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TA CUN - 12372-(10-12-1977)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 12372-(10-12-1977)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1977

ISUMIAL MMIN 1 Ti ATIVODri CU$DIN AMARO A 3ogot, .).., Diciembre diez (lo) de mil noveoientae setenta y siete (1.977)

Megiatrida Ponente: )R. ALVR0 I4iCO> LUNA.—

Rife Juicio No 12372.— IiEVO$ UAC1ffAL2 .- Demandante: f)CIi.»AD RCO Y HiGiT LI4TAA .- La sooidad 4RCCO ! L1MITft, oOflstitud a mediante escritura pibiioe nieero 32 del 11 de enero de 1913 de la Notaría 1149 de oot&, por conducto do su repreasnitante legal otorgó poder abogd en ejercicio para que incoara aaotn de reviiA8n de le operación administrativa que determinó el impuesto a 1 renta y c&nnple mentarlos por el &fo de 1970 integrada por la liquidación privada, por la li&uidsci&% oficial flamero 0092123 de leo de sapt».mbre de 1972 y en la resolución namero A-003700 P de 27 de septiembre de 1976 emana — da de le 3soui&n de Recursos Tributarios de la Adminstraai&a de puestos Nacionales de 3ogotL, notificada por edicto desfijado el 21 de octubre de iva1 eno y que agotó la va ubwrnaiva. Impetra que se practique por el Tribunal una nueva liquidoión en la cual se acepte como renta y patrmonio gravales loe indicados en su úsclaraoi6n de rente y patrimonio del mencionado ario de 1970 para que sea as confir—

practique por el Tribunal una nueva liquidoión en la cual se acepte como renta y patrmonio gravales loe indicados en su úsclaraoi6n de rente y patrimonio del mencionado ario de 1970 para que sea as confir— mada la liquidación privada y el reclamo oerrnepondiee interpuesto ente las autoridades del fisco nacional, de tal suerte que se ordene la devolución de las sumas de dinero que por concepto de impuestos e Interesan e sanciones sobe los demos haya pasado la sociedad actoi'e2 - Juicio No. 12312 .- en ezo.so de los que legalmente le correspondían y que me condene a le Nación a pagar loe intereses de mora ousdoa desde le fecha un que se verifko6 e] pego en azoase hasta cuando se obtenga la devolución. 4 libelo describe loe hechos fundamentales de su demanda en la siguiente forma: 1 1.- Dentro de] t.rmino lue1 el contribuyente del cual soy apoderado presentó su declaración, de renta y patrtrnotilo correspondiente al ejercicio fieoal de 1970. 11 2.- la septiembre l. de 1972 se produjo le liquidsci&i oi'ioial que tiene el OJO92123@ » dicha liquidación se rechazaron algunas 4e lea døducoiones soltoitectas en le deoleración de renta de mi mendenti. 13.- i podardente presentó reclamación extraordinaria contra la liquidación oficial .1 día 15 de julio da 1)74 y en ella formaló argumentos costra los reohasos efectuados por la 3ecoión de Licuidaoi6n de la Administración de Impuestos Nscionslus de Bogotí.

naria contra la liquidación oficial .1 día 15 de julio da 1)74 y en ella formaló argumentos costra los reohasos efectuados por la 3ecoión de Licuidaoi6n de la Administración de Impuestos Nscionslus de Bogotí. 11 4.- La 8eooión de decursos Tributarios de la Administraci&i de Impuestos Wacine1.s mediante ieso1uoin aA0037.)O P de septiembre 27 de 1970 falló la reclamación extraordinaria, en forma definitiva, negando les pretensiones de mi mandante. ".- La Resolución 4 003700 P de septiembre 27 de 1976 e la Sección de Recursos Tributarios de le 4dminíatre oaón de Impuestos $acionsles da aogotó, fue notifiosda por dic te desfidado el da 21 de octubre de 1976 y por lo tanto quedó ejecutoriado el día 4 de noviembre del mieso aito y agotaaa la ve gubernativa." stima que 1a resolución que resolvió su recurso ante la vía gube:netiva violó el art. 959 de la ley 86. de 1970 por cuanto fue notificada uuatido ya hebfa transcurrido el bieaiú que seña la ese norma pera decidir por parte de las atoridadsede bautende lo3 - Juicio 1'. 12372 . concerniente a las reclamaciones a impuesta, cobre la renta y complemeni sri os. A los autos se ha traído lea antecedentes del ØaO sub-.judioe y varios dronmentos de oarcter probatorio, los que aer&fl tenidos en cuenta al decidir en la parte motiva de este proveído, que

meni sri os. A los autos se ha traído lea antecedentes del ØaO sub-.judioe y varios dronmentos de oarcter probatorio, los que aer&fl tenidos en cuenta al decidir en la parte motiva de este proveído, que cenco. la Sala en &iioa inetanota en ias6fl de la cuantía. La asdora agente del Ministerio Publico, ?iaaal la 9 de la Corporaoi&t, desoorrt6 el traslado de rigor en la oiguienie fer-. N53 "La Administraoin de aoienda Seooi6n de Recursos Pributario. l mediante la RaaoluoiSn Na. 003700-? de 27 de septiembre de 1.976, resolvié sobre la reolamaoi6n interpuesta por la oontribuyente aontra la liquidaniln oficial por el aiio de 1.970, de fecha 15 de julio de 1.974. "La demanda se funda en el artículo 9 de la Ley 8.. de 1.970, para pedir que se declare falladø en favor del contribuyente, .1 recurso interpuesto, como quiera que este debía ser resuelto en el trmino,de des aRoa ootados desde la feoha de su presentaoi8n. "De modo, pues, que resulta evidente conforme con las pautas que se dejan expuestas, que en el presente caso la ResoluoiM Ma, k-003700-P dé 27 de Septiembre de 1.976, definitiva que r.osyó sobre el recurso propuesto obntra la liqui daoik etioial de impuestos que gravé a la contribuyente, por el arlO de 1.9709 se produjo aztemporae.at, ma allí del

nitiva que r.osyó sobre el recurso propuesto obntra la liqui daoik etioial de impuestos que gravé a la contribuyente, por el arlO de 1.9709 se produjo aztemporae.at, ma allí del trmino ser alado en el artículo 9 de la ley 84. de 1.970. De donde se desprende que estn fundadas las peticiones de la demanda en orden a que se declaro fallado en favor de la parte demandante el recurso eontra la líquidsoí&& oficial de impue.-. tos por el ario gravable de 1.970." jeoutoriado el auto que citó para sentencia y no4 - Juicio ID. 12372 -- hallando el Entrndo causal de nulidad que Incida en lo actuado, 71,14 10 7JV, .1 CON 1A ur'u de loe autos que con ul llenada todas 20 requisitos sobre la materia, l sociedad interpuso su &'eclamwi&t contra la ltLuidaci6n ofiia1 Y en forma oportuna, el da 15 de julio de 1974. Por lo tanto, la Adm is'tracin podía resolver lo planado por el con tribu7ene, Inaluyendo le oiifioacin 1 caso, hasta ci 14 da julio de 1976. Sin embargo, es notorio que "'iche reooluoi&i cti ulndad a 27 de septiembre del aiio tiliimsmente mencionado s por lo que am obvio concluir que osn reaolaoién debe tuneras ooeo exts o4noan la lus del. art. 9. 4i 1 ley 8. ge 19709 bse suficiente p,ra que 131 Tribunal

concluir que osn reaolaoién debe tuneras ooeo exts o4noan la lus del. art. 9. 4i 1 ley 8. ge 19709 bse suficiente p,ra que 131 Tribunal decide revisar le opersoi&t aiiministrativa cuesttois4s, oinoidtendo, ea tetas sus partes con el ileitrado criterio del Mbiisterio P1b1ico. ¿n consecuenQia, procede a h"er una nueve líqaídwíén tEusi a le ¡rl— vade, aaz íWTA ?rdida inicialmente tletermuiada 33 I4s ldscoionus ue ce reconucun 565. 0 ?rdtda ?iueel $565. 1 23 $ 0 - $aijoi&n por ujoraneidad 250 'FUPI A CMQ0 3 250 PMO No fiuran sereditados en al por kinber sido trasladados al ato de 1969 LO 011 LI. 2III.III.I.— 5 — Juioío Nl. 12372.— Reparto a Socios PERDIDA NhGR1T D. MARC AL 22922 125.570

CORDOBA DE N. ALVIRA 11 911 $ 62.785

MUERTAS VW)A ALVARO 5.88 1 33.229

NIETO JE li. ELVIRA 11.11 62.785

DIAL PAEZ GABUILI 5.88 $ 33.229

MNEES DE 1. 1LvIR2 LL,12 $ 62.786

T4ENS8 ?ARAMO LUIS 5.88 $ 33.229

RAP'PO DE M. (IUIOMftR 11911 $ 62.785

MNEES DE 1. 1LvIR2 LL,12 $ 62.786

T4ENS8 ?ARAMO LUIS 5.88 $ 33.229

RAP'PO DE M. (IUIOMftR 11911 $ 62.785

ARUCO LTDA. 15,69 $ 88.668

D Uí C 1 5 1 0 N : n mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrati— vo de Cundinamaoa,, administrando justicia en nombre de la Repblioa de Colombia y por autoridad de la ley, PALLA Primero: Revísase la operaoin administrativa que detormin6 el impuesto sobre la renta y ooxnp]ementarios a pagar con re1ao6n al año gravable d. 1970, por la sociedad ARCCO Y N}GRJT LTDA., integrada por la liquidaoi&i oficial y la resoluotln 4. que se da cuen ta en la parte enunciativa de este provefdo. Segundos Tinese como 1iqudaoi6n definitiva la que aparece en la parte motiva de esta sentencia.

Tercero: Fíjase la suma de $250 pesos el total de los impuestos a oaro de la contribuyente.

Cuarto: Como la sooiedad actora, ARCCO Y N]QRIT LTDA., no ha efectuado pago alguno, adeuda a la Administraoin de Impuesto.

Nacionales de Bogota la cantidad de $250 Pesos suma que d.ber& canoa— lar a asta m&s los intereses legales a que huoiere lugar.- Juicio Ni. 12372.— unto: Se dar cumplimiento aes-te tallo dentro del te.rmina Befialdo en si art. 121 di) t,.(,. . iui y c1lvs por ser de tnioa

unto: Se dar cumplimiento aes-te tallo dentro del te.rmina Befialdo en si art. 121 di) t,.(,. . iui y c1lvs por ser de tnioa int&tcia.— Oportunamente, devaulvaee el cuaderno gubernativo a la ofi cina de origen.— GOMTJNXQUiSE.— CWiftS.— Aprobado en Acta Kw. 79 de noviembre 2 de 1977.-. AL3:fl) tO Jtj rM.Z (;ALO3 OCtVIO ROLtIiUz Ausente JO JQjtUN CAMACHO PfrR.3Q CLliiA POR-11U Lig (T1Ø uente

AUPRI.1 LUNA JA.LM. MQ3OS RNLZ)

1 URO itOiJRLGUZ PiJD AZA MIRIA 191 A Ai? (OLRIGUZ TII1M ?AJADO T)RR 3eoret aria

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