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TA CUN - 12476-(05-03-1998)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 12476-(05-03-1998)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1998

rwTDAMIErno IDP, PACO - Notificación

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINA MAR CA

SECCION CUARTA

Santa Fe de Bogotá D.C., marzo cinco (5) de mil novecientos noventa y

ocho (1.998). REPLIMICA DE COLOMIIfr

MAGISTRADA PONENTE DRA: MARIA INES ORTIZ BARBOSA Rcbtoría

Tribunal Adrniritrvo

REF: EXPEDIENTE No. 12.476 de Cundinrnarca

ACTOR: LA NACION - SUPERINTENDENCIA BANCARIA

JURISDICCIÓN COACTIVA NACIONAL

CONTRA GIRALDO VELEZ Y CIA. LTDA. J çrj

S E N T E N C 1 A Proveniente del Grupo Cobro Coactivo de la Superintendencia Bancaria ha llegado a este Tribunal el presente proceso para decidir sobre la consulta prevista en el artículo 133 del C.C.A. Revisado el expediente la Sala advierte que el Juzgado Unico de Ejecuciones Fiscales profirió el 9 de mayo de 1.983 mandamiento de pago en contra de Giraldo Velez y Cia. Ltda. Asesores de Seguros por la suma de $4.000, con fundamento en la resolución 6559 de 17 de diciembre de 1980 de la Superintendencia Bancaria, por la cual se le impuso una multa por incumplimiento a lo previsto en el numeral 4° del artículo 15 del Decreto 837 de 1967 en concordancia con el 1° (num. 50.) de la Resolución 5382 de 1979 en cuanto a las obligaciones de las Agencias de Seguros de llevar libros y constancias que el Superintendente determine. Proferida la orden de pago el Juzgado comisiona al Jefe de Cobranzas y

1979 en cuanto a las obligaciones de las Agencias de Seguros de llevar libros y constancias que el Superintendente determine. Proferida la orden de pago el Juzgado comisiona al Jefe de Cobranzas y Ejecuciones Fiscales de la Administración de Impuestos Nacionales de Medellín (Antioquia) (f. 10) para que cite y notifique al ejecutado quien, según aquél, tiene su domicilio en dicha ciudad; además lo faculta para embargar, secuestrar y avaluar bienes del mismo.EXPEDIENTE No. 12.428 2

ACTOR: LA NACION SUPERINTENDENCIA BANCARIA

CONTRA GIRALDO VELEZ Y CIA. LTDA. ASESORES DE SEGUROS.

En cumplimiento de la comisión la oficina de la Administración de Impuestos de Medellín cita al representante legal de la ejecutada (fl.19), oficio que es devuelto por el correo por motivo de "cambio de domicilio" según consta a folio 22 vto.; posteriormente envía nueva citación a la dirección tomada de la declaración de renta presentada por el año de 1981 (fl.23) sin que aparezca constancia en el plenario de su devolución. El comisionado procede a decretar el embargo de todos los saldos bancarios que posea el ejecutado y a continuación designa curador adlitem, quien se notifica del mandamiento de pago el 1 de octubre de 1984 (fl.34). Surtidas las diligencias e investigaciones tendientes al cobro de la obligación y contenidas en la comisión conferida se devuelve el expediente al Juzgado Único de Ejecuciones Fiscales quien a su vez decreta medidas preventivas y ordena comunicar para tal fin. A folio 56 aparece providencia de septiembre 30 de 1997 en la cual se decide continuar la

al Juzgado Único de Ejecuciones Fiscales quien a su vez decreta medidas preventivas y ordena comunicar para tal fin. A folio 56 aparece providencia de septiembre 30 de 1997 en la cual se decide continuar la ejecución, liquidar el crédito y las costas, la que es el objeto de la presente consulta. Del anterior resumen del expediente es claro que en el sub - lite se dió cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 564 del C.P.C. que regula la notificación del mandamiento ejecutivo. En efecto, la norma en cita prevé que se citará a la última dirección registrada en la oficina de impuestos, situación que se presenta en el sublite, o la declarada en el respectivo proceso de sucesión y que tan solo a falta de ella la comunicación para la notificación se hará mediante aviso publicado en uno de los periódicos de mayor circulación del lugar y solo a partir de la publicación del aviso, la entrega del oficio o de la fecha de la certificación postal el ejecutado tendrá quince (15) días para comparecer o de lo contrario se procederá a designar curador ad - litem con quien se seguirá el proceso.EXPEDIENTE No. 12.428 3

ACTOR: LA NACION SUPERINTENDENCIA BANCARIA

CONTRA GIRALDO VELEZ Y CIA. LTDA. ASESORES DE SEGUROS.

Así las cosas la oficina ejecutora cumplió la ritualidad prevista en el citado artículo para notificar el mandamiento de pago y por ende se aprobará la providencia objeto de la presente consulta. En mérito de lo expuesto el Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Cuarta, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley FALLA

providencia objeto de la presente consulta. En mérito de lo expuesto el Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Cuarta, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley FALLA APROBAR LA PROVIDENCIA DE SEPTIEMBRE 30 DE 1.997 proferida por el Grupo de Cobro Coactivo de la Superintendencia Bancaria, por la cual se ordena continuar la ejecución en contra de Giraldo Velez y Cia. Ltda. Asesores de Seguros. En firme esta providencia devuélvase el expediente a la oficina de origen.

CÓPIESE, NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE.

Discutida y aprobada en Sesión de la fecha. Acta No. 10

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