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TA CUN - 12380-(13-08-1998)-1

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 12380-(13-08-1998)-1
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1998

LIBROS DEBiLiD Obligatoriedad / - Presupuestos (E) DE In —NCOLOMBIA Refatoría TribunalAGO 1995' inistral

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDIÍMNAc a"°

SECCION CUARTA

Santa Fe de Bogotá, D.C. agosto trece (13 ) de mil novecientos noventa y ocho. (1.998).

MAGISTRADA PONENTE DRA, MARIA INES ORTIZ BARBOSA

REF.- EXPEDIENTE No. 12.380

ACTOR: EXPLOTACIONES CMS NOMECO INC.

ASUNTOS VARIOS SENTENCIA CMS NOMECO IINC.(NOMECO), Nit. 860.026.909-2, por medio de apoderado especial y en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, demanda ante este Tribunal la actuación administrativa mediante la cual se le impuso sanción por irregularidades en la contabilidad por el año gravable de 1.993. Se expresan así las pretensiones: "PRIMERO.- Se declare la nulidad de los actos administrativos por medio de los cuales se impuso una sanción por supuestas irregularidades en la contabilidad por el año gravable de 1.993 a saber: A) Resolución No. 00051 del 10 de julio de 1.996, originaria de la División de Liquidación de la Administración Especial de Grandes Contribuyentes de Santa Fe de Bogotá y B) Resolución No. 00051 del 2 de mayo de 1.997, originaria de la División Jurídica de la Administración Especial de Grandes Contribuyentes de Santa Fe de Bogotá. SEGUNDO.- Como consecuencia de la anterior, se restablezca el derecho del contribuyente, declarando que NOMECO no incurrió en irregularidades en la

Contribuyentes de Santa Fe de Bogotá. SEGUNDO.- Como consecuencia de la anterior, se restablezca el derecho del contribuyente, declarando que NOMECO no incurrió en irregularidades en la contabilidad por el año gravable de 1.993 y se revoque la sanción impuesta." (fi. 2 C.P.) HE C OS Los narra el libelista en la demanda (fis. 2 y 3 c.p.) y pueden resumirse así:EXPÉDIENTE No. 12.380

DEMANDANTE: EXPLOTACIONES CMS NOMECO INC.

ASUNTOS VARIOS.

2 El 27 de diciembre de 1.995 se profirió el pliego de cargos No. 151 en el que se propuso sancionar a la empresa por supuestas irregularidades en la contabilidad, el que fue respondido precisando que ésta no ha dejado de ser medio idóneo para comprobar los hechos gravados para determinar la obligación tributaria porque el registro de los libros tenga fecha posterior a la de los hechos de que dan cuenta y razón. Mediante la resolución 00051 de 10 de julio de 1.996 se impuso sanción por $127.500.000 con base en el literal b) del artículo 654 del Estatuto Tributario. La entidad presentó el recurso de reconsideración contra la anterior resolución pues efectuar asientos contables correspondientes a fechas anteriores a la del registro de los libros en la Cámara de Comercio, no está sancionado en la norma invocada por la administración. El recurso fue desatado mediante la resolución No.005 1 de mayo 2 de 1.997, confirmando la sanción, acto notificado por edicto desfijado el 06 de octubre de 1.997.

El recurso fue desatado mediante la resolución No.005 1 de mayo 2 de 1.997, confirmando la sanción, acto notificado por edicto desfijado el 06 de octubre de 1.997. NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLA ClON El demandante invoca como violadas las siguientes disposiciones: Artículo 29, Constitución Nacional Artículo 49, Código de Comercio Artículo 654 (lit. b) y 683, Estatuto Tributario Artículo 1, Decreto 1798 de 1.990 A continuación desarrolla el correspondiente concepto de violación (fis. 4 a 7

C.P.).EXPÉDIENTE No.12.380

DEMANDANTE: EXPLOTACIONES CMS NOMECO INC.

ASUNTOS VARIOS.

3 PARTE DEMANDADA La Nación - Unidad Administrativa Especial - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales se hace presente en el proceso y al contestar la demanda (fis. 37 a 43 c.p.) se opone a las pretensiones con los argumentos que a continuación se resumen. Se refiere la parte opositora al artículo 19 del Código de Comercio, en particular a los numerales 2, 3 y 49, en relación con los deberes de los comerciantes en materia de contabilidad, con la obligación formal de registrar en la correspondiente Cámara de Comercio por lo menos los libros Mayor, Diario e Inventarios y Balances y la material de anotar en ellos oportunamente los asientos contables y cita providencia del H. Consejo de Estado. Indica que la primera obligación fue la omitida por la actora pues los asientos contables de los meses de septiembre a diciembre de 1.993 fueron consignados en un libro no registrado pues se efectuaron a continuación del

Estado. Indica que la primera obligación fue la omitida por la actora pues los asientos contables de los meses de septiembre a diciembre de 1.993 fueron consignados en un libro no registrado pues se efectuaron a continuación del registro llevado a cabo en el libro Mayor y Balances el 5 de mayo de 1.994, fecha posterior a la de los asientos de que se trata. En el alegato de conclusión (fi.59 a 62 c.p.) la parte demandada reitera los anteriores argumentos y agrega que la actora incurrió en la conducta sancionable de no tener el libro Mayor y Balances registrado (art. 654 E.T.) y concluye: "La circunstancia de que al momento de levantar el Acta de libros de Contabilidad los funcionarios no se hubieran pronunciado expresando que encontraron anomalías en los asientos registrados en ellos, no exonera a la empresa de la sanción por la ausencia de registro que cobijara a los asientos de contabilidad correspondientes a los meses de septiembre a diciembre de 1.993 consignados en el libro Mayor y Balances, pues una cosa es que los registros sean verdaderos y correspondan a la situación real de la empresa y otra que los libros, o alguno de ellos, no cumplan con un requisito formal como es el de estar debidamente registrados." (fl.6 1 c.p.).EXPÉDIENTE No.12.380

DEMANDANTE: EXPLOTACIONES CMS NOMECO INC.

ASUNTOS VARIOS.

4 MINISTERIO PUBLICO La Señora Procuradora Sexta Judicial emite concepto (fis. 63 a 67 c.p.) en el que estima que deben anularse los actos administrativos. El Ministerio Público analiza el artículo 773 del Estatuto Tributario para deducir la obligación de llevar libros de contabilidad debidamente

que estima que deben anularse los actos administrativos. El Ministerio Público analiza el artículo 773 del Estatuto Tributario para deducir la obligación de llevar libros de contabilidad debidamente registrados en la Cámara de Comercio y cita sentencia del H. Consejo de Estado que sobre el particular ha invocado la parte opositora en el escrito de contestación de la demanda. Indica la Señora Procuradora que se estableció en la inspección practicada el 29 de noviembre de 1.995 que para septiembre de 1.993 no se había registrado el libro Mayor y Balances lo que tipifica una conducta irregular pero que debe analizarse si ésta es sancionable y concluye que las sanciones deben enmarcarse en criterios de proporcionalidad y razonabilidad que legitimen su poder sancionador y que en materia tributaria tales principios tienen un claro fundamento en el de la equidad (art. 363 C.N.) y con base en el mismo en relación con las sanciones, la administración está obligada a demostrar que el error lesiona sus intereses o los de un tercero o de lo contrario no hay lugar a ella. Finalmente observa que como la contabilidad fue idónea para comprobar los hechos gravados que interesaban para la determinación de la obligación tributaria y no se produjo perjuicio alguno, el hecho irregular no puede ser sancionado pues sin daño no puede haber sanción, todo con fundamento en la sentencia de la H. Corte Constitucional de 29 - IV - 98 No. C-160/98 Exp. No. D1841 - Magistrado Ponente Dra. Carmenza Izasa de Gómez. Cumplidas las distintas etapas procesales sin que se advierta causal de nulidad

29 - IV - 98 No. C-160/98 Exp. No. D1841 - Magistrado Ponente Dra. Carmenza Izasa de Gómez. Cumplidas las distintas etapas procesales sin que se advierta causal de nulidad que invalide lo actuado y de conformidad con lo previsto en el artículo 170 del C.C.A. , se procede a decidir el presente negocio previas las siguientesEXPÉDIENTE No. 12.380

DEMANDANTE: EXPLOTACIONES CMS NOMECO INC.

ASUNTOS VARIOS.

5 CONSIDERACIONES DE LA SALA El accionante invoca como violados por la actuación que demanda los artículos 654 (lit.b ) del Estatuto Tributario y 49 del Código de Comercio pues solo la ley puede establecer los libros de contabilidad obligatorios e indica que el artículo 50 ibídem dice que debe haber libros registrados pero no cuáles. Se apoya en providencia del H. Consejo de Estado. Aduce el libelista que por el año gravable de 1.993 estaba vigente el decreto reglamentario 1798 de 1.990 que dispuso que deben registrarse los libros de contabilidad que se consideren necesarios para asentar en orden cronológico sus operaciones o sea que se deja a voluntad de los comerciantes tal registro de acuerdo con su leal saber y entender y sus requerimientos prácticos. Informa que los visitadores no objetaron el contenido de ninguno de los asientos ni argumentaron falta de correspondencia entre los hechos que aparecen registrados y la realidad del negocio, por lo que no puede decirse que la contabilidad no sea idónea para la comprobación de los hechos gravados que interesan para la determinación de la obligación tributaria. Agrega que el libro Mayor y Balances es el resumen del Diario por lo que

que la contabilidad no sea idónea para la comprobación de los hechos gravados que interesan para la determinación de la obligación tributaria. Agrega que el libro Mayor y Balances es el resumen del Diario por lo que para verificar las operaciones registradas puede hacerse en este libro sin detrimento para el proceso de inspección tributaria. Finalmente el apoderado de la parte demandante resume sus argumentos, destaca que conforme al artículo 654 del E.T. el hecho irregular es no tener registrados los libros de contabilidad y no efectuar asientos contables sobre hechos ocurridos antes del registro, informa que cuando se realizó la visita (XI95) los libros estaban registrados como se indica en el pliego de cargos, que para que la Cámara de Comercio registre un libro debe estar en blanco y que el hecho imputado no está sancionado por el citado artículo 654. Sostiene que las normas sobre sanciones son de interpretación restrictiva y que no puede darse sanción sin que previamente sea definida por la ley la conductaEXPÉDIENTE No.12.380

DEMANDANTE: EXPLOTACIONES CMS NOMECO INC.

ASUNTOS VARIOS. 6 punible (art.29 C.N.) amen de que se impuso una sanción elevada por un hecho que no causa perjuicio al fisco pues las partidas de la contabilidad son veraces. Concluye que es contrario al sentido de justicia que debe regir todas las actuaciones tributarias (art. 683 E.T.). En el alegato de conclusión (fis. 68 a 70 c.p.) el demandante reitera los anteriores argumentos y en cuanto al espíritu de justicia (art. 683 E.T.) se apoya en providencia de la H. Corte Constitucional.

En el alegato de conclusión (fis. 68 a 70 c.p.) el demandante reitera los anteriores argumentos y en cuanto al espíritu de justicia (art. 683 E.T.) se apoya en providencia de la H. Corte Constitucional. (La Sala observa que en la resolución 00051 de 1.996 se impone a la actora sanción por irregularidades en la contabilidad y de las consideraciones se destacan las siguientes: "La irregularidad encontrada consiste en omisión del Registro oportuno del libro Mayor y Balances en cuanto se refiere a los movimientos contables de los meses de septiembre a diciembre de 1.993, toda vez que el registro en la Cámara de Comercio se surtió el 5 de mayo de 1.994, fecha posterior a la ocurrencia de las operaciones objeto de contabilización."(fl.25 c.a.) En la decisión del recurso (Res. 00051 de 2 - V97) se confirma la sanción, entre otras, por la siguiente consideración. "Esto fue lo que ocurrió en el caso bajo examen: en un libro no registrado (hecho sancionable a luz del literal b) del artículo 654 del Estatuto Tributario), la sociedad consignó los asientos contables correspondientes a los meses de septiembre a diciembre de 1.993 puesto que el registro del libro mayor es de fecha 5 de mayo de 1.994, y no, como lo considera el señor apodrado, que se efectuaron asientos contables con anterioridad al registro de los 1ibros'(fl.40 c.a.). ('Para resolver lo primero que advierte la Sala es que respecto de la obligatoriedad de llevar libros de contabilidad y cuáles, el H. Consejo de Estado se ha pronunciado en repetidas oportunidades y en especial en la

('Para resolver lo primero que advierte la Sala es que respecto de la obligatoriedad de llevar libros de contabilidad y cuáles, el H. Consejo de Estado se ha pronunciado en repetidas oportunidades y en especial en la sentencia de 29 de enero de 1.993, Exp. 4400 Consejera Ponente Dra. Consuelo Sarria Olcos, cuyos principales apartes sobre el particular transcribe la señora delegada del Ministerio Publico en su conceptoEXPÉDIENTE No. 12.380

DEMANDANTE: EXPLOTACIONES CMS NOMECO INC.

ASUNTOS VARIOS. 7 / Se observa que tanto en el pliego de cargos como en la resolución que impone la sanción se fundamenta ésta en el literal b) del artículo 654 del Estatuto Tributario, que reza: "Artículo 654. Hechos irregulares en la contabilidad. Habrá lugar a aplicar sanción por libros de contabilidad, en los siguientes casos: b) No tener registrados los libros principales de contabilidad, si hubiere obligación de registrarlos. ,, Para la Sala asiste razón al demandante en cuanto a quel hecho irregular consiste en no tener registrados los libros de contabilidad y así cuando se realizó la visita los mismos se encontraron registrados con asientos contables correspondientes a hechos ocurridos antes del registro, conducta qu po se u7 encuentra determinada de esta manera en el literal b) transcrito. És evidente que las normas que imponen sanciones son de interpretación restrictiva y que los registros así efectuados podrían en un momento dado adolecer de valor probatorio pero no dar lugar a la sanción impuesta con fundamento en el indicado literal b).15¿~ ",De otro lado, las anotaciones anteriores al registro corresponden a los meses de septiembre a diciembre de 1993 en el Libro Mayor y Balances según se

probatorio pero no dar lugar a la sanción impuesta con fundamento en el indicado literal b).15¿~ ",De otro lado, las anotaciones anteriores al registro corresponden a los meses de septiembre a diciembre de 1993 en el Libro Mayor y Balances según se indica en el pliego de cargos, hecho que no impidió a la administración el análisis de la contabilidad de la empresa ni obstruyó sus facultades de investigación y fiscalización ya que no se encuentra situación similar en los demás libros obligatorios, ni la conducta que se sanciona se ha definido como uno de los hechos previstos en el artículo 654 del Estatuto Tributario como sancionable. \\1Lo anteriormente analizado es suficiente para anular la actuación demandada por cuanto se han quebrantado las normas invocadas por el libelista.EXPÉDIENTE No. 12.380

DEMANDANTE: EXPLOTACIONES CMS NOMECO INC.

ASUNTOS VARIOS.

8 En mérito de lo expuesto el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley F A L L A 1°.- ANÚLANSE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS contenidos en las Resoluciones Nos. 00051 de 10 de julio de 1996 y 00051 de 2 de mayo de 1997, proferidas por las Divisiones de Liquidación y Jurídica de la Unidad Administrativa Especial - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, Administración Especial de Grandes Contribuyentes de Santa Fe de Bogotá, por las cuales se impuso sanción por irregularidades en la contabilidad a la

sociedad EXPLOTACIONES CMS NOMECO INC., NIT.860.026.909-2.

Administración Especial de Grandes Contribuyentes de Santa Fe de Bogotá, por las cuales se impuso sanción por irregularidades en la contabilidad a la sociedad EXPLOTACIONES CMS NOMECO INC., NIT.860.026.909-2. 2-. Como consecuencia de lo anterior y a título de restablecimiento del derecho DECLÁRASE que el contribuyente relacionado en el numeral

anterior, NO ESTÁ OBLIGADO A PAGAR SUMA ALGUNA POR LA

SANCIÓN IMPUESTA EN LOS ACTOS QUE SE ANULAN.

En firme esta providencia, archívese el expediente previa devolución de los antecedentes administrativos a la oficina de origen.

CÓPIESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE y CÚMPLASE.EXPÉDIENTE No. 12.380

DEMANDANTE: EXPLOTACIONES CMS NOMECO INC.

ASUNTOS VARIOS.

Discutida y aprobada en Sesión de la fecha. Acta No.36

• MARÍA INÉS ORTÍZ BARBOSA MANUEL BERNAL ARÉVALO

S. JEANNETTE CARVAJAL B. FABIO O. CASTIBLANCO C.

ALVARO E. VERA JAIMES NELSON ZULUAGA RAMÍREZ

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