TA CUN - 12391-(07-10-1977)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Disponible
Detalles
- Título
- TA CUN - 12391-(07-10-1977)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1977
?13UNÁ. Q0N?IC19O AD 1TRATIVO 1OWU1LkRC ogati, octubre siete de 11 noyeoientoa setenta y ajete Iaistrada ponentes 111k MWUIL 8&MI'R ROILIGUIZ U?a proceso lo. 32391..Resóluotoaes Ministeriales enandsnt.& sdn ncp !iltQ9o.- £1 apoderado 41 señor Raiada Jaooai Tinoco, .n oer.. alojo de la aoei4n de plena jurlLldiooi6n que ooneagra el art. 67 4.1 C .0 .Á. solicita de este Tribunal s batan las altuíla tea doe larasioneaz "1..) Declarar nulo y sin St cato .1 oto adiietrative oofltl nido au la nota fohs4e ag0440 18 4. 1.976, ananada de la Jefatura 4. 2.rso1 4.2 Uiisiaterio Le Trab.ao y Usguri... dad oaial, por sodio, d•2 cual al dósyinould del servicio a al, pod•rdsnte, en al cargo de Jefe de Insp.0c14n. de 1 8 oc. oj6 de Trabajo y 8euridrt4 Social de Ctndinanaron, y as 10.1 eupord al. esfor J1DIO }JZ&. 2v'-) Co.O coneecusnota de l nulidad solicitada en el punto anterior se ordeno si reintegro de RAEZ JACO TIECO, en el aliso oaro o uno so.sjante el cual deasispe6aba euso. do se produjo •l auto sonaste . con una ..1nuci6n actual
anterior se ordeno si reintegro de RAEZ JACO TIECO, en el aliso oaro o uno so.sjante el cual deasispe6aba euso. do se produjo •l auto sonaste . con una ..1nuci6n actual de Di" $11. DO8U1TC$03 ($ 10.200.00) 1/oto. 34 Que se orden pagar al deuaud nte la totalidad da la. retribuciones osuHidas y d.a4as de peroíblrp desde duanda fu4 ilagalasnts separado 4.2, cargo hasta cundo se le reetituys al o.rviaLÓ db~. Ifl efuoto es debe hacer .1 zecosociaiento y pago de los ae3srioa y dems presta— lomos sociales que resulten de la rainoida laboral desde cuando fui desvineuladó del asrfloio hasta ouindo sea reía tegrada en .1 sieso sspleo o uno seaójanti, conforme a lam ( Juicio D. 12391.) ssijnaoida mensual actual oorr.epondt.ite al empleo, O ammja toe que puedan originares mientras que peraai seos por fuera del servicio ocasionado por el soto adunado. $4_) Que so ha7 soluoi4n de continuidad para todos Loe efectos de sus prestaciones, desde dersohoslaborale. 7prsain.n ola. adaibistrajivas , en las relaciones 401 servicio entre el actor j ci. Ministerio de Trabajo." Las anteriores p.tioc.e tienen fundáa.nte en los si guintea 1501105 "a]. Ministerio de Trabajo, nombré- 1. actor en si empleo de
el actor j ci. Ministerio de Trabajo." Las anteriores p.tioc.e tienen fundáa.nte en los si guintea 1501105 "a]. Ministerio de Trabajo, nombré- 1. actor en si empleo de bogado Jefe de 8.00i6e IV ,Grado 25 4. Le 10c9144 de Inspoeoidn
4. Trabajo 7 4. la División Departamental de Trabajo y 5etu dad Bocisi de Cundinamarca, y lo desviasuid medImate nota da la Jefatura de Personal, techada 3.8 ds.Ñjoeto de 1.976. QUO 1s comunicaba lcsigaisñtss " meted no tud inoorporado a le nueva planta de p.rona1, por lo tsuto $ partir de la fecha, cese en lea funoto. que vena deueapsiain4o ".
PIPO6ZCiq VX0)3 1 qqo 1ios ¡ Q;9Á(l Cita ooao disposiciones violadas las siguicatees ¡).areto 2400 de septiembre 3.9 de 1.9689 art. 3; 3.342.y 3.4 del D.Or.to Rl glasentario 1.950 septiembre 24 do 1.973, normas pertinentes reglas entenas de lea dimposieiques asno tonadas • obre el oo opto 4. 1 violación da las anteriores diapoaioiones el se. flor apoderado hace breves óonmiderscios.s.
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IU asflor fiscal 31 del Tribunal al emitir su concepto de fondo coflosptds que en el presento casa debe de clarares probada le .zsepaidn de inepta dssu4a.
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IU asflor fiscal 31 del Tribunal al emitir su concepto de fondo coflosptds que en el presento casa debe de clarares probada le .zsepaidn de inepta dssu4a. CIAQ)OI 1 D&Z 7k1iW;u8 or medio del auto de fecha 32 de siptiembre de 1.977 .• citó a las partes pera sentencia, Ejecutoriado tal auto sin que es observe causal - alguna de nuUdd que invali.y
( juicio No. 12391) de lo iottdo, ha llegado .1 oportunidad de dictar s onten o. cts, a lo ou1 esproavds. El settor IL&MuJl JQtM TJI4000, por medio de apoderado, ha pedido que se declare nulo el acto :administrativo oonte nido en la nota techada a&oøto 10 de 1.9769 emanada di la Jefatura de E.ruenal del. Ministerio. cii Trabajo y l.gurtda4 Social, por el cual se lo deuvinóuid 4.1 empleo de Jefe di Xnapeooidn de 3 iCt6 de Trabajo y seguridad SoelM ue Qiusnarca y caso restablecimiento del presento derecho, solicite la r.stjtuo14n en el ats.ó oaro o as uno similar, con una sisijjnsotdn mensual de El f loto acusado que §bra a folLo 4 informa al actor lo siguientes PÁtutaite se permito informeno que dentro de] procóe 4. r...truoturscidn de]. Ministerio de Trebw jo y Seguridad dootal, usted no fu4 incorporado a La nueva planta de personal y que por lo tanto e par.
lo siguientes PÁtutaite se permito informeno que dentro de] procóe 4. r...truoturscidn de]. Ministerio de Trebw jo y Seguridad dootal, usted no fu4 incorporado a La nueva planta de personal y que por lo tanto e par. Un de La fecha osas era las tuno iones que venia de. neapeando. eEn nombre del Ministerio de Trabaja y Seguridad ap otal, doy a usted ise gracias por loe servicios prel tsdoa y sin otro particular, me suscribo como su M. tez.to servidor R. Al folio 32 del proceso aparece sl acta de pmee.i.6n del actor, donde eemL que fu4 nombrado en .1 cargo de Abogado (Jeto de L.ouin) ¿Y Vado 25 di la Oeaoldn de iba piocida de Trabajo di la liviaidn Departamental de Trabajo y Seguridad bocial de Cundiwtmensa, mdian%e Kescluoidn lo. 03604 de]. 27 de noviembre de 1.974. :i motor arguge que su d..virsoulaoi4n del servicio oficial es irn.julr, entre otro activos y pz'inoipe].ainte porque cuso £u< adscrito a su empleo da Ábogedo(J•fe de la S.00idn)XV (ruda 25 4e laEeooidn de Zuape cidra de Trabajo 4. la DivtaUdn Departamental de Trabajo y Seguridad Socia].
4. Cundinamarca ~dlante m acto administrativo que reviste la forma (le Resoluolda ministerial, ha debido sspardns.le si fuera necesario meditnte un aovo de igual naturaleza y
4. Cundinamarca ~dlante m acto administrativo que reviste la forma (le Resoluolda ministerial, ha debido sspardns.le si fuera necesario meditnte un aovo de igual naturaleza y no r por un simple eflaie come .l acto acusado, ya que sudereoha las cusas s• dsabao.0 por 41, $¡l~ pzoc.dlai.nto s que fueron hohsa. 1 actor r.osuçu. u. n sa sspi
4. 4 carrera y por lo teito qq ..tbui separado po. na especie de icaaoyilldad relativa .r.bi3uarg~U que si, Mizdatx'io 4.1 T ha$; sea~a1qo1s3. ha debido ! pararlo utiltiandoassuea1.s' 49 osas í d.Ztnittivs 4e funotonsi previstas su .1 avtfouis 25 4.1 Deret 2400 4. 1.968 ya que la no ioopozcidn da un apludo a la p2a te 4 personal so es oaunai de ret$ZQ0 104fiala tebøn que su ..pars.i4n se hizo por un funcionirio inoospetsnts, .1
Jata da Personal, quien tiras al of tojo sin ndasro de fecha agostó 18 4. 1.9769. oiaa4o coso i1eg. - Pizaisea$ d• pr.sea$s .1 de •to:ótta It) 'que si el Miniót.rio de Trabija, 0,óg4n nota 404014a queque sl osoMbSÁ sidI e i4ø o osrtua 2nourrid su una ,e fa1ssdsd, porque. indudable-
'que si el Miniót.rio de Trabija, 0,óg4n nota 404014a queque sl osoMbSÁ sidI e i4ø o osrtua 2nourrid su una ,e fa1ssdsd, porque. indudablesant. .l cargo que aopsbs el aster % .de acuerdo si Decreto ordnici 4.3 Minist.r. lo, Q#244 suero 16 4 qa. rsuplsal lasbt4fl si Decreto or& nico da]. inistertØ 441 Trabajo 944 -4 4 Okimni, lb,de 1. 9749 artfouló 40."Áde1 eL ' que en Oja Vi 0 o. snot6 1 oaus4que hubiese oeastonsde su O# psxs1 de. 4.1 serviito. Ka oUutø $ iØt d3t$ao punto tenenos que no as ha raid a los autos riagda a,to &e expreso que la separsos.4st 41] actor se di isab.ia.eof, 1ueo no 15 sería aplicable 2 situacida O•ntipda por .1 articulo< 26 dei Decreto 2400 de l.96$ que sz'saa lo sigutostes e1 no' un cargo daliryi una osrr.ra puede .ser d.olarsdo. in.ubstst brsueat. por la Utontls&nosizdofl la prov±dex$s.W tanate del naron su la Da la sispis lectura del sat 10. 40. U deles. que el actor ha debido dasanlar el ).onito 062 4416 4.
la prov±dex$s.W tanate del naron su la Da la sispis lectura del sat 10. 40. U deles. que el actor ha debido dasanlar el ).onito 062 4416 4. bar, 4s 1.976, Reorginiso 41]. nintetorto 41 Trabajo y Seguridad 800ia1por al cual no ffin$rs4o a la, e.0 ¡CLO db.rd d.jarú. Ud: 40 0 14 00 :.d..a utoio Mo. 12391) va planta de personal, pues fu4 4ts slq daavinoul6 al actor del servicio. En istas condiciones .1, Tribunal acoge por cospsrttr la Plenamente ].a vj.eta fiscal contenida en las siguientes oonolueionesz "Con la demanda pras.ntd el doounto seusado j al folio $ .stS .l acta de poe.sidn del actor y la resolualdia o. 03604 de noviáabr. 27 de 1.9749 por la cual se le nosbrd". "l apoderado dios que e] sato sosado vioU el Decreto 2400 4. eijtieabx's 19 de 19948 artículos 31913$ y 14$9 y el principia elemental 40 derecho de que las cosa» jurfdioaaente no pueden dsabsosr.. sino por, medios au logos o semejante a aquel asdiante el cual as furaa. ?O y agrega que de la apljcacid de la. disposiciones •nunoiadss, es desprende que lo. .splssdos no indicadas expresamente caso de libre nosbraieitto y resocida, a
?O y agrega que de la apljcacid de la. disposiciones •nunoiadss, es desprende que lo. .splssdos no indicadas expresamente caso de libre nosbraieitto y resocida, a pesar de que .1 motor no pextenici 1 carrera £dnini tretiva, tienen derecho $ permansoar en el serviola, en virtud 4. no babor incurrido as falta s34una sanabas. bis dt.oiplivarisant., de oont oruided a los decretos xsfezUos." "La Fjaoa].ia considere qus e] verdadero soto creador da una .ituaoidn jurfØios en contra del aotor,no es 1 nos donde ae lo aoflftos la no incorporncLdn a 1 nueva planta de personal 401. Ministerio 6.] trabajo y Seguridad Social, sino sl decreto rsosg4nioo de ..te Ministerio, .1 062 de enero 16 de 1.970 que es el que be s$do ser objeto de la sooidn de nulidad en el pu te que no lo incluy, coso óap1.do". "Porque si. oant.nido da 1 nota qu se e]. objeto 4e la sacidu, no es creador da ni.ngu situaotdn juridioa, sino sl auap]iaieto da un tr4ita y oons.auanots del hacho de no haber' sido nombrado a ineorporMo en le nueva planta de personal." »Si no ae demanda el vsradcró acto que desvincule al actor ¿e ese cario no puede constituiree el litiaøo sordo necesario que le da impulso a la acción'. "Por aso oonceptds la Fiaca],ts. Tercera que e]. Tribunal debe declarar probada la excepción de fondo de inepti demanda".
"Por aso oonceptds la Fiaca],ts. Tercera que e]. Tribunal debe declarar probada la excepción de fondo de inepti demanda". Par lo expuesto, el Tribunal Contencioso £da1nistvat ro 4. Cundinamarca, ediduiltreado jeil Lo ba en nombre de la 6 a ( Juicio 10, 1291) R.pdb]laa de Colombia y por autoridad 41 1 ley, 4e aouedó con su colaborador ficas]., A $ DEO~Bx 2ODÁ2 LL Á e hace constar que el proyecto do este fallo, fu eatudia de y aprobado por la 81 del Tzlbunal Ooatsucios Ádaisistrativo de Cudin.sro&, en RU sesidit 4.1 df 5 de octubr./77. Acta 72).
IvBLxqaI, QOPA8Z, 1QTX7XQU1$Z ! OURPI48Z.
ÁLRTO MIJ1O GZ CARlOS CCT&VXO RaIR1auzz Y.
tRIi EUZIILL SUMM ROl1tUZZ 014 YOI(ERO DE OA8TRO
ALVARO L)QCNWE LUJU. ÁQUIlIJO RQDLIGQEI O~ZA JAINE M05803 GUÁRI IZO JOSE JO.&UU OAMkQIIO PARDO jriaa ?aar4o Torre.
Secretaria