TA CUN - 12448-(18-06-1998)-1
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TA CUN - 12448-(18-06-1998)-1
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1998
SUSPE1SION PROVISIONAL - Requisito
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINA MAR CA
SECCIÓN CUARTA
Santa Fe de Bogotá, D.C., junio dieciocho (18) de mil novecientos noventa y ocho (1998)
MAGISTRADA PONENTE DRA, MARÍA INÉS ORTÍZ BARBOSA
REF. EXPEDIENTE No.12.448
ACTOR: SHOPPING CENTER LTDA..
ASUNTOS VARIOS
AUTO
La sociedad Shopping Center Ltda., Nit.8 16.000.020, por medio de apoderado especial y en ejercicio de la acción Je nulidad y restablecimiento del derecho, demanda ante este Tribunal la actuación administrativa mediante la cual se le sancionó por un valor equivalente a 200% del valor de aduana por una mercancía que no puso a disposición de la administración. La Sala observa que la demanda reúne los requisitos formales por lo cual se admitirá. En capítulo separado se solicita la suspensión provisional del acto acusado con apoyo en los artículos 238 de la Constitución y 152 del C.C.A., pues, según se afirma, aparece prima facie la contradicción entre aquél y los preceptos vigentes al momento de expedirlo. A renglón seguido se expresa: "La violación es manifiesta porque en definitiva, se desconocieron tanto las normas supralegales como las legales reseñadas, circunstancia que implica quebrantamiento directo de las disposiciones cuya violación se conceptuó y de la jurisprudencia transcrita, resultando las resoluciones Nos.7686 d. 16 de diciembre de 1996, y 4694 del 25 de julio de 1997, impugnadas, en principio injurídico al nivel de la legalidad
transcrita, resultando las resoluciones Nos.7686 d. 16 de diciembre de 1996, y 4694 del 25 de julio de 1997, impugnadas, en principio injurídico al nivel de la legalidad interna y externa." (fi. 34) Para resolver la Sala' advierte que la medida impetrada se negará por cuanto tal como se observa de la peticiones de la demanda la acción incoada es la consagrada en el artículo 85 del C.C.A., de manera que para que proceda seEXPEDIENTE No.12.448
2 DEMANDANTE: SHOPPING CENTER LTDA.
ASUNTOS VARIOS deberá demostrar, aunque sea sumariamente, el perjuicio que la ejecución del acto demandado causa o podría causar al actor, tal como lo dispone el artículo 152 ibídem, condición que no se cumple. De otro lado, conforme a lo transcrito, la solicitud así presentada requiere del análisis de fondo de las normas invocadas como violadas frente a los actos que se impugnan, lo que es propio de la sentencia y no de esta etapa procesal. En mérito de lo expuesto el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta,
R E S U E L VE
l. Admítese la demanda y en consecuencia se.dispone: a) Notificar personalmente al Jefe de la División Jurídica de la Administración Especial de Aduanas Nacionales. b) Notificar personalmente al Señor Procurador Delegado en lo Judicial ante esta Corporación. - c) Por Secretaría, líbrese oficio a la División de Investigaciones Especiales de la Subdirección de Fiscalización de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para que remita con destino a este proceso los antecedentes
esta Corporación. - c) Por Secretaría, líbrese oficio a la División de Investigaciones Especiales de la Subdirección de Fiscalización de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para que remita con destino a este proceso los antecedentes administrativos que dieron origen a la resolución 4694 de 25 de julio de 1997, por la cual se modificó la sanción impuesta a SHOPPING CENTER LTDA. Nit.8 16.000.020, proferida por ese despacho. d) Fíjese en lista por el término de cinco (5) días.
2.- NIÉGASE LA SUSPENSIÓN PROVISIONAL.
CÓPIESE, NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE./ FABI1C' TIBLANCOC. S. PA
RAM REZ VARO E. VERA JAIME
EXPEDIENTE No.12.448
DEMANDANTE: SHOPPING CENTER LTDA.
ASUNTOS VARIOS Discutido y aprobado en Sesión de la fecha. Acta.No.25 3