TA CUN - 12392-(10-09-1977)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 12392-(10-09-1977)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1977
•!CA DE COLOMBIA REMA DE JUSTICIA TIt1iUÁL iLÁIVU iJ1 ÁLJ Otot, '•'• 10, SET. 1977
MaistracLo ronente; J4.c w.A 1idki Ci1&). Referenciat juicio Izo. 12392 kt HkL. ¡d.Lii 11 apoderado del decandate en el juicio de la reisrencia por secito del euecito preAeatudo en la Secretara de la Corporaei6 •1 lo e aosto del preaeute a1 (ile. 38 y 39), interpone el rcurso de rsjosici4ii y suba i1iarlamento el reuurao de apelacl4n txa el auto de bala kl ana # de 16 de julio de 1.977 (fis. 36 y 37), Por medio del cal no se ad1tt4 la desrnta presentada €u este ne ooio, para que, ccrno oüuuecueucia de la reve aei4n, ue ordene autisiSn. Como Zunuanto de la solicitud de revocacidn, el apodoru do del motor expone 1ua arçuinentoe que a oonttnuact6n se tr'anecriben; "lo. De ouirdo con el articulo 6e del C.VO49 9 en las acciones donde se reolene el paso de inemni&ac.onsn O pruatucioflea .tiveras no es neceartoejercitar la ace34n ue nulidad. J.or silo si seetiaa 1proce4ente si solicitud de antalaci6n de unas actuaciones a iniara'tivss contenidas en aLuzioa oficios del Ministerio, es en le sentenetiaa 1proce4ente si solicitud de antalaci6n de unas actuaciones a iniara'tivss contenidas en aLuzioa oficios del Ministerio, es en le sentencia oe Xond.o donde ello osbe deciarurse y no nece asrinente en el auto admisorto de la deiauua"# peticiones eeon&icas no se £oruin cce consecuencias directa de le nuluad üollúituda sinoen iorce ndepewinte, con fundamento en el urtf-. culo 68 jrecttado. etn lo eion&o en el túto de la desanda, loo oficios del Ministerio forman parte de una actuaciduu oruci6n adirii1rstiva qe a La postre detc.rinÓ u?perjuicio para si cliente 'eno entoucf e derecho probar tal exteso entro del proceso y a que et lu sen encts se ezasinen y Ialen aepredwntc los dos ¿euntoe 1enteadoa; La ptici6n dS nulidad no oblitoria y la deanca tadependiente de prtatuciones". 0 30.. ftocisaente el hecho do no ser la solicitud de n lidad de loe oficios de autos la peticin dominante de la accidn, y la supuesta falt-a de rei.ieYancis deci&oria de dichos oficios si aecír del L3eor Maiatrao ponente, hacen innecesario eze:tnar el sento de aotaziento de la vía gubernativa que no ea necesario, como es 8biuo, pera los eieotOs del artículo 68 del C..Á.". MINISTERIO DE JUSTICIACA DE COLOMBIA REMA DE JUSTICIA í. 114 ,393 - 2ea necesario, como es 8biuo, pera los eieotOs del artículo 68 del C..Á.". MINISTERIO DE JUSTICIACA DE COLOMBIA REMA DE JUSTICIA í. 114 ,393 - 20 40.- Las sctuac.ones admihistrativaa que acuso soncomplejas y en el proceso demostraré como poroficio del secretario General del Ministerio31042se hizo, ue hecho, imposible reconocer a mi poiei.ante su derecho. Late oficio ne6 lapetición que a nombre de mi cliente hizo el }e2 tor para que se lo ~ara su salario extra. Radio alce que la Va 6ubernatíva no puede sor ago tada por un tercero sobre todo cuando ese terceO ro tiene la ob1iaoi6n leal de hacerlo como pro baré que es el caso del hector de un aolegio nacional. Jzitonces, si el Ministerio ne6 el paso a mi cliente en nota diri,ida, no a 41 Bino alhector, est4 claramente uauifieta su voluztad y no hay porque aootener çue ella no se ha produci do". "so.- bi la demanda no adolece de irreu1a (Ladsa forrna1s no puede ser inaamitida; si no se trata de carencia de urisdicci6n o de caducidad no puede ser reohazdu, bostíeue que €n el caso presentelo que plantea el aeior Magistrado es un asuntode fondo que debe decidirse en la sentencia y no antes, sobre todo si se considera que dentro del trin5.uo de fijación en lista ten;o Uerecho a corre&ir la demanda".
de fondo que debe decidirse en la sentencia y no antes, sobre todo si se considera que dentro del trin5.uo de fijación en lista ten;o Uerecho a corre&ir la demanda". n subsidio, apelo ante el }L. Consejo de Lstado. Para resolver, 8 eIiJaLÁZ Ln asunto emular al premerite, la Sala Plena del Tribunal con ponencia del Maistrado Doctor 2aniir Silva Ámiu expuso los sibuienteb arunientos que ahora se comparten Un verdad, después de ea'tuU.ar detenidamente el auto por medio del oua]. Be inaó.mitid la aeiaanda, así como los arumen toa expuestos por el apoderado del actor, la Sala no encuentra razón valedera para codificar su decui6n, y, s autos por elcontrario observa que en la demana we Incurrió en una indebidaacumulación do la acción de plena juri dicción consarada en e]. artículo 67 del C.L.A., y de la acción llamada siipleente inde niatoria consagrada en el articulo oU del Letatuto lobal menoio nado. Ln efecto, se reite a) Para demandar la nulidad uel oficio No. 31042 de j nio 8 de 1.976, en ejercicio de la aoci6zi de plena jurisdicción, se requiere ixiteróa juríico por tratarse de un acto de carácter particular diriicto a persona distinta al actor, en primer trm no; y, en seundo lubar, dicho oficio no contiene decisión admiMINISTERIO DE JUSTICIADE COLOMBIA ISDICCIONAL J. 1239 - 3no; y, en seundo lubar, dicho oficio no contiene decisión admiMINISTERIO DE JUSTICIADE COLOMBIA ISDICCIONAL J. 1239 - 3nitrtive, coso taoco la ont1re el oiioio No. 41378 de 6de agosto de .976; y b) El motor, no ha hecho, según se detpreride de la £e tura atenta de la derria, solicitud do reconocimiento y paso de los derechos que cree le corresponden, a la atoridad competente siendo esta la ras6n por la cual el Tribunal no tiene oopatencía tampoco para res Lver las etioiones que se formulen en el libelo, de conformidad con lo preceptuado por el. artículo 92 del C.C.A.; y, o) ¿por 1lttno, vele la pena recordar que para evitarfallos inhibitorios, el juez debe examinar si las demandas reu nen los pr u'stos procesales requeridos para su adwisibilidad siendo su ob11aoi6n rechazar aquellas que no loe cumplan de cojj formidad con lo preceçtuadoor el artículo 87 del C.C.Á.. Por las razones ex uestes, NO S el auto de 15 de julio del ao en curso por tedio del cual se inaditió lb deanda. Por ciriguete, ooneédee jara ante E. Consejo deEstado la apelación eiibaidiariaente interçuests, en el ecto eu;ens1ic. C6 ie., notifíquese y cúmplase.
ILVA AbIN A UILIt OL1ULUT h LRAZt
C:A1A F:au z5 CASTlO AbS/ARO L.hUr LUNA
eu;ens1ic. C6 ie., notifíquese y cúmplase.
ILVA AbIN A UILIt OL1ULUT h LRAZt
C:A1A F:au z5 CASTlO AbS/ARO L.hUr LUNA
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