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TA CUN - 12374-(24-09-1993)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Disponible

Detalles

Título
TA CUN - 12374-(24-09-1993)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1993

T Rl : 11 PARTES -Deteruiinaci6n /DOCENTES INTERINOS

UNAL ADMINIGTRATIVO DE LUNDINAMARCA

SECIO SEGUNDA SUB--SECCI DM "C" 21i Santafá dE? }3øxot D..C,

Maj Ponente: Dr' CARLOS PINZON EbRRETO

Reft Procew No. 12:374 ACro MPALES

Demandante CARMEN RDA GC)MEZ OSORIO.

NACION DÍRITO ESPECIAL DE EO6OTA La demandante por intermedio de cderado, en ejercicio de la Acción de Restablecimiento del DE?rechO prevista en e i articulo 85 iel Código Contencioso Adminitrativo previos los trámites de un Proceso Ordinario solicita de tta Corporación, se, hagan las síquíenters, declaraciones y condenas: Declarar que se ha producido el si Yen cio adminitrtivo con reís pecto, las wIicitude elevds por mi mandante al Mni3ter1c de Eduaci.ón Nacionalyai Alcaide Myoi de Bogotá retacíónad ion u rtombrtrn.ento romo Mae8lro en propiedad, lc posión de dicho iarqo y el reconoria,xento de su sueldos y pretacione de acuerdo Lc?n l Qrdt ocupado en el scaIa:fón Docente y a partir #le la de vinculación inicial como Maestro al servicio del Distrito Especial de idgotá Declarar que ¡a anterior negativa es nula por cuanto es contraria a las norma% legales. Declarar que no ha existido solución de continuidad

de vinculación inicial como Maestro al servicio del Distrito Especial de idgotá Declarar que ¡a anterior negativa es nula por cuanto es contraria a las norma% legales. Declarar que no ha existido solución de continuidad en el jerci:io del cargo docente que ini mandante ha ejercido aJ, servicio del Distrito Especial de }ogotá y en cor€cuencia todo, CI tiempo trabajado y no trabajado desde cuando fu nombrado como Mai.trc?Fro..çpso No tZ7±L Interino hasta cuando sea rej.ntegrado al servicio como docente debe ser. tenido en cuenta para efc:to aalariales, prestácionales y Dec:iarar que mi manarte, por eontrarse clasi ficado dentro del Escalfón Nacional Docente, se encuentra amparado por el Estatuto Docente y tiene: derecho al prestar:¡sus servicios al Estado a la estabilidad, pri'staciane. cies, vacaciones, salario% dém beneficios otorgad-C-315— a lo docntes oficiale. Como ccreencla de la antrires dcc 1araciones I4.Corporación e pronunciará sobre las siçjuiertes o sís»ílares CONDENAS La Hación-tlir;ist.erio de Educac.íór, Nacional y/o el istritø Especial da Bogotá deberá dar posesión en propiedad ami mandante en c.1 cargo de Maestro para el cual fue nombrado y el cual estuvo dempeando por orden de la Secretat do Educación de Bogotá a partir de La facha en la cual .empoó a prestar tais sevicics. Condenar a la Naciórr 'Ministerio rio Educación

por orden de la Secretat do Educación de Bogotá a partir de La facha en la cual .empoó a prestar tais sevicics. Condenar a la Naciórr 'Ministerio rio Educación Nacional y/c al Distrito Especial de Bogotá para que pauo a mi mandante el valor, de todos los sueldos, primas, bonificaciones y demás adehalas a la asícinación básica, de acuerdo al grado que ocupe en el Escalafón Nacional Docente, así c:omo las Vacáciones docentes que hubiere dejado de reconocer deade ci día en el cual empezó a prestar sus r servicios docentes al Distrito Especial de Pogotá y hasta cuando sea efectivamente reintegrado en propiedad a]. c:.argo..Z. f'rocçsa t4° 12374 Condenar, a la Nación-- Ministerio de Educación Nacional y/o al Distrito Especial de Bogotá para que reintegre a mi macdante al cargo docente que se ncntraba deSemPeandO, o a otro de superior o íguá V jerarquia. La Nación--Ministerió de Educación Nacional y el Distrito Especial de Bctot, deberán dar cumplimento a la sentencia dentro del término indicado en el articulo 176 del C.C.A. Como hechas que dieron origen a ra presiente, acción se relatan las síguientesr, "Mi mar%dante fué designado o nombrado para desemp&arel cargo de Maestra lntár'tno al servicio de la Secretaría de Educación del Distrito Especial de Bogotá. Mi mandante se encuentra escalafonadc dehtro del Escalafón Nacional Doconte7 y no obstante su

desemp&arel cargo de Maestra lntár'tno al servicio de la Secretaría de Educación del Distrito Especial de Bogotá. Mi mandante se encuentra escalafonadc dehtro del Escalafón Nacional Doconte7 y no obstante su condición de ocente, la administración ditrital no le dio po ión del argo, nø le prestó los servicios médicos a que tiene derecho, no le ,concedió las vacaciones remuneradas a que tienen derecho lo docentes oficiales ni le ha reconocido las demás prestaciones Legales. Durante su estadía al servicio del Distrito Especial de Bogotá, a mi mandante no le fueron anc.elado los sueldos ni ls prestcone sociales y vacaciones de acuerdo al grado qué ocupa en el Escalafón Nal. Docente ni ls normas sobre carrera docente ni se le ha respetado la estabilidad c:onferida ror la misma.Proço El t.:rgo y las . funite deernpad por el actor correpbride a la educación priínaria la cual se encuentra debidamente aprobada por el Minitrio de Enuccin Nal, cowoun nivei o modalidad de lo que Integran el Sistema Educativo Nacional.. El Distrito Especial de Boq6tá por intermedio de la Secretaria de Educación respectiva ha. ven ido utilizando diver -biaq argucias ileQales para burlar el nombramiento y poiÓn 'en propiedad de lo doce-te así como el rec rhciíníentç. de sursderechot consagradejía la Ley y en algunos -zauais ante la proriea de la S e le V, ha obl.ígdo a renunciar, a cargos docentes en otras .entidades

consagradejía la Ley y en algunos -zauais ante la proriea de la S e le V, ha obl.ígdo a renunciar, a cargos docentes en otras .entidades ot.ictaiee causándolp-k Inmensos perjuicios.

Mi mándante a pesar de no en: ontrare dentro de ninguna de las causales de suspenón Cfl el ejercicio de us funcionw c d1 retiro del er"1cio, ha venido iiendç dev4nculado del rnirnÓ en forna periódica para apentar: un Uecontinuic1ad que émIste o interinidados 1nTrtors a 90 días por eludir el pgo de la pretcine iale, l atención midra / va;aciones quizá amparado en el art.. 83 dci Decreto 1042 d17O, que regulan las reiacione do lo supernumerarios que dcemp&an act.tvidade eminentemente traritori. o vacancias tporale. debi-das a licencias o vaca&:ionea y no el presente caso de nomhramiento de docentes para deeinpef'ar las labores ante vacancias definitivas do lo titular---s pero cuyo nombramiento ieinpre eludieron

violando el art. 35 del Decreto 1950 de 1973.5 .Proço No 2íZi. El actor ha dirigido al Miriterio de Educación Nal y al -Al calde Mayor de }ogot á para olicitarl. la solución a sus peticion, in que, ta se haya ciado." Como normas violadas se invocarla aguionts Corut;itución Pcilitica de Col rbia Arta. :i-i7-20--

la solución a sus peticion, in que, ta se haya ciado." Como normas violadas se invocarla aguionts Corut;itución Pcilitica de Col rbia Arta. :i-i7-20-- •3O45-h2 y 65. Ley 4 de 1913 (C.F..F.yti.) art. 293. Decreto 2400 de i Art. 3; 190 de 1973 Art 4 al . 371042 de 1'?7G Arta 83 ; 2277 de 179 Art 1 y E121 -396 d te' 1,980 Art. 12 172 de 191 Arta i2.... y 4; 897 de 1.981 Art..1; GIM dt9 1..91; 174 de 1902 Art.3 294 de 1993 y demAE fior -mair,córcordant.e... Surtido el trÁuüte correspondiente a la instancia y no ot:r ....v4riCM caLt 1 u iquria Cl P. que pueda invalidar lo actuado, la Sala procede a decidir, previas las Siguientes, La actora, por intermedio de apoderado, solicita que s e declare que e ha producido la fiura del silencio adminiitrativo Lcr, repecto a las sol icitude por el la elevadas al Ministerio de Educación Nacional y al Alcalde Mayor de Bugotá, relacionadas con su nombramiento . como Maestro en prcpiedad la poes:1ón en dicho cargo y el reconocimiento de us sueldos , y preitaciorses de acuerdo con el grado ocupado en el Lcalafón Docente y a prtr de :t fecha de su vinculación inicial como Maestra al servicio del

reconocimiento de us sueldos , y preitaciorses de acuerdo con el grado ocupado en el Lcalafón Docente y a prtr de :t fecha de su vinculación inicial como Maestra al servicio del Distrito Especial do Bogotá. Pide además que se declare que el ActoFicto t4egativo . os nulo, por, Luanto contraria las normas legales; que se declare que no ha existido solución de continuidad en el ejercicio del cargo Jocente que ha ejercidoPro-Ceso No 122574 al Servícic del Distrito Especial de Bogotá, ' que en consecucia que toco el tiempo trabajado y no trabajado desde cuando -fué nombrado como Maesr& Interino hasta cuando rea reintegrado al sericio como dor:erte,.debe ser tenido en cuenta para fec:tos ssalaríales, pretacíona les y legales; que se declare que por enc:ontrarse clai1icda dentro del Esalafón Nacional Oncente, se encuentra amparada por el Estatuto Docente y tiene deec1io al retar sus servicw. al Estado, a la petabilidad, prestaciones cialeVacacíones, salarios y demás beneficios otorgdç a los cargos docentes oficiales A manera de condenase el actor solícita: que se, ordene a la Nación-Ministerio de Educación, Nacional y/o al Distrito Especial de Bogotá, darla po iÓn et, propiedad en el cargo de Ilaestro para el cual -fue nombrada, y el cual estuvo desenpeando por orden de la Secretar.a de Educación de BogQtá,, a partir de la fecha en la cual empe7ó a prestarlos servicios: que se condene a la N.ciórs-1inisterió de

estuvo desenpeando por orden de la Secretar.a de Educación de BogQtá,, a partir de la fecha en la cual empe7ó a prestarlos servicios: que se condene a la N.ciórs-1inisterió de Educación Nacional y/o al Distrito Especialde Bogotá a parlotudos los sueldos, primas,. y mS. adehalas a la asignación básica, de acuerdo al grado por ella ocupado en el Escalafón Nacional Docerte así como las vacaciones que hubieren dejado de roconocerle desde el día en que empezó a prestar sus servicios ducen tos al Distrito Especial de Bogotá, y hasta cuando sea efectivamente reintegrada en propiedad a su cargo; que se condene a la Nación-Ministerio de Educación Nacional y/o al Distrito Especial de, Bogotá a rEinteurarla al cargo docente que venia desemp&ando a a otra de igual u uper'ior jerarquía; el cumplimiento de las anteriores cordenas deberá ajustarse a lo dispuesto por el articulo176 del C.C.A.7 Proceso No 1274 El Representante Judicial de la Nación-Ministerio de Educación propone como 'excepción> la de Ineptitud SLntiva de la Demanda por indeterminación dl sujeto pasivo de la misma. Sustenta su posición de la sigu±ente manera (folio 26) "Como se :puede apreciar se demanda a dos entes territorales totalmente diferentes colocando al Honorable Magistrado e%coerc:u.al ew.la entidad que debe ser condenada. Pór tanto se configura la ineptitud sustantiva de la demanda al no cumplirse los requisitos del artículo .137 del Códige Contencioso administrativo qque establece que se

que debe ser condenada. Pór tanto se configura la ineptitud sustantiva de la demanda al no cumplirse los requisitos del artículo .137 del Códige Contencioso administrativo qque establece que se debe designar las partes y sus representantes." El articulo. 137 del ,t.A. establecé cuáles son loa' requisitos legales que debe llenar toda demanda: "Toda demanda ante la Jurisditción .deio Contentioo Administrativo deberá dirigirse al Tribunal competente y contendrá: 1..- Designación d• las partes y su representantes. 2..- Lb que se demanda. 3..- Los hechos u offlisidries fundamentales de la acción.. 4.-1 Lá expreeiórt de . las disposiciones que se estimen violadas y el concepto de l .Violación. "(negrilas fuera dteto). En repetidas oportunidades tanto la Jurisprudencia como la doctrina han establecido que los requisitos exigidos para la elaboración del libelo de demandar el cumplimiento de los mismos es abolutaaterte necesario para que se pueda entrar a fallar en el fondo del asunto.. En este caso, y tal74 .eroco No L COMO lo establecen tanto el Representante Judicial de la Nción-- - Minist.ei lo. de k.ducc:ión a i1 ta de cl ar idad en torno a la entidad demandada va en contra de la establecido por el nuera prirneru del art1.çtlo 17 a rriba t anscrit.o, -y al hacerlo, produce li indeterminación del. sujeto pasivo dentro de este proceso.. No es pihle,-corno lo pretende la parte actora, qüe eta Corporación entre a elr cuál es el

al hacerlo, produce li indeterminación del. sujeto pasivo dentro de este proceso.. No es pihle,-corno lo pretende la parte actora, qüe eta Corporación entre a elr cuál es el u4eto' principal dI litigio,; contra cuál d" los dos eeladoE;tá diriqida la mcción.., Al respecto de situación similar ya tuvo la Corporación la opor tiu-,içiad de rorunc..ar en ntpnt techada (9l 9 de abril . do 1. 592 (Magitr.do Ponentes Dr Alvaro León Obndo Moncayo. Actora Aura In Pineda de Ilonroy.. Expediente , t4cÍ. 341.9) • cual hizo en los uientes t€rm.tnob.. "1) Efectivaento en la d€--rc:a que ocup nuestra atención, el açtor al elevar las pretesiones contra el Ministerio de Educac.i.ón Nacionti y el ):str.iio Especial de iógot. en .tndis ti. nt.a, aiterrh -tiva o subsidian

c-~stotí tilízanclo las conjunciones y/01f, no prer:io la parte demandada Al punto que mvi La al Tribunal a tomar una posición luces ií rnilble (1-ui (sic) seria el econe 1a. Esto el timo sobre todo • sx se tjne en cuenta que las conjunciones "y/o" sen contradictoria como CILte la primera es copuJatia y la %eyunda, por el contrarío, es disyuntiva; que t4tO l.a Nación como el Pistritb Especial de Bo g utá

contradictoria como CILte la primera es copuJatia y la %eyunda, por el contrarío, es disyuntiva; que t4tO l.a Nación como el Pistritb Especial de Bo g utá son des personas . de derecho público dít3tintas, por c;ons iierite indepeidien te autónomas de ta. 1 manea que no tiene porque(sic) responder la una por las ac: tuac: iones do la ot. ra Pero adem , porque9 FrQçeSç 10 3.174 tal. actitud no consultaría el principia según el cuál(sic) la Jurisdicción contencioso administrativa es rogada. 2) El Honorable Consejo de Estado, como bien lo recuerda en su fallo de fecha 2 de octubre de 1.9061 en forma reiterada ha enseÇado que corresponde al actor precisar o individualizar el nombre o los nombres de la parte demandada; que, si bien las peticiones pueden ser todas principales o unas principales y otras subsidiarias, unas simples y otra condicionales o sucesivas y alternativas, los demandados si no pueden ser principales unos y subsidiarios otros, o condicionales o sucesivos o alternativos, pués (sic) silos todos deben comparecer como supuestot sujetos pasivos de la relación Jurídica sustancial que se deduce en el procesó, sin quci el Juez pueda, se repite, escoger entre varios a quién condenar como principal, como subsidiario, condicional o alternativo; y que, ante la excepción en estudio, se impone una decisión inhibitoria. (la de lo Con ten ciosa Administrativo. Sección Tercera.. Consejero Ponente: Dr. Julio Cesar Uribe Acst. Expediente No.. 3883

la excepción en estudio, se impone una decisión inhibitoria. (la de lo Con ten ciosa Administrativo. Sección Tercera.. Consejero Ponente: Dr. Julio Cesar Uribe Acst. Expediente No.. 3883

Actor: . Bailén Hermanos y Compaía Anales del Consejo de Estado. Tomo CXI Nos.. 491-494. Segundo Semestre i.96. Pays. 523

Por refertre el fallo transcrito en lo pertinente, a las mismas razones de hecho y de derecho aquí estudiadas esta Corporación lo acoge y por ello es necesario declarar, la Ineptitud Sustantiva de a Dernanda, copio se hará en la parte resolutiva.10 PççeNa 1Z7

En iérit: o de lo expuesto, e]. Tribunal Adminietrativo de Curidi.namarca Sección Sequnda Sub-Secc:iÓn C, administrando Jwticia en nombre do la Ropúhlit::a de Colombia y por inil3terio de la L.y,

1 DECLARASE LA INEPTITUD SUSTANTVA DÉ LA DEMANDA, c.onforme a lo e>IPUeStU en la parto motva.

COP 1 ESE., NOT Ir]. OUESE COMIJN 1 t?UESE Y CUMPLAI3E Aprobado en Acta No. de fecha CARLOS A. PINZON FRRE:TO rEREA r 1. CO DE MORELL 1

JOSE HERNEY VICTORIA ALVARO LEON,0BANDO MONCAYO

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