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TA CUN - 12440-(29-04-1999)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 12440-(29-04-1999)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1999

RESPONSABILIDAD POR REINCION DE AERONAVE: '1 PREJUICIOS-Inde4flizaCi6fl

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CEE CUNDINAMARCA

SECCION TERCERA

Santafé de Bogotá , D.C., Abril veintinueve (29) de mil novecientos noventa y nueve (1999).

Magistrado: BENJAMIN HERRERA BARBOSA

Referencia : Reparación Directa

Expediente: 12440

Demandante: Guillermo Benavides Hermida DEMANDA sp o

¿o C" 2 • Guillermo Benavides Hermida demanda a la Nación - Ministerio de Defensa Nacional - Dirección Nacional de Estupefacientes, solicitando se hagan las siguientes declaraciones: PRIMERA Que se declare que la Nación - Dirección Nacional De Estupefacientes, unidad administrativa especial, con personería jurídica y patrimonio autónomo y la Nación - Ministerio de Defensa y Seguridad Nacional - Policía Nacional, son responsables de los perjuicios materiales y morales causados por la fallo o falta del servicio en que incurrieron, como consecuencia de la omisión del deber de dar cumplimiento oportuno a un acto administrativo, esto es, una vez ejecutoriado; así como que son responsables por la omisión del deber constitucional y legal de proteger a las personas en sus bienes, omisión que en el caso concreto condujo al deterioro total de la aeronave marca CESSNA, Modelo 303 - T, T,00 CRUSANDER, Serie CT 30300147 Clase BIMOTOR, Matrícula HK - 2929p., que no permite en absoluto su movilización y, por ende, hace imposible su operación comercial.

Serie CT 30300147 Clase BIMOTOR, Matrícula HK - 2929p., que no permite en absoluto su movilización y, por ende, hace imposible su operación comercial. SEGUNDA. Que, en consecuencia, se condene a la Nación, Dirección Nacional de Estupefacientes y a la Nación - Ministerio de Defensa nacional - Policía Nacional, a pagar por concepto del daño material causado a mi poderdante, incluyendo los costos del proceso y los honorarios profesionales, la suma aproximada de mil cuatrocientos cuarenta y cuatro millones doscientos noventa y cinco mil ciento cuatro pesos (1 '444.295.104,00), a precio de hoy. En consecuencia, esta suma deberá ser actualizada de acuerdo a los dispositivos amplificadores dispuestos por el Honorable Consejo de Estado,teniendo en cuenta los montos que se han de causar, los intereses legales, de mora y la indexación. La cifra indicada se ha calculado como sigue: Daño Emergente: El daño emergente indemnizable al Señor Guillermo Benavides Hermida, en calidad de propietario del avión, se calcula con base en el precio o valor de reparación de la aeronave, conforme a la certificación expedida por Talleres Aeronáuticos A viopartes Ltda. con fecha 20 de Octubre de 1995, (anexo 2)que estimo en cuatrocientos cuarenta y cinco millones trescientos treinta y cuatro mil ochocientos treinta y cuatro pesos ($445.334.834.00) moneda legal, el valor de su reparación para dejarla en condiciones de volar y ser explotada comercialmente. Esta suma debe ser actualizada a precios de hoy teniendo en cuenta el incremento del 18 % anual, lo que da una

reparación para dejarla en condiciones de volar y ser explotada comercialmente. Esta suma debe ser actualizada a precios de hoy teniendo en cuenta el incremento del 18 % anual, lo que da una suma de quinientos veinticinco millones cuatrocientos noventa y cinco mil ciento cuatro pesos con un centavo ($525.495.104.1). Esta suma deberá ser indexada a la fecha del pago efectivo de la condena.

Lucro cesante: El lucro cesante oninado por la retención indebida de la aeronave, se debe contar a partir de la ejecutoria de la Resolución 0701 del 17 de Abril de 1995 pro ferida por la Dirección Nacional de Estupefacientes, mediante la cual se revocaron las Resoluciones 0064 de 1985 y 0897 de 1989, del Consejo Nacional de Estupefacientes y dispuso el levantamiento de la medida de suspensión de actividades de vuelo de la aeronave. Sin embargo, sólo hasta el 18 de Octubre de 1995 se hizo entrega del avión, es decir, seis meses después, lo que imposibilitó su explotación económica de manera injustificada durante ese lapso de tiempo. Y lo peor es que, una vez entregada se ha hecho imp osíble su explotación económica, puesto que las condiciones del bimotor son verdaderamente deplorables. Por lo anterior el lucro cesante se debe calcular desde la fecha de ejecutoria de la Resolución ya citada, mediante la cual se ordenó la entrega, es decir, desde el 17 de abril de 1995 hasta cuando se ejecute efectivamente la sentencia por medio de la cual se condene a las partes demandadas de este proceso, y se entreguen efectivamente los dineros.

A esta suma se le debe restar los costos de operación que ascienden

ejecute efectivamente la sentencia por medio de la cual se condene a las partes demandadas de este proceso, y se entreguen efectivamente los dineros. A esta suma se le debe restar los costos de operación que ascienden al freinta por cíento(3010SI), lo que da un total de doscientos veintiocho mil pesos ($228.000) MIL. Esta suma debe restársele al ingreso bruto, lo que da un total, por concepto de lucro cesante hasta la fecha, de quinientos treinta y dos millones de pesos ($532 000.000).

Este se calcula así: Para el año de 1995 si la avioneta hubiese volado seis (6) horas diarias a razón de cuatrocientos ochenta mil pesos ($480.000) hora, diariamente se hubiese obtenido una ganancia bruta de dos millones ochocientos ochenta mil pesos ($2'880.000). Esta suma se multiplica por veinte (20) días mensuales, de donde resulta un monto de cincuenta y siete millones seLscientos mil pesos ($57600. 000) MIL.

Toda vez que de Abril a Diciembre franscuríeron ocho (8) meses, esta cuantía asciende a cuatrocientos sesenta millones ochocientos mil pesos ($460.800.000.00), para el año anterior.Para /0 que va transcurrido de este año, hasta le fecha de presentación de la demanda, la hora vuelo se calcula a razón de quinientos mil pesos ($500.000.00) M/L, y como han transcurrido seicientas horas de vuelo el lucro cesante para 1996 asciende a trescientos millones de pesos ($3001000. 000,00). Es decir que a precios de hoy el lucro cesante se calcula en setecientos sesenta millones ochocientos mil pesos ($760 80a00c 00)

trescientos millones de pesos ($3001000. 000,00). Es decir que a precios de hoy el lucro cesante se calcula en setecientos sesenta millones ochocientos mil pesos ($760 80a00c 00) por concepto de ingresos brutos. Por concepto de ingresos netos, teniendo en cuenta que los gastos de operación ascienden a un treinta por ciento (307o), los ingresos netos se calculan hasta la fecha de presentación de esta demanda en quinientos treinta y dos millones de pesos í$532'000.000,00,/ MIL, suma esta que deberá actualizarse teniendo en cuenta no solo os intereses legales y la indexación, sino también los valores que se causen hasta e/pago de la condena. Estos cálculos se han hecho con base en la cotización elaborada por Talleres Aeronáuticos A viopartes Ltda. expedida el 1 de Febrero de 1996 (anexo número 3). Perjuicios mora/es Teniendo en cuenta que los perjuicios mora/es se han calculado en la suma de tres mil gramos oro (3 000), cuyo valor en el mercado actual es aproximadamente de doce mil pesos ($12000) por gramo, resultaría un total de treinta y seis millones de pesos ($36 'OOO.00O.00). por este concepto, a favor del Señor Guillermo Benavides Hermida. A esta suma debe agregársele los gastos del proceso y los honorarios por concepto de los servicios profesionales de los abogados, lo que asciende a la suma de trescientos cincuenta millones de pesos ($350.000.000,00). La suma total, una vez probadas dentro de/proceso o en el incidente correspondiente, deberá ser liquidada conforme a los intereses corrientes respectivos, a /a actualización monetaria calculada desde

($350.000.000,00). La suma total, una vez probadas dentro de/proceso o en el incidente correspondiente, deberá ser liquidada conforme a los intereses corrientes respectivos, a /a actualización monetaria calculada desde el momento en que se produjeron /os perjuicios hasta la fecha en que se produzcan la liquidación de la condena y el pago efectivo de la misma. El cálculo se hará en razón de los elementos amplificadores de la cuantía con la aplicación de la fórmula de actualización prevista por el Honorable Consejo de Estado. TERCERA. Las partes demandadas darán cumplimiento a la sentencia, en los términos de los Artículos 176 y 177 del C. C.A." El actor sustenta sus pretensiones en los siguientes hechos:

1. Guillermo Benavides adquirió mediante escritura pública número 2155 de la Notaría 18 del Círculo Notarial de Santafé de Bogotá, el día 28 de Mayo de 1985, la aeronave marca CESSNA, Modelo 303 - T, Tipo CRUSANDER, Serie CT 30300147, Clase BIMOTOR, Matrícula HK - 2929 p y era su propietario cuando fue dictada la Resolución 0064 del 5 de Julio4 de 1985, mediante la cual el Consejo Nacional de Estupefacientes suspendió el Certificado de Aeronavegabilidad de la aeronave.

2. La aeronave obtuvo certificado de operación del Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil, con vigencia hasta el 17 de Diciembre de 1985.

3. La dirección Nacional de Estupefacientes por Resolución N° 64 del 5 de Julio de 1985, suspendió el Certificado de Operación de la aeronave, ordenó su retención en los hangares de aviones de Colombia en

Diciembre de 1985.

3. La dirección Nacional de Estupefacientes por Resolución N° 64 del 5 de Julio de 1985, suspendió el Certificado de Operación de la aeronave, ordenó su retención en los hangares de aviones de Colombia en Guaymaral Bogotá, dejándola por diez años sometida a la intemperie y sin ninguna clase de vigilancia.

4. La Fiscalía General de la Nación por oficio del siete de Marzo de 1995 le contestó a la Dirección de Estupefacientes que la citada aeronave no estaba vinculada a ningún proceso o indagación, hallándose ella en imposibilidad de subsanar la anormal retención de la misma por más de diez años.

5. La Dirección nacional de Estupefacientes profirió el 17 de Abril de 1995 la Resolución N° 701 mediante la cual ordenó la restitución de la aeronave, revocando así la Resolución 64 de 1985 y 897 de 1989.

6. La Dirección de la Policía restituyó la aeronave tan solo hasta el 18 de Octubre de 1995, en un deterioro del 80% de su estructura, motores, tren de aterrizaje y con desconocimiento del estado de sus antenas, equipos, e indicadores. Se perdieron los equipos de radionavegación, comunicación, instrumentos de motor, de velocidad y de altura. 7.Cuando la aeronave fue retenida se encontraba en perfecto estado, y así se entregó al Ministerio de Defensa.

Para el demandante la responsabilidad del Estado tiene dos fundamentos fácticos: Lo primero, la restitución tardía, ordenada el 17 de Abril y cumplida tan solo en Octubre de 1995. Lo segundo, la restitución en pésimo estado, y saqueada de la aeronave.

fácticos: Lo primero, la restitución tardía, ordenada el 17 de Abril y cumplida tan solo en Octubre de 1995. Lo segundo, la restitución en pésimo estado, y saqueada de la aeronave. A consecuencia de todo lo anterior el demandante perdió la suma de 445334.834 pesos, valor de la reparación de la nave, la que debe ser actualizada a valor presente; y el valor dejado de percibir por la explotación de la aeronave desde la ejecutoria de la Resolución que ordenó su restitución, que se calcula en quinientos treinta y dos millones de pesos, como ingreso bruto, al que habrá de restársele un treinta por ciento equivalente a doscientos veintiocho millones de pesos. El valor se determina sobre 480.000 pesos hora de vuelo, con una intensidad de seis horas diarias por veinte días mensuales. El Ministerio de Defensa contestó la demanda oponiéndose a las súplicas , y alegando que en tanto que el acto administrativo 701 de 1995 no ordenó a la Policía efectuar la entrega de la aeronave, mal podía ésta estar incumpliendo una obligación que no le correspondía. Agrega que la entrega se hizo por5 comisión de la Dirección Nacional de Estupefacientes, sin que la misma estuviera bajo custodia de esa agencia pública (folio 82 cuaderno 1). La Dirección Nacional de Estupefacientes contestó oponiéndose a las súplicas, diciendo que no le constan los hechos y afirmando que ella ordenó la inmovilización de la aeronave por informes de los organismos de seguridad del Estado, que cree veraces, ordenando el traslado de la nave a una guarnición militar. Hechos Probados

inmovilización de la aeronave por informes de los organismos de seguridad del Estado, que cree veraces, ordenando el traslado de la nave a una guarnición militar. Hechos Probados

1. Guillermo Benavides Hermida es propietario, de la aeronave marca CESSNA, Modelo 303 - T, Tipo CRUSANDER, Serie CT 30300147, Clase BIMOTOR, Matrícula HK - 2929 p. Hecho que se demostró con cuarta copia de la escritura pública número 2155 de la Notaría 18 del Círculo Notarial de Santafé de Bogotá, registrada en el Registro aeronáutico.

2. La aeronave obtuvo certificado de operación del Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil, con vigencia hasta el 17 de Diciembre de 1985, (folio 14 cuaderno 2) doc

3. La dirección Nacional de Estupefacientes por Resolución N° 64 del 5 de Julio de 1985, suspendió el Certificado de Operación de la aeronave, ordenó su retención en los angares de aviones de Colombia en Guaymaral Bogotá, dejándola por diez años sometida a la intemperie y sin ninguna clase de vigilancia. En el expediente aparece la Resolución N° 701 que la revocó (20) y el Certificado de la aeronáutica que cumplió la órden (14).

4. La Fiscalía General de la Nación por oficio del siete de Marzo de 1995 le contestó a la Dirección de Estupefacientes que la citada aeronave no estaba vinculada a ningún proceso o indagación, hallándose ella en imposibilidad de subsanar la anormal retención de la misma por más de diez años (folio 16, cuaderno 2)

vinculada a ningún proceso o indagación, hallándose ella en imposibilidad de subsanar la anormal retención de la misma por más de diez años (folio 16, cuaderno 2) 5.La Dirección nacional de Estupefacientes profirió el 17 de Abril de 1995 la Resolución N° 701 mediante la cual ordenó la restitución de la aeronave, revocando así la Resolución 64 de 1985 y 897 de 1989. 6 . Se restituyó la aeronave tan solo hasta el 18 de Octubre de 1995, en un deterioro del 80% de su estructura, motores, tren de aterrizaje y con desconocimiento del estado de sus antenas, equipos, e indicadores. Se perdieron los equipos de radionavegación, comunicación, instrumentos de motor, de velocidad y de altura. Se demostró con el acta de entrega firmada por (23 a 26 , cuaderno 2)

7. Cuando la aeronave fue retenida se encontraba en los talleres de aviones de Colombia en servicio de quinientas horas, esto es, que se encontrabahabilitada. Así lo certifica Hector Paez, liquidador de aviones de Colombia (folio 33 cuaderno 2).

8. El valor total de la reparación de la aeronave es de quinientos dieciocho millones ciento veintiún mil doscientos un pesos ($51 8'121 .201)de Mayo 30 de 1997, según pericia que aparece a folios 34 y siguientes del cuaderno 2.

9. El valor total del lucro cesante por el tiempo que estuvo inmovilizada es de doscientos treinta y ocho millones cuatrocientos seis mil novecientos cuarenta y cinco pesos netos($238'406.945) de Mayo 30 de 1997, según aparece al

9. El valor total del lucro cesante por el tiempo que estuvo inmovilizada es de doscientos treinta y ocho millones cuatrocientos seis mil novecientos cuarenta y cinco pesos netos($238'406.945) de Mayo 30 de 1997, según aparece al mismo dictamen (folio 42 , cuaderno 2)

Consideraciones.

Estando demostrado que la aeronave fue retenida en condiciones de aero navega bilidad; que fue restituida completamente saqueada y abandonada ; hay lugar a responsabilizar a la administración por el hecho del incumplimiento del deber de cuidado de las cosas dejadas a su custodia. Responsabilidad que en este caso debe asumir la Dirección nacional de estupefacientes en ausencia de prueba que demuestre que el avión fue entregado a persona distinta que se encargase de su cuidado y mantenimiento. Estando demostrado que la aeronave se ordenó restituir y que la entidad que la aseguró en tierra se demoró en hacerlo mas de seis (6) meses, incumpliendo su obligación de cumplir sus propios actos ha lugar a ordenar su responsabilidad por omisión, obligándose igualmente a sufrir el valor dejado de percibir por la aeronave, durante ese tiempo, según lo señalaron los peritos. No hay lugar a condenar a la Policía Nacional porque no se demostró su calidad de depositario. En el mismo orden, no hay lugar a condenar por concepto de perjuicios morales, al no haberse probado. Daño Emergente La suma establecida por el dictamen pericia¡ visible a folios 34 y siguientes del cuaderno 2, se actualizará teniendo en cuenta el índice

morales, al no haberse probado. Daño Emergente La suma establecida por el dictamen pericia¡ visible a folios 34 y siguientes del cuaderno 2, se actualizará teniendo en cuenta el índice de precios al consumidor.Allí se fijó por concepto de daño emergente la suma de 518'121 .256 pesos a 30 de Mayo de 1997, actualizada a la fecha de la sentencia, abril 29 de 1999, se tendría: 518121.256 x IF (Marzo de 1999)104.92 II (Mayo de 1997) 636.25 Como el índice de precios al consumidor varió para el año 1999, entonces, multiplicamos por el indice del mes de diciembre de 1998. $518121.256 x 104.92 x 794.82 = $ 679'095.234,60 636.25 x 100 En consecuencia se reconocerá la suma de seiscientos setenta y nueve millones noventa y cinco mil doscientos treinta y cuatro pesos con sesenta centavos ($ 679095.234,60) por concepto de daño emergente. Lucro cesante Esta suma se calculó en el dictamen pericia¡ (folios 34 y siguientes del cuaderno 2) por la retención indebida de la aeronave a partir de la ejecutoria de la Resolución 0701 del 17 de Abril de 1995, proferida por la Dirección Nacional de Estupefacientes, hasta seis (6) meses después, cuando se hizo entrega de la misma (18 de Octubre de 1995). La suma allí fijada por concepto de lucro cesante fue de doscientos treinta y ocho millones cuatrocientos seis mil novecientos cuarenta y cinco pesos ($238'406.945,00).

1995). La suma allí fijada por concepto de lucro cesante fue de doscientos treinta y ocho millones cuatrocientos seis mil novecientos cuarenta y cinco pesos ($238'406.945,00). Esta suma se actualizará aplicando el ¡PC a la fecha de la sentencia (Abril 29 de 1999) se tendría: 238406.945 x IF (Marzo de 1999)104.92 II (Mayo de 1997) 636.25 Como el índice de precios al consumidor varió para el año 1999, entonces, multiplicamos por el índice del mes de diciembre de 1998. $238'406.945 x 104.92 x 794.82 = $ 317477.086 636.25 x 100 7En consecuencia se reconocerá la suma de trescientos doce millones cuatrocientos setenta y siete mil ochenta y seis pesos ($317477.086) por concepto de lucro cesante. Para un total de novecientos noventa y un millones quinientos setenta y dos mil trescientos veinte pesos con sesenta centavos ($99V572.320,60) por concepto de perjuicios materiales. En mérito de lo expuesto la sala de decisión, de Ha Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca ,administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, F A L L A: 1.Declarar administrativamente responsable a la Nación - Dirección Nacional de Estupefacientes - por los perjuicios materiales causados como consecuencia de la omisión en el cumplimiento oportuno de la Resolución N° 0701 del 17 de Abril de 1995, que ordenó entregar la avioneta Marca CESSNA, modelo 303T; Tipo CRUSADER , serie N° CT30300147, Clase

consecuencia de la omisión en el cumplimiento oportuno de la Resolución N° 0701 del 17 de Abril de 1995, que ordenó entregar la avioneta Marca CESSNA, modelo 303T; Tipo CRUSADER , serie N° CT30300147, Clase Bimotor, Matrícula HK-2929P. 2.Condenar a la Nación - Dirección Nacional de Estupefacientes - a pagar la suma de novecientos noventa y un millones quinientos setenta y dos mil trescientos veinte pesos con sesenta centavos ($99V572.320,60) por concepto de perjuicios materiales causados.

3. Dése cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 176 y 177 del C.C.A.

CÓPIESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

(Aprobado en sesión de la fecha . Acta N°

BENJAMÍN HERRERA BARBOSA

Magistrado

HECTOR ALVAREZ MELO MYRIAM GUERRERO DE ESCOBAR

Magistrado MagistradaMARIA ELENA GIRALDO GÓMEZ FABIOLA OROZCO DE NIÑO

Magistrada Magistrada

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