TA CUN - 12403-(14-05-1998)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 12403-(14-05-1998)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1998
PRocEso DE FJEaJCION - Excepciones / SUSPESION DEL RPC)CESO POR MUERTE
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
EPUB1ICA DE COLOMIIA
SECCION CUARTA elator,a ' Trkin Administrativo de Cundinamarca Santa Fe de Bogotá, D.C., catorce (14) de mayo de mil novecientos noventa y ocho (1998) 25 JUN.
MAGISTRADA PONENTE: DRA. STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO
EXPEDIENTE No. 12.403
DEMANDANTE LA NACION-CONSEJO SUPERIOR DE LA
JUDICATURA C/ CENEDI JUDITH GUERRERO Y OTRO Procedente de la Rama Judicial del Poder Público, Dirección Seccional de Administración Judicial - Santa Fe de Bogotá -Cundinamarca - Oficina de Cobro Coactivo, llega a este Tribunal el expediente contentivo del proceso ejecutivo que se adelanta contra los señores CENIDE JUDITH GUERRERO y VICTOR GUERRERO, por la sanción pecuniaria que les fuera impuesta, con el fin de que se conozca de la excepción propuesta por el apoderado de la ejecutada (fi. 18 y 20).
HECHOS
El Juzgado Quinto Civil Municipal de Santa Fe de Bogotá, D.C., expidió la providencia de fecha 19 de junio de 1997, mediante la cual impone multa de quince (15) salarios mínimos mensuales, a favor de la Nación, Consejo Superior de la Judicatura, a las señores CENIDE JUDITH GUERRERO y VICTOR MANUEL GUERRERO, por no allegar oportunamente los registros civiles2 Exp. No. 12.403
de la Judicatura, a las señores CENIDE JUDITH GUERRERO y VICTOR MANUEL GUERRERO, por no allegar oportunamente los registros civiles2 Exp. No. 12.403
Actor: La Nación - Consejo Superior de la Judicatura ci Cenide Judith Guerrero y otro solicitados por el Juzgado, la cual se encuentra debidamente notificada y en firme, según informe secretaria¡ visible a folio 2 vuelto.
Con base en lo anterior, la Jefe de la Oficina de Jurisdicción Coactiva - Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Santa Fe de Bogotá - Cundinamarca, libró mandamiento de pago el 1° de agosto de 1997, por la vía ejecutiva de Jurisdicción Coactiva en contra de la señora CENIDE JUDITH GUERRERO, identificada con la cédula de ciudadanía No. 51.673.981 expedida en Bogotá y VICTOR MANUEL GUERRERO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.571.318 de Bogotá, por la suma de ($`1.290.037.50) a cada uno, mas los intereses, a la tasa del 6% anual, desde cuando la obligación se hizo exigible hasta cuando se haga el pago total de la misma (folio 4). El mandamiento de pago fue notificado personalmente a la señora Cenide J. Guerrero Polo el 14 de Agosto de 1997 (fi. 8), y al señor Victor M. Guerrero Nieto el día 9 de septiembre de 1997 (fi.14). Los ejecutados, presentaron memorial en el que solicitaron el beneficio de amparo de pobreza consagrado en el artículo 160 del C.P.C. (fl.15), el que fue
el día 9 de septiembre de 1997 (fi.14). Los ejecutados, presentaron memorial en el que solicitaron el beneficio de amparo de pobreza consagrado en el artículo 160 del C.P.C. (fl.15), el que fue resuelto en su oportunidad por la Oficina de Jurisdicción Coactiva, no concediéndoselo (fi. 18). El apoderado de la señora Cenide J. Guerrero Polo, propone la excepción de "Nulidad", en los siguientes términos: (fis.10 - 12). "He solicitado al Juzgado 50. Civil Municipal LA REVOCATORIA y LA SUSPENSION del proceso por presentarse NULIDAD como lo establece el Art. 140 # 5. C.P.C., por haber fallecido la demandante
BELARMINA RODRIGUEZ Vda. DE ARENAS.
La Revocatoria del auto que ordenó sancionar a los demandados; y la SUSPENSION porque no se puede seguir actuando en el Juzgado por la muerte del actor. LA NULIDAD pedida aquí en el proceso ejecutivo por ocurrir causales legales de Suspensión del proceso: Aplicación de la norma citada ut. Supra. Aunque todavía no se ha producido la providencia del Juzgado, pero presentado el Registro de la Defunción, mientras los herederos no ratifiquen el poder al Procurador Judicial, debe necesariamente operar LA SUSPENSION.3 Exp. NO. 12.403
Actor: La Nación - Consejo Superior de la Judicatura ci Cenide Judith Guerrero y otro El AUTO que impuso la sanción por la no presentación de los registros civiles de los demandados, ocurrió después de noviembre 15 de 1996, cuyo registro no se había podido obtener por ignorarse
ci Cenide Judith Guerrero y otro El AUTO que impuso la sanción por la no presentación de los registros civiles de los demandados, ocurrió después de noviembre 15 de 1996, cuyo registro no se había podido obtener por ignorarse LA NOTARIA respectiva; para conocer que la demandante había muerte, luego se opera de derecho LA NULIDAD en lo actuado a partir de entonces...". "EXCEPCION PREVIA "La hago consistir en lo siguiente de conformidad al delineamiento trazado en el Art. 510 número 1 Excepciones Previas del C.P.C. por la presentación de
Documentos que enumero:
A. Por las peticiones hechas al Juzgado manifestando las dificultades en la consecución del Registro civil de CENIDE GUERRERO, solicitando a la demandante solicite COPIAS al Juzgado 50 Civil Municipal para que sean tenidas en cuenta en el proceso ejecutivo.
B. Por el Registro civil de la DEFUNCION de la demandante BELARMINA RODRIGUEZ vda. DE ARENAS, hecho ocurrido el 15 de Noviembre de 1.996 en esta ciudad, acontencimiento anterior a la providencia que impuso la sanción, cuyo monto fijado sirve ahora de recaudo ejecutivo en contra de mi poderdante. La interfecta no dejó herederos.
C. EL REGISTRO de defunción de Belarmina Rodríguez que adjunto a este escrito para comprobar lo aseverado. Y por no haber constancia alguna en el proceso en el Juzgado 50. Civil Municipal que algún heredero haya ratificado el poder al procurador Judicial en dicho Juzgado y en el proceso, después del fallecimiento de BELARMINA RODRIGUEZ, el mandato termina por muerte del mandante Art. 2189 # 5 del C.C".
el poder al procurador Judicial en dicho Juzgado y en el proceso, después del fallecimiento de BELARMINA RODRIGUEZ, el mandato termina por muerte del mandante Art. 2189 # 5 del C.C". Al correr el traslado de las excepciones, la ejecutante se opone a su prosperidad, manifestando que ciertamente el artículo 140 del C.P.C., establece en forma taxativa las causales de nulidad del proceso, que conllevan a la suspensión del mismo, pero que también es cierto que la sanción impuesta tiene su origen exclusivamente en el desobedecimiento de la sancionada de aportar los registros civiles solicitados en varias oportunidades por el Juzgado Quinto Civil Municipal, en fecha anterior a la muerte de la actora. Por lo tanto, la conducta de la señora Guerrero Polo ya se había configurado y era generadora de la multa, circunstancia que en todo caso es independiente de la nulidad y consecuencial suspensión del proceso de restitución de inmueble.4 Exp. No. 12.403
Actor: La Nación - Consejo Superior de la Judicatura ci Cenide Judith Guerrero y otro Expresa que analizadas las causales de nulidad del artículo 140 del C.P.C., se observa que los argumentos dados por la ejecutada no encuadran en ninguna de ellas.
Agrega que la ejecución se inició con fundamento en una providencia judicial que se encuentra en firme, exigible ejecutivamente como lo ordena el artículo 68 numeral 2°. del C.C.A, en armonía con el artículo 562 numeral 40. del C.P.C. Finalmente señala que dentro de este proceso, solamente se pueden proponer las excepciones contenidas en el artículo 509 del C.P.C.
CONSIDERACIONES
Finalmente señala que dentro de este proceso, solamente se pueden proponer las excepciones contenidas en el artículo 509 del C.P.C. CONSIDERACIONES Como quedó visto, la ejecutada, en síntesis, propone la excepción de nulidad con base en el artículo 140, numeral 50 del Código de Procedimiento Civil, por haberse producido la muerte de la demandante en el proceso de restitución de inmueble arrendado seguido en el Juzgado Quinto Civil Municipal, lo que conlleva, dice, la suspensión del proceso. La Sala advierte, en primer lugar, que la excepción propuesta por la ejecutada, no esta contemplada dentro de las que señala taxativamente el artículo 509 numeral 20. de¡ Código de Procedimiento Civil, el cual establece que cuanto el título ejecutivo consista en una, sentencia o laudo de condena, o en otra providencia que conlleve ejecución, sólo podrán alegarse las excepciones de pago, compensación, confusión, novación, remisión, prescripción o transacción, siempre que se basen en hechos posteriores a la respectiva providencia; la de nulidad en los casos que contempla los numerales 7 y 9 del articulo 140, y de la pérdida de la cosa debida, razón por la cual la invocada por la excepcionante no tienen vocación de prosperidad. Sin embargo, y en relación con los argumentos expuestos por la ejecutada sobre la dificultad para obtener su registro civil, ha de decirse que éstos han debido5 Exp. No.1 2.403
Actor: La Nación - Consejo Superior de la Judicatura ci Cenide Judith Guerrero y otro discutirse en su oportunidad procesal, ya que en este juicio no pueden debatirse
Exp. No.1 2.403
Actor: La Nación - Consejo Superior de la Judicatura ci Cenide Judith Guerrero y otro discutirse en su oportunidad procesal, ya que en este juicio no pueden debatirse cuestiones que debieron ser objeto de recursos que procedieran contra el título ejecutivo, para el caso, ante la jurisdicción ordinaria.
En lo que toca con la nulidad aquí impetrada, es necesario aclarar que en el proceso ejecutivo que nos ocupa el actor es la Nación - Consejo Superior de la Judicatura -, razón por la cual no hay lugar a considerar la suspensión o interrupción del proceso, en los términos del artículo 168 del Código de Procedimiento Civil. Y en cuanto a la nulidad que con base en la misma causal manifiesta solicitó ante el Juzgado Quinto Civil Municipal, no allegó prueba alguna que así lo acredite. En estas condiciones, la excepción propuesta no está llamada a prosperar, por lo que, encontrándonos frente a un título ejecutivo en firme que contiene una obligación clara, expresa y exigible, se ordenará continuar la ejecución. En mérito de lo expuesto el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
FALLA:
10. NO PROSPERA LA EXCEPCION PROPUESTA.
20. SIGA ADELANTE LA EJECUCIÓN.
30 EN FIRME ESTA PROVIDENCIA, DEVUELVASE EL EXPEDIENTE A LA
OFICINA DE ORIGEN.Exp. No.! 2.403
Actor. La Nación - Consejo Superior de la Judicatura c/ Cenide Judith Guerrero y otro
COP1ESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE,
OFICINA DE ORIGEN.Exp. No.! 2.403
Actor. La Nación - Consejo Superior de la Judicatura c/ Cenide Judith Guerrero y otro COP1ESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE, Discutida y aprobada en la sesión realizada en la fecha Acta No. 115
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