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TA CUN - 1237-(03-04-1997)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 1237-(03-04-1997)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1997

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECC ION SEGUNDA

SUB-SECCION O. 1-91

AUMENTOS SALARIALES /DERECHO A LA IGUALDAD /MEIDO DE DEFENSA

JUDICIAL

S.ri.áfé d Etopultá D.C.., tres 3) de abril de mil novecient.o noventv siete i199).

MAGISTRADA PONENTE DRA. MARIA DEL CARMEN JARR 1 N CERON.

REFERENCIAs rUrELA No. 123

DEMANDA'i1E: SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA

COLOHEUANH DE CAEL..ES

•tSIN ÍRAEtiCOCALES" DEMAt1DAD14 EMPRESA COLOMBIANA DE LAELESS.A. lo. El seéior , Lui. Erir ique rninde identificado con l. cédula de c) uddr,i t,ui,ep o 11.7 U33 19 de úQuotá. en cal idad de Presidente. del Sindicato de Trabjadore de a Eipre Col ftbtan. de Lable 5 . -iniraerncob.te in a táuró acciÓn de tutl nombre de 1 oEE ti, Mbai dor 'e en con r de p r ea cable s porque con si ider a que -e han vu 1 u¡Wradostisderechc corte ti es proteo :ido en 1(..J.% de .t Cortituç.::iór. tJacioraJ. (.. .3'c.:ciót, de h'tel. e funda.rner,t.a en 10 Ew iqu: entes hec:hci

tJacioraJ. (.. .3'c.:ciót, de h'tel. e funda.rner,t.a en 10 Ew iqu: entes hec:hci El Siudicto de Iraba. dor€ de la Empresa Colchbiana de Cble SIN'1REt1COLAE(LES, es una aindical de pr iiiier grado, denominada en la Lev 4,50 de corno de oTJJTE,4 127 empresa, reconocida' por resolución No. 18-38 del 19 de diciembre de 1996. "2.- Soy en la actualidad el representante legal de Sintraemcocable, debidamente inscrito ante el Miniterio de frabaio y Seguridad Social, mediante reo1uctón 1k. 001581 del 30 de mayo de 199 •9 3_ ecíspr.efam de Cables S.A. EMCOCAELES viene .ecribtendo desde hace tiempo con nuestro .riato, Lortncione colecta de trabajo. y la, ultima fue 'firmada el 17 de marzo de 1992." 30En sintesis, el accionaiite considera que se han violado low derechas a la igualdad, al trabajado, a la libre oci:ión porque eiima que la empresa E:mcocabie ha provocado una dscrim1naci.óo entre trabajadores al eiecuar emiar-,Láles des conocierado téksprevisiofle convencior.ale etabiecida peci í i.c.asi,ente icr que se i ene ejerciendo una continua deiuuaidad con 1 o rá miembros de la iunta dírect1\a del irdj.cio. al no cnder dentro de!

peci í i.c.asi,ente icr que se i ene ejerciendo una continua deiuuaidad con 1 o rá miembros de la iunta dírect1\a del irdj.cio. al no cnder dentro de! a la ctet.jot 1 a T-iO a 1 a a eioi e t Luis Enrique Herr,andez y

Or Iandø f4o,íiej ini real t:ar aumento -a in luEt.ifIcaciÓn un csrupo de tr aba 1 adorpo de manera ay bi trja, por enca de lo topes pactados corrc3cnalmente con el objeto de dxvdir l acción coec:t ya de la orqarti ción indic.al 4a,- El d nandnte solicita que la Corporación ordene a la empresa accic;r,ada que api tque la igualdad salarial de los. trabajadores, "con el tratanijento pret.aciona) iuualmen te de excepciÓn y al pago de los aLariosdj ado de percibir o a la compenación de] mismo desde la fecha en que we produjo t,41 d...scrimiiciónTUTLA Na 1237 Recibtdc err 1 to demndtorio. la Corporación ordeno oi ic Lt sr empre dod tá de d tr biJ dore pa. t. ir de enero de .199; cer ti f 1, c.1t.i(Sus de Eo E 1 Iew deio t. doe s c t.áido :'rs .t is bimef i ciric de , tC)i 1 i 1 jner iL' C ; cer t i. f 1 cc ór. cfe 1 o

t. doe s c t.áido :'rs .t is bimef i ciric de , tC)i 1 i 1 jner iL' C ; cer t i. f 1 cc ór. cfe 1 o reui itei cor nc1(;ç,& J e e tr cc,riv ertcrL ki e efect.uado 1 tr rnterbro de 1 . 'n t tckJí recti v del irici i. cto d€ tráb dore durante JO io de 1 .199'. Del mimo ffi,rjéj o íae oL i.c.i t.ó i.i alnd i. cto rner,cionádc,iri formación e quIene on fot mirs • unI di r ect v qe . 1] cap 1 de Lt c.nvei,c ion '.:tijers te pr 10 •os (tols-104 1 (-i) c'. - En r€puet 1 m so1 .ici.tuti foruiuhda el. e1nd3cjt.o a1udldo J leuÓ c. OpI a de 1 re si cilución 1581 de 30 de m',ci de I99 ( fo1.. 14Z - £43) en la. que cer -istii que su iunt di rect.t EnEIt.m .1,t rád por f'c,r medio c$e 1 turz 1se or cJer 1. incr ipc tón de i uev h4nt Direct de ur, c,cni.,jc.ión 1ncj3ç:ékJf: INi; 1 PHL.ES

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V(CEFfESlDEflTE .JUAft DE DIOS PEREZ R.

ELREUsR1t3 GiERL : JAVIER SPfl MR1M i TESORERO í itiOs H. S1ER C.

F1CAi. JINE FERNANDEZ H.

SOF-1-11N TES

'JOSE Fk.. MAHECHM

FPE:y E I3OMEZ

íihtoS E. GÑLINDO

ORLANE,() N(JtiEL. 114

RE 1 NLDO tIONRO 9..

En £cuíI forn djun t copia de 1 convención col ect.'. vi orite pt i u di 199 1 nd . cndcTU1LA t4ç. 1237 4 que la de .1997 est i~ scimetida a 1r buni] de Arbitramento (fol s. i09a 1401. 7o.- Lia EM Pr OEa Colombina de Cb1s S.M. por su p or te ot.orqó poder ¿1 doctor Pedro Lhrri Angulo, para que ctte cono ssu poder --do dentro del Presen te prceo .1 ji. 6 cierno 2 Alleuó copa m de la convención cc>lecli ,/a de ttbjc vIqifste ' de ls nóiiins de 1997 cudcrnc 2 Cor, los t'Jcrient.os de folios 8, 9 y 10 del cuaderno

cc>lecli ,/a de ttbjc vIqifste ' de ls nóiiins de 1997 cudcrnc 2 Cor, los t'Jcrient.os de folios 8, 9 y 10 del cuaderno 2 hizo c.ongtr la empresaque durante los aPlos 1995, 1996 y lo trr currLdo de .1997 no se h an re alizado reajustes los miembros de la .junt directiv del sind,ic .¿~t-.op que ni ii los tbaiadoee rel aciov iados en & escrito demr1dior10 nl. ío. nJ.noúri otro trabajador se les ha efectuado reustes lariles tracor1venciortales 4 que (Os Musftentos de sal ¿r"Lo "se han hecho de conformidad a las iioen tes 4 sus respectivas prórrogas y Escalafones S a lari.alet para cada aPio ' sus demás an,os.." 1 que los v.?bio j adurea esciAlaorados en la cateaor.ia 1-10 en Im Secc:lón de Irefileria se desempean corno operarios de las mqiur.ss Pace Placker y (reaten EL iri(.st1ntrfter1t.e" i ademá, que a partir de la categoría 1-5 los ascensos se ! Ievn a cabo cuando se presenten vacantes en la s.i.ouiente cateqorié en el caso de la cate goría T-10 hace tiempo n' se pr oducen 'acant.es. El apoderado de la demandada irifiesta que en el presente asun te no está demostrado que la empresa En4cocahl es hay a -viol ado el derecho a la iaua idad de sus

hace tiempo n' se pr oducen 'acant.es. El apoderado de la demandada irifiesta que en el presente asun te no está demostrado que la empresa En4cocahl es hay a -viol ado el derecho a la iaua idad de sus ti aba. Jores en pt net término porque no e><iste patrón comparativo entre do& a 1 s que s 1. es de t r a ten te ci i. teren te que oenere dist:ri ¡lo in aC1'n . En este indica que 1 aempresm se encuen t. t, =í cii y' v d ida en se 1. s ts ecc. Iones pr ir,c.i pa les de producción, a saber:trefi lería , cabler a c.arpxnter ía mantenimnento mecrnico, mantenimiento eIctrico O cobr.t:TUTEL&Jo. .1237 Explica e) apoc1irdo de Im accionada que en cada un de eta :c.Lone existe una cteoori.aciÓn por cJaioneQk las que se accede por diferentes factores, tales co,o la intiquiedad, la eficiersci en la producciór el tipo de tarea y ser"v1cio prL4»tados. Almí, los trabajadores que conforman la junta directiva del indicatc, pertenecer, a 1 am á reasde cabieria trefiJerla, carpinter.ia, mientrai que Los tr ajadores seialados en La demanda en el fo) lo 2 1 P per tenecen al área de ,ftnter,nftien to rnectn ico eléctrico. En estas cond clones no erá salarial ial de los trabaadores

demanda en el fo) lo 2 1 P per tenecen al área de ,ftnter,nftien to rnectn ico eléctrico. En estas cond clones no erá salarial ial de los trabaadores que inleqr ar 1.w un fa dipecti1a del s )ndícato con lo meilonados en l ti demanda, quienea tbin son sindical i z ado %. poroue 'jus funciones act.ivídade respcn -sabi 1 i.dades osca) afán sort di feren tos. Ert ecsn,Jo Iuaat la acc.iord c.sltrna que no etisten fc Lo ro lb d.is..; :ms'f» 1 os en pJ n,aor aumento EJE 1 e foc tuad 1 uts L.t aba .j cres que se dCE,€IaI, en el mecnica Pllos eratán mbiciAdos P:tarcateQor ia más 1 ta ) de lm de mart uui.eut.o mec:n ico cún 1 a. reui ación de los escal afones de la empresa • de manera que a ese urupo de trabajadores e los apl ica el capítulo Iii, del reglamento de escalafón (fols. 221 a 277 cuaderno 21 que, por wpuest.o. es di.st.lnto al de los dems trabaj ador os de 1 empresa de o+,r as cateqor Las Oe es,' e modo, ,irlica, La den ndada , ha ejercí tado Ea laciql tad p3 e v i, sta ei dicho r col a men .€ apli. cable por

dems trabaj ador os de 1 empresa de o+,r as cateqor Las Oe es,' e modo, ,irlica, La den ndada , ha ejercí tado Ea laciql tad p3 e v i, sta ei dicho r col a men .€ apli. cable por d 1 ti posic:ión de La cJusula. seMt'.a de la c:ononc ón '::cdectiva. de t.rabaio, qnu prev que el tope sal aria! de 1 os L.raha .t adoos •ie mar tc:i •n ten t o mnecr i .o qLte.11llroN a 1ui( - o de la ompt esa en su estimación cualitativa y cant t.aii»a( toEs. 248 ' cuaderno 2); razón suficiente pOt Ja cual La cc)n3pai "decidió çojeder . cs un aumento ad.tciorsi Qfl su salar jo. Íal comportamiento. enmarcado dentro de Ic -jEs da la misma convención co1ct.i va de trabajo y sustentado en La capacitación. preparación de 1os trabajadores mencionados, motivó unTUTELA Ma.. L37 necesario y autori : do iurnento a1 ir 1 al . reoa la Iipuur$da que . De éqcq.ter ,do con lo an ter i.or 1 a direncta m ci rea de los operadorr? ubic:ado cts el ecalafór, milu íitlt.c3 del área de man ter,imiertc, mccntco. todo s 10 traba jadorc de la Comp no ol amente los í»iemtor-c>% de 1. a .Junta Directiva

man ter,imiertc, mccntco. todo s 10 traba jadorc de la Comp no ol amente los í»iemtor-c>% de 1. a .Junta Directiva de-] Sindicatc,. no sc tlkt%tent.ii en un cr 1 te lo arbitrar lo de 1 a ffllisa • tric' en 1 aOplícación dr ut,a norma con/ericicIna 1. que permi te expresamers te tale ircrementoE c'on fundamento enfa cior'e cuantita1.ios cua L. lat.t»OE tales c:odso la cap :i1c1Óri l ant i .edad • 1 i, e,es' ericia el tipo de trabajo la reporisatn, 1 idad que mpU.ca el mismo. - En s'eiac lbss cc»i 10 acerso :Ic los miemisbrc,m de l j'fla irecti: a del is Lridlcalo, la empresa ac cJ, man 1 f lesta que los ixv a vet Herrsaride: y Nornelirs e, pertenecen al área de treftlerí., en la que etisien iC' catectorias de sralafón ellos se encuentran en la ca te. cjoria T-9 pero no han podido ser ascendidos, por cuanto. pr tmero el sefor , Nomlin no ha cumpi ido ci tiempo mniaio exigido para acceder , a la sioniente catcuoría y, equndo. a pesar que ci sefior , Hernndez ves;ne los requisitos no existe vacante para el maneto de iirias Pace Mac:ker\ Ereat.en S. 9o. La Sala considera que de las iecaL.qdadae

ci sefior , Hernndez ves;ne los requisitos no existe vacante para el maneto de iirias Pace Mac:ker\ Ereat.en S. 9o. La Sala considera que de las iecaL.qdadae ae tiene que en efecto los plan teacniers tos del sindicato demandante no apuntan 1 con ciar i d a d sobre las circunstanci a de la y iolacián del derecho a La ioualdad. nc, :mdsica las ccrdicties simi lares ante la ley de los traba j Jures que se lni . is tc. afectados por la. acción del 1 emelen la de 1 o que scuws ¡m demanda han sido bne f iciados cori increrners tos salar ia les dscriminator Os. lara que el Ti .ibussal pueda efectuar una comparación es necesario que el demandarst.e hubi.er a planteado de manera especift.ca la situaciórs de la» frente a los cuales se considera vulnerados sus derechos a Ja :ioua Idad sin embarno. los aruomnentos son tan ucnerales que, no permi 1e emtnar st la acluac Lórm de la empresa demandadaTUTELA No. 127 1ei.nÓ J os drecho de m 1 quínoro de sus trbiadores indi:.t 'atie,bu.'j de Ié un Va. direct.Ivt del

:nd; :øt ., • :on dett i rnntu dci derecho de oc,i ación En cunucuenc 1 a 1,0 b 1 cmpar. te 1 o rc4(.tCrto

:nd; :øt ., • :on dett i rnntu dci derecho de oc,i ación En cunucuenc 1 a 1,0 b 1 cmpar. te 1 o rc4(.tCrto

for 111u 1 do por 1 ío empre Er,cec a b1 e S A toda vCj qe ti curnpt 0 uie e Le t. en div c teuor i de eupi oc • quc trit.c ic t,, t r iib dut e «i edil hr: de 1 a .j unta dire:iiv a dei £ uid ctc:,. como tostr . dor e ea 1 ado 14 1 ik dCfftneJg como bpi,et i ci ¡Ov tc:'t dE? dere.:h08 d n' tft A t, m br ic' ?r:4?I, t?C 1 afc>t , ti i ü t :i.rl Lc ko c.uJ ic t.. col o..a ef i c. un on&3 laborr al di ferent e frente ¿ 13 cua 1 ew E?! eap1ador puede ejercitar f ac.0 1 t it& )tor4jda not )k:>% ret31tto3 del øircai.fón. Ñ1ifli mc coato 10 mdi cÓ el apoderado de 1 a ciorda. tanto e sindicato. corno cada uno de U9 ñKfil,Aadou que cunidere vn tneradrisus derechc,t 1 abora 1 tienen acci one ludi ciaJe que les perm ta defender-Ins, defender-In lo

ñKfil,Aadou que cunidere vn tneradrisus derechc,t 1 abora 1 tienen acci one ludi ciaJe que les perm ta defender-Ins, defender-In lo que equi a1e a que la acción de ttitelo 3ó1ci proceder 1a como flan14ho trar.3itor lo pat a ti v.! tar un perjuicio ir re cii.bie. i.tua&ión que no ce ventiló en este procecc,.. 1 lo. Cotito la a la ro encuert r que 1 enprea dndda

havia 1c dereLho3 de los tnLernbro3 de 9ti indi cato de trabai adores, ni Joyá de los directl'oE del st tu,u que hubiera puez lo en pci iqr o o atenzado el derecho de acoc.í actón de todow la U3 tr aba.i adore8 ni tampoco que ha;a vio1dc el derecho isla içua1dad de al Quino o alQunoB de el. 10 no ordenar la protección 301 ici t ada por el demandan te. Ádem. porque en CEtri. cto rigor iuridiccj la acción es improcedente a] contar • tanto el indicato coít,o 1-q3 afi t iados. con olro% silecanismos ale

para obtener la pr oteccicn de lo dc-r-c4c.I-taFi que ccride en •;1do por 1 acción de 'au empleador y no haber sidc.' propttet.a como me. can J w mc tian3i.tor to para evitar' un per juicio t.rremediable

ccride en •;1do por 1 acción de 'au empleador y no haber sidc.' propttet.a como me. can J w mc tian3i.tor to para evitar' un per juicio t.rremediable En mSri to de lo epue3tc4. e] Tr ibunal AdminitrativcTUT1Jj 401 1237 8 c €ccion Suk'rd 1. Mb-sección D, administrando justic ia en nombre de tt República de Colombia ' poy autoridad de I m ley, F A L L A I.D. No conceder la tutela de los derechos constitucionales fundamentales citados en i demanda, por el seNor LUIS ENRIQUE HERNANDEZ, identificado con la C.C. No. 17 ,183.189 de Bogotá, quien actua en nombre y representación del Sindicato de Trabajadores de la Empresa de Cable de Colombia S.A. EMCOCALE9', por las razones que e han expresado en la porte motiv a de esta providencia. 2o. De conformidad Con el art. 30. del Decreto 21 de 1991 not1tiquee telegráficamente este fallo i las siguientesperorss ) Al accionantel bl Al Defenor del Pueblo; y c Al Gerente de la Empresm Colombiana de Cables 30.. Si no fuere impugnada esta providencia dentro de los tre3) dias siguientessu ruti ftccón la H. Corte Contit..oril vencido dicho término para su eventual revisión i krc. 2o. art. •!.i. Decreto 2.91. de .L9'3i 40 Se r econoce el doctor PEDRO CHARRIA ANGLJLO

Contit..oril vencido dicho término para su eventual revisión i krc. 2o. art. •!.i. Decreto 2.91. de .L9'3i 40 Se r econoce el doctor PEDRO CHARRIA ANGLJLO como apoderado de io Empresa Colombiana de Lbte .H. 'EMULfLE" en 108 términos paro las fines del poder cbrs ter ido M. . 1 anexoTUJELI t4Q_12Z. 21. notifiquese / ct.t.r,p L Aprobado en semón de la lecho,sec30r Actoto MARIA DEL CARMEN JARRIN CERON FI LEMON J 1 MENE 2 OCHOA NEVARDO A. REYES RODR 1 GIJE Z

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