TA CUN - 1243-(21-03-1997)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TA CUN - 1243-(21-03-1997)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1997
DERECHO DE PETICION /SUSTITUCION PENSIONAL
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECC ION SEGUNDA
SUBSECCION "CH
MAGISTRADO PONENTE Dr. ANTONIO JOSE ARCINIE6AS A.
Sant.afé de Boqotá O. E. Marzo Veintiuno ( 21 de mil novecientos noventa y siete 1997)
ACCION DE TUTELA
CAJA NACIONAL DE PREv 151. ON SOCIAL
DERECHO DE PETICION
ACTOR GUI L.L.ERM 1 NA OLARTE DE GONZAL.EZ La seÇora GUILLERMINA 81._ARTE DE: S0NzAL.E:z "mayor de edad domiciliada iacJa y residente en la Ciudad de Tunja Eoac::á ) " identificada con a ctdu1 a do ciudadanía No. 23.264.467 de Tunja (Soy) presentó ACCION DE TUTELA "en contra de la CAJA NACIONAL DE pFF:v 1 S ION SOCIAL, Se afirmaron como fundamento los si.cluientes
HECHOS: "1 El SePor EL IECER GONZAL.EZ CARDE.NAS contrajo conmigo matrimonio por los ritos católicos en ci afo de 1918 en la ciudad de bocjamoso • siendo nuestro domicilio conyugal la ciudad de Tunja donde actualmente resido
2. Dicho seí'ior • falleció el dia seis (6) de noviembre de mil novecientos noventa y cinco ( 1995) en la Ci.uciac:i de Tunja, fecha hasta La cual ostentó el status cJe pensionado Nacional, prestación que había sido reconocida y
noviembre de mil novecientos noventa y cinco ( 1995) en la Ci.uciac:i de Tunja, fecha hasta La cual ostentó el status cJe pensionado Nacional, prestación que había sido reconocida y jp se lo Venía pagando mes tras mes en la ciudad de .....unja.A-T No. 1243 El dia veintinueve (29) de enero de mil novecientos noventa y seis (1996). ELEVE en la Ciudad de Tunja, la solicitud de SUSTITUCION PENSIONAL debidamente emareiada por los documentos exigidos por C4JANAL
4. El mencionado trámite., a sido lento debido a la desidia de los funcionarios de CAJANAL.
5. Dado que de este trámites depende mi subsistencias ya que es la única fuente de ingresos con la que cuento en la actualidad y por mi avanzada edad es por ello que solicito de manera URGENTE me sean canceladas las mesadas a que tengo derecho desde el mes de Octubre de mil novecientos noventa y cinco (1995) no sólo por el valor monetario sino también por la respectiva atención médica.' Como objetivo de la acción se formularon las
siguientes PETICIONES:
M. ORDENAR a la CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL --CAJANALque de inmediato admita la sustitución pensional a que tengo derecho por la razón del fallecimiento de mi legítimo esposo ELIECER GONZALEZ CARDENAS. .1.1 Subsidiariamente SOLICITO se me incluya en Nómina de Pensionados a papar en la Ciudad de Tunja
(Boyaca).
2. ORDENAR a la CAJA NACIONAL DE: PREVISION SOCIAL - CAJANAL - que en el término no mayor a 48 horas. me
en Nómina de Pensionados a papar en la Ciudad de Tunja (Boyaca).
2. ORDENAR a la CAJA NACIONAL DE: PREVISION SOCIAL - CAJANAL - que en el término no mayor a 48 horas. me sean canceladas las mesadas desde Octubre de 1995 hasta la fecha con sus respectivos incrementos.
3. ORDENAR a la CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL - CAJANAL - expedirme el carne aue me acredita como beneficiaria de la sustitución pensional de mi fallecido CSPO5O ELIECER GONZALEZ CARDENAS, para poder tener acceso a la atención médico-quirúrgica.'' "DERECHOS AMENAZADOS.-- Artículo 11 C.N. DERECHO A LA VIDA El derecho a la vida es inviolable. Este es un derecho considerado como fundamental del cual se hace referencia también en el Preámbulo de la C.N.- Artículo 13 C.N.
DERECHO DE IGUALDAD ANTE LA LEY.- Todas las oersonas nacen libres e iguales ante la Ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación oor razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lenaua, religión, opinión política o filosófica.- El estado promoveráA-T No. 1243 las condiciones oara la ioualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en favor de grupos discriminados o marginados. El Estado protegerá especialmente a aquellas personas que por su condición económica, física o ment.l, se encuentren en circunstancias de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos (JUC contra ellas se
marginados. El Estado protegerá especialmente a aquellas personas que por su condición económica, física o ment.l, se encuentren en circunstancias de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos (JUC contra ellas se cometan.- Artículo 23 C.N. DERECHO DE PETICION.- Toda oersona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a OBTENER PRONTA RESOLUCION. el legislador podrá reglamentar su ejercicio ante organizaciones privadas para garantizar los derechos fundamentales.- Articulo 46 C.N. DERECHO A LA ASISTENCIA DE: LA TERCERA EDAD. El Estado., la sociedad y la familia concurrirán para ).a protección y la asistencia de las personas de la tercera edad y promoverán SLt integración a la vida activa y comunitaria. El Estado les garantizará LOS SERVICIOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL y el subsidio alimentario en caso de indigencia.- Artículo 49 C.N. DERECHO A LA SALUD.- La atención de la salud y el saneamiento ambiental sor servicios públicos a cargo del Estado. Se garantiza a todas las personas el acceso a los servicios de oromoción • protección • y recuperación de la salud.- Los dos últimos artículos mencionados no se encuentran dentro del capítulo de los derechos fundamentales, sino que hacen oarte del capitulo parte del atinente a los derechos socialesl económicos y culturales, pero se puede concluir que el derecho a la asistencia a personas de la tercera edad y el derecho a la salud pueden ser considerados como derechos fundamentales CONEXOS, es decir, que SE' tratan de esos
económicos y culturales, pero se puede concluir que el derecho a la asistencia a personas de la tercera edad y el derecho a la salud pueden ser considerados como derechos fundamentales CONEXOS, es decir, que SE' tratan de esos derechos oue sin estar ubicados dentro del capítulo de fundamentales, si se relacionan con uno o varios de tales derechos.- '' erechos.-- CONSIDERACIONES CONSIDERACIONES PARA RESOLVER En el trámite de la acción se solicitó a la demandada, informar sobre el trámite y respuesta dados a la petición de la actora sobre su derecho a la Sustitución Pensional presentada mediante escrito de enero 29 de 1996 y s a la demandante traer copia o fotocopia de dicha petición. La entidad demandada no dió respuesta dentro del plazo seaiado. debiendo presumirse ciertos los hechos .y resolverse de plano (Art. 20 D. 2591/91).A-T No. 1243 Al expediente s alleqó copia del oficio remisorio No. P.E 086 de enero 30 de 1996. mediante el cual la liquidadora de Prestaciones Económicas de la Dirección Seccional de Boyacá. remite la solicitud de pensión de la ac:ioriante a la Caja Nacional de Previsión Socia! en Santafé de Bogotá. De estos elementos de juicio se puede concluir que la acc:ionante presentó y radicó su petición de Sustitución Pensional con-forme lo afirma en la demanda y que la entidad demandada no ha dado respuesta a dicha petición. Del escrito de la Acción de Tutela se desprende oue ésta se utiliza como mecanismo principal, no transitorio, nara que se ordene a la Caja Nacional de
que la entidad demandada no ha dado respuesta a dicha petición. Del escrito de la Acción de Tutela se desprende oue ésta se utiliza como mecanismo principal, no transitorio, nara que se ordene a la Caja Nacional de Previsión Social que ". de inmediato admita la sustitución pensional a que termo derecho por la razón del fallecimiento de mi legítimo esposo ELIECER SONZALEZ CARDE:NAS se me incluya en Nómina de Pensionados a pagar en la Ciudad de Tunja (Bo',aca)-.. que en el término no mayor a 48 horasq me sean canceladas las mesadas desde Octubre de 1995 hasta la fecha con sus respectivos incrementos....-expedirme el carne que me acredita como beneficiaria de la sustitución pensicDnal de mi fallecido esposo ELIECER (3ONZALEZ CARDENAS, para poder tener acceso a la atención médico-quirúrgica.'' Al respecto se distingue lo siguiente: Los derechos reclamados por la demandante sobre la sustitución pensional, la inclusión en nómina de pensionados, la cancelación de las mesadas desde octubre de 1995 hasta la fecha con sus respectivos incrementos y laA-T No. 1243 asistencia médico ouirúrqica . han sido reglamentados en diferentes Leyes y Decretos en desarrollo de los principios constitucionales y por lo tanto como derechos legales no son objeto de la acción de tutela consagrada en ci artículo 86 de la CNN., para la protección de los derechos constitucionales fundamentales (arta 2o D. 306/92). Dichos derechos derivan riel derecho al trabajo y a la seguridad social, consagrados en los arts. 25, .46 48 y 53 de la C
constitucionales fundamentales (arta 2o D. 306/92). Dichos derechos derivan riel derecho al trabajo y a la seguridad social, consagrados en los arts. 25, .46 48 y 53 de la C los cuales no son de aplicación inmediata al tenor del art., 85 de la CN.m y repuieren de reglamentación por la ley que los desarrolle. La definición de estos derechos depende de que se acrediten uor la actora los presupuestos exigidos por las leyes reglamentarias de la Sustitución Pensional la inclusión en nómina de pensionados, la cancelación de las mesadas desde octubre de 1995 hasta la fecha con SUS respectivos incrementos y la asistencia médico quirúrgica. Entiende la actora que al desconocérsele sus derechos a la sustitución pensional, la inclusión en nómina de oensionados, la cancelación de las mesadas desde octubre de 1995 hasta la fecha con sus respectivos incrementos y la asistencia médico quirúrgica, pedidos, se le violan sus derechos a la vida, a la igualdad ante la ley, a laasistencia a asi .encia de las personas de la tercera edad, a la salud y de petición. Los derechos la pensión protección asistencia a las personas de la tercera edad, ala seguridad social y al trabajo, consagrados en los articulas 25, 46, 48 y 53 de la C.N. no son de aplicación inmediata, según el artículo 85 de la misma Carta Política y necesitan de desarrollo y regulación por la ley Sólo en la medida en6 A-T No. 1243 O1.Le ce demuestre el cumplimiento de los presuouestos y reouisitos exigidos por la ley correspondiente, esos derechos
desarrollo y regulación por la ley Sólo en la medida en6 A-T No. 1243 O1.Le ce demuestre el cumplimiento de los presuouestos y reouisitos exigidos por la ley correspondiente, esos derechos puedan amparados por las disposiciones constitucionales invocadas y por lo tanto, su protección se obtiene mediante acciones judiciales ordinarias establecidas para controlar la legalidad de las actuaciones administrativas y en garantía de los derechos consagrados en la ley (art.. 85 C.C.A.). El derecho a la sustitución pensional reclamado por la actora ha sido establecido por las normas legales en desarrollo de los principios contenidos en los preceptos de la C.P. como las indicados y para su garantía dispone la actora de la acción judicial ordinaria como la del articulo 85 del C..CA., frente a los actos administrativos que la desconozcan Por estas razones y existiendo otro medio de defensa judicial no procede la acción de tutela, no ejercitada cama mecanismo transitorio. Pero, además no habría perjuicio irremediable, pudiendo obtenerse el restablecimiento del presunto derecha negada conforme a los artículos 6o. ord. lo. y So. del D. 2591 de 1991 y La, del D. :306 de 1992 5 que reglamentan el articulo 86 de la C.N., cuyo inciso 3o. preceptúa: "La acción sólo procederá cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, salva, que aquella se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable" En consecuencia, no se tutelan los derechos a la sustitución pensional, a la inclusión en nómina de
disponga de otro medio de defensa judicial, salva, que aquella se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable" En consecuencia, no se tutelan los derechos a la sustitución pensional, a la inclusión en nómina de aensionados, a la cancelación de las mesadas desde octubre de 1995 hasta la fecha con sus respectivos incrementos y la asistencia médico quirúrgica, cuya petición debe ser decidida mediante acta administrativo expresa o presunto (por silencio administrativo - arts. 40 60 C.C.A. ) susceptible de laA-T No. 1243 acción judicial ordinaria de nulidad y restablecimiento del derecho consagrada en el art. 85 del C.C.A. Por otra parte, la accionante pide la protección de su derecho constitucional fundamental de petición (art. 23 C.N.). por cuanto se le ha violado al no haberle sido resuelta su petición presentada en escrito de Enero 29 de 1996 en la ciudad de Tunja No habiendo sido resuelta en algún sentido, concediendo o negando lo pedido, o dando respuesta alguna a la demandante, su petición referida, queda acreditada la violación a su derecho de petición del art. 23 de la C.N.., el cual será tute].ado ordenándose a la demandada que, en el término de 48 horas dé respuesta concreta y precisa a dicha petición. Sobre el derecho de petición se ha reiterado la jurisprudencia siguiente: Para la Sala es evidente que.... ha violado el derecho Je petición del actor. En efecto, como se plantea en la impugnación, la Administración tiene la obligación de resolver sobre las
la jurisprudencia siguiente: Para la Sala es evidente que.... ha violado el derecho Je petición del actor. En efecto, como se plantea en la impugnación, la Administración tiene la obligación de resolver sobre las ueticiones que se le formulen, dentro de los quince (15) días siguientes a su recibo (Art. 6o., C.C.A.) cuando no le sea posible hacerlo debe informárselo al interesado, explicándole las razones de la demora y precisándole "la fecha en cue se resolverá o dará respuesta." Otra cosa es que la respuesta pueda ser favorable o desfavorable; positiva o negativa. La Sala Plena ya se ha pronunciado en el sentido de ciue en casos como el de autos hay que distinguir entra el derecho de petición y el derecho particular o subjetivo que se pretende (en este evento, el auxilio de cesantía), porque en cuanto al primero, --el de petición-, es incuestionable ciue resulta lesionado si el organismo oficial no se pronuncia, y no puede pretenderse que el silencioA-T No. 1243 administrativa la satisfaga. Ahora bien, si al responder la entidad pública deniega el derecho particular reclamado, es elemental que contra esa decisión acciones judiciales de diversa índole. Empero asunto la aue persigue el actor es que se le petición. en uno u otro sentido, es obvio que -fundamental se le ha vulnerado, y par ende., se fallo impugnado y en su lugar, se tutelará. oet.ición la D subjetivo proceden las cama en este conteste su este derecho revocará el {Consejo de Estado Sala Plena de lo
fallo impugnado y en su lugar, se tutelará. oet.ición la D subjetivo proceden las cama en este conteste su este derecho revocará el {Consejo de Estado Sala Plena de lo contencioso Administrativo, Consejero Ponente: Dr. CARLOS ARTURO ORJUELA GONGORA, Serit. de Julio 9 de 19939 Exp. No.
AC-852 A. de T., actor: JORGE EZEOUIEL AGUILAR PEREZ}.
De acuerdo con lo expuesto, sin necesidad de practicar pruebas (Art. D. 2591/91), el tribuna! Administrativo de Cundinamarca -- Sección Segunda Subsección -- administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, FALLA .1..- Se tutela el derecho de petición de la seora GUILLERMINA OLARTE DE GONZALEZ con cédula de ciudadanía No. 23.264.467 de Tunja (E<oy) y se ordena que el Director General o el Subdirector de Prestaciones Económicas de la Caja Nacional de Previsión Social, dé respuesta concreta y precisa a su petición de sustitución Pensional presentada mediante escrito de fecha Enero 29 de 1996. dentro del término de cuarenta y ocho (48) horas, contado a partir de la notificación oersonai de esta sentencia. Niécianse las demás peticiones de tutela de accionante.siguiente a
D. 2591191)..
A-T No.. 1233
Notifíquese personalmente al Director General y al Subdirector de Prestaciones Económicas de la Caja Nacional de Previsión Social y, por telegrama al Defensor del
accionante.siguiente a
D. 2591191)..
A-T No.. 1233
Notifíquese personalmente al Director General y al Subdirector de Prestaciones Económicas de la Caja Nacional de Previsión Social y, por telegrama al Defensor del Pueblo y a la interesada, conforme al art. 30 del D. 2591191.. Si no fuere impugnado envíese al día Corte Constitucional para su revisión (Art. 31
COPIESE NOT 1 FIQUESE COMUNI OUESE Y CUMPL ASE..
Aprobado en Acta No.15