TA CUN - 12435-(13-05-1994)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 12435-(13-05-1994)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1994
NACIONALIZACION DE LA EDUCACION
TRIBUNAL, ADPUNISTRATIVO DE CUNDINAMARC
SECC ION SEGUNDA-SUBSECCI ON
Tribunal Ádrninistra$VO / ((e Cundinamarca Santa Fe de Bogotá D.C.1 a MAYO 1994 !EPUBLICA DE COLOMiL
Magistradó Ponente: JOSE HEREY VICTORIA Expedienté NCimero : 12435
Demandante ContrcÑersia Demandadá.
. GLORIA LVANDiO
SILENCIO ADMINISTRAT.
ALCALDIA MAYOR DE BOBOTA
La se16ra GLORIA LUCIA FANDIi DE GONZALaZ, en ejercicio de la acción de retablec.k.m1enta del derecho, presenta demanda anta este Tribunal, para que previos lqs trámites del juicio órdnario y en hagan las siguientes, sentencia definitiva, se DE C L A RA C 1 0 N 9: lo -Declarar que se ha producida el silencio ¿dm1n3.strativo con respecto las solicitudes elvdas por mi mandartte al Muiistrio de Educación Nacional y al Alcalde Ma,or de Bogotá relacionad con su nombramiento como Maestra en propiedad, la posein ce dicho carga y el reconocimiento da us sueldus y prestaciones de acuerdzi con el grado ocupado en el Escalafón Docente j a.parti.r de la fecha cte vinc'4laL)ón inicial como Maestro al servicio del Distrito Especial de Bog o.tá 2o»'- Declarar que l. anterior negtia tácita es nula por cuaito S ajitraria a las normas legales..arar ni nandante, por encQrbtrarse
Bog o.tá 2o»'- Declarar que l. anterior negtia tácita es nula por cuaito S ajitraria a las normas legales..arar ni nandante, por encQrbtrarse dentro del Escalafón Po ente e encuentra 4 clasificado - Detlarar que no ha eitido solución de coitinuidad en el ejercicio d1 carø docerte que ml mandatite ha ejercido al servicio del Distrito Especial e Bo9otá .' en cot1ecuençia todo tiemp trabajado y n6 trabajado desde cuando fué nombrado como Maestro— intevixo hasta undo sea rinegrado at servic.to coma docente debe jker tenido en cuenta .pretacionales y 1ega1e amparado por elsatutoqcerite y2tieri d-echo aprestar sus servicios al estadt vacaciones, sal-ariqrw docentes of iciale la estabilidad, prestaciones soçiales, demás berficios •otorgados a - C9mo cotsecuencia de las anteriores declaraciones ea H. Cçrpçracxón se pronunciará sobre las kguien teta 01 similarest.
- NatiánMinxsteria~de tducación Nacion.Ly/o el Distrito Especial çie Bogotá d&erá dar, posesión en propiedad a mi maQdante en el carga de Maestro para el cual fué nombrado y el cual estuvo desopeandt por orden de la Secretaria de Educaib de Bootá., ptir délafecha en la cual empeó a prestar.tales serliitids. 2o-Conderr . la Nación-tinsterio d Édt.cación Nacional ¡/o al Ditrit gpeciaI de Bogotá para que pagu a
cual empeó a prestar.tales serliitids. 2o-Conderr . la Nación-tinsterio d Édt.cación Nacional ¡/o al Ditrit gpeciaI de Bogotá para que pagu a mi mabdante el vior de todos 104 sue'dos, primas, bonificaciones y demás 4ehalas a la asignaidn básica., de acuerdo al grado que pc..upe en él Estalafórk Nacional Docente, así como las vacaciones docentes que hubiere dejado deen lucuiodad' HACIOsel Mi !:.Lrt. tc, E'4tJ d ii ¿i arg d:ftt desdmppmav 1 Socretar;A(It-' CL&I 4u 1Qi tr vicion -del )1t • hagatu. 4 U alpa al out Li 2 1 -. la ti.L. L 1 opedinuto I4t Y i
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i4 1nu ewl .11 • IUS presta . .unew con 1 qu edo - cupa lo i1 'ic. 4ii4.k .L i y iLi ' 1 dMkJ uu - IM.Expediente No1435 4 4.-•- E:l carqu y las funciones d rnpeadas pb el actor corresponde a la eduucac.i.ón pri111 arLa la cual se encuentra debid üente probicia por el ilIn teno de Educación Nal como un nivel y modalÍdad de los que integran el Sistern Edur:ativo Nacional.. 5o..- El Diztrita especial de Dogotá por intermedio de la ecre-taria de 'Educación respectiva ha. venido utilizando diversas arqucia para burlar e\ nombramiento yposesión en pxapiedad de -los docentes así como el reconocimiento de sus c:Ierechos con gradQs en la ley yen algunos casos ante ] promesa de la poseión se le ha obligado a renunhciar a sus c:arqos dc:entes en oatras entidades ofici.aie 9causandoi-es inmensos perjuicios. 6o..-- Mi mandante -a pecjr de no encontrarse dentro de tnuna de las causales io suspensión en el jctciu de sus funciones o de retiro del servicio, ha venido siendo desvinculado del rnirna en,,for,ma. periodica para aparentar una
tnuna de las causales io suspensión en el jctciu de sus funciones o de retiro del servicio, ha venido siendo desvinculado del rnirna en,,for,ma. periodica para aparentar una des con Unuídad que no e;• iste o interinidades inferiores a 90 días por eludir el dde prestaciones sociales, la atención ínéJic:a y las vacciores quizá..- amparados en u]. ar ,. 3 del Decreto 1042 de 197que regulan las relac:iunede los supernuner arios que desempeFan ac1 Uvidades eminentemente transitorias ovacancias tempbra les debidas a licencias o vacaciones y rió el presente - caso de hombrarniento de docentes para ciesempear las labores ante vacan cias definí tiv de los titulare pero cuyo nombramiento siempre ludieror 'ioiandi el art.. 35 del Decreto 195O de
DISPOSICIO?8 VIOLADAS..
Se citan como ieslas si. nent.s rt. 16, 17, 20, 30, 4 5. 62 y 65 de 1-a Constitución Ncionai ,DecretosExpedierte Ñ1435 40() de 1968. arts , 1., , 3 . 6, 32 34Y 360 59, 60, y 1950 de 173, ts34 al 32; Decreto. 1042 de 1978, art. 83, Decreto 2277 de 1.979. Arts 1,2,305.6,26,27.,, $816, 59, 60, 68 y 824 98 de 198 rt 1,2, 17$ de 1981, Arts t, 2, y 4. 897
y 824 98 de 198 rt 1,2, 17$ de 1981, Arts t, 2, y 4. 897 de 1991, art 1. 8?8 de 1981. 174 de 192, art 8, 24 de 1.98 y denás normas concqrdants. El concepto da la volacián se e pone en la demand y obra a folios 15 a 16 del e..pediente Cbfiio no se observa tusal de nulidad qia invalide lo actuado, la Swla entra a ;decidir, previas las siguientes. C O N 8 1 DE R A C 1 0 N E 8: La demandan.te GLORiA LUCIA FANDI1O DE Í3ONZALEZ, pretende que se delare probado el silencio adnu.nitrativo can respecto a las solicitudes elevadas anta el Ministerio de Edttación y al Alcalde Mayor de Bogotárelacionada con nombramiento como Maestro en propiedad, y la posesión en dicho cargo. Como restablecimiento de1' derecho. presuntamente violado por los actos .acusados solicite su nombramiento como maestro en propiedad,.. y 'la poseión en el mismo a partir de la fecha en que empzó a prestar tales servicios, as. como el pago de todos Los ueldos, primas, bonficacxones y demás derechos que l correspondan, sin solución de continuidad.' con sus respeci.vos reajustes, Por su parte el Distrito Especial de Bogot. propone --la .excepción de Inpttud Sustantiva de la demanda, que la argumenta en quela d.rnanda no reune IQS requisitos seRa1,4dol
Por su parte el Distrito Especial de Bogot. propone --la .excepción de Inpttud Sustantiva de la demanda, que la argumenta en quela d.rnanda no reune IQS requisitos seRa1,4dol pór el articula i.7 del C.0 A, al Paberse diri.gi.do contra larbvidenia: Dice as¡, laprovidencia,ya que la Sala compartiólóspinteamientos y conclusiones: Nación-Ministerio de Edutacin Nacional y el 'Distrito Especial de Bogotá, por lo qte no hay t andad sobre. cual es el sujeto pasivo de la prétersión.. AlLrñLa'a 1 su,Vez que en razón: d la Nacjbnalización de la educación la inia llamada a responder es la Nación, por lo que las controver iclre dqentes deben dirigirse única y exciusivamen tr&diho entterritorial pus el vnculb laborJ se cofgura en tYZIí 9i estas y la Nación según lo dispuesto por la ley 43 de 1973, por, el cual se nacionaliza la educación primni.a y el Dtnxto espcil deBc?gotá. En fallo de 9 &l'abr'iU de 1992, e No$5-1241, actora Aura Inés Pined, dl cual fu -á ponente el H, Magistrado Alvaro L Obandb t4oncayo se pronunció la Sala eh un caso similar a la el itiación que se lartea en este proceso par lo cual se transcribe en lo pert.nente, como parte motiva de "1) fectivnte n la demaida que ocupa nustra atención, el átoi l elevar la pretensiones
lo cual se transcribe en lo pert.nente, como parte motiva de "1) fectivnte n la demaida que ocupa nustra atención, el átoi l elevar la pretensiones cdntra el Ph jterio de Educación y e foraa indistirta, aterriat3va o subsidiaria, sesto es q utiizando las cdnjunciones"y/', no precisó la parte 4emandada Alpunto que invita al rn Tribtal a tomar una ión a todas luces iMadtniible1 cual ara e1 esogerla Esto ultimo sobre todo, i swe tiene en cuenta que las cOnJunciones'//I" son contradictrTa, como que la primera es copulativa y la segunda, çor el contrario, es disyuntiva, que tanto la Nación como el pistrito Epecial de 'Bogotá son dos personas de detectopublico distintas, por cons.g.u.ente 1ncapendientes, autónomas, de talExpediente No.. i243 manera que no tiene por que responder la una por las actuaciones de la o'tra. Pero además, porque tal actitud nóconsultaria el principio según el cual la Jurisdicción administrativa es rogada". 2)El Honorable Cbsejo de Estado, ,como bien lo rcuerdaensu fIlo de fecha 2 de octubre de986, en forma reiterada ha enseado que corresponde a]. actor precj.sar o individualizar el nombre o los nombres. de las parte demandada; que, ti bien las peticiónel pueden ser todas principales ó unas principales y otras subsidiarias, Cunas simpl.es y otras cbndicionales o sucesivas y alternatiyas, los demandados sí ho pueden ser principales unos y subsidiarios otras o condicionales o sucesivos o
peticiónel pueden ser todas principales ó unas principales y otras subsidiarias, Cunas simpl.es y otras cbndicionales o sucesivas y alternatiyas, los demandados sí ho pueden ser principales unos y subsidiarios otras o condicionales o sucesivos o alternativos, pues ellos todos deban comparecer como supuestos sujetos pasivos de la relación jurídica sustancial que se deduce en el proceso, sin que 'el Juez, pueda, se repite, escoger entre varios a quién condenar como principal, como subuídiario, condicional o al.terntivo, y que, ante Ua excepción en estudio, se impone una decisión inhibitoria. (Sala de lo Contencioso. Administrativo.. 8ección, Tercera.. Consejero Ponente Dr.. Julio Cesar Uribe Acosta, Exp. No. 3883. Actor':Balln Hermanos y CompaPia. Anales del Consejo de Estado. Tomo CXI Nos.. 491-494.. Segunda Semestre 1986 Pags 523 y e' Consecuentes con lo anterior, la decisión ha de ser nhibitora. En mérito de lo expuesto, el Tribuna]. Administrativo de Cundinamarca,. Sección Segunda-Subsecc:ión "C", administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,el expediente.. - firme esta providencia ARCHIVESE
JOSE HERNEV VICTORIA TERESA RICO DE MORLL1
CARLOS PINZON BARRETO ALVAROL. ORANDO MONCAYO: E<ped ¡en t€ No..
F A L A: 7 DECLARASE INHIBIDO decidir en el fondo 1as pretensiones de la demanda.