TA CUN - 12457-(04-11-1977)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 12457-(04-11-1977)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1977
DE COLOMBIA : sDICCI0NAL boé,otd, ttzdo 1 ,Quente ; Jh ii.L4j Í.-AUL os feLencia JUÁCIO Mo. l47
Dea.zunte; i u/ 1k.,SÁ kBO— .L ii.hU X .Á. iiJ;u h)1A. - -- Iroee1ente del JizUo dijico çiotul ue ocuciones iiic1sa, &a lleado al 3'tbuzu1 el 2roceeo e por Jurtt4tocL6r Coactivi ae1iita la hCidiA contra iu , 1111-i1Q T Mxu RIanOO de oot' a £i de øe líá apelutida inerueta kOx s.L etor ajo-erado del 1ai.co de oi4, contrasi auto ejecutivo de fecha 21 e ,u1io us 1.976. Los teckwe putieri eirtotiiaz'se a1s L$ of.c1a de CaLbo, del 1azco de la 1ek,bltoe dictdla icsolLacl4n No. OCYQ U. 3 de Xxeio u. 1.976, mediante lacual ae ceclar6 e] ixcu1 ierztu . as obll tucloiiee e.ti1sdas eu la Gura•tCa 1o. 0486 del banco Le boot, como deudor so1id rio ' wicoutado coi "xaoeda £roductos de klterro y Aceros .A.N La lira .U.ocda ftodutou 4 lil..Lro y Acero rec
rio ' wicoutado coi "xaoeda £roductos de klterro y Aceros .A.N La lira .U.ocda ftodutou 4 lil..Lro y Acero rec id Ueter.adaa Ct1O.aU5 de ddLarea »a3'a la iL 91'tacin de — mercancías, debiendo e0aiÁYu~ el buen uso see dinero r ortanci4n , ¿cna v.w.i6n e la azch . un t c.ino u miseS, que lu4o le j4 pIorroado tz 6 me mAe n wc de los cxizuuou ue los actos aLaittratj.vos ue síira que "el pla o &e encierra ve,icíuo sin ue baste la rectiti de la r&aoluct& es haya cuiiLO coz las obli c.une5 que coriLitaz1 eri la r;,ucOn MINISTERIO DE JUSTICIADE COLOMBIA -SDICCIONAL J. 12457 - 2 de srentí&'; yque por el solo hecho uel vencimiento delplazo pactado en la barantía# se entenderán Wumplidas las obli,ecionee en ellas estipuladas. Conste en el expediente que la mencionada heaulución 0030 de 3 de Lebrero de 1.976 lue notificada personalmente al Gerente del banco de 11%otd el da 5 de ieor ero del mismo afio. l 29 de marzo de 1.976 la Oficina de Cawbio• del Ban co de la h.pdblica declaró ejecutoriada 1.a Leooluci6u mediante la cual se declaró el incumplimiento de las obliacionea esti-. puladas en la 6arantía bancaria No. 048029 constituida solida—
co de la h.pdblica declaró ejecutoriada 1.a Leooluci6u mediante la cual se declaró el incumplimiento de las obliacionea esti-. puladas en la 6arantía bancaria No. 048029 constituida solida— riamente por el banco de buot& y Lloreda Productos de Hierro y Acero &.Á.". El Juzga-do Unico Nacional de k4ecucionee J?isoales, - con base en la Resolución ejecutoriada, dictó el mandamientode paso conura las persones obl1adas solidaria y mancomunada— mente, o sea Lloreda Productos de Hierro y Acero .A. y el ba co de por la sume de ó 11.363.40 m/cte., Contra esta providencia interpuso el apoderado del Banco el recurso de re— posición y en subsidio apelación. El primero fue resuelto por el Juzado ne;ativwnonte, por lo cual se concedio el de apelación que ahora correspondedecidir al Tribunal. Encuentra la Sala que el auto de mandamiento de paso tiene pleno funtainento leal, porque la Resolución de la Ofiel na de eaabios del banco de la keptblica presta m¿j,1á ejecutivo; desde 1ue0 que IL entidad tiene competencia para establecerla ob1íaci6n, y expresa la causa que la oriin6 y la cantidad líquida que actualmente es exiib1e Dicho acto administrativo se encuentra eecutoriadopor no haber sido recurriuo en la va 6ubernativa, a pesar de MIN'ISTEEIO DE JUSTICIADE COLOMBIA ;sDIccI0NAL J. 12457 - 3 la notificación personal que de ella se hizo al serior Gerente
por no haber sido recurriuo en la va 6ubernativa, a pesar de MIN'ISTEEIO DE JUSTICIADE COLOMBIA ;sDIccI0NAL J. 12457 - 3 la notificación personal que de ella se hizo al serior Gerente del Banco, y pur tanto es suficiente título ejecutivo, deacuerdo con lo exjueato por el R. Cuneo de Latado en auto de 16 de junio de 1.977 9 ctsl cual fue ponente el Consejero -- doctor Miue1 Lleras tizarro, dentro del juicio por juridic-. cida coactiva adelantado contra la Couipaklía de Seburos AlfaS.A., donde se prttntaba una situación fáctica muy similar. lis apelación se fuxictaients en que no hubo Incumplí miento de las Obii,acLonc5 por parte de "l4loreda kroductos de Hierro y acero S..', por lo cual no be nacido ninguna responsabilidad para .1 banco Garante, ya que la totalidad de la mercancía imiortada lue objeto de nacionalización. Sin embaro, como afirma el setior rifuez de Ejecucio neo Piucalee en el auto por medio del cual negó la revocato ns solicitada, este es un hecho que ha debido planteares ydemostrarse en la va guberziat1a, cuando era posible deevirtuaria presunción de legalidad de que gozan loe actos adminii trativos. No ocurrió ello aaf por tanto nos encontramos ahora con una decisión administrativa en firme que por tanto presta a&ito •jeutio, y sejrL la cual se irlcuup1ieron por partede La corxpazLa las oDiibucionee contraídas &L consecuencia, concluye el Tribunal que el auto eje
a&ito •jeutio, y sejrL la cual se irlcuup1ieron por partede La corxpazLa las oDiibucionee contraídas &L consecuencia, concluye el Tribunal que el auto eje cutivo de 21 de julio de 1.976 fue dictado conforme a derecho y por tanto debe confirmarme. MotiÍfquese y una vez ejecutoriada esta providencia devuivaie el eped1 Lite a la oiicina cte origen. Aprobada en Sesión 140.