🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TA CUN - 12405-(22-10-1998)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TA CUN - 12405-(22-10-1998)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1998

co ODAIVO - Excepciones / OBLIGACI ON NO EXIGIBLE ¡AUDIENCIA DE COWCILIACION - Citaci6n ----

UBLICA DE COLOMVT

Reatoi4a Tribunal/ .ciir.UratiVC de Cundd1

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

01

SECCIÓN CUARTA 1 7 DIC. 1998

Santa Fe de Bogotá, D.C., octubre veintidós (22) de mil novecientos noventa y ocho (1998)

MAGISTRADA PONENTE DRA. MARÍA INÉS ORTÍZ BARBOSA

REF. EXPEDIENTE No. 12.405

ACTOR: LA NACIÓN - CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

CONTRA DORA CECILIA GONZALEZ

JURISDICCIÓN COACTIVA NACIONAL SENTENCIA Procedente de la Oficina Jurisdicción Coactiva de la Dirección Seccional de Administración Judicial, Santa Fe de Bogotá - Cundinamarca ha llegado a este Tribunal el presente proceso para decidir sobre las excepciones propuestas por el apoderado del ejecutado frente al mandamiento de pago de septiembre 10 de 1997 librado en contra de Dora Cecilia González, C.C. 51.562.216 de Bogotá, por la suma de $860.025 más los intereses correspondientes, el cual fue notificado personalmente el 30 de septiembre del mismo año. Oportunamente el apoderado de la ejecutada propone las excepciones que denomina "Nulidad de la decisión que impone la sanción" e "Inexigibilidad de la obligación". La primera se funda en que en el Juzgado 32 Civil del Circuito de esta ciudad cursa proceso ordinario contra Dora Cecilia González y una vez trabada la

de la obligación". La primera se funda en que en el Juzgado 32 Civil del Circuito de esta ciudad cursa proceso ordinario contra Dora Cecilia González y una vez trabada la litis el Despacho citó para audiencia de conciliación a la que no concurrieron ni la ejecutada ni su hoy apoderado, por cuanto este último estaba incapacitado por accidente y así la señora González no fue enterada de la diligencia. Manifiesta que la enfermedad grave es causal de suspensión del proceso por lo que se alegó la nulidad del mismo ante el Despacho porEXPEDIENTE No. 12.405

DEMANDANTE: LA NACIÓN - CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

CONTRA DORA CECILIA GONZALEZ

5URISDICCIÓN COACTIVA NACIONAL. 2 haberse adelantado existiendo aquélla, pero éste no atendió la excusa cuando sí lo hicieron otros despacho judiciales, inclusive la Corte Suprema de Justicia. Se apoya en el numeral 20 del artículo 509 en concordancia con el 7° del 140 ambos del C.P.C. Entre las pruebas solicitadas por el apoderado de la ejecutada se decretó y practicó la relativa a allegar a este expediente copia del incidente de nulidad propuesto dentro del proceso ordinario indicado, el cual se decidió desfavorablemente según auto que obra a folios 83 a 85. La oficina ejecutora descorre el traslado previsto en el artículo 510 del C.P.C. y en su memorial advierte que el proceso de cobro coactivo no es una instancia más del ordinario por lo que no es del caso modificar o reformar la decisión del juez y que si bien la enfermedad grave del apoderado es causal

y en su memorial advierte que el proceso de cobro coactivo no es una instancia más del ordinario por lo que no es del caso modificar o reformar la decisión del juez y que si bien la enfermedad grave del apoderado es causal de suspensión ella debió proponerse dentro de la oportunidad procesal ante el juzgado de conocimiento, amén de que la misma no se ha predicado de la providencia sancionatona. La Sala observa que si bien no comparte la providencia del Juzgado al negar la nulidad planteada relativa a la causal de suspensión del proceso, máxime cuando está probado que la excusa aducida fue aceptada en otros despachos judiciales, bien pudo la ejecutada recurrir tal proveído para que se discutiese en la instancia correspondiente. Así las cosas y encontrándose en firme el auto de 23 de junio de 1997 por el cual se impuso la sanción que es objeto de cobro coactivo, providencia que constituye título ejecutivo y que contiene una obligación clara, expresa y actualmente exigible, la Sala habrá de declarar no probada la excepción así planteada no solo por lo reseñado sino porque la misma no se encuentra dentro de las taxativamente señaladas en el numeral 2° del artículo 509 del C.P.C. que son las únicas que pueden proponerse en procesos como el sub-EXPEDIENTE No. 12.405

DEMANDANTE: LA NACIÓN - CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

CONTRA DORA CECILIA GONZALEZ

JURISDICCIÓN COACTIVA NACIONAL. 3 lite, ya que la remisión que esta norma hace al artículo 140 ibídem se refiere a la notificación del título ejecutivo y lo que el memorialista discute es la

JURISDICCIÓN COACTIVA NACIONAL. 3 lite, ya que la remisión que esta norma hace al artículo 140 ibídem se refiere a la notificación del título ejecutivo y lo que el memorialista discute es la concurrencia a la audiencia de conciliación frente a las causales de suspensión del proceso. La excepción de inexigibilidad de la obligación se sustenta así: "1) Ejecutivamente pueden demandarse obligaciones que sean exigibles; 2) Ante el Juzgado del conocimiento se allegaron constancias de la incapacidad del apoderado y debió acogerlas; 3) Si para la fecha de la conciliación el apoderado estaba enfermo en materia grave, obvio resulta que la conducta sancionada sea justificada y por consiguiente resulte irrelevante el imperativo impuesto por el decreto 2651 de 1991" (fi. 14) De lo transcrito se evidencia que la argumentación se centra nuevamente en la ilegalidad de la citación a la audiencia de conciliación aspecto no discutible en este proceso como se observó al decidir la primera excepción, consideraciones que ahora se retoman para negar la excepción que se decide. Así las cosas, se declararán no probadas las excepciones propuestas por el apoderado de la ejecutada, se ordenará que continúe la ejecución y por no encontrarse probadas las costas del proceso no se condenará sobre el particular, , En mérito de lo expuesto el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley

F A L L A

l0.. DECLÁRANSE NO PROBADAS LAS EXCEPCIONES PROPUESTAS

POR EL APODERADO DE LA EJECUTADA./

Colombia y por autoridad de la ley

F A L L A

l0.. DECLÁRANSE NO PROBADAS LAS EXCEPCIONES PROPUESTAS

POR EL APODERADO DE LA EJECUTADA./

RÍA INÉS úíRTíZ BA' ÍOSA MA

EXPEDIENTE No. 12.405

DEMANDANTE: LA NACIÓN - CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

CONTRA DORA CECILIA GONZALEZ

JURISDICCIÓN COACTIVA NACIONAL. 4 2.- En consecuencia de lø anterior SIGA ADELANTE LA EJECUCIÓN en contra de la señora DORA CECILIA GONZALEZ, c.c. 51.562.216 de Bogotá con fundamento en el mandamiento de pago de septiembre 10 de 1997. 3.- No se condena en costas por cuanto no aparecen causadas. En firme esta providencia devuélvase a la oficina de origen.

CÓPIESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE y CÚMPLASE.

Discutida y aprobada en Sesión de la fecha. Acta No.4

S. 1 NN TT! RV ;: FABIO « CASTIBLANCO C. - --AiRO-E-V-ERkJAIMES NELZULU ' RAMÍREZ

Consultar sobre este documento ...