TA CUN - 12406-(11-07-1994)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 12406-(11-07-1994)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1994
oiuoramiento en propiedad / VIA GUBERNATIVA - No agotamiento /
ACCION DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO - Caducidad
EPUUcA DE COLOMBIk
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINA
SEC ION SEGUNDA Rotatoria C
SUBSECC ION D O) es cz MAGISTRADO PONENTE DR. : FILEMON JIMENEZ OCHOA
C1 Sant.af de Bagotá D.C. O once de mil novecientos noventa y cuatro
PROCESO No. 12406
ACTORA LIGIA PACHECO DE SANCHEZ
DEMANDADO NACION -MINEDUCACION
D.E. DE BOGOTA CONTROVERSIA : NOMBRAMIENTO EN PROPIEDAD LISIA PACHECO DE SANCHEZidentificada con la c. de c.
No.. 23.. 778 632 de Non iquirá por intermedio de apoderado en ejercicio de la acción de nulidad y rest.ablecimi,ento del derc.chodeanda a la NACIONHI1NISTERIO oi:: EDUCACION NACIDONAL,. Y AL D8TRFO ESPECIAL.. DE BOt3OTA., en sol ic.i. tud de lo siqui.onto
LA DEMANDA
La
actora fcrrnu).a las [guisotes
PRETENSIONES
Dc 1 arar que se ha producido el si 1 adm.i,.ní.tti.vo con respecto a las sol i.c:itudos e]. evadas por mi mandante al Ministerio de Educación IMac:ionai y al Alcalde Mayor de relacionadas cons u desig nación como maestro en propiedad 1,a csesión de dicho cargo y si rsconoc:imieto de sus sueldos y prestaciones Trb AdrniLtrajjyo
al Alcalde Mayor de relacionadas cons u desig nación como maestro en propiedad 1,a csesión de dicho cargo y si rsconoc:imieto de sus sueldos y prestaciones Trb AdrniLtrajjyo de CundinamarcaPOO de acuerdo con el grado ocupado en el escalafón docente -y a partir de la fecha de vincüiac:ión inicial corno Maestro al servicio del. Distrito Especial de Bogotá. Declarar que la anterior negativa tácita E5 nula porcuanto es contraria a las normas legales Declarar que no ha existido solución de continuidad en el ejercicio del cargo docente que mi mandante ha ejercido al servicio del Distrito Especial de Bogotá y en consecuencia toda el tiempo trabajad( ,,) desde cuando fue encargado como Maestro interino hasta cuando sea reintegrado al servicio cama docente debe ser tenido en cuenta para efectos salariales r presta ciona les y legales Declarar que mi, mandante por encontrarse clasificado dentro del escalafón nacional docente se encuentra amparado por el estatuto docente y tiene derecho ¿al prestar sus servicios al Estado a la estabilidad, prestaciones sociales, vacaciones, sa Larios y demás beneficios otorgados a los docentes. oficiales Como cosecuencia de las anteriores declaraciones, esa H Corporación se pronunciará sobre los siguientes o s.irn.t lares CONDENASLa Nación Ministerio de Educación Nacional — /PROCESO No.12405 yio el Distrito Especial de Bogotá deberá dar posesión en propiedad a mí mandante en ci cargo de maestro para el cual fue nombrado y el cual estuvo desempelando por
La Nación Ministerio de Educación Nacional — /PROCESO No.12405 yio el Distrito Especial de Bogotá deberá dar posesión en propiedad a mí mandante en ci cargo de maestro para el cual fue nombrado y el cual estuvo desempelando por orden d ola Secretaría de educación de bogotá a. partir de la fecha en la cual empezó a prestar tales servicios. Condonar a La Nación-Ministerio de Educación Nac:ional y lo ci Distrito Especial de Bogotá para que pague a mi mandant,c el valor de todos los queldosl primas bonificaciones y demás adehalas a la a5ignación básica de acuerdo al grado que ocupe en el escalafón nacional docente que hubiere dejado de rec:ono cer • desde el día en el cual empezór aprestar SUS ser vicios docentes al Distrito Especial de Bogotá y hasta cuando sea efectivamente reintegrado en propiedad al cargo CorirJerlAr a la Nación-Ministcr-io da educación Nacional y/o al Distrito Especial de Bogotá para que reintegre a mi mandan te al cargo docente que se en con traba dcempePando o a otro de igual o superior j erar quí a La Nación -Ministerio de Educación Nacional y/o ci. Distrito Especial de Bogotá deberán dar c:umpi i miento a la sentencia dentro del tt,'miric, ind:1cadci en al arti76 del HECHOS Mi ntanrJat.e fue designado o nombrado para desempegar el cargo de maestro interino al servicio de la Secretaría. de Educación del Distrito Especial de BogotáPROCESO No .12406 4 Mi manden te se encuentra ecca la tonado dentro
desempegar el cargo de maestro interino al servicio de la Secretaría. de Educación del Distrito Especial de BogotáPROCESO No .12406 4 Mi manden te se encuentra ecca la tonado dentro cft1 Escalafón Nacional Docente la administración dis tri tal no le d.íó posesión del cargo no le prestó 105 servicios mádicos a que tiene derecho no le concedió las vacaciones remuneradas a que tienen derecho los do c:entes oficilaes ni le ha reconocido las demás pres te ciones legales Durante su estadía al servicio de]. Distrito Especial de Bogotá mi mandan te no le fueron cancele dos los sueldos ni las prestaciones sociales y vace.c:i.o os de acuerdo al grado que ocupa en el ásca.lafón Nacional Docente ni a les normas sobre carrera docente, ni se le ha erespetado la estabilidad conferida por le misma El cargo y las funciones desemepePadas por el actor corresponde a la educación primaria, la cual se. encuentre debidamente aprobada por el Minsiterio de Educación Nacional como un nivel y modalidad de los que integran e]. S:i.stema. Educativo Nacional El Distrito Especial de Bogotá por intermedio de. le Secretaria de Educación respectiva ha venido uti !izando diversas argucias ilegales para burlar el nom bramiento y posesión en propiedad de los docentes CSj como el reconocimiento de sus derechos consagrados en le ley y en algunos casos ante la promesa de la posesión se les ha obligado a renunciar e sus cargas docentes en r..Lres entidades oficiales causándoles inmensos perjuicios. Mi mandante a. pesar de no encontrarse dentro
le ley y en algunos casos ante la promesa de la posesión se les ha obligado a renunciar e sus cargas docentes en r..Lres entidades oficiales causándoles inmensos perjuicios. Mi mandante a. pesar de no encontrarse dentro de ninguna de las causales de suspensión en el ej erci cio de sus funciones o de retiro del servicio ha veni do siendo desvinculado del mismo en forma periódica paj:::Rflç'F$S(3 No 12406 5 ro aparentar una desc:on ti..nuidod que no existe o intori nidados inferiores a 90 días por eludir el apgo de las prestaciones sociales, la atención médica y las vacado nos amparados en el art 83 del decreto 1042 do 1978 que regulan las relaciones de los supernumerarios que desompeari actividades eminentemente transitorias o vacancias temporales debidas e licencias o vacaciones y no el presente caso de nombramientos de docentes para ciosompeFar las labores ante vacancias definitivas de los titulares pero cuyo nombramiento siempre eludieron violando el art 35 del Decreto 1950 de 1973 El actor se ha dirigida 01 Ministerio de Educación Nal al Alcalde Mayorde Bogotá para solici tare la solución a sus peticiones sin que ésta so haya dado
NORMAS VIOLADASCONCEPTO DE LA VIOLACION.
Be citan como normas violadas por el acto impugnado, los artículos 169 179 20., 30., 45 y 62 de la Constitución Nacional; el artículo 293 do la Ley 4 do 1913 el art. 23 del Decreto 2400 de 1968p los artículos 34 ¿ 37 del decreto 1950 de 1973 el art 83
la Constitución Nacional; el artículo 293 do la Ley 4 do 1913 el art. 23 del Decreto 2400 de 1968p los artículos 34 ¿ 37 del decreto 1950 de 1973 el art 83 del Decreto 1042 de ..978 los artículos 1 2 3, 5., 69 26, 27 28 36., 59, 60, 68 y 822 del Decrerto 2277 de 1979 el. art. 12 del Decreto 898 de 1980 los artículos 1. 2, 3 y 4 dei Decreto 172 do 1981 el art 1 del Decreto 897 de 1981 el art 8 del Decreto 174 do 1982 y el Decreto 294 de 1983.
EL PROCESOF'RO('ESCJ No .i.2:)6 6
A ENTIDAD DEMANDADA Se demanda a la Nación Ministerio de E:dLc:ac:ión Nacional y al Distrito Especial de Bogotá Se notif:icó el auto admisor.io de la demanda al Ministro de Educación Nacional y al I-ersonero del Distrito Especial de Bogota i. folios 14 y 22 vuelto del expediente) En su oportunidad procesal el Distrito Especial de Bogotá contestó la demanda opon .iendose a las pretensiones de la misma y proponiendo la exc.epción de ineptitud sustantiva de la demanda ( folios 24 a 34) De otra parteqel Ministerio de Educación Nacional con Les t la demanda 1 opon iendose a las pretensiones, respondiendo los hechos y proponiendo las excepciones de ineptitud de la demanda y falta d ..\gr)f amia nto de La vía ubernati.va ( (folio 36 a 43)
pretensiones, respondiendo los hechos y proponiendo las excepciones de ineptitud de la demanda y falta d ..\gr)f amia nto de La vía ubernati.va ( (folio 36 a 43)
B. ALEGATOS DE LAS PARTES La parte actora no presentó alegato de con c 1 .ts 1. ón Ni la Personería Distrital ni el Ministerio de Educación presentaron alegatos de conclusiónPROCESO No 12406 7
La Procuradora Judicial Doce en lo Jud:icial ante la Corporación manifiesta que teniendo en cuenta que existe reiterada jurisprudencia del Tribunal Admi n.istrat.ivo de Cund inamarca sobre el asunto materia de la l:1.t:L se remite a dicha decisión judicial cita Ja setencia dictada en el proceso No .3819318, del 4 de febrero de 1993 con ponencia del Doctor Nevardo A Reyes Rodríguez en cuanto que existe caducidad de la acción.) 11 El Tribunal es competente para el conocimiento del proceso, por razón de la naturaleza` de la acción, la cuantía y ci lugar de la prestación de los servicios. Tramitado el procedimiento y no observándose causal de nulidad procesal que pueda invalidar lo atua do procede el Tribunal a dictar la corres pondiente sentencia con base en las siguientes CONSIDERACIONES Se pretende que se declare que operó el fenómeno del silencio administrativo negativo con relación a las solicitudes elevadas por la actora al Ministro de Educación y al Alcalde Mayor del Distrito Especial de Bogotá, relacionadas con su nombramiento en como Docentes en propiedad y el reconocimiento de sus sueldos y prestaciones de acuerdo con el grado que
Ministro de Educación y al Alcalde Mayor del Distrito Especial de Bogotá, relacionadas con su nombramiento en como Docentes en propiedad y el reconocimiento de sus sueldos y prestaciones de acuerdo con el grado que ocupa la demandante en el Escalafón Nacional Docente a partir de la fecha inicial de vinculación corno Mestr'n Que se declare que la anterior negativa es nula y que no ha existido solución de continuidad y enPROCESO No i.'i.O O consecLec.ia todo el Liernpo trabaj adoy no trabajado desde c:uando fue nombrado como Maestro Interino hasta cuando sea reintegrado al servicio como docente debe se r tenido en cuenta para efectos salariales presta ciona les y legales Para resolver se considera En primer orden la Sala debe examinar si en e). sub 1 i te están acredi tados los presupuestos requeri dos para poder ej ercil:ar válidamente la acción ante la j ur:isdicc::ión de lo contencioso administrativo y en consecuencia para poder determinar si el Tribunal puede entrar e adoptar decisión d fondos obre la controversia Como es bien sabido te les presupuestos son El apotamiento de la vta gubernativa y la formulación de la acción dentro del término fijado por la ley. De autos se desprende que la demandan 1-e elevó peti c:ión al Alcalde Mayor de Bogotá en su condición de P Y-.-¡ íTi L=, r A utoridad Polític:a del lugar esto es como Jefe de la Pd ¡Ti inistración Loc:el el dic 26 de marzo de 1984 ( folio 2 ) sol icitandole su nombramiento como maestro se le diera posesión del cargo y se le
Jefe de la Pd ¡Ti inistración Loc:el el dic 26 de marzo de 1984 ( folio 2 ) sol icitandole su nombramiento como maestro se le diera posesión del cargo y se le reconociera los sueldos y prestaciones adeudados Al fo]. i.o 3 del expediente aparece la copia de una paf..ición dirigida al Ministro de Educación por1 a or la accionante y ratificada por un apoderado suyo cuyo con tenido es el mismo de la pet.i c.ión referida en elPROCESO No. .1,2406 9 párrafo anterior F'erc, corno puede constatarse a folios 3 vuelto, allí aparece que la demandante presentó este escrito ante el Notario Veint.idos de Bc eta pero sin que en parte alguna se encuentre que dicha petición haya sido recibida por el Ministerio de Educación Nacional En virtud de lo precisado en los párrafos anteriores, debe tenerse en cuenta que la accicnantc no acredita haber anotado la vía gubernativa ante la Nación, por lo que respecto de esta entidad se impone por tal razón una providencia de caracter inhibitorio, Erelación al Distrito Especial de bogotá, la demandante pide se declare que operó el fenómeno del silencio administrativo frente a la petición por ella elevada al Alcaide Mayor el día 26 de marzo de 1934 y que se declare nula esta negativa tácita, vale decir, que se declare nulo el ACTO PRESUNTO NEGATIVO que surgió ur qió del hecho de que la Administración transc:ur'ridus tres meses de la fecha de la pet.i. c:i.ón guardó silencio.
que se declare nulo el ACTO PRESUNTO NEGATIVO que surgió ur qió del hecho de que la Administración transc:ur'ridus tres meses de la fecha de la pet.i. c:i.ón guardó silencio. Contra este acto presunto no era procedente, sino el recurso de reposición , del cual no hizo uso la demandante pues no lo prueba, ni siquiera enuncia tal hecho Tanto para la fecha en que la docente elevó la petición en sede administrativa como para la de precntación de la demanda, la norma que r'ccj:ia o fijabaPROCESO No.12406 10 eltérmino dentro del cual debían ser ejercitadas todas las acciones era e). arte 16 del Decreto 01 de 1934 que es el actual Código Contencioso Administrativo cuyo tenor era el siguiente: "ART. 136. CADUCIDAD DE: LAS ACCIONES,,' La de restabelcimiento del derecho caducará al coba de cuatro meses contadosa partir del cija de la puh3. icación comunicación notificación o ejecución dela ct'a según e] caso La acción sobre los actos presuntos que resuelvan un recurso podrá interponerse en cualquier tiempo.'' De conformidad con la norma acabada de transcribir, era viable ejercitar la acción en cualquier tiempo cuando se tra 1 aha de ACTOS PRESUNTOS QUE RESUELVAN UN RECURSO lo cual significaba que no podia hacerse lo mismo respecto del acto presunto originado en e] silencio de la Administración frente a la petición inicial por lo que loe actos presuntos originadoe en el silencio de la Administración frente a la petición iíic.tai estaban sometidos al régimen
originado en e] silencio de la Administración frente a la petición inicial por lo que loe actos presuntos originadoe en el silencio de la Administración frente a la petición iíic.tai estaban sometidos al régimen general de caducidad establecido en el inciso segundo de] art.. 1:36 del pues pava esta clase de actos surgidos del silencio frente a la petición la ley no estableció exc:epci.ón alguna. En el sub i i te se Cmanda un acto presunto negativo que niega la petición del demandante sobrePROCESO No 12406 11 nombramiento en propiedad corno docente y pago de salarios y prestaciones, Corno se dijo atrás, la petición fue elevada l 26 de marzo de £984 por lo que el día 26 de Junio de dicho aFo surgió el acto presunto negativo ante el silencio de la administración. Con base en lo anterior, la actora debía ejercitar la acción de nulidad y restablecimiento de]. derecho dentro de los cuatro mesas siguiente a la fecha en que se ariginO el acto presunto negtat:ivo en razón a que no interpuso el recurso de reposición, es decir, podía ejercitar válidamente la acción presentando la demanda a más tardar el día 26 de octubre de 1984 / La demanda sólo fue prentada ci 24 de enero do 1905, corno puedo constatarse al folio 1E3 vuelto del expediente. Do donde Be infiere síri dificultad alguna que la demanda fue presentada mucho tiempo despuces do haber vencido el término que tenía la demandante para poderejercitar oder ejercitar la. acción. Con base en lo anteriormente expuesto, la
Do donde Be infiere síri dificultad alguna que la demanda fue presentada mucho tiempo despuces do haber vencido el término que tenía la demandante para poderejercitar oder ejercitar la. acción. Con base en lo anteriormente expuesto, la Sala encuentra probados los hechos que configuran la e<cpción de caducidad de la acción en lo que respecta al Distrito Especial de Bogotá, y por tanta así habráPROCESO No 12406 12 d decl, ¿rarla en vi rt.urj dez lo .ttor:Lado por el incisa 2 del arte 164 dl En mrit,o de lo eptest,o, EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA , SECCION SEGUNDA , SUBSECCION DM ini;trendo j uticia en nombre d el a ep'b1 ica de Colomb.a y por, autoridad de la ley, FALLA DECLARAR PROBADA LA EXCEPC ION DE CADUCIDAD DE LA ACCION, er' lo que repect.a al Distrito Epec:ia1. de oott SE INHIBE de hacer pronunciamiento de mérito con r-elc:ián a la Nación -F1initerio de Educación Nado nal por fRIta de at2otamier,to de la via gut:rnativa. COPIESE NOTIFIOUESE,COMUNIOUESE Y CUMPLASE Aprobado como consta en acta No. 000 de Julio 7 40 1904.