TA CUN - 12422-(14-06-1994)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 12422-(14-06-1994)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1994
1 DOCENTES - iombramjento en propiedad 1
NACIONALIZACION DE LA EDUCACION
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDI NAMARCA
SECCION SES1JÑDA-SUBSECCION'"C"
PEPUBUCA DE COLOAIIIA
Santa Fe de Bogotá., D.C. elatoriaj TrbnaI de Cundinamarca
Magistrado Ponente: DRA, TERESA RICO DEMORELLI
Referencia : Juicio No 12422
Demandante : OLIVIA REINA DE SIERRA Demandada ALCALDIA MAYOR DE BO6qTA La sePora OLIVIA REINA DE SIERRAN en ejercicio de la acción de restablecimiento del derechos presenta demanda ante este Tribunal para que previos los trámites del juicio ordinario y en sentencia definitiva se hagan las siguientes, DE C A R A C 1 0 NE 9: 10-Dec:larar que se ha producido e} silencio administrativo con respecto a lars solicitudes elevadas por mi mardante al Ministerio de Educación Nacional y al Alcalde Mayor de Bogotá relacionadas con su nombramiento como Maestro en propiedad, la posesión de dicho cargo y el reconocimiento de sus sueldos y prest.acione de acuerdo con elgrado ocupado en el Esclafón Docente y a partir de la fecha de vinculación inicial como Maestro al servicio del Distrito Especial de Bogotá Declarar que la anterior negativa tácita es nula por cuanto es contraria a las normas legales 3o.- Declarar que no ha existido solución de continuidad en el ejercicio de Director de Escuela que mi2 Exp. No.12422 mandante ha ejercido al servicio dl Distrito Especial de, Bogotá y en consecuencia todo 'el tiempo trabajadodesde cuando
3o.- Declarar que no ha existido solución de continuidad en el ejercicio de Director de Escuela que mi2 Exp. No.12422 mandante ha ejercido al servicio dl Distrito Especial de, Bogotá y en consecuencia todo 'el tiempo trabajadodesde cuando fué nombrado como Maestró Interino hasta cuando sea reintegrada al servicio como docente debe ser tenida en cuenta para efectos salariales, prestacionales y legales 4o,- Declarar que mi mandante, por encontrarse clasificado dentro del Escalafón Nacional Docente se encuentra amparado por el estátuto Docente y tiene derecho al prestar sus servicios al Estado, a la estabilidad, prestaciones socia1esvacaciones salarias y demás beneficios otorgados a los docentes oficiales 50Como consecuencia de las anteriores declaraciones, esa H. Corporación se pronunciará sobre lassiguientes o s.imiiaresCONDENAS lo.- La Naciót-Ministeriode Educación Nacional y/o el Distri-to Especial de Bogotá deberá dar posesión en propiedad a mi mandante en el cargo de Maestro para el cual fué nombrado y el cual estuvo desemp&ando por orden de la Secretaría de Educación de Bogotá, a partir de la fecha en la cual empezó aprestar tales servicios. 2o.-Condenar a la Nacían-Ministerio de Educación Nacional y/o e,l DistritoEspecial de Bogotá para que pague a mi mandante el valor de todos los sueldas primas, bonificaciones y demás adehals a la asignación básica de cuerdo al grado que ocupe en el Escalafón Nacional Docente, así como las vacaciones docéntes que hubiere dejada de reconocer, desde el día en el cual empezó a prestar sus
bonificaciones y demás adehals a la asignación básica de cuerdo al grado que ocupe en el Escalafón Nacional Docente, así como las vacaciones docéntes que hubiere dejada de reconocer, desde el día en el cual empezó a prestar sus serviciosy docentes al Distrito Especial de Bogotá y hata:3 Exp. No.12422 cuando sea efectivamente reintegrado en propiedad al cargo. 3o.-Condenar a la Nación Ministerio de E:duación Nacional y/o el Distrito Especial de Bogotá patra quereintegre ue reintegre a mi mandante al cargo docente que se encontraba desempenando o a otro de superior o igual jeraquía. 4o. La Nación-Ministerio de Educación Nacional y el Distrito Especial de Bogotá, deberán dar cumplimiento a la sentencia dentro del término indicado en el artículo 176 del H E C H 0 6: Expone los siguientes lo.- Mi mandante fué designado o nombrado para desempear el cargo de Maestro Interino al Servicio de la Secretaría de Educación del Distrito Especial de Bogotá. 2o.- Mi mandante se encuentra esclafanado dentro del Escalafón Nacional Docente la administración distrital no le dió posesión del cargo, no le prestó los servicios médicos a que tiene derecho no le concedió las vacaciones remuneradas a que tienen derecho los docentes oficiales ni le ha reconocido las demás prestaciones legales. :3o-DLrante su estadía al servicio de Distrito Especial de Bogotá a mi mandante no le fueron cancelados los sueldos, ni las prestaciones sociales y vacaciones de acuerdo al grado que ocupa en el Escalafón Nal. Docente ni a Aas
:3o-DLrante su estadía al servicio de Distrito Especial de Bogotá a mi mandante no le fueron cancelados los sueldos, ni las prestaciones sociales y vacaciones de acuerdo al grado que ocupa en el Escalafón Nal. Docente ni a Aas noramas sobre carrera docente, ni se le ha respetado la estabilidad conferida por la misma.4 Exp. No.12422 4o.- El cargo y las funciones desempePadas por el actor corresponde a la educación primaria, la cual siencuentra e encuentra debidamente aprobada por el Ministerio de Educación Nal. como un nivel y modalidad de los que integran el Sistema Edocativo Nacional El Distrito Especial de Bogotá por intermedio de la Secretaría de Eduación respectiva ha venido utiiando diversas argucias ¡letales para burlar el nombramiento y posesión en propiedad de los docentes así como el reconocimiento a sus derechos consagrados en la ley y en algunos casos ante l promesa de la posesión, se les ha obligado a renunciad a sus cargos docentes en otras entidades oficiales causandoles inmensos perjuicios. 6o.-Mi mandánte a pesar de no encontrase dentro de ninguna de las causa,ies de suspensión en el.ejercico de sus funciones o de retiro del servicio, ha veniso siendo desvinculado del mismo en forma periodoica para aparentar una decontinuidad que no existe o interinidades inferiores a 90 dias por eludir el pago de las prestaciones sociales, la atención médica y las vacaciones quizá amparadas eni el articulo 83 del Decreto 1042 de 1978, que regulan las relaciones de los supernumérarios que desempenari actividades
dias por eludir el pago de las prestaciones sociales, la atención médica y las vacaciones quizá amparadas eni el articulo 83 del Decreto 1042 de 1978, que regulan las relaciones de los supernumérarios que desempenari actividades eminntemente transitorias o vcancias tporales debidas a licencias o vacaciones y nó el presente caso de nombramientos de docentes bpara desempeRaT las lábores ante vacancias definitivas de los titulares pero cuyo nombramiento siempre eludieron violando él art. » del Decreto 1950 de 1973. El actor se.ha dirigido al Ministerio de Educación Na1 y el Alcalde Mayor de Bogotá para salícitarle la solución de sus peticiones siñ que ésta se haya dado.5 Exp. No.12422
DISPOSICIONES VIOLADAS Y CONCEPTO DE LA VIOLACION..
Se citan como tales las siguientes: Arts. 16 17 20p 30, 45 62 y 65 de la Constitución Nacional, Art.. 293 de la Ley4a.. de 1913; Decreto 2400 de 1968, artículo 23; Decreto 1950 de 1973, artíulos 34 al 37; Decreto 1042 de 1978 artículo 83, 2277 de 1979, artículos 1,2,3,5,6,26,27,2,36,59, óO 681 y 82, 172 de 1981 artíçulos 1,2,3 y 4, 897 de 1981 Art. .t 898 de 1981 174 de 1982 art. 8, 298 de 1983. El concepto de la violación se Expone en la demanda y obra a folios 15 a17 del expediente. Como no se observa causal de nulidad que invalide lo
El concepto de la violación se Expone en la demanda y obra a folios 15 a17 del expediente. Como no se observa causal de nulidad que invalide lo actuado, la Sala entra a decidir, previas las siguientes, CONSIDERACIONES: La demandante OLIVIA REINA DE SIERRA, pretende que se declare probado el silencio administrativo, con respecto a las dolicítudes elevadas ante el Ministerio de Edücación y a]. Alcalde Mayor de Bogotá relacionadas con su nombramiento como Maestro en propiedad, la posesión de dicho cargo y el reconocimiento de sueldos y prestaciones de acuerdo con el grado ocupado en el Escalafón Docente corno Maestro al servicio del Distrito Especial de Bogotá. Como restablecimiento del derecho presuntamente violado por los atós acusados ,solicita que todo el tiempo trabajado y no trabajado desde cuando fué nombrado como Maestro Interinó, hasta cuando sea reintegrado al servicio6 Exp. No. 12422 como docente debe sertenido en cuenta para efectos salariales, prestacionales y legales. Por su parte el Distrito Especial de Bogotá, propone la excepción de ineptitud Sustantiva de la demanda, que la argumenta en que la demanda no reune los requisitos sePia lados por el artículo 137 del al haberse dirigido contra la Nación-Ministerio de Educación Nacional y el Distrito Especial de Bogotá por lo que no hay claridad sobre cual es el sujeto pasivo de la pretensión-. Afirma a su vez que en razón de la Nacionalización Te laeduçación la única llamada a responder es la Nación, poror lo lo que las controversias sobre docentes y exclusivamente contra dicho ente vinculo laboral se configura entre estos
Afirma a su vez que en razón de la Nacionalización Te laeduçación la única llamada a responder es la Nación, poror lo lo que las controversias sobre docentes y exclusivamente contra dicho ente vinculo laboral se configura entre estos dispuesto por la ley 43 de 1975, por el deben dirigirse única territorial, pues el y la Naciór, según lo cual se nacinaliza la edutación primariay el Distrito especial de Bogotá. En fallo de 9 de abril de 1992, elpi No.85--12419, actoras Aura Inés Pineda, del cual fué ponente el H. Magistrado Alvaro L. Obando Moncayo se pronunció la Sala en un caso similar a la situación que se plantea en este proceso porlo or lo cual se transcribe en lo pertinente, la providencia, ya que la Sala cornpte los planteamientos y conclusions: Dice así la citada providencia: 1) EfectiVamente en la demanda sque ocupa nuestra atención el actor, al elevar las pretensiones contra el-a Ministerió de Educación y en forma indistinta, alternativa o subsidiaria, esto es, utijzandc las conjunciones Uy/0H no .precisó- le como parte motiva de1 . , 7 Exp.. No..12422 liarte demandada, Al punto que invita al Tribunal a tomar una posición a todas luces inadmisible, cual sería el escogerla. Esto último sobre todo, si se tiene en cuenta que. las conjunciones "y /o son contradictorias, como que la primera es copulativa y la segunda, por e1 contrario, es disyuntiva; que tanto la Nación cama el Distrito Especial de Bogotá
tiene en cuenta que. las conjunciones "y /o son contradictorias, como que la primera es copulativa y la segunda, por e1 contrario, es disyuntiva; que tanto la Nación cama el Distrito Especial de Bogotá sondos personas de derecha público distintas, por consiqujente,_ independientes, autónomas, de tal manera que no tiene por que responder la una por las actuaciones de la otra. Pero además, porque tal actitud no. consultaría el principia según el cual la jurisdicción administrativa es rogada". 2)El Honorable Consejo de Estado, como bien lo recuerda en su fallo de fecha 2 de octubre de 1986, en forma reiterada ha ensado que corresponde al actor precisar o Undividualizar el nombre o los nombres de las parte demandada; que, si bien las peticiones pueden ser todas principales o unas principales y otras subsidiarias, unas simples y otras candic:ionaleso sucesivas y alternativas los demandadas Sí no pueden ser principales unos y subsidiarios otros o condicionales o sucesivos o alternativos, pues ellos Lodos deben comparecer como supuestos sujetos pasivas de la relación Jurídica sustancial que se deduce en el proceso, sin que el Juez, pueda., se repite, escoger entre varios a quién condenar como principal, como subsidiario, condicional a alternativo, y que, ante la excepción en estudio, se impone una decisión inhibitoria. (Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección
Tercera. Consejero Ponente: Dr. Julio Cesar Uribe
Acosta. Exp. No. 3883. Actor:Ballén Hermanos y Compaia. Anales del. Consejo de Estada. Toma CXI4 8 Exp. No.12422
Tercera. Consejero Ponente: Dr. Julio Cesar Uribe
Acosta. Exp. No. 3883. Actor:Ballén Hermanos y Compaia. Anales del. Consejo de Estada. Toma CXI4 8 Exp. No.12422 Nos 49i--494 Segundo semestre 1986 Pacjs 52' y ss) Consecuentes con lo anterior, la decisión ha de ser Inhib.toria. En mérito de lo expuesto el Tribunal ciministrativo de Cundinamarca, Sección Segunda-Subsección 'tC, administrando justicia en nombre de la República deCoic:mbia y por autoridad de la ley, F A L L A DECLARASE INHIBIDO para decidir en el fondo las pretensiones de la demandad COPIESE. NOTIFIOUESE, COMUNIQtJESE Y CUNIPLASE y en firme esta providenciarovidenci ARCHIVESEel expediente Aprobado en Sesión No.