TA CUN - 12367-(09-02-1994)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 12367-(09-02-1994)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1994
DESVIACIONDE PODER / PR-OCESO DISCIPLINARIOIrregÚiaridaes (E) /
TRIBUNL AI1INISTR TIVO. DE, CUNDINAMARCA
SECCION SEGUNDA - MJECCION EpUtLA :D tunt 40 continuidad. -Según la' demanda, ñ el taUer de capacitación del • Magistrádo Ponentes DRA TRESA 141 CC) 'DE MORELLI Proceso No. a «12367 Deuandante i ALFONSO QUESADA RODRIGUEZ Mediante el presents'proceoo, el demandante ALFONSO .QUESADA }tDRIGUEZ, pretende la nalzdad de la Resolución 840¿1'7 proferid el 10 de octubre dQ'Ai09S4, por La Directora General del Instituto Nacional para Ciegos "LNÇI, mediante la cual, fué decl.aradotirujstntesu nombramiento en al targo' Código 2040, grado 03'de Jefe de Divs1n de ehabilitacióo de la Sede entral Como restablecimiento del derecho, presuntamente violado por 8l acto acu%ado, pretende qie 1 se le reintegre 41 cargo que venia desempeñando o a unos de ivaI >o superior categoría', y a pagarle todos los suel4os petaciotes y demás, desde cuando sunombramiento 'fl.é declarado insubststante hast cuandó 'sea restablecida tI% fufliones, em qIucin 'de. INCI se perdieron materiales que fa firma Industrias Ronda habla aortado par la, e1aborcióri de, unostrabajos, y que,
cuandó 'sea restablecida tI% fufliones, em qIucin 'de. INCI se perdieron materiales que fa firma Industrias Ronda habla aortado par la, e1aborcióri de, unostrabajos, y que, cuando ocurrió tal prdid, ¡al actor si encontraba disl'rútando deaciors, por Ira cual eQr impoib1eibstar 4nvolucrado 'hechds. os:. mataria1es se 1.i esta er vacaciones 'CusndQ' %erein-Qørporó rehabilitación. C o n si d e r a c otutra siiete, cómo'r.utado de la con foro? a La ótai.1itación, .M vet i gac ual. los entr los ha'! dicho • eac?ró Un trs funcioflarios d1a Div3siófld Lua1Ø encontrba el demandante quies eomo ya se se deapaba çmo Jefa, debian dividirse proporcionalmente, el pago de kt1lO24,5d que era el valor de los materiales sustraidg. El actbr ne ancerar la suma rs5ectiVa resposabilidad da,nLnguna clitsa,y cuando desaparecieron lOs ate-4tale dospus de las vacacine, o5 nontraba en el tall!r eferid documentc y rcbnsMiera1que no tenza cado 'e 'ernen€os, -ya no se ente¡ lacuál 1 dO octubre: si Resolucón No 4-O4t7mdartft declarado inubsistentp. e -nóti'ficó, la,
cado 'e 'ernen€os, -ya no se ente¡ lacuál 1 dO octubre: si Resolucón No 4-O4t7mdartft declarado inubsistentp. e -nóti'ficó, la, ncHnbrmientø fue Se alega m ]a 8manda que la'administración, incurrióen desviación de poder y falsa motivación pues la declaratoria de insuitencia fué ep realidad una zancit5n por las faltas que e le endllgaron, artieularmePte por la pérdida.,. de loe mter-ia1es en el t.iler de 'la División, de Del estudic del prtc?sop encuentla la Sala que el actor se desempe1aba como 3efe de la División de Réhabilitación del INCI, de3de. el 1 d Julio dó .1982 y queEn la' investigac•iñ, qt.e e. bastante deficiente, no a estableéió ni delimitá la responsabxidad de cada uno de loe investigados, razón por la cualla recomandaciót por cierto muy inJurdica, del Jefe de la Of.cina Juri.dica, 'fué la de que Exp. Nci. 12367 era un empleado de libre nombramiento y remoción, todavez que en el proceso no obra prueba alguna' de queestuviera inscrito en el Escalafon de la Carrera Administrativa. También surge dél 'procesoque efectivamente el 17,.,de septiembre de 19841. le fué corrida piiegQ de cargos por el Jefe de la Oficina Juridica de',,la entidad, mediante el cual se le imputaron los siguientes hechos: 'Falta de' Coc7rdinaci&I, up.rvisión, control e
Jefe de la Oficina Juridica de',,la entidad, mediante el cual se le imputaron los siguientes hechos: 'Falta de' Coc7rdinaci&I, up.rvisión, control e imprevisión en el manejo del subcontrato de. Industrias Ronda, llevado 4 cabo entre el INCI y esa industria, circunstancias que dieron lugar a la pérdida o sustracción de 657 docenas de gorros y 21 conos de hilo caucho.' sell. .debla exigir faltante. inculpados e ,.pago primporcional del /(El informativo, sin enbar90 no concluyó en un'arto administrativo del funcionario competente imponiendo una sanción o exculpado a lola investigado, sino que se elaboró un Acta, el 5 dé octubre. de :,1984, que debía ser, firmada por éllos, en la que aceptaban la responsabilidad "prorrateada" y se comprometa.an a pagar0 entre todos el valqr de los materiales perdidos, acta que, como antes se vió,el actor se ,negó a firmar.?? ¡(El.. 10 de octubre siguiente'>, su nombramiento fué declarado insubsistente por el acto demandado4 en una clara desviación de podar, ,pueses evidente la relación deExp. No. i267 causalidad entre la neqatiya d1 att ,r a mencionada y separaciónvd91 argo insubs.stencj, que en -robálidad 4e aplicó una sanción por las faltas que se IØ tendilgaro, cuya responsab1jdad no.1ué eStalecjda, puet lainvestjg derecho y no llegó a culminar ra deber de la dmin&stróión
faltas que se IØ tendilgaro, cuya responsab1jdad no.1ué eStalecjda, puet lainvestjg derecho y no llegó a culminar ra deber de la dmin&stróión ( En su lugar, la acudió - oedimiento xrreguar, çuaL 1u la elaboración del acta de nrras, y.,' la insub cita del actor, con la cual so pretendió sustituj.r la autsanción dr'ada del acta y que se negó a aceptar medxarte1 sp -aci6n del cargp, que es mucho iflS4rve. Por las razones debe aiuUr acto acusado, por ser v.çlatar. de Øsnq SupertOres tads en la demanda, cuyas ser fvorab'1emete, ue1a, Pra%uñcióf d idaci qu p firmar, el acta mediante la en un acdmjjstrjy0 investigación hasta su i1ltim ara, CQnØCUØflcxas, pernitientjo loa. inculpado controvertir sr dJ.versaetapas '. lnterpon&r los recursos de ley nt• > 1trnp&raba, l ué df5vj ' T?5 En mérjtb 'Ø exuegto,øi cI Cundinamarca, Sección 8egunda, administrandouStici.a en ngmb?e de y por autoi dde púbUca dtoIombj.Exp. No. 12367 8406179 proferida el, 10 de Octubre cta 19849 por la Directora General del Instituto Nacional para Ciøgos, INCI mediante la
y por autoi dde púbUca dtoIombj.Exp. No. 12367 8406179 proferida el, 10 de Octubre cta 19849 por la Directora General del Instituto Nacional para Ciøgos, INCI mediante la cual se declaró insubsistente el nmbramiento del Ingeniero ALFONSO QUESADA RODRIGUEz, en el cargo de Jefe de la.Djjjsjón da Rehabilitación, Códgo2Ó4O, Gradó3. SEGUNDO, .Dentro del tórmino sea lado en el arti.c.ulc, 176 del C.C.A., el Instituta Nacional para Ciegos, INC!,, procederá a reintegrar al actor ALFONSO QUESADA RODRIGLJEZ, con C.C. 19145897 de Bogotá, al cargo que venia desempegando, O aotro de igual a superior categoría,' y le pagará todos los sueldos,,' prestacjon, bonificaciones y demás adehalas,, que hubiere dejada de devengar. desde cuando fué declarado insubitente hagta cuando sea continuidad. TERCERO Por la Secretar de la Secci& se dará cumplimiento a lo dispuesto en el arUculo 177 del C.0 A. CiFIESE,, NOTIFXQUESE1, COMUNIQtESE Y CUMPLASE y en t.trme esta providencia ARCHIVES el ecpediente. reintegradó, sin wolución. de
JOSE HERNEV VICTORIA
ALVARO L OSANDO MONCAYO
AProbo'en Sesión