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TA CUN - 12424-(10-09-1977)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 12424-(10-09-1977)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1977

ICA DE COLOMBIA

REMA DE JUSTICIA

IBUI4ÁL ÁD1NIbL. ALIV L LiiCA Boot, los SEl. 1377 kaistra(Lo LozLentez 1Á. CiM$.Á Di CJO. Refer -encíal Juicio No. 12424 lkLO kLiii M4iQ. UUONJl apoUereLdO del dewanuante en el juicio de la re1erenciE por medie del escrito prosenta0o en la iceretaría de l (rorc.61 si lo. de aooto di precnte a;ío (ile. 3 y 39)9 iutrpon el re curso de rpposici6n y zubidiariaente el recurso t.,o contra el auto de gala leaa, de 15 de Jullo de 1.977 (la. 36 y 37, por medio 4el cui no se aJ4t.i6 la denana presentada Cfl este fl$ oto, para que, como consecuencia de la revocaoidn, se ordene su ad miat6n. Como ruxitiananto de la solicitud de revocaci6n, el apoderada del actor expone loe mguentoe que e oontinuaoin se trnecr: boa 1e acuerdo con el articulo 68 ael en las mociones donde se reclama .1 paso de inemnizacio nea o prestaciones diversas no es neotoario eero tar la acct6n de nuli1ed. Por ello el se eatima ij procedente mi solieltad de anulaci6xi de unes actt ioneu jit tivai3 contsniilaa en aiwo of 1 ctoa del Ministerio, ce en la sentencia de fondo due el.Lo debe arae j uo cax ite &n

ioneu jit tivai3 contsniilaa en aiwo of 1 ctoa del Ministerio, ce en la sentencia de fondo due el.Lo debe arae j uo cax ite &n el auto aumt&orio de la deanda.H ais tcueø econaiea no se É^ulaft como con cuenca directa as ie nul.&ai solicitada sino en forma tnaeencitente, con fundaaento en el artcul 68 preci1aao. bedn lo expongo en el texto as la nanas, los o1cio3 dci Ministerio ioraian parte de una ctac16n a opsaet6n adiiiitrativa ue .la postre deteriin6 un perjuicio para mi cliente, le o entonces eÁcrecho a probar tal extrerno dentro d proceso y a que ea la ueLteacta se ex&minen y lien separadamente loa dos asuntos planteados: La pettoidn de nulidad no ob1tatoria y la demande 1 dependiente de prestaciones". "30.- i TecivauQntiu el kecAo de no ez' la solicitud de ¡ lidad de los oficios de autos la petio ida dominen te de la acci6n, la supuesta falta de reliersnc dce.øoria de dibos oficios al Uscir el seor N& itrado ponente, hacen innecesario examinar el e to de aotwaiente de la vi gubernativa ue no es necesario, como ea sabio, para los efectos uel e ticulo 68 de]. Á. MINISTERIO DE JUSTICIADE COLOMBIA ISDICCIONAL J. 22 2N45•_ Las aCtUOCiOnOI sdtnistitiyaa que acuso son complejas y en el proceso demostraré cerio por

MINISTERIO DE JUSTICIADE COLOMBIA ISDICCIONAL J. 22 2N45•_ Las aCtUOCiOnOI sdtnistitiyaa que acuso son complejas y en el proceso demostraré cerio por oficio del Secretarlo General del Ministerio —31042— e. tLtso, 12 heubgp imposible reconocer a mi poderdante su der;chO. Ente oficio neg6 la petic ida que a nombre de mi cliente hizo .1 Lector para que se la aara su salario extras adie dice que la vía kiu~ttatíva no puede ser sotada por un tercero sobre todo cuxido see tercero tiene la obliaci6n legal cte hacerlo olio robaLtÇ que es al caso del Fecto de un co2 io nacional tntoneee t st el Ministerio ne6 .1 ao a ni oliente ea note 4ir4i4s, no a Li sino al sector, estí claramente manifiesta su voluntad y no 44,y porque zitener que ella no as Lfá protula deiUa no lidolece ue lea no pue.e ser tndati4s; ei no se tri4a de reacia de juriedicelda o de caducidad no puede ser rechazada. otto que en el caso preaene lo que platea el 3o1r MaiLirado es un asunto le fondo que debo dscidirso su la sentencia y no antes, sobre todo ai e$ oonbideI que dentro usi término de f.tjaet&i en 1i ,,ta teuo derecho a corre-Ir 1 de— asada. En subsidio,, apelo ante el E. Consejo de £stadO ¡srs resolver, L

f.tjaet&i en 1i ,,ta teuo derecho a corre-Ir 1 de— asada. En subsidio,, apelo ante el E. Consejo de £stadO ¡srs resolver, L La asunto sImilar 1 presente, le Sala Plena del Tribunal con ponencia del atatrado Doctor Zsir Silva Amin expuso los siguientes argumentos que ahora se oompartea verdad, ueaua de estudiar deteidaente .1 autopor medio del cual se inactctitid la demanda, así coso los srumentoe expuestos por el apoderado del uio, la sala no encuentra r ada para modificar su decisida, y, si entes por el contrario observe que en La aerands se iucuxntd en una indebida aoumuiacidnla acoida de plena jurísdicoida cpneara4a en el artículo 67tel (.C.Á., y de la acida llamada stlemente tnd•untistoria co saóraaa en el articulo 6b del iatatuto legal Lencíoxlbdow La efecto, se repite: MINISTERIO DE JUSTICIACOLOMBIA ICCIONAL J. 12424 - 3a) Para oeadar la nulidad¿el oficio N3. 31C'42 de junio 8 de 1.976 9 en ejercicio de la acci6n de plena juriadi ci6u, se requiere Interés jurídico per tratarse de un soto de or4oter particular dirigido a persona distinta al actor, en primer término; y, en segundo lugar, dicho 0rj0j0 rio contiene deciei&' adainisrativa, cono tapoo la conime el oficioNo. 41378 de 6 de agosto de 1.976; y

primer término; y, en segundo lugar, dicho 0rj0j0 rio contiene deciei&' adainisrativa, cono tapoo la conime el oficioNo. 41378 de 6 de agosto de 1.976; y b) El a'tor, no ha hecho, segSn me desprende da lelectura de la deuania, solicitud de reconooi3iento y pego deloe derechos que cree le corraeponden, a la autoridad eopete te, siendo esta la raz6n por la cual al Tribunal no tiene competencia tapoco para resolver las peticiones que se fr1er en el libelo, da contor:.idad Ø4Jfl lo preceptuado por el art1culo 82 del Q.C.A; y, o) .or 1ltimo, vsie la pena reordar 4U para evitar fallos inhibitorioe, •1 juez debe •xainar si las dean3se re non ion presupuestos procesales requeridos para mu admlsibili.. dad, siendo su ot1igaci6n rechazar aue1laø que no lea cumplan de conformidad con lo preceptuado por el artículo 87 del Por isu razones expuestas, «o UE})CA el auto de 15 de julio del aio en curso por ¡asdio del cual ea inadaiti6 la d manda. Por consiguiente, ooncdeee para ante if. consejo deEstado la aeiaoi&t aubeidiariaente intsrusta, en el eectO suspensivo. Cópiese, notiqueea y onijlaae. Arobaia en 3eai6n No.

Á1 11SILVA AtI lLJJd LBlG '. 1A

M:NISTERTO DE JUSTICIADE COLOMBIA

USDICCIONAL

T 12424

Arobaia en 3eai6n No.

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M:NISTERTO DE JUSTICIADE COLOMBIA

USDICCIONAL

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GLJA YOLE.O BE JAISIMO

ALVAR'. LCCP1 :JNA ÁL1EiTu MUEi GLE jAILIE ULÁiiZ(i #ARLOS OCTÁJUO RBIGUZ Y. MARIA EUG PNIA SA ri R03 IGtJ

Mrysui Pjardo Torres Secretaria

MINISTERIO DE JUSTICD

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