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TA CUN - 12413-(24-09-1993)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 12413-(24-09-1993)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1993

ZF o' PARTES - Determinación

TRIBUNAL AbMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION SEGUNDA

SUB-SECCION "C"

Mag Ponente Dr CARLOS PINZOt4 BARRETO Raf; Proceso No.1243. ACTOS 'MPAI4ES

Deaitdante4 JOSE ALBEIRO CETINA MOLINA

NACION - DISTRITO ESPCIAI1 DE BOGOTA

Q Ct Ct \ CÍ rt, Santafé de Bogotá DC., 24 SET, 1993 El demandante, por intermedio de apoderado, en ejercicio de la Acción de Restablecimiento del Derecho prevista en el artículo 85 del Código Contencioso Admiñiétrativo, pevioa los trámites de-un Proceso Ordinario, solicite de esta Corporación, se hagan' las siguientes' declareoione y condenas: Dóc1arar, que se h rodoido el :eilenDio administrativo con re-iípeóto a las solicitudes elevadas por mi mandante al Ministerio de Educacion Nacional y al Alcalde Mayor de Bogotá relacionadas con su nombramiento como Maestro en propiedad,, la posesión de dicho oargo y el reoonooimiento de sus sueldos y prestaciones de cuerdo con el grado ocupado en el Escalafón Docente y a partir de la fecha de vinclilaoión inicial como Maestro al servicio del Distrito Especial de Bogotá. Declarar que la anterior negativa es nula por cuanto es contraria a las normas legales. Declarar que no ha existido solución de continuidad en el ejercicio d&. cargo docente que mi mandante ha ejercido al ervioio del Distrito Especial de

cuanto es contraria a las normas legales. Declarar que no ha existido solución de continuidad en el ejercicio d&. cargo docente que mi mandante ha ejercido al ervioio del Distrito Especial de Bogotá y en consecuencia 'todo: el tiempo trabajado y no trabajado deeds cuandó fue nombrado como MaéstroProcejo No,12.41 Interino hasta cuando sea reintegrado al servicio como docente debe ser tenido en cuenta para efectos salariales,prestaciopales y lega•le. Declarar que ni mandante por encontrare clasificada dentro del Ecal•afón Ncional Docente e encuen.tra amparado por el Estatuto UcicCnte y tiene derecho al prestar sus serviciosal Etdo a La estabilidad, preitacíones sociales, vacaciones, salarios y demásS,beneficiog otorgados a los docentes ofíciales. Como consecuencia' de las anteriores declaraciones,, esa H..Corporción e prounciará =obre la siguientis o%imílare CONDENAS La Nación-Miniterio de Educac.ón Nacional y/o el Distrito Especial de Jo9ití deberá dar posesión en Propiedad a mi madrt en el cargo de Plaetra para el cual fue nombrado y el cual estuvo deemp&ando por orden de la Secretaría di Educación de Bogotá a partir de la fecha en la cual empezó a prestar tales servicios. Condenar a la Nación-Ministerio de Educación Nacional y/o al Distrito Especial de Bogotá para que p'guea mi rnandant el valor de todos los sueldos, primas bonificaciones y demás,adehalas a la asignación básica, de acuerdo 01 grado que ocupe

Nacional y/o al Distrito Especial de Bogotá para que p'guea mi rnandant el valor de todos los sueldos, primas bonificaciones y demás,adehalas a la asignación básica, de acuerdo 01 grado que ocupe en el Escalafón Nacional Docente así como las. vacaciones docentes que hubiere dejado de reconocer desde el día en el cual empezó a prestar sus servicios docentes al Distrito Espeial de Bogotá y hasta cuando sea efectivamente reintegrado en propiedad al cargo.Proceso Nc12413 Condenar a la NaciónMinisterio de Educación Nacional y/o al Dtrito Especial . de Bogotá para que reintegrda ¡ni mndantea1 cargo docente que se encontraba desmpé.ando ci a otro de superior u igual jerarquía. La Nación Ministerio dé ducai.ón Nacional y el Distrito Espacial de kgotá deberán dar cumplimiento a la sentencia d&mtro del término indicado en el articulo 176 del C.C.A. Como hechos que dieron cDrigr a la presente acción, se relatan los siguiente "Mi ffiandarte iué deEigracJo o nombrado para dsmpar el ciryo de r1aetro Interino al servicio de la Secretaria de Educación del. Distrito Especial de Mi mandante se encuentra escal aforiado dentro del Es':alaión Nacinnal. ccente y no obstnte su ccidícióri de Dócert.e • la adninistración distrital nc le dio posesitr dl .cargo, no le prestó los o rvicao médic a que tiene eraho, no le conci.z!dj.ó las vacaciones ramuneradaS. a que tienen derecho los docentes oficiales ni le ha reconocido

nc le dio posesitr dl .cargo, no le prestó los o rvicao médic a que tiene eraho, no le conci.z!dj.ó las vacaciones ramuneradaS. a que tienen derecho los docentes oficiales ni le ha reconocido las demás prestaciones legales Durante su etadia al servicio del Distrito Especial de E3egot, a mi mandante no le fueron cancelados lo sueldos ni las prestaciones sociales y vacaciones de acuerdo al grado -que ocupa en e1 Escalafón Mal. Docente ni las normas sobre carrera docente ni se le ha respetado la estabilidad corrferida por la misma.4 Procela (1.413 El cargo y las funciones demadas por el actor corresponde a-la educaciórVprirnara, la cual se encuentra debidamente, aprobada por el Ministerio de Educación Nali como un nivel o modalidad de los que integran el Sistema Educativo Nacional.. ElDi ;stritoEspecial dE? Bogotá por intermedio de la Secretaria de Educación respectiva ha venido utilizand9 diversasa arguc.ias ilegales para burlar el rombrarnento y posesión en-propiedad de los centes así corno el reconocimiento de sus derechos consgrados en la Ley y enalgünos casos ante la promesa de ilal,posesióno se:les ha obligado a renunciar a sus cargos docentes en otrs entidades oficiales dauindoles inmensos perjuicios..

Mi mandante a pesar: dé no encontrarse dentro de ningUna de las causale-s de suspensión en el ejercicio de sus funciones a del retiro del servicio ha venido siendó devinculado del mismo en forma periódica paral aparentar una descontinuidad qUe no existe o intera.nidades

ningUna de las causale-s de suspensión en el ejercicio de sus funciones a del retiro del servicio ha venido siendó devinculado del mismo en forma periódica paral aparentar una descontinuidad qUe no existe o intera.nidades inferiores a 90 días por eludir el pago de las pretaciQnes sociales, la atención médica las vacaciones quizá amparados' On el -art... 83 del Decreto 1042 de 1978 que regulan las relaciones de los suprnumerar'ios que desempePan actividades eminentemente transitorias o vacancias temporales debidas a licencias é vacacjorie., y no el presente caso de nombramientos de docentes para desempear las labores ante vacancias definitivas de, los titulares pero cuyo nombrmiento siempre aludieron violando el art.. 35 del Decreto 1950 de 1971.El actorse ha dirigido al ílinisteriode Educación Nal.. y al Alcalde Mayar de Bogotá para solicítarleW la solución a sus peticiones sin que ésta se 'haya do." Como normas violadas se invocan las iguieht: Ccntstituión Fltic de Colombia, Arta. .1& 11-203ø-4-2 y 65. Ley 4- ¿e 191 (C.V.P yM ) rt 29 DecreLosi 24u0 de 1968 Att 23, 1950, de 1.973 Arts 4 al 37; 1042 de 1978 Art. 63; 2277 de 1979 Arts 1 2 3 8-2h 27B596O-3 y 824 386 de 198fl Art 12, 172 de 1981 Arts 1 y 4, 897 de 1,981

2 3 8-2h 27B596O-3 y 824 386 de 198fl Art 12, 172 de 1981 Arts 1 y 4, 897 de 1,981 rt ..; 98 do 1.981,; 174 de 12 Art 8; 294 de 1983 y n orma conccrdántes.. Gurtido el tráaute correspondiente a l rtstancia no observándose catsal algun de Nulidad que pueda invalidar It:, actuado, la Sala procede , decidir, previas I aíguientes, Ç O. N S 1 Dt F A C ID N ES • El acktor porintermedio de apoderado, sc,licita que Ese declare qte'se ha producido l¿-v figura del silencio adau.n3straiJvo Con rspeo a atisolici.tude por el elevadas al Ministerio de Educación Nacional `y al Alcalde Mayor, de Bogotá, relacionadas con su nómbramiento corno Maestro en propiedad, la posesión en dicho carao. . el rconoc.minto de sus sueldos y prtestaciohes de acuerdo con•el grado ocupado en l escalafón Dcente y a partir de la fecha de su vinculación inicial corno 'Maestra al servicio de]. Distrito Epec:ial de Bogotá. Pide adernás' que se declare que el Acto Ficto Negativo es nulo, par, cuanto contraría las normas legales; que se declare que no haexistido solución de continuidad en el ejercicio del cargo docente que ha ejercido6 Proceso NQ.124.3 al Servicio del Distrito Especial de Bogotá, y que en consecuencia que todo el tiempo trabajado y no trabajado desde cuando fuá nornbradocomo Maestro Interino hasta cuando

ejercicio del cargo docente que ha ejercido6 Proceso NQ.124.3 al Servicio del Distrito Especial de Bogotá, y que en consecuencia que todo el tiempo trabajado y no trabajado desde cuando fuá nornbradocomo Maestro Interino hasta cuando sea reintegrado al servicio corno docente, debe ser tenido en cuenta para efectos salariales, prest.aciona les y legle; que se declare que por encontrarse clasificada dentro del Escalafón Naçiohal Docente, se encuentra arnpardo por el Estatuto Docente y tiene derecho al prestar duo servicios al Estados a la áltabílidad, prestacioñs sociales, vacacione, salarios y demás beneficios otorgados a los cargos docentes oficiales A manera de condenas, el actor solicita quese ordene a la Nación-Ministerio de Educación Nacional yio al Distrito Especial de Bogotá, darle posesión en propiedad en el cargo de Maestro para el cual fue nombrados y el cual estuvo desempeando por ordn de; la ocretaria de Educación de Bogotá, apartir de la 'fecha en La cual empezó a prestar los servicios; que se condene a la Nción-Ministerio de Educación Nacional y/a al Distrito Especial de Bogotá a pagarle todos los sueldos, primas, bonificaciones y demás adehalas a la asignación básica, deacuerdo al grado por el ocupado en el Escalafón Nacional Docente, si corno las vacaciones que hubieren dejado de reconocerle, desde el día en que empezó a prestar sus servicios docentes al. Distrito Especial de Bogotá, y hasta cuando sea efectivamente reintegrado en propiedad a su cargo; que 4e condene a la

vacaciones que hubieren dejado de reconocerle, desde el día en que empezó a prestar sus servicios docentes al. Distrito Especial de Bogotá, y hasta cuando sea efectivamente reintegrado en propiedad a su cargo; que 4e condene a la WaciónMinisterio d Educación TNacional y/o al Distrito spcialde Bogotá a.reintegrarlo al cargo docenteque venia desernpendo o a otro de igual o uperior jerarquía; el cumplimiento de las anteriores condenas deberá ajustarse a lo dispuesta por cí articulo 176 dlC.CA.7 ProrPiso'No..t2.4i. La Reprsen.t1ante Judicial el P-Lstrito Especial de Bogotá. propone como excepción la de Ineptitud Sustantiva de la Demanda pár indeterminación del sJetó pasivo de IOL mísmá. Sustenta u posición de la siguiente manera ('folio 36) "El Apoderado d la parte 3ctora dirige su demanda contra La Nación Min.i.tri de Educación Nacional-- y/o Distrito Espec:il de Bogot osea que no hay claridad obre cual es, el sujeto pasivo de la pei:ensián; por tanto n6 n.e cumplen en ]a demanda los presupuestos Ororesales estab 1 ecidos por la ley".. El articulo 1:37 dci Í..C..A. stab1ece cuáles son los requisitos legales que debe llenar toda demandatToda, demanda ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo deberá-dirigirse al tribunal competen t.e y con tndrá 1..- Desincin dé las partes y sus representantes. 2..-- t..o que se demanda.

Toda, demanda ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo deberá-dirigirse al tribunal competen t.e y con tndrá 1..- Desincin dé las partes y sus representantes. 2..-- t..o que se demanda. Los hechos 'i c>mxsioheN fundamentales de la acción. 4-- La e'preiórt de la disposicion.s que se estimen violadas y el coñcepto de la violación. "(nerillas .fiueraele texto).. Ea repetidas opoe -tunidades tanto la jurisprudencia como la doctrina han establecido que los requisitos exigids para ].a elaboración del libelo de demanda, el cumplimiento de los mismos, es absolutamente necesario para que se pueda entrar a fallar en el fondo del asunto.. En este cano, y tal como 1 restablecen tanto la Representante Jüdicial del Distrito Especial de Boot.á la fü ita de claridad en torno a la entidad demandada va en contra de lo establecido por el )8 Eyç .so No.1.413 numeral primero del artículo 137 arriba transcrito, y al hacerlo, produce la indeterminación del sujeto pasivo dentro de este proceso. No es posible como lo pretende la parte actora, que esta Corporación entre a sealar cuál es el sujeto principal del litigio, contra cuál de los dos eealadøe está dirigida la acción Al respecto de situación similar ya tuvo la c:orporación la oportunidad de pronunciarse en sentencia fechada el 9 de abril de 1.992 (Magistrado Ponente Dr. Alvaro León Obandó Morcayo. Actora Aura Inés Pi¡-&eda> de Monroy Epedterite No. 85-12419), lo cual hizo en los ,siguientes términos.

Alvaro León Obandó Morcayo. Actora Aura Inés Pi¡-&eda> de Monroy Epedterite No. 85-12419), lo cual hizo en los ,siguientes términos. "1) Efectivamente,,era la!demanda que ocupa nustra atención, el actor, al elevar, las pretensiones Cantrá,el Miiisterio de Educación Nacional y el Distrito Especial de Bogotá en forma indistinfa, alternativa o subsidiaria esto CSq utilizando las conjunriones "y/o", no precisó la parte decnandad Al punto que invita al Tribunal a tomar una posición a todas luces inadmisible, cuál (sic) seria el escogerla. Esto úrtimo sobre todo s si se tiene en cuenta que las ,conjunciries "y'o" son contradictorias, como que la primera es copulativiw y lWi segunda, por el contrat io, es dt.syuntivaj que tanto la Nación :cdmo el listritoEspcial de 11got4. son das personas de derecho pbiico distintas, porConsiguiente, or consiguiente, independientes, ¿utónomas, do tal manar-a gua no., tiene porque(sic) responder la una por las actuacioriesde la ótra. Prc: además, porque tal actitud no consultaría el principió según el cuál (sic) la jurisdicción contencioso administrativa es rogada.Procesc Nc).12.,41iLi. 21 El HonQrMble Con jode Estado, como bien lo recuerda en jáu fallo de fecha 2 l de octubre de 1=6, en forma ri,terda ha neado que corresponde al actor precisar a inividualizr el nombre o los nombres de la parte demandada; que, sí

recuerda en jáu fallo de fecha 2 l de octubre de 1=6, en forma ri,terda ha neado que corresponde al actor precisar a inividualizr el nombre o los nombres de la parte demandada; que, sí bien las peticiones pueden ser todas principales o unas principales y otras suhaidiarias, unas simples y otras condicionales o sucesivas y alternativas, los demandados si no pueden .er principales unos y sbdiarios otras, o condicionales o suce5ivota O ltriativos, pwa. (ic)I. ellos todos deben comparecer como ?upUetQ sujetos pasivos de l relación Jurídica sustncial qué ededuce Un el procen, n que el Juez pueda, se irte, scogør entre varios a qu.un rondenr comn pr incipal como subsidiario, con rwnal o 1ternatio; yque, ante la excepción e tudio, íe impone una decisión inhibitoria. (Sala deslo Contencioso AdministPativo. Sección Tercero. Consejero Ponentet Dr.. Julio Ce"ar Uribe -Aco.stg. Expédiente No 3e83.

Actor: Da 1 Vén Hermanos y C;'yMpaS £a. Anales del Consejo de Estado TomoC\l Nni. 491-494 Segundo Semostr'e 1 ,.9E6.. Págs. 23 y ) Por referírsee?fllc transcsito en lo pertinente, a las mismas Ya ones de hacha y dé,olrecbli aqt.uí estudiadas asta Corporación 1t acoge y por ello es necesario declarar la Ineptitud Sustantiva de la 1)emanda,. Tomó se har en laparte resolutiva..

a las mismas Ya ones de hacha y dé,olrecbli aqt.uí estudiadas asta Corporación 1t acoge y por ello es necesario declarar la Ineptitud Sustantiva de la 1)emanda,. Tomó se har en laparte resolutiva.. En 'mérito de lo epuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Sub-Sección C, administrandY Justicia en nombre de la República de Colombia y por ministerio de la Ley,'rçj€o Jo.. 1$ 4I F A L L Jk DEcLPiiM3E -LA it4Prrut) 8USTANT IVA DE LA DEMAND conforme a lo cin la parte motiva.

CUPIESE NOTI E 1 tUE COMUN 3: tUE6E Y CUMPI.ASE.

Aprobadó en Acta No. de fecha

CARLOS i PI2ÜN BARREIG T€F LbA RICO 1)E MORELLI

JOSE HERNEY VICTORIA ALVARO LEON OBANDO MONCAYO

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