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TA CUN - 12429-(05-10-1993)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Disponible

Detalles

Título
TA CUN - 12429-(05-10-1993)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1993

rl. 2 1; XM! -Déter'jnjnacj6n e

TRINAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

i3ECC1ON SEt3UNDA-SUBSECCIO0 C"

Santa Fe de Bogotá., D.C.1175 OCT. 1993 Magistrado Ponentes DRA. TERESA RICO DE MORELL 1 Referencia s Juicio No. 12429

Demandante : INES ORJUELA MAHECHA

Demandada : ALCALDIA MAYOR DE BOGOTA

1 La seorá INES ORJUELA MHECHA,S en ejercicio de l acción de restablecimiento del derecho, presenta demanda ante este Tribunal, para que previos los tramites del Juicio ordinario y en sentencia definitiva, se hagan las siguientes, DECLARAÇ 1 ONES lo.-Declarar que se ha producido el silencio administrativo con respecto a las solicitudes elevadas por mi mandante al Ministerio de Educación Nacional y al Alcalde Mayor de Bogotá relacionadas con su nombramiento como MastrÓ en propiedad, la posesión de dicho cargo y el reconocimiento de sus sueldos y prestaciones de acuerdo con el grado ocupado en el Escalafón Docente y a partir de la fecha de vinculación inicial como Maestro al servicio del Distrito Especial de Bogotá. 2oDeclarar que la anterior negativa tácita, es nula por cuanto es contraria -,a las normas legales. 30.-- Declarar que no ha existido solución de2 E.p. No. 12429 continuidad en el ejercicio del cargo docente que m.i tnaridarite ha ejercido al servicio del Distrito Especial de Bogotá y en consecuencia Lodo el. tiempo trabajado y rió trabajado desde

continuidad en el ejercicio del cargo docente que m.i tnaridarite ha ejercido al servicio del Distrito Especial de Bogotá y en consecuencia Lodo el. tiempo trabajado y rió trabajado desde cuando ftié nombrado como Maestro interino hasta cuando sea. reintegrado al servicio como docente debe ser tenido en cuenta para afectos salariales, prestacionales y légales. 4o.- Declarar que sni mandante por encontrar-se clasificado d€ntro del Escalafón Docente, se encuentra amparado por` el Estatuto'. Doten te y tiene derechd a prestar sus servicios al estado, a la estabilidad, prstaciones sociales, vacaciones, s2arics y demás beneficios átorgados a los docentes oficiales. Como consecuencia de las anteriores declaraciones, esa H. Corporación se pronunciará sobre las 1 siguientes o similares: CONDENAS.. lo.- La Nación-M.njsterjo de, Educación Nac:ienai y/o el' Distrito Especial de Bogotá deberá dar posesión en. propiedad a mi mandante en el cargo de Maestro para el cual fué nombrado y el cual estuvo desempegando por orden de la Secretaria de Educación de Bogotá, a partir de la fecha en la cual empezó prestar tales servicios.' 2o.-Condenar a la Nación-Ministerio de Educación Nacional y/o al Distrito Especial de Bogotá para que pague ,a mi mandante el valor de . todos los sueldos primas, bonificaciones y demás adehalas a la asignación básica, de acuerdo al grado que ocupe en el Escala1ónNacional Docente, asi como las vacaciones docentes que hubiepe 'dejado deExp. No 12429

bonificaciones y demás adehalas a la asignación básica, de acuerdo al grado que ocupe en el Escala1ónNacional Docente, asi como las vacaciones docentes que hubiepe 'dejado deExp. No 12429 reconocer, desde el día en el cuál euspeó a prestar sus servicios docentes al Distrito especial de Bogotá y hasUx cuando sea efectivamente reintegrado en propiedad al cargo. 3o.-Condenar a la Nación-Ministerio de Educación Nacional y/o al Distrito Especial de Bogotá para que reintegre a mi mandante al cargo docente que se encontraba desenpefando o a otro de superior o igual Jerarquía. 4o-- La NaciónMinisterio d0 Eduçación Nacional y el Distrito Especial de Bogotá, deberr, dar cumplimiento a la sentencia dentro del término indicado en el artículo 176 del C.C.A. - H E C H O Si Expone los siguientes 1w..- Mi mandante fué desighado o nombradó para desempegar el cargo de Maestro Interino al servicio de la Secretaría de Educación del Distrito Especial de Bogotá. 2o..- Mi mandante se encuentra escalafonado dentro del Escalafón Nacional docente y no obstante su condición de Docente, la adminitración distrital no le dió posesión del cargo, no le prestó los'scrvícios médicos a que tiene derecho, no le concedió las vacaciones remunradaa a que tienen derecho los docentes oficiales n le ha reconocido las demás prestacíonea legales. 3o.- Durante su estadía a lservicio del Distrito Especial de Bogotá, a mi mnd3nte no le fueron cancelados los sueldos ni las prestacories sociales y vacaciones de acuerdo

prestacíonea legales. 3o.- Durante su estadía a lservicio del Distrito Especial de Bogotá, a mi mnd3nte no le fueron cancelados los sueldos ni las prestacories sociales y vacaciones de acuerdo al grado que ocupa en el Ecalafón Nal. Docente ni .a las 1 normas sobre carrera docente ni se le ha respetado laEp. No. 12429 estabilidad conferida por la misma. 4o.-» El cargo y las funciones desempeadas por el actorcorresponde a la eduucación primaria, la cual se encuentra debidamente aprobada por el MInisterio de Educación Nal. como un nivel y modalidad de los que integran el Sistema Educativo Nacional. 3o.- El Distrito especial de bogotá por intermedio de la Secretaria de Educación respeçtiva ha venido utilizando cilversas argucias para burlar el nombramiento y posesión en propiedad de los docentes: asi como al reconocimiento de sus. derechos consagrados en la ley y en algunos casos ante la promesa de la posesión, se les ha obligado a renunhciir a sus c:argos docentes en oatras entidades oficiales causandoles inmensos perjuicios. óo.- Mi rnardante a pesar de no encontrarse dentro de ninguna de las causales de suspensión en el ejercicio de sus funciones o da retiro del servicio ha venido siendo desvinculado del mismo en forma periodica para aparentar, una descontinuidad que no existe o interinidades inferiores a 90 dias por eludir el pago de prestaciones sociales, la atención médica y, las vacaciones quizá amparados en el art. 83 del Decreto 1042 de 19789 que regiian 1a relaciones de los

dias por eludir el pago de prestaciones sociales, la atención médica y, las vacaciones quizá amparados en el art. 83 del Decreto 1042 de 19789 que regiian 1a relaciones de los supernumerarios que desernpean actividades eminentemente transitorias o vacancias temporales debidas a licencias o vacaciones y nó el presente caso de nombramientos de docentes. para desempear las 'labores ante vacancias definitivas de los titulares pero cuyo nombramiento siempre eludieron violando el art. 35 del Decreto 1950 de 1973.

DISPOSICIONES VIOLADAS Y CONCEPTO DE LA VIOLACION.5 Exp. No. 12429

Se citan como tales j,aAs siguientes: Arts. 16, 17, V 20, 3O 1, 45 2400 de 1968, 1950 de 1973, de 1981, art. 1, 898 de 1981; y demás normas concordantes. Nacional ,Decretos: 341 360 59, 601 y de 1978, art. 83, 28,36, 59., 60, 68 1, 2, 3 y 4; 897 174 de 1982, art 8; 24 de 1983 62 y 63 de la Constitución arts. , 1, 2,3, 5, 6, , .:.._. arts 34 al 37; Decreto 1042 Decreto 2277 de 1979, Arts 1,293,5,6,26127,, y 82; 898 de 1980 art. 12; 172 de 1981, Arta.. El concepto de la violación se expone en la demanda y obra a folios 14 a-16 del expediente,

y 82; 898 de 1980 art. 12; 172 de 1981, Arta.. El concepto de la violación se expone en la demanda y obra a folios 14 a-16 del expediente, Como no se observa causal de nulidad qtte invalide lo' actuado, la Sala entra a decidir-, previas las siguientes, CON S ID ERA C 1 0 N ES: La demandante INES ORJUELA tIAHECHA, pretende que se declare probado el silencio administrativo, con respecto a las solicitudes e levadas ante el Ministerio - de Eduación y al -Alcalde mayor de Bogotá relacionadas con nombramiento como Maestreen propiedad, y la posesión én.dicho carga.. Como restablecimiento del derecho presuntamente violado por los actos acusados solicita su nombramiento. comomaestro en propiedad,: la posesión del mismo y SL4 correspondiente posesión, a partir del la fecha en que empezó a prestar tales servicios, así como el pago de todos los sueldos, primas, bonificaciones y demás derechos que le correspondan, con sus respectivos reajustes, sin solución -de continuidad. Por su parte el Distrí.to Especial de Bogotá, proponela excepción de Ineptitud Sustntiva de la demanda, que la argumenta en que la demanda no reune los requisitos sealado por el artículo 17 del CC.A, al haberse dirigido contra la Nación-Ministerio de Eduacjón Nacional y el Distrito Especial de Bogotá, por lo que no hay claridad sobre cuai es el sujeto pasivo de la pretensión. Afirma a su ve que, en razóh de la Nacionalización de la educación la única llamada a rponder es la Nci.ón, por lo que las controversias sobre docentes deben dirigirse unicd

pasivo de la pretensión. Afirma a su ve que, en razóh de la Nacionalización de la educación la única llamada a rponder es la Nci.ón, por lo que las controversias sobre docentes deben dirigirse unicd y exclusivamente contra dicho ente territorial, pues el vinculo lborai se conf igura ettre ¿etos y la Nación según lo dispuesto por la ley 43 de 1975, por el cual se nacionaliza la educación primaria y el Ii,tstrito especial de gotá. En fallo de 9 de abril de J.992, exp No.85-12419, actora: Aura Inés Pineda, del cual f Lié 1 ponente el H. Magistrado Alvaro L. Obando Moncayo se pronunció la Sala en un caso similar a la situación que se plantea en este proceso por lo cual se transcribe en ¡o pertinente, como parté níbtiva de la,-."providrcia, ya que la Sara comparte los planteamientos y conclusiQne8: Dice asi, la citada providencia: 1) Efectivamente en la demanda: que ocupa nuestra atención el actor, al elevar Las prtersionts contra el Ministerio de Educación y en forma indistinta, alternativa o subsidiaria, esto es, utiizando las conjuñciones "y/o", no precisó la parte demendada Al punto que invita al Tribunal a. tomar una posición :a todas luces inadmisible cual seria el escogerla. Esto tltimo sobre todo, si se tiene en cuenta que las conjunciones "y/o" son contradictorias, como que la primera-es copulativa y•1Exp. Ño. 12429 ]ói segunda, par el contrario, es clxsyuntiva; que

tiene en cuenta que las conjunciones "y/o" son contradictorias, como que la primera-es copulativa y•1Exp. Ño. 12429 ]ói segunda, par el contrario, es clxsyuntiva; que tanto la Nación como el Distrito Especial de Bogotá son dos personas de derecho publico'distintas par onsiguxente, 3Mdependientes, autónomas, de tal manera que no tiene por que respon4er la un por las actuaciones de la ctra. Pero además, porque tal actitud no, cynsu1tarLa elprincipio'según el cMal la isdicçión admjnistratjva es rogada". 2)El Honorable Consejo de Estado, como bien lo recuerda er su fallo de fecha 2 de octubre de 1986, en form reiterada ha ense4ado que correponde al actor precisar o individualizar el ncmbre o los nombres de las parte demandada; queo i bien las peticiones pueden ser tdas riicipales o unas princá.pale y otras.:st.ibsjiari. unas simples y otras ond4ciona1s o cesivas y. alterntivas, 105deriandad1 11os si no:puden ser '11prircipaes. UnOS y st.bsidiarjbs. otros c 1dtcionals a ceivQs alternativos, pulí, todoscaben comparic1er como supuestas sujetos pasivos d La relacjón. juridia iístancial que se dLduc en el proceso. sin que el Juez, peda, se repe, •ócoqeentre arios a quién ,condenar como Pinc ipai. cómo sbsidIario, condicional o alternativo, y que, ante la excepción

Juez, peda, se repe, •ócoqeentre arios a quién ,condenar como Pinc ipai. cómo sbsidIario, condicional o alternativo, y que, ante la excepción en estudio, •simpone una decisión inhibitoria. (Sala de la Con.encjosa Administrativo. Sección

Tercera. COnsejro Ponrte: Dr. Julio Car Uribe

Acota. Exp. No.' ActarBa1lry Hermano y .Je1tonsej0 d Egtado. Tomo CXI Nos. 491-494. •SeQUido 5erntrf.19ó. Pags 523DECLARASE INI41B IDO pura pretensiones dé la demanda.

JOSE HERNEV VICTORIA,

ALVARO. L. O1DO MONCAYO

TERESA RtCO DE MORELLI

CARLOS PINOÑ BARRETO

Exp. No. 12429 En mérito de lo expuesto ,'e-1 Tribunal Administrativo de Ctndinamarca Sección Seunda-Subseccián IIt ,-. _' u administrando • justicia en de la ley, nombre de la RepibUca de Colombia y por autoridad

FA L L A: • COPiESEOtlFXQtJESE, COMLJNIQUESE Y CUMPLASEy en ;fi4fletaprbvideflciaARCHIVESE :el expediente.

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