TA CUN - 12384-(03-12-1993)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 12384-(03-12-1993)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1993
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAM, -CA
SECCION SEGUNDA
SUBSECC ION 8
MAGISTRADO PONENTE DR. FILEMON JIMENEZ OCHOA ACCION DE NULIDAD Y RESTABLECIMIFNIO - caducidad Sal ...Laí é do Bocot( 1:). c:, . iovnts
tres.
PROCESO No.. : 12.384
ACTORA LIGIO GOMEZ GOMEZ
DEMANDADO NACION —MINEDUCACION
D.E. DE BOGOTA CONTROVERSIA NOMBRAMIENTO EN PROPIEDAD LIGIO GOMEZ GOMEZ, ide?nt ific:ado con la C.. de c:
NO 4. 079 • 548 de Ui rnena por in tormed io de apoderado en e:jercic.io de la ac:c:iÓn de nulidad ....establecimiento dE? :t derecho, dnda a a NAO 1 ON-M EN ISTER ic:: DE EDUOAC ION NAO 1 DONAL.. Y AL.. 0181 Rl TU ESPEO IAL. DE }308L........en solicitud de :Lo siouierite LA DEMANDA El aC:tor formula las s1cuient.os PRETENSIONES Declarar que se ha producido el silencio administrativo con rospec:to a :Eas so:I.icitudes elevadas por mi mandante al Ministerio de Educación E'.facjcr 1 y ¿k.i Al caldo Mc ¡or d. E:000tá relacionadas con su nombramiento cc:mo maestro en propiedac:I , la posesión de dicho
carga y el reconocimiento de sus cure .1 dos yPRCcZØO 0042304 2
nombramiento cc:mo maestro en propiedac:I , la posesión de dicho
carga y el reconocimiento de sus cure .1 dos yPRCcZØO 0042304 2 prestaciones c:Ie ec:i.terdç:' con el orado ocupado en el escalafón docente y a partir de la fecha de vinculación inicial como maestro al servicio del Distrito Especial de Bogotá Declarar que la anterior negativa os nula por cuanto es contraria a las normas legales Declarar que no he Existido solución de continuidad en el ejercicio del cargo docente que m mandante ha ejercido al servicio del Distrito Especial de Bogotá y en consecuencia todo el tiempo trabajado y no trabajado desde cuando fue nombrado como maestro interina hasta cuando sea reintegrado al servicio como docente debe ser tenido en cuenta pare efectos salariales prostaciona les y legales., Declarar que ff1 mardante por encontrarse clasificado dentro del escalafón nacional docente se encuentra amparado por el estatuto nacional docente y tiene derecho a prestar sus servicios al Estado a la estabilidad prestaciones SocialeS.vacaciDfleS, salarios demás beneficios otorgados a los docentes of i cicles.. E:oino cosec:uen cia de las anteriores declaraciones esa H. Corporación se pronunciará sobre las siguientes o similares
CONDENAS
La Nación y/o el Distrito Especial de BogotáPROCESO No..12384 deberá dar posesión en propiedad a mi mandante en ci cargo de maestro para el ..Ltal jite nombrado y el cual estuvo desempeiÇando por orden de la Secretaria de
deberá dar posesión en propiedad a mi mandante en ci cargo de maestro para el ..Ltal jite nombrado y el cual estuvo desempeiÇando por orden de la Secretaria de E:dLtc::aç:ic)n de Etoot • a pa.......ir de la fecha or la cual empezó a prestar tales servicios. Condenar a la Nación -Ministerio de Educación Nacional y /o al Distrito Especial de Bogotá para que pague a mi mandante el valor de todos los sueldos, primas, bonificaciones y demás adehalas a la asignación básica de acuerdo al orado que ocupe en el escalafón nacional docente, así como Las vacaciones docentes que hubiere dejado de reconocer, desde el día en el cual empezó a prestar sus servicios docentes al Distrito Especial de Bogotá y hasta cuando sea efectivamente reintegrado en propiedad al careo Condenar a la Nación -Ministerio de Educación Nacional y/o a:1 Distrito Especial de Bogotá para que reintegre a mi mandante al carpo docente que se encontraba desempe(ando o a otro de superior o igual jerarquía. La Nación -Ministerio de Educación Nacional y el Distrito Especial de Bogotá deberán dar cumplimiento a la sentencia dentro del término indicado en el art176 de:L HECHOS "ti mandante fue designado o nombrado para desempeiar el carpo de maestro interino e:L servicio de la Secretaria de Educación del Distrito Especial de Bogotá.en la ley posesión en algunas casos ante la promesa de la se les ha obligado a renunciar sus cargas VI /
PROCESO No12384 4
la Secretaria de Educación del Distrito Especial de Bogotá.en la ley posesión en algunas casos ante la promesa de la se les ha obligado a renunciar sus cargas VI /
PROCESO No12384 4
Mi mandante se encuentra escala fonado dentro c:fei escalafón nacional docente y no obstante su condición de docente., la administración distrital no le dió posesión del cargo, no lo prestó los servicios médicos a que tiene derecho no le concedió las vacaciones remuneradas a que tienen derecho los docentes oficiales ni 12 ha reconocido las domas prestaciones legales. Durante su estadía al servicio del Distrito Especial de Bogotá .. a mi mandante no le fueron cancelados los sueldos ni las prestaciones sociales y vacaciones do acuerdo al grado que ocupa en el escalafón nar..ional docente ni a las normas sobre carrera docente ni se ie ha respetado la estabilidad c:onforida. por [a misma. El cargo './ las funciones desompeadas por el actor corresponde a la educación primaria la cual se encuentra debidamente aprobada poro! Ministerio de Educación Nacional corno un nivel y modalidad de los que integran el sistema educativo rnnaciore.I. El D.E. de Bogotá por intermedia do la Secretaría de Educación respectiva ha venido L.tti 1 izando diversas argucias ¡legales pare burlar el nombramiento y posesión en propiedad de los docentes así COfljO el reconocimiento de sus derechos consagrados docentes en otras entidades oficiales causando les inmensos perjuicios. Mi mandarte a pesar de no encontrarse dentro
y posesión en propiedad de los docentes así COfljO el reconocimiento de sus derechos consagrados docentes en otras entidades oficiales causando les inmensos perjuicios. Mi mandarte a pesar de no encontrarse dentro de ninguna de las causales de suspensión en elPROCESO No.12384 ejercicio de sus funcionas o de retiro de servicio ha venida siendo desvinculado del mismo en forma periódica para aparentar una discontinuidad nue no existe o interinidades inferiores a noventa das poreludir ci papo de las prestaciones sociales la atención médica y las vacaciones quizá amparados en e! art 3 del Decreto 1042. de 1978 que regulan las relaciones nc los supernumerarios que desempean actividades eminentemente transitorias o vacancias temporales debidas alicencias o vacaciones y no el presente caso de nombramientos de docentes para desempear las labores ante vacancias definitivas de los titulares pero cuya nombramiento siempre eludieron violando el art dci. decreto 1950 de .1973. El actor se ha dirigido al Ministerio de Educación Nacional y al Alcalde Mayor do Bogotá para solicitarle la solución a sus peticiones sin que ésta se haya dado
NORMAS VIOLADAS.CONCEPTO DE LA VIOLACION.
Se citan como normas violadas por" el acto impugnado, los artículos i 172O 3045 62 y 65 de la Constitución Nacional el art 293 de la Ley 4a.113; ci art 23 deI. Decreto 2400/6 los artículos 34 a 37 del Decreto 1950/73; E! art. 83 dci. Decreto 1042/78; los
Constitución Nacional el art 293 de la Ley 4a.113; ci art 23 deI. Decreto 2400/6 los artículos 34 a 37 del Decreto 1950/73; E! art. 83 dci. Decreto 1042/78; los artículos 1 5,6,26 a 28 .6, 59, 60. 68 y 82 del Decreto 2277/79; El art. 12 del Decreto 386/80; ].os articu los 1 a 4 del Decreto 172/81; el art., lo del decreto 897/81; el Decreto 898/81; el art. 8 delPROCESO No..12384 Decreto 174/82 el Decreto 294/83 y demás normas concordantes. Se hace una exposición sobre violación de Las normas constitucionales ,y en forma demasiado genérica respectoa .1 í:)t 2277/79 y al. Decreto 1042/78
EL PROCESO
A. ENTIDAD DEMANDADA Se demanda a la Nación Ministerio de Educación Nacional y al Distrito Especial de Bogotá Se notificó personalmente el auto adrnisorio de la demanda al Jefe de la oficina Jurídica del Ministerio de Educación delegado para tal efecto por el Ministro de Educación • y al Personero del Distrito Especial de Bogotá› folio 2
En su oportunidad procesal el Distrito Especial de Bogotá, contestó la demanda oponiendose a las pretensiones de la misma y proponiendo la excepción de ineptitud sus..ant.iva de la demanda, (folios 31 a 41 El Ministerio de Educación Nacional contestó la demanda opon ieridose a las pretensiones respondiendo Los hechos y proponiendo la excepción de ineptitud
de ineptitud sus..ant.iva de la demanda, (folios 31 a 41 El Ministerio de Educación Nacional contestó la demanda opon ieridose a las pretensiones respondiendo Los hechos y proponiendo la excepción de ineptitud de la demanda faltas 45 a 47)PROCESO No..12384
B.CUANTIA V COMPETENCIA E: :ri ci libelo, capítulo CUANTIA Y COMPETENCIA ci actor indica que estima la cuantía en suma inferior a $300.000 y que ci Tribunal es competente para conocer en UNICA :cNsrPNcI. fol 1. 1
El Tribunal es competente para el conocimiento de:L proceso por razón de La naturaleza de la acción, la cuantía yrzi. lunar de La prestación de los servicios
B. ALEGATOS DE LAS PARTES La parte actora no presentó alegato de conclusión.
El alegato de conclusión del Distrito Especial de Bogotá obra a folios 105 a 110 insiste en lo expresado en la contestación de le demanda Solicita al Tribunal se declare inhibido para proferir sentencia de fondo por configurarse la ineptitud sustantiva de la demanda y en su defecto que se denieguen las súplicas de la misma E3. Ministerio de Educación Nacional en su alegato nc fondo estima que la demanda sustan tivamen te inpeta al no cumplirse los requisitos del art 137 del Código Contenciosa Administrativo qu establece que se deban designar e les partes y sus representantesPROCESO No.. 12384 (folios 11 a 11.2).. La Procuradora Doce Judicial ante la Corpora cón en su concepto seÇala que existe reiterada. jurisprudencia dei. Tribunal sobre el asunto meterla de
(folios 11 a 11.2).. La Procuradora Doce Judicial ante la Corpora cón en su concepto seÇala que existe reiterada. jurisprudencia dei. Tribunal sobre el asunto meterla de la 1 tis y que se remite a dicha decisión judicial Sentencia del 23 de septiembre de 1993 Magistrado Ponente Doctor OSCAR LDNDOO PINEDA proceso 1521119138 dice que es aplicable tambier al sub lita, en cuanto existe caducidad de ia acción folio 119) No se observa irregularidad que pueda configurar causal. de nulidad procesal y por ende procede entrar a dictar la correspondiente providencia previas las siguientes CONSIDERACIONES Se demanda a la Nación -Ministerio de Educación Nacional y al Distrito Especial de I3oaoti. Se pretende que se declare que operó el fenómeno del silencio administrativo negativo con relación a las solicitudes elevadas por la actora el Ministro de educación y al Alcalde Mayor del Distrito Especial de Bogotá, relacionadas con su nombramiento como maestra en priopiedad., le posesión de dicho cargo y el reconocimiento de sus sueldos y prestaciones de acuerdo con el airado ocupado en e:1 escalafón docente y partir de la fecha de vinculación inicial como maestra al servicio del E).. e.. de Bogotá. Chic se declare que le anterior negativa esIP PROCESO No. 12384 nula que no ha existido solución de continuidad desde el momento en que fue nombrado corno maestro interino durante todo el tiempo que ha trabajado y hasta cuando sea reintegrado al servicio cornc:: docente debe ser tenido en cuenta para efectos salariales rre:tociorialee y legales.
el momento en que fue nombrado corno maestro interino durante todo el tiempo que ha trabajado y hasta cuando sea reintegrado al servicio cornc:: docente debe ser tenido en cuenta para efectos salariales rre:tociorialee y legales. Que como consecuencia se ordene a la Nación Y/o el distrito Especial de Eoqot.á a dar posesión en propiedad a la demandante en el cargo de maestro y a pagarle el valor de todos LOS sueldos primas bonificaciones y demás adehalas a la asignación básica, de aceurdo al grado que ocupe en el escalafón docente así como las vacaciones dejadas de reconocer, desde el día en el cual empezó a prestar sus servicios docentes el Distrito Especial de iIcDqot.á y hasta cuando sea reintegrado en propiedad eJ carne :tqualrrent2 a que reintegre a la demandante al corno docente que se encontraba des mpeando o a otro de igual o superiorjerarquía. uperior Jerarquía0
Para resolver se considera: En primer orden la Sala debe examinar si en el sub ¡¡te están acreditados los presupuestos requeridos para poder ejercitar válidamente la acción ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo y en consecuencia para poder determinar si ci Tribunal puede entrar a adoptar decisión de fondo sobre la controversia Como es bien sabido, tales presupuestos son El agotamiento de la via gubernativa y la formulaciónPROCESO No.12384 :L O de la acción dentro del término fijado por :[a ley.
De autos se desprende que la demandante elevó petición al Alcalde Mayor de Bogotá en su condición de Primera Autoridad Política del lupar, esto es corno
de la acción dentro del término fijado por :[a ley. De autos se desprende que la demandante elevó petición al Alcalde Mayor de Bogotá en su condición de Primera Autoridad Política del lupar, esto es corno Jefe de La Administración Local • ej. cIja 28 de marzo de 1924 ( folio .. vuelto), sol :1 ci tanda! e su nombramiento como maestro se le diera posesión del cargo y se le reconociera sueldos ..:::'restaciories de acuerdo con el grado que ocupaba en el escalafón y partir de la fecha inicial de vinculación como maestra. Al folio 3 del cuaderno :L aparece la copia de una petición dirigida al Ministro de Educación por la accionan te y ratificada por un apoderado SUYO cuyo contenido es ci mismo de la petición referida en ci párrafo anterior. Pero como puede constatar-se e folias .3 y 3 vuelta, allí aparece que la demandante presentó este escrito ante el Notario Veintid5s de Bocjota pero sin que en parte alguna se encuentre que dicha petición haya sido recibida por el Ministerio de Educación Nacional En virtud de lo precisado en los párrafos anteriores debe tenerse en cuenta que la acc.ionante no acredita haber agotado la vía gubernativa ante la Nación por lo que respecto de esta entidad se impone por tal razón una providencia de caracter tu bitor i o 0a PROCESO No. 12384 11 En relación al Distrito Especial de Bogotá, la demandante mide se declare que operó el fenómeno del silencio administrativo frente a la petición por ella
tu bitor i o 0a PROCESO No. 12384 11 En relación al Distrito Especial de Bogotá, la demandante mide se declare que operó el fenómeno del silencio administrativo frente a la petición por ella elevada si. Alcaide Mayor eJ. cus 28 de marzo de 1984 y que se declare nula esta negativa tácita vale decir, que se declare nulo el ADÍO :F.%LJeÍO NEGATIVO que surgid del hecho de quela Administración transcurridos tres mases de 15 fecha do la peti c:Lón qusr'dó silencios Contra este acto presunto no era procedente sino Ci recurso de reposición del cual no hizo uso la demandante pues no lo prueba ni siquiera enuncia tal hecho. Tanto para Ja fecha en que la docente elevó la petición en sede administrativa como para la de presentación de le demanda, la norma que regia o fijaba si término dentro del cual debían ser ejercitadas todas 5c ;ç'jr)fl5 era el art. 16 del Decreto 01 de 1984 que es el actual Código contencioso Administrativo cuya tenor era el siguiente:
"ART. 136 CADUCIDAD DE LAS ACCIONES.---- CO1ONE:s.....
La La de restebelc: :imiento del derecho caducar al cabo de cuatro meses contados a partir del día de la pub 1 cación comunicación notificación o ejecución deis cto según el caso.
La acción sobre Los actos presuntos que resuelvan un recurso podrá interponerse en cualquier tiempo,
0PROCESO No..12384
De conformidad con la norma acabada de t.ranscra.bir, era viable ejercitar la acción en
La acción sobre Los actos presuntos que resuelvan un recurso podrá interponerse en cualquier tiempo,
0PROCESO No..12384
De conformidad con la norma acabada de t.ranscra.bir, era viable ejercitar la acción en cualquier tiempo cuando se trataba de ACTOS PRESUNTOS QUE RESUELVAN UN RECURSO, lo cual significaba que no podía hacerse lo mismo respecto del ¿acto presunto originado en el silencio de La Administración frente a la petición inicial • pci' lo que los actos presuntos originados en el silencio de la Administración frente a la petición inicial estaban sometidos al róciimen general do caducidad establecido en el inciso secundo del art 136 del C.C.A., pues para esta clase de actos surgidos del, silencio frente a la petición, la ley no estableció excepción alguna. En al sub lite se demanda un acto presunto negativo que niega la petición del demandante sobre nombramiento en propiedad como docente y papo de salarios y prestaciones de acuerdo al grado en el escalafón Nacional docente Como se dijo atrás, la petición fue elevada el $8 de marzo de 1984 por lo que el día 28 de junio de dicho ac surgió el acto presunto negativo ante el silencio de la administración Con base en lo anterior, la actora debia ejercitar la acción do nulidad y restablecimiento del derecho, dentro de los cau tro ÍT2SCS siguiente a facha en que se originó el acto presunto netativo en razón a que no interpuso el. recurso de reposición, es decir, podía ejercitar válidamente la acción 4 más tardar el día 28 do presentando la demanda a
facha en que se originó el acto presunto netativo en razón a que no interpuso el. recurso de reposición, es decir, podía ejercitar válidamente la acción 4 más tardar el día 28 do presentando la demanda a octubre t:!e 1984.la
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La demanda sólo fue presentadel 24 de enero de 1985 como puede constatarse al folio 16 vuelto del expediente De donde se infiere sin dificultad alguna que le demanda fue presentada mucha tiempo despues de haber vencido e.1 término que tenía la demandante para poder ejercitar la acción Con basa en lo anteriormente expuesto, l Sala, encuentra probados los hechas que configuran la excepción de caducidad de le acción en lo que respecte al Distrito Especial de Bogotá, y por tanto así habrá de declararla en virtud de lo autorizado por el inciso 2 dc:L art. 164 dei C.C.A.
9. En mérito de lo expuesto EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION SEGUNDA, SUBSECCION B administrando justicia en nombre ele República de Colombia y por autoridad de la ley
FALLA DECLARAR PROBADA LA EXCEPCION DE CADUCIDAD DE LA ACCIONI en lo que respecte al Distrito Especial de BogotáPROCESO No12384 14 SE INHIBE de hacer pronunciamiento de mérito con relación a la Nación -Ministerio de Educación Nc:i..c:'ral por falta de agotamiento de 1 gubernativa. y La
COPIESE .,NOTIFIOUESE..COMUNIOUESE Y CUMPLASE
con relación a la Nación -Ministerio de Educación Nc:i..c:'ral por falta de agotamiento de 1 gubernativa. y La COPIESE .,NOTIFIOUESE..COMUNIOUESE Y CUMPLASE Aprobado como consta en acta No c% de dLc1 2 de 1103.