TA CUN - 12428-(05-02-1998)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 12428-(05-02-1998)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1998
GARANTIA GLOBAL DE GIRO - Sanción por incumplimiento / 13AMIENTO DE PAGO - Notificación
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCION CUARTA
Santa Fe de Bogotá D.C., febrero cinco (5) de mil novecientos noventa y ocho (1.998).
MAGISTRADA PONENTE DRA: MARIA INES ORTIZ BARBOSA
3 ,
REF: EXPEDIENTE No. 12.428
ACTOR: LANACION OFICINA DE CAMBIOS c COLOM 1 '
DEL BANCO DE LA REPUBLICA Cf
ASOCIACION COLOMBIANA DE PEQUEÑOS PRODUCTORES DE CAFÉ "ACOPECAFE" , eç rIiV0
JURTSDICCION COACTIVA NACIONAL Cundfl3
S E N T EN C JA Proveniente del Grupo Coactivo Subsecretaría Jurídica - Secretaría Administrativa del Ministerio de Hacienda y Crédito Público ha llegado a este Tribunal el presente proceso para decidir sobre la consulta prevista en el artículo 133 del C.C.A. Revisado el expediente la Sala advierte que el Juzgado Unico de Ejecuciones Fiscales profirió el 18 de marzo de 1.982 mandamiento de pago en contra de ACOPECAFE por la suma de $ 358.570.58, con fundamento en las reoluciones 7.233 y 7.228 de febrero 13 de 1.978 de la Oficina de Cambios del Banco de la República, mediante las cuales se declaró el incumplimiento de las obligaciones estipuladas en la Garantía Global de giro con Cláusula Penal por fletes de Importación a Zona Franca No. 00246 (3 - XI - 75 ) por las sumas de $ 8.958.56 y $
declaró el incumplimiento de las obligaciones estipuladas en la Garantía Global de giro con Cláusula Penal por fletes de Importación a Zona Franca No. 00246 (3 - XI - 75 ) por las sumas de $ 8.958.56 y $ 349.6 12.02, licencias de cambio Nos. 035260 (13 - XI - 75) y 035425 (17XI75). A folios 5 y 11 consta que sobre las citadas resoluciones se enviaron citaciones para notifiación personal que fueron recibidas por la ejecutada ÇcioríaEXPEDIENTE No. 12.428 2
ACTOR: LA NACION OFICINA DE CAMBIOS DEL
BANCO DE LA REPUBLICA! ASOCIACION
COLOMBIANA DE PEQUEÑOS PRODUCTORES DE CAFÉ "ACOPECAFE" al no ser atendidas se notificaron por edicto (fl.6 y 13); las dos resoluciones quedaron ejecutoriadas el 9 de marzo de 1.978 (fl.7 y 14). El 4 de julio de 1.983 el Juzgado Unico de Ejecuciones Fiscales mediante el oficio 6950 cita a la empresa ejecutada para notificación personal del mandamiento ejecutivo el cual es devuelto por el correo (ff35 a 37), citación que repite el 8 de mayo de 1.984 mediante el escrito 2917 y el 22 de agosto de 1.984 por medio del oficio No. 5946, también devuelta (ff40 a 42). El 16 de octubre de 1.996 se adiciona la orden de pago para incluir los intereses (fl.57) y se profiere nueva citación para notificación personal tanto del mandamiento ejecutivo como de su adición (fl.59).
42). El 16 de octubre de 1.996 se adiciona la orden de pago para incluir los intereses (fl.57) y se profiere nueva citación para notificación personal tanto del mandamiento ejecutivo como de su adición (fl.59). Al folio 67 del plenario reposa auto de 10 de diciembre de 1.996 en el que se designa curador ad - litem y a folio 82 se realiza nuevo nombramiento; el curador ad - litem toma posesión de su cargo y se notifica de la orden de pago el 23 de julio de 1.997; así mismo presenta memorial en el que indica que como en el expediente obra la resolución 2307 que revoca las númercs 409 por $ 349. 612. 02 y 1393 por $ 8.958.6 (sic), es posible que también se hayan revocado las que dan base a la ejecución (fl.94) por lo que solicita "no se lleve a cabo la ORDEN DE PAGO " (ff94). La anterior petición es decidida desfavorablemente por la oficina ejecutora mediante proveído de 1 septiembre de 1.997 en el que se ordena continuar con la ejecución. Del resumen del expediente se evidencia que en el sub - lite no se dió cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 564 del C.P.C. que regula a notificación del mandamiento ejecutivo.EXPEDIENTE No. 12,428
ACTOR: LA NACION OFICINA DE CAMBIOS DEL
BANCO DE LA REPUBLICAJ ASOCLACION
COLOMBIANA DE PEQUEÑOS PRODUCTORES DE CAFÉ "ACOPECAFE" La norma en cita prevé que si no es posible realizar la citación a falta :e dirección del ejecutado, situación que se presenta en el sub - lite, ha de
COLOMBIANA DE PEQUEÑOS PRODUCTORES DE CAFÉ "ACOPECAFE" La norma en cita prevé que si no es posible realizar la citación a falta :e dirección del ejecutado, situación que se presenta en el sub - lite, ha de publicarse aviso en periódico de mayor circulación del lugar y solo a pardr de la publicación de tal aviso se procederá a designar curador ad - litem con quien se seguirá el proceso. Omitido el aviso de ley por la oficina ejecutora es evidente que no se a cumplido el debido proceso pues la notificación que ordena la disposición que se señala no se efectuó en forma por lo que no se siguió la ritualidad al 11 indicada la que constituye una garantía procesal para el ejecutado que no puede ser pretermitida. Así las cosas, la Sala improbará la providencia objeto de consulta y anuiar, todo lo actuado desde el auto que modifica e] mandamiento ejecutivo r,ar. que se notifique al ejecutado conforme a lo dispuesto en el artículo 564 di C.P.C. En mérito de lo expuesto el Tribunal Administrativo de Cundinama'oa Sección Cuarta, administrando justicia en nombre de la República d. Colombia y por autoridad de la ley FALLA 1°. IMPROBAR LA PROVIDENCIA DE SEPTIEMBRE 1 DE 1.997 proferida por el Grupo de Cobro Coactivo Subsecretaría Jurídica Secretaría Administrativa del Ministerio de hacienda y Crédito Público por la cual se ordena seguir adelante la ejecución en contra de la Asociación Colombia.-1.9. de Productores de Café "ACOPECAFE".
20. ANÚLASE TODO LO ACTUADO a partir del auto de octubre 16 de
ordena seguir adelante la ejecución en contra de la Asociación Colombia.-1.9. de Productores de Café "ACOPECAFE".
20. ANÚLASE TODO LO ACTUADO a partir del auto de octubre 16 de 1.996 que modifica el mandamiento ejecutivo de marzo 18 de 1.982.RIA INES ofiz BARBO
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FABIO O. CASTIBLANCO EXPEDIENTE No. 12.428 4
ACTOR: LA NACION OFICINA DE CAMBIOS DEL
BANCO DE LA REPUBLICA! ASOCIACION
COLOMBIANA DE PEQUEÑOS PRODUCTORES DE CAFÉ "ACOPECAFE" En firme esta providencia devuélvase el expediente a la oficina de origen.
CÓPIESE, NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE.
Discutida y aprobada en Sesión de la fecha. Acta No. 05