🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TA CUN - 12418-(05-05-1994)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TA CUN - 12418-(05-05-1994)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1994

ACTO PEESUNW - Irnpugnaci6n ,/ ACCION DE NULIDAD Y RESTABLECIMIEN'IOCaducidad

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

CCION SEGUNDA SUBSEC1ON B

MAGISTRADA PONENTE: DRA. MARGARITA HERNANDEZ DE ALBARRACIN

3enWé 4. Isgot, D. C,, cinco (5) 4. syo 4. 11 n~entos novent y cuatro

REF: JUICIO Nro. 12.418

ACTOR: MARIA STELLA RODRIGUEZ

RODRIGUEZ

D1ANDADA: LA NACION - M.E.N. Y

DISTRITO ESPECIAL DE BOGOTA

CONTROVERSIA: RECONOCIMIENTO DE

SUELDOS Y PRESTACIONES MARIA STELLA RODRIGUEZ RODRIGUEZ, demanda a la Nación - Ministerio de Educación Nacionaly al Distrito Especial de Bogotá a través de apoderado, mediante la acción de restablecimiento dél derecho a efecto de que se hagan las siguientes,JUICIO Nro. 12.418 21 E C LA R LLD N E PRJMEPJ! (ue se declare Ut ha ui-e í:ado el fenónierio del. silneio adminLtrativo, r€ct,, de peticons gu e1e'ra fa ¿totora ante 1 Min1'r.ro de Educaeió Nat ion.l y al tti a1de Ma:ior d Bo;t. elcir:. ;Ofl eu nunbrarnionto LU prieJtd Naetx'ú la Pune2i5n y el. reconoçiiento ¿k ue ruiddo. pvet ioiie3 ceún ¿1 gr-tcJu n

nunbrarnionto LU prieJtd Naetx'ú la Pune2i5n y el. reconoçiiento ¿k ue ruiddo. pvet ioiie3 ceún ¿1 gr-tcJu n -1 eea1afón a rtir de la eia de u vincuaciii inilal. igualmente eadeoLare quees nulo ee a.t.0 tdit.r'tivo preunt,o oc teiid o el ilecio .ciiirlvu

SGUNDA: Declarar que no 1 ha eisLid uiución de critinuidad en el eje< rie lo del cargo docente, corieecuetjalrnente todo el Lieipo t.bajado y io tbjado dede cuando fué wnih'ado oono M.etru IrLtx' mu tta cuando ea reintegrado, sea: nido en cuenta ra eÍi &lari.ale, prectaciorie.ie y 1egaie.

TER1 De:irar que ni uiudnite, por encontraree claeificdo dentro Jl Eecalafór Na Loa! ce encuentra a2iparado por , el Estatuto Deete y tleee derecho al preetdr 8US Servicios al FLado, a la ttabíJidad peet.ucione Etociie8 vcaclonei, aalarioc y deri btnef i.:ioe otorgadoe a Io do itei oficiaba" CUARTA: Se eondet u laE; ac ioutdac a dar posesión en proii.dad l deuwuidatite en el cargo de t1ae:tro; Iuaiierite al pa(:) del valer de todo loe eldoe, prtnso boniflcacione y dew¡áa adeha) a la acigxiacin b.ia de

Iuaiierite al pa(:) del valer de todo loe eldoe, prtnso boniflcacione y dew¡áa adeha) a la acigxiacin b.ia de acuerdo al. grado cn el escalafón, así COUU la vjonoo queJUICIO Nro. 12.418 3 se le hubieren dejado de reconocer.

QUINTA: "Condenar a la Nación -Ministerio de Educación Nacional y/o al Distrito Especial de Bogotá para que reintegre a mi mandante al cargo docente que se encontraba desempeñando o a otro de superior o igual jerarquía'.

Soporta el petitum en los hechos que a continuación se resumen así: HECHOS: PRIMERO: La actora es docente interina al servicio de la Secretaría de Educación del Distrito Especial de Bogotá; está escalafonada, y no obstante su condición la administración distrital no le dió posesión del cargo, no le prestó los servicios médicos, no le concedió vacaciones ni le ha reconocido las demás prestaciones legales.

SEGUNDO: "El Distrito Especial de Bogotá por intermedio de la Secretaría de Educación respectiva ha venido utilizando diversas argucias ilegales para burlar el nombramiento y posesión en propiedad de los docentes así como el reconocimiento de sus derechos consagrados en la Ley y en algunos casos ante la promése de la posesión, se les ha obligado a renunciar a sus cargQe docentes en otras entidades oficiales causándoles inmensos perjuicios".JUICIO Nro. E2416

TiRCIO: "MI nardafte a re ar do nO exoon'trre dentro de nirigun& Itiú Lw4 de en1ónen el

oficiales causándoles inmensos perjuicios".JUICIO Nro. E2416

TiRCIO: "MI nardafte a re ar do nO exoon'trre dentro de nirigun& Itiú Lw4 de en1ónen el ejercicio de rnks funcioiei o de retiro d€l vicio, he ve;ido siendo deevnculdo del mio en forma priód1ca y.ira apirenLar ulla deontínuidad e no existe o interiu1dudeM iforior€. a 0 díac por eludir el pago de 1e Prestac lollas sociales, 1. aLenclón méd&ca y 1e vacac1on..

GUARTO: "El actor me ha dirigidu al 1inimtei ju de Ecbeaci6n t4ai.. y al, Alcalde Mayor de Bogotá pira o1 tcitarle la BoIuci5n a sue sin que ta -;haya dado y LQL&I&í Contitueión NaciieI, art: 16, 17, 20, 30, 45, 62 y 65; Ly 4a. de 1913 art. 203; Denretos 2400 de 196d ísrt,. 23; fecrotu 1050 de 1973 arte, 34i. 37; Decreto 1042 de 1978 art. 83; DecreLo Ley 2277 de .1979 arta. l 6, 27, 28, 36 CO, &:y 82, Decreto 386 de 198 ,01 :irt. j2., Decreto 172 do 1981 art. 1 u 4; Decreto 87 de 1981 art. lo. Decreto 896 de 1081; Decreto 174 de 1982 art. 8; Deroto 294 de 1983.

Decreto 87 de 1981 art. lo. Decreto 896 de 1081; Decreto 174 de 1982 art. 8; Deroto 294 de 1983. C OJLLI> t SL D E L I 1.0 1.L4.LQli Emite coricepti de l vo1ación. Ç Q K. T E TLLO N D E ti 1 J Fuá por parte del apóderado judtcic1 del DitrituJUICIO Nro. 12.416 de Bogotá mediante escrito que obra a folio 20 y siguientes del expediente, donde se opone a la prosperidad de las pretensiones de la demanda y propone la excepción de ineptitud sustantive, de la demanda. El apoderado de la Nación -Ministerio de Educación Nacional contestó la demanda por escrito visible a folio 33 y s.s. oponiéndose a las pretensiones y excepcionando por ineptitud sustantiva de la demanda por indeterminación de la parte demandada y falta de agotamiento de la vía gubernativa.

C T U A C 10 tl

PROCESAL

La demanda fué admitida mediante auto del 15 de Marzo de 1985 visto a folio 17, por auto del 3 de Marzo de 1989 se decretaron pruebas (folio 56), se corrió traslado a las partes y al Ministerio Público par& alegatos mediante auto del 3 de Diciembre de 1993 (folio 230) del cual hizo uso el representante del Distrito de Bogotá; concepto fiscal visto a folio 230 vto. Rituada la instancia en el presente proceso y no encontrándose causal alguna de nulidad que invalide lo actuado, esta Corporación procede a hacer las siguientes,

representante del Distrito de Bogotá; concepto fiscal visto a folio 230 vto. Rituada la instancia en el presente proceso y no encontrándose causal alguna de nulidad que invalide lo actuado, esta Corporación procede a hacer las siguientes, CONSIDERACIONES Pretende la demandante mediante acción de restablecimiento del derecho, que se declare que ha operado el fenómeno del silencio administrativc respecto de las.iT7C1O Nro 12 -118 peticioneque ele'a zirite el Plcide Het Pog(-,,tá y el titnisterio de Eduojción Waciuíl relaíena3a3 con su norbrarn1ento omo docnte, i poeión y ci ree,.eiuirtr de ueldo y pro eic e.úxt el grado en el eee loo :i part tr de la fecha de y lncuiaçi(n; loaLenLe ce Jee iar 1 no 1 dd de dicha iegative teit, que uo ha exitidc sei.ueión de continuidad eo la prestación del ervlcio y se den Lúd las rftedidí de rectableciníento. Luego de 1 o ita de Oflo 5. Ud i. a:Ue el articulo 18 de 13 onctitueióo 4 dnka protr geL br bi. e de i&B pereonae y que Iaa aúttoriddee dthcn nutir e cumplimiento de bo deberes sociLee3 de]. Ect<de, y que e 1 derecho el traLej euf rió una total deçrut.ec'.iót en el cwo del actor. A .la fecha en que co irttauta lo df,,niaridtj. que deb. fallat t, t

derecho el traLej euf rió una total deçrut.ec'.iót en el cwo del actor. A .la fecha en que co irttauta lo df,,niaridtj. que deb. fallat t, t preSente pro ero, desdele resenLaeióu d& lo r.ciarnieión admiriictt;i.a hech:i por la actora (folh 2 yU al. Alcalde Mayor de ogcLá y al Mi. í ctro dc 1diçaci ór No l.00a L, rpectivornent.e, 1. ranacurrierco ¿x1anente d e.titsee; la reelanc ión ee presentó sguiri ceJ. lo de re.d.ieac' i,6u co entldadec d tinateriac ci 22 y '3 6 Marzo de lt.i. respctivaiente

la dernndo fu, instaurada el. 25 de Eueio de 19 (fe 1 ie U No obetante, se admitió ét.a eoo quedó aee Lodo c.' e Si Cap í Lulú do Actueclón Proceai. Observado lo solicitado evi 1 peti. icne e:vLd. en eede d1nirLietrat ive se encuentra que ty idcntid'J et lo reciauado y lo demardadu lo ç'U€ prrnite c::rninr rl el derecho del Etade a travér de su Juriodioción Ctencio Administrativa a eor,oc.lr dicho acto r& u1tnt.c de.I ed lenobeJUICIO Nro. 12.418 7 frente a la petición. Procede la Sala a hacer las siguientes reflexiones remontándose en el tiempo para dejar claro el tratamiento que

frente a la petición. Procede la Sala a hacer las siguientes reflexiones remontándose en el tiempo para dejar claro el tratamiento que debe darse al caso planteado, así: En la fecha de la reclamación estaba vigente el Decreto Extraordinario 01 de 1984 "por el cual se reforma el Código Contencioso Administrativo", -vigente igualmente a la fecha de instauración de la demanday de acuerdo al art. 50 de la obra, se agotó la vía gubernativa en cuanto al acto administrativo ficto negativo que resolvió la petición del interesado, no podía ser impugnado en apelación, esto es, no había apelación. Luego e. partir del momento en que se dió el silencio (el transcurso ^ de un plazo de tres mese contados a partir de la presentación de una petición sin que se haya notificado decisión que la resuelva) se abría la vía Jurisdiccional. Y ésta debía ser utilizada en qué término? Conforme a]. art. 136 del C.C.A. (Decreto 01 de 1984) este tipo de acción de restablecimiento del derecho caduca al cabo de cuatro meses, contados a partir de los momentos all señalados con relación al acto, en términos generales, pues este se ampliaba si el actor era una entidad pública, que no es el caso presente. Y en el inciso So. de la referida se preceptuaba expresamente: "La acción sobre los actos presuntos que resuelvan un recurso podrá interponerse en cualquier tiempo" Quedando sin esta permisión especial y expresa hecha con relación a los recursos, el silencio que emergía de una petición, lo que lleva a acudir al inciso 2o. mismo articulado

un recurso podrá interponerse en cualquier tiempo" Quedando sin esta permisión especial y expresa hecha con relación a los recursos, el silencio que emergía de una petición, lo que lleva a acudir al inciso 2o. mismo articulado que le señala cuatro meses, los que se contarán en todo caso a partir de la fecha limite para operarse el áilencio., o sea queTi(J') 1i»o. 12, en el aub flt,e atrc mieses1etru dt. los 'ulcs aitla ompet.en. i . 1.a j u 1dicc lón para 2ontrolar e.1 ¿to debieron crrer a partir del die 23 de Junio de 1984, térritn qut abundó 6ufic1'tente a la lacha en que se L:rentó l ]maanda y qu ns/i.td la xitenc la del fo Bit' de 1 cad.uoid7d Soetuvo esta Corpora 15iienSntentia de.) 27 de N ; lembre de 1992, en el procee Nro. 14. 396, Maietrado J. .nente, Dr. TARSICIO cACERES TORO, pearnient,o que kioa ce prohlji: "Ahora bi, conforme al art. 1.3 del C.C.Í. de 1984, vidente en eee momento, ITA ACCION DE RESTABLECflIIENTO DEL DERECHO RRA WS PARIcULR contaba, en principio, con ux trni.no de caducidad de cuatro (4) rneee que corría ii partir del día de la pubi cac I&, comunlcac ión. notif i.cac 13n o ej uc1ón dei tto,

WS PARIcULR contaba, en principio, con ux trni.no de caducidad de cuatro (4) rneee que corría ii partir del día de la pubi cac I&, comunlcac ión. notif i.cac 13n o ej uc1ón dei tto, i'egn el ruo; de trs. parte, So, e cansró la is,igtiiottte. eiepcióu LA ACCT€ XJI3RE LLiAC.tV3 P1fl(IW UU

RNJ1 QJM1iA

INTUPC~9 KM (JA1JJI TiIUk)

(regia que fue er 4 L. 3U4/. que, li 1lt a lots menea jarir riel fiion.i del Biloncio adninit;:aLivo). Iluea biet, UX L'PJS P1tLi4JNIW £K J& WF1C1Qt fo EC en 'uentrm euntemladoe en la men:ion.da EXCEI\1ON del art 13 5 dei C.CA. de 1.984 y como la hermenéutica Juridica eueña que Ías EXCEPCIONES ISON DE APL11CACION RTRICTJVA, forzoso e entender que pra cee m eto LA IHPtJGNABILJ DAD EN (iALQUlER TIEMPO QUE EL LIGISLkD3R CONSAGWII EXCEPCIONAUIEHTE PAFA LL)S rç p su'u ti ECUj E JE1} 1KNL)EF h V í,. iNTKRtKETATIVA A LA ACUSA(rON DE , jU LC'1 l&J&Ut4AJUICIO Nro. 12.41C 9 "Es decir, de acuerdo con la interpretación de la ley no es

iNTKRtKETATIVA A LA ACUSA(rON DE , jU LC'1 l&J&Ut4AJUICIO Nro. 12.41C 9 "Es decir, de acuerdo con la interpretación de la ley no es admisible la extensión al caso que se juzga del privilegio otorgado para un evento, o situación excepcional. La interpretación 'extensiva judicial en el caso de excepciones no es de recibo. "Entonces, si la acusación del ACTO PRESUNTO DE PETICION no se rige por la NORMA EXCEPTIVA (DE LA CADUCIDAD) del art. 136-5 del C.C.A. /84, se tiene que determinar CUAL ES LA REGLA APLICABLE EN MATERIA DE CADUCIDAD A ESTA CLASE DE ACTOS y como para los PARTICULARES no exite sino LA NORMA -PRINCIPIO de 108 cuatro (4) meses de la parte inicial del inciso 2o. del art. 136 del C.C.A./84, forzoso es entender que ésta es la que regula el fenómeno de la CADUCIDAD en el caso de la imtignación de los ACTOS PRESUNTOS DE PETICION. "Ahora bien: como la norma-principio (art. 136-2 del C.C.A./84) determina que el términó de caducidad CORRE A PARTIR DEL DIA DE LA PIJBIJICACION, COtIUNICACION, NOTIFICACION O EJECUCION, SEGUN EL CASO del acto acusable, se infiere que en el caso de un ACTO PRESUNTO DE UNA PETICION el interesado al vencer el término de los tren mesen contados a partir de la presentación de la petición sin haber nido notificado del acto expreso resolutorio

PRESUNTO DE UNA PETICION el interesado al vencer el término de los tren mesen contados a partir de la presentación de la petición sin haber nido notificado del acto expreso resolutorio de su reclaaación, DE ACUERDO A LA LEY (PRESUNCION LEGAL) EKTMM 99~ SU PETICION (ACJX) PRESUN'm NEGATIVO de creación legal) y desde ese momento emoieza a correr el término de caducidad rara la imición de ese acto debido a que él no requiere de notificación o comunicación en ese sentido y para ese efecto. "Por lo tanto, a partir de ese momento se debe entender (presunción) que el interesado tiene conocimiento de la negación presunta de su reclsmacin (del Miu PRESUNTO NEGATIVO) y por eso, desde ese instante (día) la ley lo habilita para IMPUGNAR EN VIA JUDICIAL ESA MANIFEST&CICNA!:1rNI:'rppT17: Y t& ido dtde t AJD1 R ANTE L O rNC!J:.. ADi1' VfL: ACU'.J, i: A(!FO flISUtU.. tquo 1 téyiiiiiK de aduczd oro' ç3e sin D:Lnto. Jdo goza d'.. mandato -. it ' la mteri c-m y dijo. A. .1 ;u de cuatro (4) meses coatadú. i€sJ. 1, 'iiR( 1jj jji c La presentación d€ i^ i tu:! :Ie 1 Adxi.i.i .4, CACUCT 1N EL CAM:F AÇ1O Pk Jt1) 11 PEi)UF B1-1 flZritc de lo espuez ma, e l Tribunal

presentación d€ i^ i tu:! :Ie 1 Adxi.i.i .4, CACUCT 1N EL CAM:F AÇ1O Pk Jt1) 11 PEi)UF B1-1 flZritc de lo espuez ma, e l Tribunal Adninitr.t iv de Eón i.ón Ti, idruinie't.rndo jueticia en ROMPO dø lo kt1..ii;&t y .utcrIdad de la le y, I, J [ L A Decl arar çJu€ se la pnidacilu el 1 kó1n.no do H caducidad do l a (OJf fx'o.e u. los entroo itr1.r L . LÍCLas no L:jvu•

MOTIPIQUME 0

DicuLido 1 aprobado iII Sato. aegQe meta Nro. 34 iz la fecha,

MARGARITA H1RNMDEZ UK ¡ítUA;iN VILMIM JtMT4f71 OChOA

OSCAR I1ONDOfO VIMFW1, A. LUf1

Consultar sobre este documento ...