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TA CUN - 12386-(12-11-1998)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 12386-(12-11-1998)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1998

ERROR INFORMACION TRIBUTARIA - Pliego de cargos /REGIMEN

SANCIONATORIO - Distrito Capital

TRIBUNAL ADMINSTr .TIVO DE CUNDINAMARCA

SECCON CUARTA

Santa Fe de Bogotá, D.C., doce (12) de noviembre de mil novecientos noventa y ocho (1998).

Magistrada Ponente: Doctora STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO Expediente : 12.386

Demandante: BANCO SANTANDER COLOMBIA S.A. antes

BANCO COMERCIAL ANTIOQUEÑO S.A.

Asuntos Varios El Banco Santander Colombia S.A., antes Banco Comercial Antioqueño S.A., a través de apoderado, en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho consagrado en el artículo 85 del Código Contencioso Administrativo, solicita a este Tribunal declarar la nulidad del Pliego de Cargos No. 097 de 4 de julio de 1996 y de las Resoluciones Nos. 018 de 30 de enero de 1996 y 060 de 22 mayo de 1997, proferidas por la Jefatura de Recaudo de la Dirección Distrital de Impuestos, mediante las cuales se le sancionó con multa de $29.624.400, por errores en la información remitida por el segundo semestre de 1994. Como consecuencia de lo anterior y a título de restablecimiento del derecho, pide que se declare la preclusión del término para sancionar y se prescinda de la multa impuesta (fi. 9).Exp: 12.386

Actor: Banco Santander Colombia S.A.,

antes Banco Comercial Antioqueño S. .A. El libelista narra como hechos en los que fundamenta la acción, los que la Sala

impuesta (fi. 9).Exp: 12.386

Actor: Banco Santander Colombia S.A.,

antes Banco Comercial Antioqueño S. .A. El libelista narra como hechos en los que fundamenta la acción, los que la Sala sintetiza así: El Banco Comercial Antioqueño hoy Banco Santander de Colombia S.A., aceptó la invitación hecha por el Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá a las entidades financieras para recaudar los impuestos distritales y recepcionar las declaraciones tributarias, para lo cual se dictó la Resolución 2495 de 1993, que reglamenta los procedimientos, las sanciones y los términos para realizar las funciones encomendadas. Durante el año de 1994, el Banco realizó las actividades a las cuales se Comprometió COfl el Distrito, con la debida observancia de la precitada norma. No obstante la experiencia del Banco en las mismas funciones con la DIAN, con la cual siempre ha obtenido una excelente calificación, no fue lo mismo con el Distrito porque éste no estaba técnica ni administrativamente preparado. Ante las malas experiencias de! año de 1994, el Distrito expidió la Resolución 1490 de diciembre 15 de 1994, para corregir algunas de las instrucciones contenidas en la Resolución 2495 de 1993. El 10 de julio de 1996, el Distrito Capital notificó al Banco el Pliego de Cargos No. 097, en el cual le anuncian una sanción de $71.372.420, en razón de 12.809 documentos errados sobre un total de 39.891, correspondientes todos ellos al segundo semestre de 1994. En la respuesta al pliego de cargos, el Banco hizo notar que no había incurrido en

documentos errados sobre un total de 39.891, correspondientes todos ellos al segundo semestre de 1994. En la respuesta al pliego de cargos, el Banco hizo notar que no había incurrido en tantos errores y enfatizó en la extemporaneidad de aquél. El 31 de enero de 1996, se notificó por correo la Resolución No.018, en la cual se impuso una sanción al Banco de $35.893.999, en lugar de $71.372.420.3 Exp: 12.386

Actor: Banco Santander Colombia S.A.,

antes Banco Comercial Antioqueño S..A. El Banco interpuso recurso de reposición, insistiendo en la preclusión del término y solicitando de nuevo una investigación para verificar los errores tanto del Banco como del Distrito en la digitación y el proceso de información, la que efectivamente se realizó, encontrando la Administración que de los errores inicialmente contabilizados debían restarse 1.415. Finalmente, con la Resolución 060 del 22 de mayo de 1997, notificada el 19 de junio del mismo año, la Dirección Distrital de Impuestos, resolvió el recurso interpuesto y modificó la Resolución 018, reduciendo la sanción a la suma de $29.694.000. El actor cita como normas violadas los artículos 36 de la Resolución 2495 de 1993, y 35 numeral 10 de la Resolución 1490 de 1994, expedidas por la Alcaldía Mayor de Santa Fe de Bogotá; y 40 y 41 de la Ley 153 de 1887. En el concepto de la violación visible a folios 6 a 9 del expediente expone, que el Decreto 1421 de 1993, remite en su artículo 162 a las normas del Estatuto Tributario Nacional, en lo que tiene que ver con la administración de los tributos

Decreto 1421 de 1993, remite en su artículo 162 a las normas del Estatuto Tributario Nacional, en lo que tiene que ver con la administración de los tributos del Distrito. El Estatuto Tributario establece los términos para sancionar, y el Alcalde Mayor adoptó inicialmente el Estatuto con el Decreto 807 de 1993, el cual señala en el artículo 55 la prescripción de la facultad de sancionar. No obstante, dice, es curioso por no decir ilegal, que la Administración Distrital por medio de resoluciones modifique los términos, facultad que considera es del Concejo y no del Alcalde, pese a lo cual la Administración no puede alegar en este caso su propia ilegalidad.4

Exp: 12.386

Actor: Banco Santander Colombia S.A.,

antes Banco Comercial Antioqueño S..A. La Resolución 2495 de 1993, en el artículo 36, y la Resolución 1490 de 1994, en el artículo 35, numeral 10, señalan el término para imponer sanciones, y establecen que el plazo para formular el pliego de cargos es de 1 año contado a partir de que las entidades recaudadoras deban cumplir con la obligación. En el caso que nos ocupa, los documentos -declaraciones y pagos-, recepcionados por el Banco en el segundo semestre de 1994, debieron entregarse dentro los 10 días hábiles siguientes y el último documento a más tardar el 16 de enero de 1995, por lo cual el término para notificar el Pliego de Cargos vencía el 16 de enero de 1996. Y en relación con los primeros documentos el término vencía en julio y agosto de 1995.

tardar el 16 de enero de 1995, por lo cual el término para notificar el Pliego de Cargos vencía el 16 de enero de 1996. Y en relación con los primeros documentos el término vencía en julio y agosto de 1995. Violando los términos fijados en las resoluciones citadas, la Dirección de Impuestos Distritales notificó al Banco el Pliego de Cargos el 10 de julio de 1996, anunciando una multa sobre la información entregada desde el 1° de julio al 31 de diciembre del año 1994. Agrega, que de conformidad con el artículo 40 de la Ley 153 de 1887, el término de un año de que tratan las mentadas resoluciones, no puede interrumpirse en virtud de las suspensiones decretadas con las Resoluciones 299 y 943 de 1995, pues no afectan los documentos entregados con anterioridad a ellas. Cita en su apoyo la sentencia de la Sección Cuarta del H. Consejo de Estado, proferida el 17 de junio de 1994, en el expediente No. 5392, de la cual fue ponente el Doctor Jaime Abella Zárate. De otra parte, anota, que con relación al artículo 41 de la Ley 153 de 1887, el Banco se acogió a los términos de prescripción establecidos en las Resoluciones 2495 de 1993 y 1490 de 1994.5

Exp: 12.386

Actor: Banco Santander Colombia S.A., antes Banco Comercial Antioqueño 5. .A.

PARTE DEMANDADA La Administración, a través de apoderado judicial, en escrito visible a folios 43 a 49 del expediente, se opone a las pretensiones de la demanda, por carecer de

antes Banco Comercial Antioqueño 5. .A. PARTE DEMANDADA La Administración, a través de apoderado judicial, en escrito visible a folios 43 a 49 del expediente, se opone a las pretensiones de la demanda, por carecer de fundamentos fácticos y jurídicos. Solicita, que se reconozcan las excepciones que se demuestren en el curso del proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 306 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 267 del Código Contencioso Administrativo. En cuanto a las Resoluciones Nos. 2495 de 1993 y 1490 de 1994, plantea que el Decreto 807 de 1993, en concordancia con el Estatuto Tributario, estableció para el Distrito Capital el régimen sancionatorio a aplicar a las entidades recaudadoras, señalando el término de dos años para formular el pliego de cargos. A continuación, expone, en síntesis, que el término que tenía la Administración para iniciar la actuación sancionatoria se vio interrumpido por la Resolución 299 desde el 10 de mayo de 1995 hasta el 10 de noviembre del mismo año, y prorrogada dicha suspensión hasta el 30 de mayo de 1996, por virtud de la Resolución 943 de 1995, el Pliego de Cargos se podía proferir hasta el 31 de julio de 1996, y como quiera que éste fue notificado el 10 de julio de 1996, se expidió dentro del término legal. En lo que respecta a la aplicación del artículo 41 de la Ley 153 de 1887, indica que en el presente caso no está corriendo un término de prescripción sino de

dentro del término legal. En lo que respecta a la aplicación del artículo 41 de la Ley 153 de 1887, indica que en el presente caso no está corriendo un término de prescripción sino de caducidad, y por tal motivo en la actuación de la Administración no operó tal figura.6 Exp: 12.386

Actor: Banco Santander Colombia S.A.,

antes Banco Comercial Antioqueño S..A. ALEGATOS Corrido el traslado para alegar de conclusión, solo la parte demandada hizo uso de esta oportunidad legal, para reiterar los argumentos expuestos en su escrito inicial (fís. 132-136). El señor Agente del Ministerio Público no emitió concepto alguno. No observándose causal alguna de nulidad que invalide lo actuado, se procede a decidir previas las siguientes CONSIDERACIONES Se trata de establecer en el sub lite la legalidad de las Resoluciones Nos. 018 del 30 de enero de 1996 y 060 del 22 de mayo de 1997, proferidas por la Jefatura de Recaudo de la Dirección Distrital de Impuestos, mediante las cuales, por la primera se sancionó al actor con una multa por valor de $35.893.000 por errores en la información remitida por el segundo semestre de 1994, y por la segunda se resolvió el recurso de reposición interpuesto contra aquélla modificándola, y sancionando al actor con una multa de $29.624.400 (fis. 17-29). Se decide, en primer término, la solicitud hecha por el apoderado judicial de la entidad demandada, para que se reconozcan las excepciones que se demuestren en el curso del proceso, en relación con lo cual y revisado el expediente, la Sala

Se decide, en primer término, la solicitud hecha por el apoderado judicial de la entidad demandada, para que se reconozcan las excepciones que se demuestren en el curso del proceso, en relación con lo cual y revisado el expediente, la Sala no encuentra probada ninguna, por lo que habrá lugar a pronunciamiento de fondo. El asunto se contrae a establecer si el Pliego de Cargos que generó la expedición de los precitados actos administrativos, se profirió o no dentro de la oportunidad legal.7

Exp: 12.386

Actor: Banco Santander Colombia S.A.,

antes Banco Comercial Antioqueño S. .A. Al respecto, advierte la Sala que con base, entre otros, en el artículo 68 del Decreto 807 de 1993, concordante con los artículos 674 a 678 del Estatuto Tributario Nacional, la Jefatura de Recaudo de la Dirección Distrital de Impuestos profirió al Banco Comercial Antioqueño, hoy Banco Santander Colombia S.A., el Pliego de Cargos No. 097 de 4 de julio de 1996, mediante el cual propone una sanción de $71.372.420, por errores en la información remitida por el segundo semestre de 1994 (fis. 14-16 vuelto). Una vez el Banco dio respuesta al Pliego de Cargos, la Administración con fundamento igualmente, entre otros, en los artículos 68 del Decreto 807 de 1993 y 678 del Estatuto Tributario Nacional, lo sancionó con una multa por valor de $35.893.000, por errores en la información remitida por el segundo bimestre de 1994. Esa decisión fue modificada mediante Resolución No. 060 de¡ 22 de mayo de 1997, que fijó el valor de la multa en $29.624.400.

$35.893.000, por errores en la información remitida por el segundo bimestre de 1994. Esa decisión fue modificada mediante Resolución No. 060 de¡ 22 de mayo de 1997, que fijó el valor de la multa en $29.624.400. Ahora bien, el Decreto 1421 de 1993, "Por el cual se dicta el régimen especial para el Distrito Capital de Santafé de Bogotá", en el artículo 162, remite al Estatuto Tributario, en los siguientes términos: "ARTICULO 162-. REMISION AL ESTATUTO TRIBUTARIO. Las normas del estatuto tributario nacional sobre procedimiento, sanciones, declaración, recaudación, fiscalización, determinación, discusión, cobro y en general la administración de los tributos serán aplicables en el Distrito conforme a la naturaleza y estructura funcional de los impuestos de éste. El artículo 638 del Estatuto Tributario prescribe, para el caso, que cuando la sanción se imponga en resolución independiente, deberá formularse el pliego de cargos dentro de los dos años siguientes al período durante el cual ocurrió la irregularidad sancionable.8

Exp: 12.386

Actor: Banco Santander Colombia S.A.,

antes Banco Comercial Antioqueño S. .A. Las Resoluciones Nos. 2495 de 1993 y 1490 de 1994, dictadas por el Alcalde Mayor de Santafé de Bogotá, en uso de las facultades concedidas en el ordinal 14 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, y que son señaladas como violadas por el demandante, establecen en los artículos 36 numeral 11, y 35 numeral 10, respectivamente, el plazo para imponer sanciones, indicando que el pliego de

por el demandante, establecen en los artículos 36 numeral 11, y 35 numeral 10, respectivamente, el plazo para imponer sanciones, indicando que el pliego de cargos podrá formularse dentro del término de un año contado a partir de la fecha en que las entidades recaudadoras debieron cumplir con la obligación (fis. 73122). Para la Sala es claro que si el Decreto Ley 1421 de 1993 remite en materia sancionatoria, entre otras, al Estatuto Tributario Nacional, el cual contempla el término de dos años para formular el respectivo pliego de cargos, es éste el que debe aplicarse en el sub-examine y no el contenido en las resoluciones enunciadas que no pueden modificar disposiciones incluidas en normas superiores como lo es el Decreto 624 de 1989, por lo que no procede su aplicación. Así las cosas, si al Banco se le sancionó por errores en la información remitida por el segundo semestre de 1994 -julio a diciembre de 1994-, la que debía ser entregada desde el 11 de julio de 1994 -artículo 19, Resolución 2495 de 1993-, el plazo para formular el pliego de cargos se iniciaba el 11 de julio de 1996, y como éste fue proferido el 4 de julio y notificado el 10 de julio de 1996, es evidente que lo fue dentro de la oportunidad legal. En este orden de ideas, se denegarán las súplicas de la demanda. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,NELSO U AcRAMlREZ MANU 1

ARIA INES ORTIZ BAR

En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,NELSO U AcRAMlREZ MANU 1

ARIA INES ORTIZ BAR

Exp: 12.386

Actor: Banco Santander Colombia S.A.,

antes Banco Comercial Antioqueño S..A. FALLA

1. DENIEGANSE las súplicas de la demanda.

2. No se condena en costas por cuanto no aparecen causadas.

3. En firme esta providencia y hechas las anotaciones correspondientes, archívese el expediente, previa devolución de los antecedentes administrativos a la oficina de origen.

COPIESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.

Aprobada y di cutida en sesión de la fecha. Acta No. 51. L B; NAL REVALO STELVA ANNN TE CARVA L B. FABIO . • 'ASTIB NCO CALIXTO Exp: 12.386. Actor: Banco Santander Colombia S.A.. antes Banco Comercial Antioqueño S.A.

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