TA CUN - 12439-(27-09-1977)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 12439-(27-09-1977)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1977
DE COLOMBIA
ISDIOCIONAL TRIBUNAL QOKTENCIOUO ÁINISTRÁTXV0 DE CUNDItL04, Bogott, septiembre veintisiete de ciii novecientos setenta y siete Magistrada ponente: MÁRIA EUGENIA &AMER }tODR1GUEZ REY: proceso No. 12439.- Resoluciones inisterialee Demandantsz Carlos Ariel Caøtrilldn ceron.- El menor apoderado di Carlos Ariel Cautrillon C.rdn, solioita de este Tribunal que mediante el juicio ordinario, se hagan las siguientes peticiones: "1-) Declarar nulo y sin efecto el acto administrativo Oo tenido •n fecha 27 de agosto del ato en ourso y dii-- tinguido con el No. 2 4467 9 emanado de la )efttura de Pera rial del Ministerio de Trabajo y Seguridad ocial, mediante el cual se demvinou].6 a mi poderdante del cargo de Visitador II Grado 18 de la j)iviejdn de Geetidn de Empleo, deperi diente del Ministerio de Trabajo y seguridad Jocial. "2..) Como ooriecuencia de la nulidad øulioitada en el pun to anterior, se ordene la re.tituoidn de CAUIOJ ARIEL CASTRILLON CERON, en el mismo empleo o uno somilar# el cual desemjezlaba desde el 11 de marzo ts 1.975, con Una aøignaoidn mensual dotual di BIYrL MIL QUIRIJANITOS PE0S ($ 79500. oo) JttTL oargo al cual se inoorpord el menor D(TENE3 DULJ. 0 3-) Que es ordene pagar ai demandante la totalidad de las
oo) JttTL oargo al cual se inoorpord el menor D(TENE3 DULJ. 0 3-) Que es ordene pagar ai demandante la totalidad de las retribuciones oaueauas., y dejadas cts percibir,desde cuando tud ilegalmente separado del cargo, hasta cuando se le restituya al oervic.Lo pdblioo. En efecto se debe hacer el reoonooimiento y pago de los salarios y desde preataci2 nos .ociale&i que resulten de la relacidn laboral desde cuan do fu desvinculado del servicio hasta cuando sea reintegrado en el mismo empleo o une semejante, contorne a la asinaoi6n actual oorreapondients al em1eo, o aumentos queDE COLOMBIA ISDICCIONAL 2 ( Juicio No, 12439) puedan originaru mientras que peruutnezca por fuera del servisio ooaiomtdo por el acto acusado. 4-) ue no hay aoluoi&n de continuidad para todos loe efectos de sus prestaciones sociales, d•raAi derecho" labore les y prealnericias adninietrativms, en las relacionadas en el servicio del actor y el Ministerio de Trabajo.' Las anteriores petiotones tienen fundamento en los si guientee HLC1102 "11 !jnieterio de Trabajo y seguridad Jooial, mediante resoluoi6n X4o. 00364 de fuoha 25 di febrero di 1.9759 noebr6 a]. se- ñor CMLo.; ARIEL CÁTRILL0li C1R0N , en el cargo de Visitador de Trabajo II Grado 18 de la Diviaidn de Gostidn de Empleo Destino administrativo que el mencionado funcionario desespea6 con .fioaoia y honestidad.
de Trabajo II Grado 18 de la Diviaidn de Gostidn de Empleo Destino administrativo que el mencionado funcionario desespea6 con .fioaoia y honestidad. "Cuando se encontraba en el ejercicio de sus funciones, la J fatura de Personal en Nota No. 29467 calendada del 27 di agosto de 1.976 y con efectos a partIr de]. 30 del mismo mes y aflo oomunio6 a mi mandante que no había sido incorporado en la mi va planta de personal y que por tanto oesaca a partir de la fecha mencionada en las funciones que venia desempedando ". DL20íICWL ViOIk1 r C(JlEPq D1 YIOIkCJOKs Cita coso disposiciones violadas Las siguientess Decreto 2400 de septiembre 19 de 1468 arte. 3913 y 14 , 2; Decreto reo gdnioo del Ministerio de trabajo y beguridad booíal. No. 062 del ]. (io enero de leffl6s articulo 40, ordinal g); art. 47 del Decreto 658 4. 1.974 de abril 109 1 el art. 26 del Decreto 24 00 de 1.9689 obre el concepto de la violaci6n de lis anteri2 res diaposicunee el ueftor apoderado baoe algunas consideraciones. ÇCjfJ MTi!1110 JU Z100a El se4or fiscal 39 del Tribunal al emitir su concepto de fondo oonoeptda que debe prosperar la exoepoidn de fondoRk Drb COLOMBIA ?ISDIOCIONAL 3 ( Juicio No. 12439) sobre inepta dsanda, que el Tribunal debe declararlo probada.
de fondo oonoeptda que debe prosperar la exoepoidn de fondoRk Drb COLOMBIA ?ISDIOCIONAL 3 ( Juicio No. 12439) sobre inepta dsanda, que el Tribunal debe declararlo probada. CO 11 kG IO$ JJEJ TE1BUNL: Por medio de auto de fecha doce (12) de a goato de mil novecientos setenta y siete (1.977) se citó a las partes para sentencia. Jjeoutoriado tal auto sin que se observe cauual alguna de nulidad que invalide lo actuado,ba llegado la oportunidad de dictar sentencia, a lo cual se procede. Li t3eItor Carlos kri.l Caatrill6n Cer6n, por medio de dpoderado, ha pedido que ce declaro nulo el acto administrativo contenido en la eonunioacidn mIsero 24 64 de fecha agosto 27 de 1.976, emanado del Jefe de Personaft del Ministerio de Trabajo y seguridad Social # por el cual se le deevincuid del empleo de Visitador II, Grado 18 9 de la Diviaidn de Gestión de rmpleo y como reatubleoieiento del presunto derecho solicita la reetituoidn en el caleso cargo o a uno similar, con una aaignacidn sensual de siete sil quinientos pesos ( Z 7.500.00). El oficio acusado informa al actor: "usted no fué inccrporado a la nueva planta de personal, Po tanto a partir del próximo 30 de agosto,Oema en sua fufl clones que venia deaeap.iando ". Y las funciones aludidas constan en el texto del Decreto de novedades ndsaez'o 00364
Po tanto a partir del próximo 30 de agosto,Oema en sua fufl clones que venia deaeap.iando ". Y las funciones aludidas constan en el texto del Decreto de novedades ndsaez'o 00364 de fecha 25 de febrero de 1.965 9 asis Articulo 12Mdabraae ffLOVIl0NÁLLJTE a C4.LO ARIEL CATRILL0N C1RO0 9 para deeempeiar el empleo de Visitador de Trabajo II Grado 18, de la División de Gestión de kapleo, con una asignación sensual de $ 6.00O 00 ". El actor arguye que su desviuoulaoi6n del aez violo oficial es irregular, entre otros motivos y principalmente porque coso fu4 adscrito a su empleo de Visitador II mediante un acto adiulniutrativo que reviste la forma de dcJUClOi ministerial, ha debido seperdreeleDE COLOMBIA EISDIOCIONAL Juicio No. 12439) si fuera necesario mediante un acto de igual naturaleza y no por un simple oficio corno el acto acusado, ya que en derecho las cosas se deshacen por el mismo procedimiento en que fueron hechas. El actor reconoce que no era empleado de c rrera y por tanto no estaba amparado con ninguna especie de inamovilidad relativa, pero sin mencionar su .ituaoi6n de empleado 0 provisional " que le did la Resoluo.3n de no braniento.krgua.nta el actor que el Ministerio de Trabajo y Seguridad booial ha debido depararlo utilizando las causales de oseacidu definitiva de funciones prevista en el arde empleado 0 provisional " que le did la Resoluo.3n de no braniento.krgua.nta el actor que el Ministerio de Trabajo y Seguridad booial ha debido depararlo utilizando las causales de oseacidu definitiva de funciones prevista en el articulo 25 del careto 2400 de 1 9968 y que, ades, su separaoidn se hizo por un funcionario incomp,tente, el Jefe de PerBonal0 es quien firma .1 ofici legal Pinalmento pone de presente el demandante- ,,/- que en el Decreto No. 062 de 16 de enero de 1.976 se contienen las funciones deesp3aóaÍeaespeflado antes del acto controvertido, y que esa norma .eeaplazd la del articulo 47 del Decreto No. 658 de abril 10 de 1.9749 Adema señala que en la Hoja de Vida no ce anotd la causa que hubiese ocasionado su aeparaoi6n del servicio. No considera la sala que los empleados 1l, nados a prestar servicios con cardoter iR0VItI0NiiL, estén amparados por los sismos derechos de los empleados de carrera que hayan sido nombrados sin la oondicidn de provicíonalidad# claramente expresada en el articulo 19 de la Resoluoi6n de novedades ndwero 00364 4. fecha 25 de febrero de 1.975 expedida por el sefior Ministro de Trabajo y Seguridad Social. Motivo por el cual el actor careofa de vooaci8n obligatoria para ser INCORPUtADO a la nueva planta de personal contemplada en el Decreto reorgdnico del M niaterio de Trabajo No. 062 del 16 de enero de 1.9769 y
vooaci8n obligatoria para ser INCORPUtADO a la nueva planta de personal contemplada en el Decreto reorgdnico del M niaterio de Trabajo No. 062 del 16 de enero de 1.9769 y coso no se ha traido a los autos ningdn acto que exprese que la ssparaoi6n del actor ea de IUUUBSIUTEIiCU» tampoco se entiende que sea obligatorio inscribir en su Hoja de Vida anotaoidri alguna al respecto., de conformidad con el.i DE COLOMBiA 'USDIOCIONAL 5 W. ( Juicio }Io. 12439) arttoulo 26 del Decreto 2400 de 1.968, que expresa lo siguis te: 0 }1 nombramiento hecho a una persona para ocupar un cargo del servicio civil que no pertenezca a una carrera,pude ser declarado insubsistente libremente por la autoridad nominadora, sin motivar la provisencia Sin embargo, deberd dejare oonøtwioia del hecho y de las causales que lo ocauionaron en la respectiva 'hoja de vida. "Loe nombramientos de empleados de carrera odio podrn ser declarados ieubistentes por los motivos y mediante los procedimientos establecidos en la ley o reglamento que reu1e la respectiva oarrera. La declaraoi6n de inaubeistencia conlleva la pérdida de loe derechos del funcionario de carrera 11, En setas condiciones el Tribunal acoge, por ooapart lo plenamente, la vista fiscal contenida en las siguientes oonoludloneø; "Considere 1.a Ylucalfa que la nota demandada en que se oomuaioa la no inoorporacidn del actor en la nu
lo plenamente, la vista fiscal contenida en las siguientes oonoludloneø; "Considere 1.a Ylucalfa que la nota demandada en que se oomuaioa la no inoorporacidn del actor en la nu va planta de personal, no ea un acto administrativo, ni un hecho creador de unassituacidn jurdioa,.ino que contiene Una simple formalidad de trdaite, que en ninguna forma ha decidido sobre la deavinculaci6n del aervioio. "1 verdadero acto administrativo ea el Decreto 062 de 16 de enero de 1.976, reorg4nieo del .iniaterio del Trabajo, en .l cual no fu4 incorporado a la nu va planta de peraonal, el cual ha debido ser . ac-el to demandado, pues ful el que verdaderamente desvincuid al actor del servicio "iate équfv000 da lugar a que prospere la exoepci6n de foiLdo de inepta demanda, que el Tribunal debe d2 ol4rarla probada. ef lo solicita la Jiacalfa Ter.— cera ". En mérito de lo expuesto, el Tribunal Contencioso Administrativo de Cundinamarca, administrando justicia en nombre de la bepdblioa de Colombia y por autoridad de la ley, de acuerdo con su ool.aborador fiscal,DE COLOMBIA ISDIOCIONAL 6 a ( Juicio No, 12439)
PA L LA:
DECLARASE PROBADA Lk EXCEIV ION DE INEPTA
DEMANDA.
Se nace constar que el proyecto de este fallo, fué es tudiado y aprobado por la Sala del. Tribunal Administrativo de Cundinasaros, e su vesí6n del da 16 de septiembre de 1. 977,
DEMANDA.
Se nace constar que el proyecto de este fallo, fué es tudiado y aprobado por la Sala del. Tribunal Administrativo de Cundinasaros, e su vesí6n del da 16 de septiembre de 1. 977,
PUBLIQUESE, COPIESI O NOIPXQU]3E Y CUMPLASE.
ALBERTO M(ItENO GOMEZ CLRLOS OCTAVIO RO1)RIGUBZ Y.
MhRiA EUGENIA 3AMER RO1IUGtTEZ CLhRA P(I&LRO DE CASTRO
ALVARO LEO OMFTE LUNA ÁUILIflO RODRIGUEZ MBAZA
JAIME MO8O8 OUARNIZO
XY1XXxXxxxxxxxmxxxx Myrlan Fajard Torres Secretaria