TA CUN - 12411-(04-02-2000)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 12411-(04-02-2000)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2000
DECLARACION DE IMPORTACION - Sujeto obligado a presentarla / SOLIDARIDAD
EN MATERIA ADUANERA
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCION CUARTA
Santafé de Bogotá, D. C., cuatro (4) de febrero del año dos mil (2.000). 1 ELE. 263
REF.: EXPEDIENTE No. 12411.
DEMANDANTE: SERVADE LTDA.
MAGISTRADO PONENTE: Dr: FABIO O. CASTIBLANCO C.
FALLO DE FECHA 20 DE ENERO DEL 2.000.
SALVAMENTO DE VOTO DEL Dr.: ALVARO E. VERA JAIMES.
Con el debido respeto me aparto de la decisión de la mayoría porque estimo que el negocio debió fallarse de fondo y no dictarse decisión inhibitoria, porque de la misma norma que se citan en la sentencia, a saber artículos 10 12 del Decreto 2532 se deduce la responsabilidad de las sociedades de intermediación aduanera, y el inciso segundo del artículo 23 del Decreto 1909 de 1 .992, establece: "El obligado a presentar la declaración de importación, es el importador, entendido éste como quien realiza la operación de importación o aquella persona por cuya cuenta se realiza, quien podrá actuar personalmente o a través de apoderado, o mediante mandatario especial para actuar ante la Aduana, intermediación que en este último caso, se denominará agenciamiento aduanero". Si se observa en el expediente en los folios 110 a 116, están la declaraciones de aduanas firmadas como representante de Servade Ltda., lo que hace a ésta sociedad responsable solidaria de los tributos de la actora, al tenor de la norma
Si se observa en el expediente en los folios 110 a 116, están la declaraciones de aduanas firmadas como representante de Servade Ltda., lo que hace a ésta sociedad responsable solidaria de los tributos de la actora, al tenor de la norma transcrita, luego tiene interés jurídico para actuar, por lo que no debió prosperar la excepción.
ALVARO E. VERA JAIMES
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