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TA CUN - 12376-(10-09-1977)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 12376-(10-09-1977)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1977

DE COLOMBIA USDICCIONAL TRIBIJEÁL ¡DV. l&T ÁT IT O 1E )ogot4 D., 10. SET, 1977

Maistrad. Ponente D. CILR& IP<KIRO DE QSTRO. Refersnciaz Juicio lo. 12376 i5aandsnte ¡ KC 4 8.kUI LiTRLJ 3. rl irrj1. Al apoderado 4101 demandante en el UiOiÓ de la refereacia, por medio del escrito presentado ea la Secretaria de la Oor poracida el lo. de Mosto del presente arto (fIs. 38 y 59), inter'. pone el recurso de reposicidu y enbsldisriam.uta si recurso da .pelaci6a contra el auto cii Uala ,1exza, de 15 di ,3uLio de 1.977 (fis. 36 y 37), pox medio del cual no se admiti6 la demanda z'e sentada en este nocio, para que # como consecuenia cie l revec ci6n, se ordene su adtisidn. Coso fundamento-dé 1 solicitud de r.vocaoi6n, si apode'. rada del actor expone loe argumentos que a cotivaci6n se trenieribeaz 1o... De acuerdo con el artículo 68 del Q.C.Á., ea las colones donde se reclama 1 pago ¿e in4e,Lxacio0 0 prestacianea diversas no es necesario eer. tar la s.ccidn ds nulidad. Por ello, si Be estima impraisdente si solicitad di snalacik de mms setuaciones adaiatatrmtivma contenidas su algunos oiioios del Ministerio, es en la sentencia de fontar la s.ccidn ds nulidad. Por ello, si Be estima impraisdente si solicitad di snalacik de mms setuaciones adaiatatrmtivma contenidas su algunos oiioios del Ministerio, es en la sentencia de fondo donde ello debe declarene y no necesania.ente ea el auto sémisonto de la demanda.

20. Mia peticiones eeon4sicaa no se formulan cono conseca.ncts directa de la aulidad solicitada sino en torna $nd.peMiente, 00 fundamento 0 el articulo Precitado. ueja lo ezpcno ea el texto di lademanda, 10 .fioios ¿el Ministerio forman partede una actuasida a opórseiá adiniatratiys que a la postre detersizid un p,;uicio paré sicliente. - Tengo cateases 41erch•a probar tal extremo dentro 4.1 proceso; a qas 1 1 óeateeta se szaaixzsa y 111 separadamente los des asntos planteados. pticidn de nulidad no obiiatots y la desanda ta dependient, de pr.stae lonas. o.- precisamente el hecho de ni ser 3a solicitad de Udad te Los afieles de auto le ettci6 desinte de la ascUa, y la supuesta falta de relievaseis decisoria te dichos oliste al decfr del. Softor MaMÑISTERIO DE JUSTICIADE COLOMBIA ISDICCIONAL J. 12376 2 letrado ponente, hacen 4ncesario zaninar el evento de a,otamieto de la va gubernativa que no es necesario, cono ea sabido, para loe oteeISDICCIONAL J. 12376 2 letrado ponente, hacen 4ncesario zaninar el evento de a,otamieto de la va gubernativa que no es necesario, cono ea sabido, para loe oteetos de]. articulo 68 Lii C.G.Á. 40.- Las actuaciones administrativas que acuse son plej a ; en el proceso demostrar cono, por oit cio del Secretario General del Ministerio -31042se hizo, imposible reconocer a ni pOder dante en derecho. Este cuelo n.g6 la petici que a nombre de ni oliente hizo el Rector para que ea le pagara su salario extra. Nadie dice que la vía gubernatíva puede ser aotads por un tercero sobre todo cuando ese tercero tiene la obligacida legal te hacerlo coso probaré que es el caso del Rector de un Colegio Jacional. Entonces, al si Ii Listono neg6 el pago a ni cliente en nota dirigí- da, no a 41 sino al Rector, .ett claramente sant».' fiesta su voluntad; no porque sostener queella no se ha producido. 81 la deaanua no atece do irregularidades formales no puede ser inadaltídag si no se trata as carencia de juríñalecida e de Caducidad 4ao puede ser rechazada oteao que en el cazo presente lo que plantee e]. senor agiatrado es un asunto de fondo que dele deeiÁirsa en la sentencia y no ante., as bre todo si se considera que dentro del tdrsino ¿e ftaci6n en lista tengo derecho a corre$ir la de--. asada, snbsi apois ante el E. Consejo de ]atado". wi

Para resolver, U CL4Á

bre todo si se considera que dentro del tdrsino ¿e ftaci6n en lista tengo derecho a corre$ir la de--. asada, snbsi apois ante el E. Consejo de ]atado". wi Para resolver, U CL4Á In asunto stiilar si presente, La &J.9 Plena del Tribunal con ponencia del agietrsdo Doctor soir Ulva Ámin expuso , los siguientes argumentos que aha as ooapartenz KM verdad, deepua de estudiar detenidamente el autopor medio del cusl es inMniti la desanda, sai cono los argumente ezuestos por el apoderado del estor, la 81 no encuentra r z4a valedera para modificar su dedada, y, si antes por el contrarta observa que en la d,ande se incurrrid en una indebida ec aulaci6n 4. 1 acci4n as plena juríadluoida consagrada en al miL culo 67 del C.Q.., j de la accidu ll~&u sinplwenta indemnizatorta consaórad& en el articule 68 dei Ittatuto legal nencionado. M etecto, se repites a) Pera demandar la nulidad del oticto o. 31042 de junio 8 de 1.976, en ejercicio t4], accida de plena 3uniediccidn, se requiera interés jurldíce por trataras te un acto de oarcterparticular dirigido e persona distinta al actor, en primer trniao y e 0 segundo lugar, dicho oficio no contiene 41e0tst6n adat

MINISTERIO DE JUSTICIADE COLOMBIA

IRISDICCIONAL J. 123% 3y e 0 segundo lugar, dicho oficio no contiene 41e0tst6n adat

MINISTERIO DE JUSTICIADE COLOMBIA

IRISDICCIONAL J. 123% 3niatrativa, como tampoco lb cctien el oió1.o No. 4137 de 6 d agosto de ,976j b) 1 actor, no ha hecho, e.gn so d.aprden de la lij turs de la densnde, eolictud de reconoctalento y pago de los d rachas que ares le corresponden, e la autoridad competanta, do asta la rsr6n por la cual el tribunal no tiene eopetenc1s tampoco para resolver 1a peticiones que se formulen en el libelo, U. conforidsd ,on le preceptuado por el articulo 82. el C. o) Por ditta., vals la pena recordar que para evitar tallos inhibitorios, el 3us$ debe ezaminar si las deninda. raunon los presupuestos procesal" requeridos para su admisibilidad siendo su oblig.oidn rechazar aquellas que no los cunplsn de cc toraidad con lo preceptuado paz, el articulo 87 dii Por las razones ezpueutae, 10 bIÇ I4RYOOA el auto di l de 3ul.o del 419 en aurea por medio del ou.l se jnsdiitt6 la demanda. Por consiui.nte, coned.ee para ante U. C'neajo de !j todo la apelaoi6n susi4iarisments inter4u.ata, en el efecto st O6piese, notifíquese y odapiase. Aprobada en Sesión No.

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ALBRTO MORENO JAIME MOBOS QUÁBIO

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Mirysa Fajardo orr.a Seertarta

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