecut vc y shsidiarianient aclararlo en el sentido de dar cumplimiento a loEXPEDIENTE No. 12.352

Oportunamente la ejecutada propone corno excepciones de mérito las que resulten probadas en el proceso y solicita revocar el mandamiento ejecut vc y shsidiarianient aclararlo en el sentido de dar cumplimiento a loEXPEDIENTE No. 12.352

ACTOR: JUZGADO LTNICO DISTRTTAL DE EJECUCIONES FISCALES C/ INGENIERIA Y CONSTRUCCIONES NHOVA LTDA dispuesto en el artículo 498 del C.P.C. por cuanto no puede existir una multa perpetua y porque el acto administrativo no previó el mecanismo para detener el cobro de la sanción con lo que se desvirtúa su carácter de obligación clara, expresa y actualmente exigible y por ende no constituye título ejecutivo.

Lo anterior se sustenta en los hechos que a continuación se resumen: El mandamiento de pago se refiere en su parte motiva a la suma de $400.000 que resultaría de la aplicación de la multa ordenada en la resolución 337 de diciembre 13 de 1.996. Sin embargo en el artículo lo del mandamiento se ordena pagar la cuantía de $ 400.000 (multa) de carácter sucesivo mensual, por lo que no se sabe el valor que debe cubrir la ejecutada, si es una mensualidad o varias pues debió mencionarse a qué mes o meses vencidos se refiere la orden ,' que si se cobran las mensualidades no causadas, ellas no son actualmente exigibles (art.498). En la resolución 337 se impone una multa novedosa, a perpetuidad, lo que riñe con la ley y las normas de su interpretación, además en la orden ' pago no se señalan la tasa y modalidades de los intereses (art.498 C.P.C.).

En la resolución 337 se impone una multa novedosa, a perpetuidad, lo que riñe con la ley y las normas de su interpretación, además en la orden ' pago no se señalan la tasa y modalidades de los intereses (art.498 C.P.C.). A continuación el memorialista critica las imprecisiones de la resolución 337, en cuanto a sus motivaciones se refiere y a la falta de claridad de los hechos violatorios de una disposición legal y de la norma violada (art.28 ley 66/68ref. art 11 del Dto26lO/79). Se explica que no se controvirtió la resolución 337 porque la oficina que la profirió no realizó esfuerzo alguno para notificar personalmente este acto y lo hizo por edicto el que pese a su aparente legalidad, resulta absolutamente ineficaz. Se concluyen así los hechos:EXPEDIENTE No. 12.352

ACTOR: JUZGADO UNICO DISTRITAL DE EJECUCIONES FISCALES C/ INGENIERIA Y CONSTRUCCIONES NHOVA LTDA Por último y volviendo al mandamiento ejecutivo que por este escric; respondemos, notamos que se cita la tantas veces mencionada resolución 337 de. diciembre 13 de 1.996, proferida por la Oficina de Registro y Control Inmobiliario .Sin embargo, en la copia del acto administrativo que en su despacho nos fue entregada en la diligencia de notificación personal de su providencia, NC FIGURA TAL NUMERACION y en cambio, aparece la expresión "ESPECIAL". Tampoco aparece la fecha de su emisión y, así las cosas, resulta imposible determinar si se trata de un acto administrativo real y, en caso de existir,

FIGURA TAL NUMERACION y en cambio, aparece la expresión "ESPECIAL". Tampoco aparece la fecha de su emisión y, así las cosas, resulta imposible determinar si se trata de un acto administrativo real y, en caso de existir, si la mención de la antedicha resolución 337 de 1.996, corresponde o no a la resolución "ESPECIAL" que reposa en su expediente y de la cual nos fue entregada la copia." (fi. 17). Del resumen de los hechos la Sala advierte que se propone la excepción de falta de notificación del título ejecutivo (Res.337) la cual se encuentra dentro de las expresamente consagradas en el artículo 509 (num 2 ) cll C.P.C., que pueden plantearse en procesos como el que se estudia y entre ellas se prevé la de nulidad en los casos contemplados en el numeral 9 dl artículo 140 ibidem. Así las cosas la Sala procede a decidir la excepción y sobre el particular advierte que el apoderado de la ejecutada se limita a afirmar que la Oficina de Registro y Control Inmobiliario no realizó diligencia alguna tendiente a notificar personalmente la resolución 337 de 13 de diciembre de 1.996, la cual aunque algo ilegible se identifica con su número y fecha en ejemplar que obra a folios 1 a 4 del expediente. La afirmación del memorialista no se respalda en prueba alguna por lo que esta Corporación ha de aceptar que con el edicto cuya copia obra a folio 5, se surtió en legal forma la notificación de la resolución que sirve de título ejecutivo en el sub - lite y por, ende se declarará no probada la excepción y se ordenará continuar la ejecución por la suma de $ 400.000 pues como

se surtió en legal forma la notificación de la resolución que sirve de título ejecutivo en el sub - lite y por, ende se declarará no probada la excepción y se ordenará continuar la ejecución por la suma de $ 400.000 pues como bien lo advierte la oficina ejecutora en su proveído de 25 de julio de 1.997 (fl.23 y 24 ) el primer pago se encuentra vencido y así constituye una obligación clara, expresa y actualmente exigible.EXPEDIENTE No. 12.352

ACTOR: JUZGADO UNICO DISTRITAL DE EJECUCIONES FISCALES Cl INGENIERIA Y CONSTRUCCIONES NHOVA LTDA Los demás argumentos del excepcionante no se analizarán por cuanto apuntan a desvirtuar la legalidad del título asunto que es ajeno a la facultad de decidir excepciones que es el objeto del sublite.

En mérito de lo expuesto el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley

F ALLA

10. DECLÁRASE NO PROBADA LA EXCEPCIÓN PROPUEST.

POR EL APODERADO DE LA EJECUTADA CONTRA El MANDAMIENTO DE PAGO DE ABRIL 2 DE 1.997. 2°. Como consecuencia de lo anterior SIGA ADELANTE LA EJECUCIÓN EN CONTRA DE INGENIERJA Y CONSTRUCCIONES NHOVA LTDA. con base en el mandamiento citado en el numeral anterior. En firme esta providencia, por Secretaría, devuélvase el expediente a la oficina de origen.

CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE..--

ALVARO E. VERA JAIMES

EXPEDIENTE No. 12.352

En firme esta providencia, por Secretaría, devuélvase el expediente a la oficina de origen.

CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE..--

ALVARO E. VERA JAIMES

EXPEDIENTE No. 12.352

ACTOR: JUZGADO UNICO DJSTRITAL DE EJECUCIONES FISCALES C/ INGENIERIA Y CONSTRUCCIONES NHOVA LTDA Discutida y aprobada en Sesión de la fecha. Acta No. 02

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