TA CUN - 12410-(07-10-1993)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 12410-(07-10-1993)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1993
ACTO ADMINISTRATIVO PRESUNTO - Impugnad
ACCION DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTOTRIWNAL ALNIaISTRATIVO 1 JMD k
JBSIOK B
KATBRADA PON»ltE: DRA - PtAEX?A «RR$A1U)Wh
stafd de kgt D.C., ¡te (7) 4. Ootubi's de mil diete. y tres Uwa).
1F 1UICZO Nro. 12.410:
ACZOR. LILIA 1EA I'utIDO PRIETO
I1AøIDA LA NACTON H.E.N. Y DXSfltZTO ESPECIAL BOGOTA
NTIVRRSIA: REIX3IOCflfII'O !E 1 ZTJET1XZ Y P!TACtQNRS LILIA TERESA PULIDQ PRITO, demanda a la Naci6n - Ministerio de Educet6n Noiónaly ej Distrito Especial de BogotA a trav4e de apoderado, mediante la acción de restablecimiento dol derecho eeotø de que se hagan les siguientes PRD4gR&:. Que se declare que ha operado el fenómno del silencio ini1retivo, respecto de las peticione. QU elevar la actora ante el Minietro de Educaci6n Nacional y al Aloelde Mayor de Bogotá relacionadas con su nombramiento en propiedad como Maestro, la poeeaión Y. el reconocimiento de eul'sueldos eegn el grado en el escalafón a partir de la fecha de su vinculación inicial igualmente se daclare ua es nulo esa> acto administrativo presunto contenido en el silencio administrativo Jø1: Délarar que io ha existido eólu$4
el escalafón a partir de la fecha de su vinculación inicial igualmente se daclare ua es nulo esa> acto administrativo presunto contenido en el silencio administrativo Jø1: Délarar que io ha existido eólu$4 de contitiuidad en el ejercicio del cargo dooene, coneecuencialmarite toda e]. tiempo trabajado y no rabJado desde cuando fué nonbrado como Maestro Interino asta cuandoJUICIO Nro. 12.41,0 sea reintegrado, sea tenido en iuenta paxa efectos salariales, prestacionalee y leg&les.
TERCERA: Deolarar que ini mandante, por encontrares clasificado dentro del Esoalaf6n Nacional Docente, se encuentra amparado por el Estatuto Docente y tiene derecho al prestar sus eerviqjos al Estado, a la estabilidad, pretaoiones sociales, vacaciones, salarios y demás beneficios otorgados e loe docentes of ¡oí AleS aJA1A: Se condene a la4s accionadas a dar posesión en propiedad al demaxdante en el cargo de Maestro; igualment al pago del vLor de todo5 lo sueldos, primas, bonif ioac iones y demás adehaLas a la aei$naoión básica, de acuerdo al grado en el 4iaoalafdlí,, asi ooI.o las vacaciones que se le hubieren dejado de reconocer.
Jfl1TA:"Condenar a la Nación -Ministerio de Educación Nacional y/o e]. Distrito Especial de Bogotá para que reintegre a mi mendBnte al cargo docente que se encontraba desempeñando o a otro de superior 1o igual jerarquía' petitum en los hechos que a cofltinuac&ón se resumen
reintegre a mi mendBnte al cargo docente que se encontraba desempeñando o a otro de superior 1o igual jerarquía' petitum en los hechos que a cofltinuac&ón se resumen PRIMERO: L tOra es doóente interina al servicio de la Secretaria de Educación de]. Distrito Especial de Bogotá; está eecalafonda, y no obstante su condición ladminietraoi6i dtetital ¡ei8zt del cargo, o le. preet loe serviete lnédicoe, no le conoedtó vecactone8 !t lé ha reoonooido las dee p tectonse legales, S1IDO: "EX Distrito Eepetal de Bogotá por intermedio 1e la Secretaria de duoaoi4n reep.oiva ha ,enid utjlizando divereas argtzoiae ijglee para burlar el ramj.ento y poeeek6n di propidiad de l 4ocentee
ahí oo çiiÇktO de u dere6hoe ha arte veflida eiedo dóevinoula4o ie1 mimo en frm peri8d loe r'a aparentar una deøcontinuid&d que no existe o interinidades inerire a 90 días r udir el pago de
las prestaciones eociala, la po atenci6n .Mioa y lee vaeaoibnee. . U (MIUO: l actpr ee ha dirigido al Minietor&o 40 E4acL6n Mal. A.la1de Mayor de Bogotá sra aoltoitei'ie la eo]ei6p a ae ptfiones, sin que 4eta ée haya dentro de
40 E4acL6n Mal. A.la1de Mayor de Bogotá sra aoltoitei'ie la eo]ei6p a ae ptfiones, sin que 4eta ée haya dentro de Jerotcio de fwctOrbet o1950 d 197í arte . 34 al -7 ecreto y seto 38& Deoreto 897 de 1982 rt Deoreto 1042 de: 1978 art. 83; 227 de 179 arta. 1 a 6,27.; 28, 36., 80, 88 y 82; de 19804pt. l2;Deóreto 172 de 1b8L arte. 1 a 4; de 1981Decret8; Decreto 294 de 1983. demenca u6 admitida tedtate vito a fol%o 22, por auto del deoretaron pruebae (ojio, 74), e y MjeteFio iibltco Pera #ale JU1CI9 Nro. 12.4 cg ite concepto de la vio j Fu6 cOnteetada por parteØ -: de ogo& mediante eeoritc) del expediente, dpnde ee. pretenejone de la demnd3 y suetantiva de la demaxda. 1. $Dderado S& qu otra tJ4 oiio etguients opone aJ1 Proepezsidad 1e las Prpponó a øxcepción de4aeptit1id aczg. -. -- -.--,- Juliode .j993 19 deJ,: cual hizo UeO el reesentante del Didtrito de Bogotd,; o cp fiscal vieto a fo'lio,, 197. auto dl 30 .de Mayo de 1985
aczg. -. -- -.--,- Juliode .j993 19 deJ,: cual hizo UeO el reesentante del Didtrito de Bogotd,; o cp fiscal vieto a fo'lio,, 197. auto dl 30 .de Mayo de 1985 21 de NOviembr •de 1986 se aoz'jÓ traslado a ac partee &ato irIii'+. ..i.i •usda la in anoia en el presente proceso no enQQntrándOee causal alguna de nulidad que invalide lo actuado, esta Corporación procede a hacer las iguientee, Pretende la desendante mediante acción de etabisoimiento del dereoho, que se deolare que ha operado e]. jniMttO 5 59eOtods:las peticiones que elevara aflte .1 A.la1da Mayor e Bogot Y,61 Ministeri de Educación Nacional relecionada.i con su nombramiento como docente la poei8n y el roonøoimieto de ~idos y prestaciones segón el grado e ,1 .eoiilafÓx a partir de la toba de vinculación; igualmente se declare la nulidad dér dicha negativa tácita, que no ha existido, eolUión do continuidad en la preetaciM del servicio y se den todas las medidas de restableCimiento. ndia que el artículo 18 de nótituci6n ordena protemer loe bienes de las personas que las autoridades deben asegurar el cumplimiento de loe deberes sociales del Estado, y que el derecho al trabajo eufr16 una totl deprotecoi6n en el caso del actor £ la feob en que se instaure la demanda que debe fallar el presente proceso, deede la preeentacin de la reclamación
derecho al trabajo eufr16 una totl deprotecoi6n en el caso del actor £ la feob en que se instaure la demanda que debe fallar el presente proceso, deede la preeentacin de la reclamación administrativa hecha por el apodezdo del aot,r (tolioe 2 y a) Alcalde t4eyór de Bogotá y al Ministro i0 &tuoaoi6n Nacional, reepeotivaniente, transcurrieron aproximadamente diez meses; la reclamación se presentó eegún sello de radicación en las entidades destinatarias ei. 22 de Marzo deNo obstante, se admiti6 éste.. cmo Quedó sentado en el Capitulo de Actuación Procesal.
JUICIO Nro.. 12.410
Observado Lo solicitado en las peticiones elevadas en sede administrativa se encuentra que hay identidad entre lo reclamado y lo demandado ip que ya permite examinar si existe el derecho del Estado a través d9 su Jurisdicción ContencioaAdministrativa a controlar di'oho acto resultante deL ileoio frente a la petición Procede la Sala a haoer iap siguientes Paf lexionee remonténdoee en el tiempo para dejar, claro el tratamient oiqp« debe darse al caso planteado, aei: En la fecha de la reclamación estaba vigente el 1)eorato Extraordinario 01 de 1984" por el cual se reforme. el 'Cdigo Contenoioeo Administatjvo',
-v-gente igualmente a la fecha de instauración de la demanday de acuerdo al art. 50 de la obra, ee agotó la vía gubernativa en cuanto al acto administrativo ficto negativo que resolvió la petición del
-v-gente igualmente a la fecha de instauración de la demanday de acuerdo al art. 50 de la obra, ee agotó la vía gubernativa en cuanto al acto administrativo ficto negativo que resolvió la petición del interesado, no podía ser impugnadoen apelación, esto es, no había apelación Luego a partir del momento en que se dió el silencio (el transcurso de un plazo de tres sesee contados a partir de la presentación de ua petición sin que se haya notificado decisión que la resuelva) se abría la vía Jurisdiccional. t ésta debía ser utilizada en qué término? Qonfor'me al art 16 del C.0 A. (Decreto 01 de 1984) este tipo de acción do restablecimiento del derecho caduca al cabo de cuatro meses, contados a partir de los momts allí sefialados con relación al acto, en términos gerapalee, pues este se ampliaba si el actor era una entidad pblioa, que no es elpóoeptaba expreeamen Ufla. petioi6n, lo que lleve, a aGudir al inoiec) 2o. mtgmo artiuIado qüe Le eefial& l&oeee, loe giz. es ooItardn e todo daso a un røourao podr4 inteiponera en oua QUedando'- sin esta perieiØ epeoia1 y expr re lato a los zbeguos el •tlbfl(40 pie eia.z'gj de deJ 21 da Noviibre de 14.S9, Nagietr4 Poneii1., Dr. so prohíja:
re lato a los zbeguos el •tlbfl(40 pie eia.z'gj de deJ 21 da Noviibre de 14.S9, Nagietr4 Poneii1., Dr. so prohíja: i 'i t4'eio d o b td4jp cUtz'o (4) ee qe ",« la a partir l di 4w la ubUcj6, oun4oeo6o, tift4oi6n o ejeoupjón 1 cto seg 1 oo; de otre db 1 iteo 6o. ØO cnØgt'Ø 34 sjn Un"Puee blelh IL im4iiriui i i& i'cu o ae eno iientren oóntep1edoe en. la njopa,4iL KX(2PCION del art. 136-5 del C.C.A.' de.1984 y' ccoo la hermen6utioa jurídióa eriee!ia qie laa EXÇKPCIONES SON OK .ICACICN RKS?rRcrIVA, forzoeo ee ntender que 17 IlPUGNM LID •.... LEGISIDdR ÇCNS o RX( DÉUL RK KB deqir, de aodo con la interet,$16n de la lay no ea adelaible la extenai6n al.caao que ea Juzg&
del,privilgio otorgado para tm evento o i1taci6n exce'oional: ' La interpretación eztetiaiva 440ial efl al oaeo de zcepc1cme no ea de recibo.Tribunal JUICIO Nro.. 12410 d1 que el t6rajeo de
eztetiaiva 440ial efl al oaeo de zcepc1cme no ea de recibo.Tribunal JUICIO Nro.. 12410 d1 que el t6rajeo de ce.dooidad XiRRj A PA1'IR DL MA fl L& PÜELICACION, CXJNICACIC, t?rIpzCAcIoN o zJcuczci øKUN RI CASO del soto acueaIe, se infiere qt en el caso de tm ACTO PR9~ 1E UNA PITICIX el interesado el voer el tisiso de los tres iunea oonte a partir de la P~wMm de la »ticldn sin beber sido sotiftos, del soto eo resolutcrjo de a r5o1i, 1$ AO A L& LII! (Ijcp E1) ¡& SU jQaP (mio da oreact6 1.l)y .- e eoer ej tárj 4. 1 id4 Dera la ________ de see eoto debido e él fo reje de notificeci o cosr4oec$4n en ese s&itjdo y pera es efeto. 'Por lo tanto, e partir de ese omento se debe entender ( ewide) qu el Interesado tiene co1ojjexjo de la negación e.mte de su reclsnacj4n (del ACR) 1$UlTG $lVO) y por eso desde ese trmtenl (dia) la ley lo iliL para IXZAR Vli 1C1AL A E1ic A') I&flvL J12L Y el esta Mbilitado deede ese din para ACUDIR ANTI &CmMIMO
desde ese trmtenl (dia) la ley lo iliL para IXZAR Vli 1C1AL A E1ic A') I&flvL J12L Y el esta Mbilitado deede ese din para ACUDIR ANTI &CmMIMO AIIilNISTRATIVO A ACUSAR, DZQ) ACO PRESUNrO, es porque el término dø ca&cjd.ad comenzó e correr desde ese momento, ded qm goza de mandato ezosptjv en la materia como ya se dijo Así, lea cosas, al término de cuatro (4) m.,ees contados desde el TERCER WS de la preeentacjó de la solicitud ente la £dejnlstreojón, ZA ACCICI CAWC& EN EL CASO DEL ACTO PRESUNTO DE PETICIOt4".Administratjv de Cuxid&nsMroa, admiriietrarkdO justicia efl no autqjdad de la ley, Øn SegÍrida Subeecolón B, de la Repiíbiida y por Declarar que me ha producido el fenómeno de la caducidad de la acción frente a loe actos edminetratjvoe fictos negativos acusados. RECONOCESE e. GIQVA$NI RLR1BRT0LEGRO HACHADO, portador de la jro. 81,8074el tnieterjø de Justicia como ábogado del Distrito Capital de Santafé de Bogotápara actuar ex el Presentí -, proceso en lo tér'mjriosy efectos a -que se contrae el memorial poder a él conferido vi' etó olio 198.